Ley núm. 4,587

    Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

    PROYECTO DE LEY:

    Artículo 1.o Mientras se dicta la nueva ley de patentes y para los efectos de la aplicación del artículo 122, inciso 3.o de la Ley de Alcoholes número 4,536, de fecha 18 del mes en curso, fíjase el monto de la patente adicional a que se refiere dicho artículo en un 50 por ciento sobre el valor de las actuales patentes de primera clase, para cantinas, bares y tabernas.

    Art. 2.o Esta ley comenzará a regir desde su publicación en el Diario Oficial.

    Y por cuanto, he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.
    Santiago, nueve de Febrero de mil novecientos veintinueve.- Carlos Ibáñez C.- Guillermo Edwards Matte.