Artículo 2º.- Agrégase el siguiente artículo segundo transitorio, nuevo, a la ley Nº 19.620, pasando el actual artículo transitorio a ser artículo primero transitorio:
''Artículo segundo transitorio.- Las causas que hubieren comenzado a tramitarse con anterioridad a la entrada en vigencia de esta ley, continuarán substanciándose por el procedimiento establecido en las leyes Nºs. 7.613 y 18.703, hasta su completa tramitación, ante el mismo tribunal que estaba conociendo de ellas. Quienes adquieran la calidad de adoptante y adoptado en dichas causas se sujetarán a lo previsto en los incisos segundo, tercero y cuarto del artículo 45.''.