MODIFICA DECRETO N° 443, DE 1990, QUE ESTABLECE NORMAS PARA LA EXPLOTACION DEL RECURSO CENTOLLA EN LA XII REGION
Núm. 661.- Santiago, 10 de Diciembre de 1992.- Visto: Lo informado por el Departamento de Pesquerías de la Subsecretaría de Pesca; el Art. 32° N° 8 de la Constitución Política de la República; el D.F.L. N° 5, de 1983; los Decretos N° 443, de 1990 y N° 86, de 1992; ambos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; el D.S. N° 1407, de 1991, del Ministerio del Interior, el D.S. N° 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley General de Pesca y Acuicultura, N° 18.892 y sus modificaciones contenidas en las Leyes N° 19.079 y N° 19.080;
Considerando:
Que corresponde al Estado establecer medidas de administración tendientes a lograr una efectiva protección y aprovechamiento integral de los recursos hidrobiológicos.
Que los antecedentes técnicos existentes permiten concluir que resulta posible modificar en los términos de reducir por el año 1993, el período de prohibición de captura del recurso centolla en la XII Región.
Decreto:
Artículo 1°.- Modifícase el Artículo Primero del Decreto N° 443, de 1990, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que establece el período de veda anual del recurso centolla (Lithodes antarcticus), para la XII Región, en el sentido de reemplazar, para que produzca efectos durante el año 1993, la expresión "30 de Junio" por "30 de Abril".
Anótese, tómese razón y publíquese.- Por orden del Sr. Presidente de la República, Jorge Marshall Rivera, Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción.
Lo que transcribo a Ud., para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud.- Andrés Couve Rioseco, Subsecretario de Pesca.