MODIFICA DECRETO Nº 100, DE 1999

    Núm. 152.- Santiago, 12 de noviembre de 1999.- Visto: Lo dispuesto en el artículo 32 Nº 8 de la Constitución Política del Estado; lo establecido en la ley Nº 19.542 que moderniza el sector portuario estatal, y el decreto supremo Nº 100/99, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que reglamenta la elaboración en los planes de gestión anual de las empresas portuarias.

    D e c r e t o:

    1. Reemplácese el inciso tercero del artículo 2º transitorio del decreto Nº 100/99 de este Ministerio, por el siguiente:

    ''Para todas las empresas, el cumplimiento de cada una de las obligaciones contenidas en los puntos i y ii, del artículo anterior, significará un incremento del 15% en su dieta, en tanto que para el cumplimiento de la obligación contenida en el punto iii, el incremento será del 20%''.

    Anótese, tómese razón y publíquese.- EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE, Presidente de la República.- Claudio Hohmann Barrientos, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.- Eduardo Aninat Ureta, Ministro de Hacienda.

    Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda a Ud., Patricia Muñoz Villela, Jefe Depto. Administrativo.