PROMULGA ACUERDO SOBRE COOPERACION CIENTIFICA Y TECNICA ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE CHILE Y EL GOBIERNO DEL REINO DE TAILANDIA
N° 661
AUGUSTO PINOCHET UGARTE
Presidente de la República de Chile
POR CUANTO, con fecha 10 de octubre de 1986 se suscribió en Bangkok el Acuerdo sobre Cooperación Científica y Técnica entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno del Reino de Tailandia.
Y POR CUANTO, dicho Acuerdo ha sido aceptado por mí, previa aprobación de la Honorable Junta de Gobierno, según consta en el Acuerdo adoptado con fecha 23 de junio de 1987.
POR TANTO, en uso de la facultad que me confieren los artículos 32 N° 17 y 50 número 1) de la Constitución Política de la República, dispongo y mando que se cumpla y lleve a efecto como Ley y que se publique copia autorizada su texto en el Diario Oficial.
Dado en la Sala de mi despacho y refrendado por el Ministro de Estado en el Departamento de Relaciones Exteriores, a los nueve días del mes de julio de mil novecientos ochenta y siete.
Tómese razón, regístrese, comuníquese y publíquese.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, Capitán General, Presidente de la República.- Ricardo García Rodríguez, Ministro de Relaciones Exteriores.
Lo que transcribo a US. para su conocimiento.- Carlos Negri Chiorrini, Embajador, Director General Administrativo.
ACUERDO SOBRE COOPERACION CIENTIFICA Y TECNICA ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE CHILE Y EL GOBIERNO DEL REINO DE TAILANDIA
El Gobierno de la República de Chile y el Gobierno del Reino de Tailandia (de ahora en adelante denominados las Partes Contratantes),
Sobre la base de las relaciones amistosas axistentes entre los dos países y en vista del interés común en el adelanto del desarrollo científico y tecnológico vinculado al mutuo perfeccionamiento de la calidad de vida de sus pueblos,
Y de acuerdo con los principios de igualdad y beneficio mutuos, han acordado lo siguiente:
ARTICULO 1
Las Partes Contratantes promoverán, de conformidad con sus respectivas leyes y reglamentos, la cooperación científica y técnica entre sus dos Estados.
ARTICULO 2
En virtud del presente Acuerdo, la cooperación podrá adoptar las modalidades siguientes:
a) Intercambio de información científica y tecnológica;
b) Disponibilidad de personal técnico para la transferencia de conocimientos y experiencias científicos y técnicos;
c) Intercambio de personal técnico para el estudio, observación, investigación y entrenamiento en los campos científico y técnico;
d) Ejecución conjunta y coordinada de programas, proyectos y actividades en los territorios de una o de ambas Partes Contratantes;
e) Otras formas de cooperación científica y técnica que puedan acordarse mutuamente.
ARTICULO 3
La determinación de programas, proyectos y otras formas de cooperación incluidas en los términos del presente Acuerdo y sus detalles correspondientes, serán objeto de acuerdos adicionales concertados a través de canales diplomáticos.
ARTICULO 4
Las Partes Contratantes, de conformidad con su legislación nacional vigente, podrán promover la participación de organizaciones e instituciones públicas y privadas de los respectivos países en la ejecución de programas, proyectos y actividades específicos conforme al presente Acuerdo.
ARTICULO 5
1.- Las Partes Contratantes podrán, cuando lo estimen conveniente y por acuerdo mutuo, invitar a organizaciones e instituciones de un tercer país u organizaciones internacionales, a participar en programas, proyectos y actividades conforme al presente Acuerdo.
2.- Las Partes Contratantes acordarán la forma y el alcance de la participación de dichos organismos e instituciones.
ARTICULO 6
1.- Los gastos que origine el envío de personal técnico, equipo y material desde una de las Partes Contratantes hacia la otra para los fines del presente Acuerdo, serán de cargo de la parte que los envía.
2.- Los gastos que deberá solventar la parte que recibe al personal técnico serán por concepto de viáticos, gastos médicos y transporte local, a menos que se disponga de otro modo en los acuerdos adicionales concertados conforme al Artículo 3 del presente Acuerdo.
ARTICULO 7
1.- Las Partes Contratantes, de conformidad con su respectiva legislación nacional, facilitarán el ingreso al, y la salida del territorio nacional, del personal técnico necesario para el desarrollo de los acuerdos adicionales a que se refiere el Artículo 3, y asimismo el ingreso al, y la salida del territorio nacional de los miembros más directos de su familia.
2.- Los efectos personales y el menaje de casa del personal técnico y demás miembros directos de su familia al igual que el equipo técnico, excepto vehículos motorizados, importados y exportados de conformidad con los términos y condiciones prescritos en los acuerdos adicionales concertados conforme al Artículo 3, estarán exentos, en condiciones de reciprocidad, del pago de derechos de aduana y otras cargas similares en lo que respecta a dichas transacciones de importación o exportación.
ARTICULO 8
1.- Las Partes Contratantes acuerdan designar a sus respectivos Ministerios de Relaciones Exteriores como las entidades encargadas de la coordinación y ejecución del presente Acuerdo.
2.- Ambas Partes Contratantes acuerdan que la Comisión Conjunta constituida en el Acuerdo Comercial vigente entre ellas, podrá dedicarse al análisis del desarrollo y promoción de la aplicación del presente Acuerdo cada vez que se reúna.
ARTICULO 9
El presente Acuerdo entrará en vigencia, por un período de cinco años, en la fecha en que ambas Partes Contratantes intercambien notas por escrito, a través de los canales diplomáticos pertinentes, en las cuales se comunique que han cumplido el procedimiento prescrito en sus leyes internas en lo que se refiere a la aprobación de tratados internacionales.
El presente Acuerdo será prorrogado automáticamente por períodos iguales y sucesivos de cinco (5) años. Cualquiera de las Partes Contratantes podrá denunciarlo mediante aviso por escrito a la otra Parte Contratante a través de los canales diplomáticos, con doce (12) meses de anticipación a la fecha de expiración de su plazo de validez original o de la prórroga respectiva.
No obstante lo anterior, el término de la validez del presente Acuerdo no afectará los acuerdos adicionales que se ejecuten, a menos que las Partes Contratantes lo acuerden de otro modo.
Hecho en la Ciudad de Bangkok, el día diez del mes de Octubre de 1986, en duplicado, en los idiomas español, tailandés e inglés, siendo dichos textos igualmente auténticos. En caso de divergencias de interpretación, el texto inglés prevalecerá.
Por el Gobierno de la República de Chile, (Tomás Vásquez Flores), Embajador.
Por el Gobierno del Reino de Tailandia, Subteniente (Prapas Limpabandhu), Vice Ministro de Relaciones Exteriores.