IMPARTE INSTRUCCIONES SOBRE PROCEDIMIENTO PARA DECLARAR EN EL F. 29 EL CREDITO FISCAL EXTRAORDINARIO DE LAS LETRAS A) Y B) DEL ART. 2°, LEY No. 18.630 DE 1987. NUEVO FORMULARIO 29
(Circular)
Núm.40.- Santiago, 28 de Octubre de 1987.
I.-Crédito Fiscal Extraordinario.
A.-Norma Legal.
1.-En las letras a) y b) del artículo 2° de la Ley 18.630, publicada el 23.07.87, se establece un crédito extraordinario para las empresas constructoras, por los inmuebles y materiales de construcción que tengan en existencia al 01 de Octubre de 1987, que cumplan con las características y condiciones que la propia norma señala y cuyas instrucciones se dieron mediante la Circular 25 de este año.
2.-Para tener derecho a este crédito, uno de los requisitos esenciales, es haber cumplido con la declaración jurada de existencia de inmuebles y materiales al 01 de Octubre de 1987, que debe presentarse dentro del mes de Noviembre de este año.
El mencionado crédito fiscal extraordinario debe reajustarse conforme a las normas del artículo 27° del decreto Ley 825, de 1974, pero considerando el período especial que la propia Ley 18.630 señala en su artículo 2°. Tal reajustabilidad se efectúa en el lapso comprendido desde el mes al cual corresponden las facturas hasta el mes en que procede la imputación a los débitos fiscales. En tal sentido, el impuesto que servirá como crédito se reajustará convirtiendo el monto de cada mes, según la emisión de la factura respectiva, en el número de unidades tributarias vigentes en cada período y reconvirtiéndolo en pesos al valor de la unidad tributaria al 30 de Noviembre de 1987.
B.-Vigencia.
De acuerdo a lo dispuesto en las letras a) y b) del artículo 2° de la ley mencionada para tener derecho a este crédito extraordinario, es previo que se presenten declaraciones juradas de existencias en el mes de Noviembre de 1987, por tanto, a contar de la declaración del Impuesto al Valor Agregado que debe efectuarse hasta el 14 de Diciembre de 1987, se puede ejercer el uso del referido crédito.
C.-Procedimiento.
1.-Conforme a lo establecido en el artículo 2° de la Ley 18.630, las empresas constructoras que pueden recuperar el Impuesto al Valor Agregado que soportaron en las adquisiciones de bienes corporales muebles o en la utilización de servicios, destinados a la construcción de bienes corporales inmuebles, deben cumplir además de los ya señalados, con todos los requisitos que impone el artículo 23° del decreto Ley 825.
2.-Por lo anterior, es necesario precisar que el crédito extraordinario de las letras a) y b) del artículo 2° es recuperable en su totalidad y no entra al sistema de proporcionalidad regulada por el No. 3 del artículo 23° del Impuesto al Valor Agregado.
En cambio, al incorporarse al sistema general desde el 01 de Octubre de 1987, las empresas constructoras deben aplicar en su integridad el citado artículo 23° respecto de las adquisiciones de bienes y servicios que se hagan o utilicen desde esa fecha y, por tanto, considerar la proporcionalidad en los casos que corresponda.
3.-En cuanto a la forma como deben de registrar en el formulario 29, las empresas constructoras con derecho a este crédito extraordinario por existencia de inmuebles y materiales de construcción, se hace presente que por el mes de Noviembre (a declararse hasta el día 14 de Diciembre) dicho crédito debe incluirse en la línea 12 del formulario. Si existiera, además, un remanente de IVA del mes anterior, deberán sumarse las dos cantidades.
Si una vez hechas todas las imputaciones del mes de Noviembre en el formulario 29, quedare un remanente de IVA para el próximo mes (línea 22 en el nuevo formulario), éste se tratará en la forma común y de acuerdo a las instrucciones vigentes sobre la materia.
II.-Modificaciones al Formulario 29.
A.-Generalidades.
El Servicio de Tesorerías ha puesto en circulación el nuevo formulario 29, a contar del mes de Noviembre, el cual, además de contener algunas modificaciones que afectan en general a determinados contribuyentes, permite que las empresas constructoras incorporadas a la tributación del Impuesto al Valor Agregado, conforme lo dispone la Ley 18.630, efectúen la declaración de impuesto respectiva por las operaciones realizadas desde el mes de Octubre de 1987.
Mediante la presente Circular se resaltan aquellas modificaciones que se introdujeron al formulario 29, de declaración mensual de impuestos.
B.-Situaciones Específicas.
En la línea 37, que sirve para registrar antecedentes de los PPM obligatorios (tasa, monto de la pérdida), para determinar el PPM Neto se incluye un recuadro de "Crédito", código 68, que permite anotar los pagos provisionales voluntarios actualizados que se imputan a los Pagos Obligatorios. En este recuadro se registran los pagos voluntarios que efectuó el contribuyente conforme lo establece el artículo 88° de la Ley de la Renta como, igualmente, aquellos otros montos asimilados a pagos voluntarios por leyes especiales como son la Ley 18.566, de 1986, sobre cotización adicional a los trabajadores. Tales cantidades, los pagos efectivos como las asimilaciones, deben provenir de los meses anteriores y de la línea 43 del nuevo formulario.
La línea 43 tiene por objeto dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 88° de la Ley de Renta, en cuanto los contribuyentes pueden efectuar pagos voluntarios por cualquier cantidad, de un modo esporádico o permanente.
Como, asimismo, es necesario reconocer otros valores que tienen el carácter de pago provisional voluntario, se crearon dos recuadros internos en esta línea 43 para establecer el monto efectivo a pagar en arcas fiscales.
En el recuadro PPM determinado (Código 76) se anotará el total del pago provisional voluntario (tanto el que se enterará materialmente como el que se reconoce como pago voluntario por otras normas legales). En la columna "Crédito" (código 90) se registrarán aquellas cantidades a que se tenga derecho en virtud de leyes especiales y que son asimiladas a tales pagos, y que se encuentran incluidas en el Código 76. En esta situación se halla la cotización adicional para salud que los empleadores acogidos al decreto ley 889, de 1975, hayan efectuado en favor de sus trabajadores, y que al tenor de lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 8° de la Ley 18.566, tiene el carácter de pago provisional voluntario. También debe registrarse, en este recuadro, el crédito de las empresas constructoras según el artículo 21° del decreto ley 910, de 1975, de vigencia limitada de acuerdo a lo dispuesto en la letra c) del artículo 1° transitorio de la ley 18.630, de 1987. De esta forma, en el Código 67, PPM Neto Determinado, se anotará el valor que efectivamente se ingresará como pago voluntario.
Cabe precisar que el monto registrado en la columna "PPM Determinado" (Código 76), de esta línea, es el que puede imputarse en los meses siguientes en la línea 37, contra los Pagos Provisionales obligatorios como crédito (Código 68) según las instrucciones pertinentes.
La línea 44 es de uso exclusivo para las empresas constructoras que tengan derecho al crédito del 65% sobre del débito determinado en la venta de inmuebles para habitación, construidos por ellas y sobre los contratos generales de construcción que no sean por administración de dichos inmuebles. Asimismo, las empresas constructoras utilizarán este crédito por los contratos generales de construcción celebrados con las instituciones y en las condiciones señaladas por la ley. Todo ello en virtud del nuevo artículo 21° del DL 910, de 1975, sustituido por el artículo 5° de la ley 18.630, de 1987. Si se produce un remanente como imputación directa de este crédito, en esta línea, tal valor, que servirá para imputarlo en los meses siguientes, debe anotarse en la línea 47, expresado tanto en pesos como en UTM, según lo prescribe el artículo 27 del DL 825.
En la línea 45 debe registrarse el remanente del crédito especial que proviene de ejercicios anteriores, según línea 47, debidamente reajustado según el artículo 27 ya citado.
C.-Utilización de Formularios 29.
Es necesario señalar que el nuevo formulario 29 que se comenta en esta Circular, tiene por objetivo esencial facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias de los contribuyentes específicamente señalados, declarando conforme a los nuevos preceptos legales ya analizados en diferentes Circulares.
De esta forma quienes están obligados a utilizar el nuevo formulario son esencialmente, las empresas constructoras; aquellos contribuyentes que efectúen pagos provisionales voluntarios para luego, en períodos posteriores, imputarlos a los pagos obligatorios; y los empleadores acogidos al DL 889, de 1975, que efectúen cotizaciones adicionales para la salud en favor de sus trabajadores dependientes y cuyos montos tienen el carácter de pago provisional voluntario, según ley 18.566, de 1986 (Circular 15, de 1987).
El resto de los contribuyentes que no se encuentren en las situaciones señaladas pueden seguir utilizando el formulario 29 anterior sin las modificaciones que se han comentado.-
Director.