Artículo 3º.- Lo dispuesto en los artículos anteriores producirá efectos en forma retroactiva a partir del 27 de octubre de 1999.
Con todo, lo dispuesto en el artículo 2º de esta ley no afectará la validez de las actuaciones y resoluciones que, en conformidad a la ley Nº 19.620, se hubieren realizado o dictado en las gestiones y procesos judiciales en tramitación al 27 de octubre de 1999 y hasta la publicación de esta ley, sólo en cuanto el juez determine que fueren compatibles con el respectivo procedimiento, y tampoco podrá alterar, de manera alguna, los efectos de las sentencias judiciales ejecutoriadas en el tiempo intermedio.''.