MODIFICA EL INCISO FINAL DEL ARTICULO 24 DE LA LEY Nº 18.591, DE 1987, CON EL OBJETO DE PRORROGAR LOS BENEFICIOS QUE SE INDICAN

    Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

    Proyecto de ley:


    ''Artículo único.- Reemplázase, en el inciso final
del artículo 24 de la ley Nº 18.591, modificado por el
artículo 21 de la ley Nº 19.182 y por el artículo 2º de la ley Nº 19.242, la expresión ''1999'' por ''2000''.''.
    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.

    Santiago, 30 de noviembre de 1999.- EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE, Presidente de la República.- Eduardo Aninat Ureta, Ministro de Hacienda.- Jorge Leiva Lavalle, Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda a Ud., Alvaro Clarke de la Cerda, Subsecretario de Hacienda.