APRUEBA PLAN REGULADOR COMUNAL INTERURBANO PUYUHUAPI-LA JUNTA
(Resolución)
Núm. 27 afecta.- Coyhaique, 17 de noviembre de 1999.- Vistos:
1.- El informe técnico de fecha 25.10.99 del Jefe del Departamento de Desarrollo Urbano e Infraestructura de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la XI Región.
2.- La resolución exenta Nº 334 de fecha 27.10.99 Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la XI Región, que aprueba el precitado informe técnico.
3.- La resolución exenta Nº 040 del 07.10.99 de la Comisión Regional del Medio Ambiente de la XI Región de Aysén que aprueba ambientalmente el proyecto Plan Regulador Comunal Interurbano de Puyuhuapi-La Junta.
4.- El Acta Nº 45 de la Sesión Extraordinaria del 28.08.98 del Concejo Municipal de la comuna de Cisnes, correspondiente a la primera aprobación del Plan Regulador Comunal Interurbano de Puyuhuapi-La Junta.
5.- El decreto alcaldicio Nº 1.307 del 21.10.99 de la I. Municipalidad de Cisnes, que aprueba dicho Plan Regulador Comunal Interurbano.
6.- El Certificado del Secretario Municipal de la Ilustre Municipalidad de Cisnes, de fecha 22.10.99 quien certifica, tanto la exhibición al público del proyecto del presente Instrumento de Planificación territorial como la Aprobación Definitiva por unanimidad del referido Plan Regulador en Sesión de Concejo Comunal Nº 76 de fecha 20.10.99.
7.- Los avisos de exhibición al público interesado, de fechas 23.02.99 y 24.02.99 publicados tanto en el Diario de Aysén como en El Divisadero, los cuales se adjuntan en copias autorizadas.
8.- El Acuerdo Nº 1.027 del Consejo Regional de Aysén, de fecha 29.10.99 que aprueba el Plan Regulador Comunal Interurbano de Puyuhuapi-La Junta.
9.- Los textos ''Ordenanza Local'', ''Estudio de Factibilidad agua potable y alcantarillado'', ''Memoria Explicativa'' y ''Plan de Ordenamiento Territorial Indicativo'', del referido Plan Regulador Comunal Interurbano.
10.- Los planos correspondientes al presente instrumento de Planificación Territorial,
Teniendo presente:
1.- Los artículos Nºs. 42, 43, 44, 45 de la Ley General de Urbanismo y Construc-ciones.
2.- Los artículos 2.1.1.; 2.1.6.; 2.1.7.; 2.1.11 y 2.1.13 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones aprobada por decreto Nº 47 de 1992 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo y modificada por decreto Nº 101 de 1993 del mismo Ministerio.
3.- Lo dispuesto en la Ley de Bases del Medio Ambiente, ley Nº 19.300 y su Reglamento decreto supremo Nº 30 del 03.04.97 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia.
4.- Las facultades que me confiere el artículo 20 letra ''F'' y artículo 24 letra ''O'' en relación con el artículo 36 letra ''C'', todos de la ley Nº 19.175 Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional.
5.- La resolución Nº 520 de la Contraloría General de la República, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la resolución Nº 55/96 de la misma Contraloría,
R e s u e l v o:
1.- Téngase por aprobado el Nuevo Plan Regulador Comunal Interurbano de la ciudad de Puyuhuapi-La Junta, ambos de la comuna de Cisnes, de acuerdo a lo dispuesto en los textos y planos enunciados en los Vistos de la presente Resolución.
2.- Promúlguese la presente aprobación y publíquese en forma íntegra esta resolución en el Diario Oficial y un extracto de ella en un Diario de circulación nacional.
Anótese, tómese razón, comuníquese y publíquese.- Carlos Sackel Bahamondes, Intendente de Aysén.- Javier González Jara, Asesor Jurídico.
ORDENANZA LOCAL PLAN REGULADOR INTERURBANO PUYUHUAPI-LAS
JUNTAS
CAPITULO 1
Disposiciones Generales
Artículo 1.1.- El Plan Regulador Interurbano de Puyuhuapi-Las Juntas, en adelante Plan Interurbano, está conformado por la presente Ordenanza Local, los Planos PRIU-PLJ-1 y PRIU-PLJ-2 y la Memoria Explicativa, que le complementa y que para los efectos de su aplicación constituyen un sólo cuerpo legal.
El plano PRIU-PLJ-1 corresponde a la zonificación específica de la localidad de Las Juntas y el plano PRIU-PLJ-2 a Puerto Puyuhuapi.
Artículo 1.2.- La presente Ordenanza local se complementa con un documento de carácter indicativo, denominado Plan de Ordenamiento Territorial Indicativo del Sistema Interurbano Puyuhuapi-Las Juntas.
Dicho Plan Indicativo comprende el espacio definido por el sistema interurbano de Puyuhuapi y Las Juntas que corresponde a las zonas rurales que interconectan a las localidades de Las Juntas y Puerto Puyuhuapi, a través de la Carretera Longitudinal Austral, como así también, a aquellas ubicadas en las márgenes de dichas localidades.
Artículo 1.3.- Las disposiciones contenidas en esta Ordenanza se refieren a las materias siguientes: Límites de Extensión Urbana, Usos del Suelo, Intensidad de Ocupación del Suelo y otras materias técnico-urbanísticas de detalle que se establecerán en las áreas urbanas.
En todo lo no previsto en la presente Ordenanza regirán las disposiciones de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones y la legislación y normas vigentes complementarias que correspondan.
Artículo 1.4.- Para los efectos de la aplicación del presente Plan se considerará el siguiente nivel de planificación:
Local: corresponde a la zonificación y normativa asociada, definida específicamente para las localidades de Las Juntas y Puerto Puyuhuapi.
Artículo 1.5.- Corresponde a la Dirección de Obras Municipales de Cisnes la responsabilidad en la aplicación de las normas de la presente Ordenanza y a la Secretaría Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la XI Región, la supervigilancia de su cumplimiento y la interpretación técnica de ellas, en conformidad a la Ley General de Urbanismo y Construcciones.
Artículo 1.6.- La inobservancia de las normas de esta Ordenanza será sancionada de acuerdo a lo previsto en los artículos 20 al 26 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.
Artículo 1.7.- Cuando sea necesario modificar o derogar las materias contenidas en el presente Plan, se requerirá un informe de los organismos, instituciones o servicios competentes en la materia, según corresponda.
Artículo 1.8.- Cuando en el territorio del Plan, a un predio o área específica le sea aplicable más de una norma técnica, prevalecerá en todos los casos la más restrictiva.
CAPITULO 2
Definiciones y Normas Generales
Artículo 2.1.- Los siguientes términos tienen en la presente Ordenanza el significado que se indica a continuación:
Porcentaje de ocupación del suelo: Es la relación porcentual entre la superficie edificada determinada en la forma que más adelante se expresa y la superficie total del predio, descontadas de esta última las áreas declaradas de utilidad pública que pudieran afectarlo por disposiciones del presente Plan Interurbano.
La superficie edificada se determinará por la proyección del edificio sobre el terreno, descontando el 100% de la proyección de aleros, balcones y cubiertos en voladizo.
Las terrazas y pavimentos exteriores no se contabilizarán.
Tampoco se contabilizarán los cobertizos ni otras construcciones ligeras cubiertas y abiertas por dos o más lados, siempre que no excedan del 10% de la superficie del terreno. El exceso sobre dicho porcentaje se contabilizará en un 50%.
Coeficiente de constructibilidad: Es la relación entre la cantidad total de metros cuadrados que se permite edificar en un predio, sobre el nivel del suelo natural, y la superficie de éste, descontando las áreas declaradas de utilidad pública que pudieran afectarlo por disposiciones del presente Plan Interurbano.
Densidad: Es la relación entre la cantidad de habitantes o viviendas y la superficie predial que ocupan, expresándose generalmente en habitantes por hectárea (hab/Há) o viviendas por hectárea (viv/Há).
Edificación aislada: Es la que se construye separada de los deslindes, emplazada por lo menos a las distancias resultantes de la aplicación de las normas sobre rasantes y distanciamientos que se determinen en la presente Ordenanza o, en su defecto, las que establece la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.
Edificación pareada: Es la que corresponde a dos edificaciones que se construyen simultáneamente o diferidas en el tiempo, emplazadas a partir de un deslinde común, manteniendo una misma línea de fachada, altura y longitud de pareo. Las fachadas no pareadas deberán cumplir con las normas previstas para la edificación aislada.
En el caso de ''pareo'' diferido en el tiempo, quien construye después está obligado a respetar la línea de fachada, altura, material e inclinación de techumbre hacia el exterior, de quien construyó primero, en el sector de deslinde de ambas propiedades, pudiendo variar estas características más allá de dicho sector, según rasantes aplicadas de acuerdo al Capítulo 6 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.
Edificación continua: Es la que se construye simultáneamente o diferida en el tiempo, emplazada a partir de los deslindes laterales opuestos o concurrentes de un mismo predio y ocupando todo el frente de éste, manteniendo un mismo plano de fachada y con la altura que establece el presente Plan Interurbano.
En el caso de ''continuidad'' diferida en el tiempo, quien construye después está obligado a respetar la línea de fachada, altura, material e inclinación de techumbre hacia el exterior, de quien construyó primero, en el sector de deslinde de ambas propiedades, pudiendo variar estas características más allá de dicho valor, según rasante aplicada de acuerdo al Capítulo 6 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.
Las fachadas no pareadas deberán cumplir con las normas previstas para la edificación aislada.
La edificación continua a la que se refiere este Artículo, sólo podrá aplicarse entre los lotes resultantes de la subdivisión, debiendo quedar la edificación aislada respecto de los predios de terceros, en aquellas zonas en que ésta se permite sólo por la vía de la excepción.
En caso de pareo o continuidad, deberán tenerse presente las disposiciones sobre muro cortafuego, contenidas en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, señaladas en los Artículos del 4.3.1 al 4.3.24.
Ampliación: Se entenderá por ampliación toda obra que se ejecute para aumentar el área construida de una edificación existente, la cual podrá realizarse siempre que se respeten las normas establecidas para la zona en que aquella se ubique, las cuales se indican en los Artículos 3.2.4. y 3.2.5. de la presente Ordenanza.
Densidad predial máxima: Es la relación entre la cantidad de habitantes y la superficie predial que ocupan, sin perjuicio de las exigencias sobre áreas verdes, terrenos para equipamiento y superficie de calles que exige la Ley General de Urbanismo y Construcciones. Se entiende que la densidad predial máxima sólo es aplicable a proyectos cuyo destino es habitacional.
Para la aplicación de lo dispuesto sobre la materia en los Artículos 3.2.4 y 3.2.5 de la presente Ordenanza, se entiende por cantidad de habitantes el valor que resulta de multiplicar por cinco (5) el número total de sitios que contemple el proyecto de loteo o construcción de viviendas. A su vez, se entiende por superficie predial, la superficie neta del terreno en que se emplace el proyecto de loteo o de construcción de viviendas, expresadas en hectáreas.
Para calcular el número máximo de sitios que permite el proyecto, se aplicará la siguiente fórmula:
Densidad predial Superficie
Número máximo máxima (háb/Há) * predial (Hás).
de sitios =
5
Si de la aplicación del cálculo señalado se produjeran resultados con decimales, éstos siempre se descartarán.
Artículo 2.2.- Rasantes y distanciamientos: Para la aplicación de rasantes y distanciamientos se deberá dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo 2.6.3 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.
Artículo 2.3.- Adosamientos: Los adosamientos se ajustarán a las disposiciones contenidas en el Artículo 2.6.2 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.
Artículo 2.4.- Cierros exteriores: Los sitios eriazos deberán disponer de cierros de carácter permanente que aseguren que dichos predios no se utilicen como botaderos de basura y escombros y cuyas características aprobará la Dirección de Obras Municipales.
Cuando se consulten cierros en los sitios ya edificados o por edificar, éstos no deberán superar la altura de 1,80 metros, aceptándose cierro vivo.
Todo sistema de cierro deberá tener un mínimo de 50% de transparencia.
En los sitios esquina, los cierros deberán formar los ochavos previstos en los Artículos 2.5.3, 2.5.4, 2.5.5, 2.5.6 y 2.5.7 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.
Artículo 2.5.- Antejardines: Los antejardines serán optativos si la presente ordenanza no indica lo contrario, teniendo un mínimo de 3 metros de profundidad para los proyectos de edificación que los acepten.
En los casos de predios con uso de suelo industrial o de almacenamiento el antejardín deberá tener como mínimo 6 metros de profundidad.
Cuando se trate de una construcción en una cuadra ya consolidada, la profundidad del antejardín será la que domine en ella, con el fin de mantener las características homogéneas ya existentes.
Artículo 2.6.- Estacionamientos: En los proyectos de obras nuevas y en los de cambio de destino de todo o parte de edificaciones existentes, las exigencias mínimas de estacionamiento que deberán cumplirse dentro del respectivo predio, cuando corresponda, son las siguientes:
Destino Estándar
Vivienda
Social No se exige
Colectiva:
* hasta 45 m² 1 cada 10 viviendas
* de 45 a 100 m² 1 cada 5 viviendas
* más de 100 m² 1 cada 3 viviendas
Salud 1 cada 120 m² de superficie
útil construida
Educación y Cultura 1 por cada 150 m² de
superficie útil construida.
Deportivo 1 por cada 50 espectadores
Esparcimiento y
Turismo: 1 por cada 6 camas
Hoteles, Moteles y Residenciales
Supermercados 1 por cada 80 m² de superficie
útil construida
Locales Comerciales 1 por cada 140 m² de
superficie útil construida
Restaurantes,
discotecas y 1 por cada 50 m² de superficie
similares útil construida
Venta Minorista de 1 cada 150 m² de recinto
Combustibles (Mínimo 3
estacionamientos)
Servicios Públicos 1 por cada 100 m² de
superficie útil construida
INDUSTRIA, 1 por cada 100 m² de
ALMACENAMIENTO Y superficie útil construida
TALLERES
Cada estacionamiento deberá tener una superficie mínima de 13 m², con un ancho mínimo de 2,5 m., sin incluir las áreas destinadas a la circulación. Las circulaciones deberán tener un ancho mínimo de 6 metros.
La obligación consignada no será exigible cuando el número de estacionamientos que origine la construcción sea inferior a 3 unidades.
En los proyectos que se consulten dos o más destinos, el número total de estacionamientos que se exigirá corresponderá al que resulte de aplicar los estándares correspondientes a cada uno de los destinos.
Cuando en un mismo predio se consulte el emplazamiento de 100 o más estacionamientos, será obligatorio exigir un estudio de tránsito como condición para cursar los permisos de edificación.
Asimismo, los proyectos destinados a equipamiento y actividades relacionadas con el transporte de pasajeros, que consulten más de 100 estacionamientos de automóviles, deberán destinar como mínimo el 1% de los estacionamientos para discapacitados. Estos estacionamientos deberán estar señalizados con el símbolo internacional. Las aceras deberán tener soleras rebajadas en la entrada del estacionamiento. Los pavimentos no podrán ser de materiales sueltos, tales como gravilla, ripio o similares.
En el caso de estacionamientos situados a distinto nivel que el de la calzada, las rampas de acceso deberán consultar un tramo dentro del predio con pendiente no superior a 5%, antes de conectarse con el espacio público, de un largo no inferior a 5 m. o 10 m. según se trate de automóviles o buses, camiones y similares, respectivamente.
Todos los usos de suelo que impliquen faenas de carga y descarga deberán contemplar además de los estacionamientos indicados precedentemente, el espacio necesario dentro del predio para las maniobras y evolución de los vehículos que dichas faenas impliquen.
Cuando los estándares se refieren a ''superficie útil construida'', se entenderá por tal la que resulte de descontar a la superficie total construida, un 10% por concepto de muros estructurales y periféricos.
En todos los casos en que de la aplicación de los estándares indicados anteriormente resulten cifras con decimales, siempre se aproximarán al entero inmediatamente superior.
Artículo 2.7.- Uso del suelo con destino de Equipamiento: Para todos los efectos establecidos en los Artículos 3.1.4 y 3.1.5 de la presente Ordenanza, la tipología y escala del equipamiento será la que se detalla a continuación:
Tipo Escala Escala Escala
Regional Comunal Vecinal
SALUD Hospitales Policlínicos Policlínicos
Clínicas Clínicas Dispensarios
Postas Consultorios
EDUCACION Locales de Locales de Locales de
Educación Educación Educación
Superior Media y Básica Básica y
Prebásica
SEGURIDAD Cárceles Comisarías Retenes
Cuarteles Tenencias
Bases Militares Cuarteles de
Bomberos
CULTO Santuarios Parroquias Capillas
Catedrales Templos
Templos
CULTURA Museos Bibliotecas Bibliotecas
Bibliotecas Salas de
Salas de Concierto
Concierto Teatros
Teatros Auditorios
Auditorios Casas de la
Cultura
ORGANIZACIONES Junta de Junta de
COMUNITARIAS Vecinos Vecinos
Centros de
Madres
Centros
Sociales
AREAS Parques Parques Plazas
VERDES Nacionales Plazas Jardines
Santuarios de la Juegos
Naturaleza Infantiles
Grandes
Parques
DEPORTES Grandes Estadios Canchas
Estadios Canchas
Centros Piscinas
Deportivos Gimnasios
Medialunas
ESPARCI Hoteles Hosterías Cines
MIENTO Hosterías Moteles Bares
Y TURISMO Moteles Residenciales Fuentes de Soda
Casinos Restaurantes Restaurantes
Clubes Sociales Clubes Sociales
Circos Discotecas
Hipódromos Juegos
Parques de Electrónicos
Entretención Quintas de
Recreo
COMERCIO Terminales de Centros Locales
Distribución Comerciales Comerciales
Mataderos Mercados Ferias Libres
Centros Supermercados
Comerciales Locales
Grandes Comerciales
Tiendas Estacionamientos
SERVICIOS Intendencias Municipios Correos
PUBLICOS Cortes de Juzgados
Justicia Correos
Ministerios o Servicios de
Secretarías Utilidad Pública
Regionales
Ministeriales
Servicio de
Utilidad Pública
Servicios de la
Administración
Pública
SERVICIOS Oficinas en Oficinas en
PROFESIO General General
NALES
SERVICIOS Lavanderías Lavanderías
ARTESA- Peluquerías Peluquerías
NALES Gasfiterías Gasfiterías
Costuras y Costuras y
Moda Moda
Jardines de Jardines de
Plantas Plantas
Todo espacio destinado a equipamiento deberá cumplir con las condiciones de habitabilidad que señala la legislación vigente y deberá emplazarse de acuerdo a las disposiciones sobre usos del suelo urbano que se establecen en el presente Plan Interurbano.
Artículo 2.8.- Uso del suelo con destino de Industria, Almacenamiento y Talleres: La clasificación en categorías de los usos de suelo con destino de industria, almacenamiento y talleres es la siguiente, atendiendo a los efectos que su funcionamiento produce a terceras personas, sin perjuicio de las facultades que sobre la materia corresponden al Ministerio de Salud.
CATEGORIAS DEFINICIONES
Actividades Inofensivas Aquellas que no producen daños ni molestias a la comunidad, personas y/o entorno, o que controlan y neutralizan, siempre dentro del propio predio e instalaciones, todos los efectos del proceso productivo o de acopio, resultando éste inocuo.
Actividades Incómodas o Molestas Aquellas cuyo proceso de extracción, tratamiento de insumos, fabricación o almacenamiento de materias primas o productos finales, pueden ocasionalmente causar daños a la salud o la propiedad, y que normalmente quedan circunscritos al predio de la propia instalación, o bien, aquellos que puedan atraer insectos o roedores, producir ruidos o vibraciones, u otras consecuencias, causando con ello molestias que se prolonguen a cualquier período del día o de la noche.
Actividades Insalubres o Contaminantes Aquellas que por su destino o por las operaciones o procesos que en ellas se practican dan lugar a vertidos, desprendimientos, emanaciones, trepidaciones, ruidos y otros que puedan llegar a alterar el equilibrio del medio ambiente, que perjudiquen directa o indirectamente la salud humana u ocasionen daños a los recursos naturales.
Actividades Peligrosas Aquellas que por su alto riesgo potencial permanente y por la índole eminentemente peligrosa, explosiva o nociva de sus procesos, materias primas, productos intermedios o finales, pueden llegar a causar daño de carácter catastrófico a la salud humana o a la propiedad, en un radio que exceda considerablemente el propio predio.
La definición de los destinos Industria, Talleres y Almacenamiento es la siguiente:
Industria: Corresponde a predios, recintos, instalaciones, construcciones y/o edificios en que se realizan actividades de producción, extracción, procesamiento y/o transformación de productos finales, intermedios o insumos, para lo cual se emplean más de 10 personas.
Talleres: Predios, recintos, instalaciones, construcciones y/o edificios en que se desarrollen las actividades antes señaladas para las industrias o parte de ellas como montajes y/o reparaciones, etc., ocupando para ello no más de 10 personas, salvo panaderías y similares.
Almacenamiento: Predios, recintos, construcciones y/o edificios en que se hace acopio o bodegaje de cualquier tipo de producto.
Los talleres destinados a garajes de reparación y mantención de vehículos y todos los rubros que representen reparaciones y elaboración de productos se permitirán siempre que sean clasificados como inofensivos.
Las actividades que se permitan en las zonas con usos de suelo con destino de industria, almacenamiento y talleres podrán localizarse en dichas zonas siempre que obtengan la clasificación permitida correspondiente (inofensiva, no molesta, etc.), por parte del Ministerio de Salud.
Con el propósito de resguardar la salud de las personas y el medio ambiente, toda localización de actividad industrial estará sujeta a las siguientes normas legales, entre otras, relativas a las emisiones, generación de ruido, seguridad y salud ocupacional, y otras, las que condicionarán su operación y productividad.
Residuos Industriales Sólidos:
* DFL 715/67 (Minsalud): Código Sanitario, artículos 78-81 del Libro Tercero ''De la Higiene y Seguridad del Ambiente y de los lugares de trabajo'', disposiciones relativas a los desperdicios y basuras. Artículo 78 indica que reglamento fijará las condiciones de saneamiento y de seguridad relativas a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios. Artículo 79 sobre aprobación previa de proyecto de ejecución, modificación de cualquier planta de tratamiento de basuras y desperdicios de cualquier clase.
Artículo 80, sobre la autorización y vigilancia del Servicio de Salud respectivo, de los establecimientos destinados a acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basura. Artículo 81 sobre la vigilancia sanitaria del Servicio de Salud respectivo a los vehículos, sistemas de transporte de materiales, transporte de basuras y desperdicios de cualquier naturaleza que puedan ocasionar molestia o peligro para la población.
* DFL 1.122/81 (Ministerio de Justicia): El Código de Aguas establece en artículo 92 disposiciones aplicables a residuos sólidos. Prohíbe botar a canales substancias, basuras, desperdicios y otros objetos similares que alteren la calidad de las aguas.
* Decreto Supremo Nº 685 (Ministerio de Relaciones Exteriores, 1992): Convenio de Basilea, establece condiciones para la regulación de los movimientos transfronterizos de desechos peligrosos y su eliminación.
* Decreto Supremo Nº 745/92 (Minsalud): Reglamenta las condiciones sanitarias y ambientales básicas de los lugares de trabajo, otorga atribuciones fiscalizadoras a los Servicios de Salud. Reglamenta la descarga de substancias al alcantarillado. Establece que la acumulación, tratamiento y disposición final de los residuos industriales dentro y fuera del predio debe contar con autorización sanitaria.
Regula la contaminación ambiental en los lugares de trabajo.
* Resolución Nº 3.276/77 (Minsalud): Norma el transporte de desechos orgánicos provenientes de lugares de fabricación y/o elaboración de alimentos, susceptibles de ser empleados en la crianza y engorda de animales.
* Ley Nº 3.133/16 (MOP): Determina la neutralización de residuos provenientes de establecimientos industriales (artículo 1º).
* Decreto Supremo Nº 351/93 (MOP): Reglamento de la ley Nº 3.133/16.
* Decreto Supremo Nº 4.740/47 (Ministerio del Interior): Establece las normas sanitarias mínimas municipales.
* Decreto Supremo Nº 298/94 (Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones): Establece las condiciones, normas y procedimientos aplicables al transporte de carga, por calles y caminos, de sustancias o productos que por sus características sean peligrosas o representen riesgo para la salud de las personas, para la seguridad pública o el medio ambiente.
* DFL Nº 1/89 (Minsalud): Determina las materias que requieren autorización sanitaria expresa (Art. Nº 1), entre las que se encuentran aquellas relacionadas con el manejo de residuos industriales o mineros, basuras y desperdicios de cualquier clase.
* Decreto Supremo Nº 236/60 (Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción): Oficializa la norma NCh 391/Of. 60 (Medidas Adicionales de Seguridad en el Transporte en camiones de explosivos y de materiales inflamables) del Instituto Nacional de Normalización (INN).
* Decreto Supremo Nº 144/61 (Minsalud): Prohíbe dentro del radio urbano de las ciudades, la incineración libre, ya sea en la vía pública o en los recintos privados, de hojas secas, basuras u otros desperdicios.
* Decreto Ley Nº 1.289/75 (Ministerio del Interior): Ley Orgánica de Municipalidades.
* Decreto Supremo Nº 954/55 (Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción): Establece medidas de seguridad en el transporte de materiales inflamables y explosivos.
NCh 383/Of. 55: ''Medidas de Seguridad y Almacenamiento de Explosivos''.
NCh 385/Of. 55: ''Medidas de Seguridad en el transporte de materiales inflamables y explosivos''.
* Decreto Ley Nº 3.557/80 (Minagri): Establece disposiciones sobre protección de aguas, aire y suelos a favor de la agricultura y la salud (art. 11). Descargas Líquidas:
* Ley Nº 3.133/16 (MOP): Determina la neutralización de residuos provenientes de establecimientos industriales.
Establece como norma general que los establecimientos industriales de distinta índole no pueden vaciar sus aguas a ningún acuífero, sin antes depurarlas o neutralizarlas por medio de un sistema adecuado y permanente, como así también el arrojar a cauces de aguas materias sólidas que puedan provenir de esos establecimientos ni las semillas perjudiciales para la agricultura.
* Decreto Supremo Nº 351/92 (MOP): Establece reglamento para la neutralización de residuos industriales a que se refiere la ley Nº 3.133.
* Decreto Supremo Nº 1.172/97 (MOP): Modifica Decreto Supremo Nº 351/92, principalmente en lo que respecta a la competencia de las empresas de servicios sanitarios, en la aprobación y fiscalización de los sistemas de tratamiento de Riles descargados a sus redes.
* DFL Nº 725/67 (Minsalud): Código Sanitario, establece en los artículos 69 a 76 del libro tercero, disposiciones relativas a las aguas y sus usos sanitarios.
DFL Nº 1/90 (Minsalud): Determina materias que requieren de autorización sanitaria expresa para la instalación de todo lugar destinado a la acumulación de basuras y desperdicios de cualquier clase (art. 1 Nº 22 y 23).
Norma Técnica Provisoria/92 (Superintendencia de Servicios Sanitarios, no publicada): Norma técnica relativa a descargas de residuos industriales, líquidos, directamente a cursos y masas de aguas superficiales y subterráneas.
Decreto Supremo Nº 60/98 (MOP): Deroga la Norma Chilena Oficial NCh 2280. Establece norma de emisión para la regulación de contaminantes asociados a las descargas de residuos industriales líquidos a sistemas de alcantarillado.
Norma NCh 1.333/Of. 87 (Instituto de Normalización): Norma de carácter referencial, que establece las calidades de agua necesarias para proteger algunos usos determinados.
Emisiones Atmosféricas:
DFL Nº 725/67 (Minsalud): Código Sanitario, artículo 89 letra a) libro tercero, establece que las emisiones atmosféricas se regularán mediante reglamento referido a la conservación y pureza del aire en el ambiente y los lugares de trabajo.
Decreto Supremo Nº 144/61 (Minsalud): Establece normas para evitar emanaciones de contaminantes atmosféricos de cualquier naturaleza.
Decreto Supremo Nº 32/90 (Minsalud): Reglamenta el funcionamiento de fuentes emisoras de material particulado, en situaciones de emergencia de contaminación atmosférica, en base a los estimadores del índice de calidad del aire.
Decreto Supremo Nº 322/91 (Minsalud): Modifica el decreto supremo Nº 32 en los porcentajes de reducción de emisiones necesarios en situación de emergencia y preemergencia.
Decreto Supremo Nº 185/91 (Ministerio de Minería): Reglamenta el funcionamiento de establecimientos emisores de anhídrido sulfuroso, material particulado y arsénico en todo el territorio nacional.
Decreto Supremo Nº 4/92 (Minsalud): Establece normas de emisión de material particulado a fuentes estacionarias puntuales.
Decreto Supremo Nº 1.905/93 (Minsalud): Establece montos máximos de emisión para calderas de calefacción.
Decreto Supremo 2.467/93 (Minsalud): Aprueba reglamento de laboratorios de medición y análisis de emisiones atmosféricas provenientes de fuentes estacionarias.
Resolución Nº 1.215/78 Art. 3, 4 y 5 (Minsalud) no publicada: Establece normas sanitarias mínimas destinadas a prevenir y controlar la contaminación atmosférica de manera de proteger la salud humana.
Contaminación por Ruidos:
DFL Nº 725/67 (Minsalud): Código Sanitario establece en el art. 89 letra b) libro tercero, disposiciones relativas a la contaminación producto de ruidos.
Decreto Supremo Nº 146/97 (Minsegpres): Establece norma de emisión de ruidos molestos generados por fuentes fijas, elaborada a partir de la revisión de la norma de emisión contenida en el decreto Nº 286, de 1984, del Ministerio de Salud.
Decreto Supremo Nº 745/92 (Minsalud): Reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo, establece en art. 64 al 72, niveles de presión sonora máximos permisibles para los trabajadores en función del tiempo de exposición.
Localización de las Industria:
Decreto con Fuerza de Ley 458/76 (Minvu): Artículo 62 se refiere a terrenos cuyo uso no está dentro del Plan regulador se entienden congelados.
Decreto Supremo Nº 718/77 (Minvu): Crea comisión mixta de Agricultura, Urbanismo, Turismo y Bienes Nacionales.
Contempla dentro de sus funciones estudiar e informar sobre el cambio de uso de suelos con fines no agrícolas, en todas las áreas rurales del país, de acuerdo a artículo 55 de la Ley de Urbanismo y Construcciones.
Decreto Supremo Nº 47/92 (Minvu): Establece la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones. Todo proyecto de construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier obra pública o particular, destinada a la provisión o purificación de agua potable para el consumo humano, quedará sometido a lo dispuesto en el Código Sanitario y sus reglamentos. La explotación de los servicios públicos sanitarios que se vinculan a la producción y distribución de agua potable, o con la recolección y disposición de aguas servidas, quedará sometida a la Ley General de Servicios Sanitarios y normas sobre la materia que dicte la Superintendencia de Servicios Sanitarios.
Seguridad y Salud Ocupacional:
Decreto con Fuerza de Ley Nº 725/67 (Minsal): El Código Sanitario establece, en los artículos 90 a 93 del Libro Tercero ''De la Higiene y Seguridad del Ambiente y de los Lugares de Trabajo'', disposiciones relativas a: La tenencia, transporte y eliminación de substancias tóxicas y productos peligrosos de carácter corrosivo o irritante, inflamable o comburente, explosivos de uso pirotécnico y demás sustancias que impliquen riesgos para la salud, la seguridad o el bienestar de los seres humanos y animales.
También contempla disposiciones relativas a la fabricación, uso, manipulación, almacenamiento, importación, envase, distribución o expendio, formulación, uso o aplicación de los pesticidas de uso sanitario y doméstico. En los artículos 15 y 83 señala que previo a la autorización municipal para la instalación de una industria, se requiere de un informe de la autoridad sanitaria sobre los efectos que la industria puede ocasionar en el ambiente.
Decreto con Fuerza de Ley Nº 1/89 (Minsal): Determina materias que requieren autorización sanitaria expresa (Art. 1 Nº 44):
a) La acumulación o disposición final dentro del predio industrial o lugar de trabajo, de residuos inflamables o que contengan alguno de los elementos señalados en el artículo 13º del Reglamento de Condiciones Sanitarias y Ambientales Mínimas en los Lugares de Trabajo (D.S. Nº 745/92 Minsal);
b) La instalación y funcionamiento de crematorios e incineradores de desechos biológicos;
c) La destrucción, procesamiento y exportación de decomisos por mataderos;
d) La desnaturalización de alimentos destinados a uso industrial no alimentario o alimentación animal;
e) El almacenamiento y abandono o desecho de sustancias radiactivas.
* Decreto Supremo Nº 745/92 (Minsal): Reglamenta las condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo y establece los máximos permisibles por sustancia y el modo de calcularlos. También establece concentraciones máximas de polvos y de agentes físicos (ruidos, vibraciones, radiaciones).
* Decreto Supremo Nº 298/94 (Ministerio de Transportes): Reglamenta las condiciones, normas y procedimientos aplicables al transporte de carga, por calles y caminos, de sustancias o productos que por sus características sean peligrosas o representen riesgos para la salud de las personas, para la seguridad pública o el medio ambiente.
Establece la obligación de cumplir normas técnicas para los vehículos que transportan cargas peligrosas; condiciones de carga y manipulación: normas de circulación y estacionamiento; y una serie de obligaciones y responsabilidades para el transportista.
Este reglamento incorpora las siguientes NCh del INN, haciéndolas obligatorias.
NCh 382/89 Sustancias peligrosas terminologías y clasificación general.
NCh 2.120/89 Sustancias peligrosas. Marcas, etiquetas y rótulos para información del riesgo asociado a la sustancia.
NCh 2.245/93 Hoja de datos de seguridad.
Decreto Supremo Nº 379/85: (Ministerio de Economía):
Aprueba reglamento sobre requisitos mínimos de seguridad para el almacenamiento y manipulación de combustibles líquidos, derivados del petróleo destinados a consumos propios.
Decreto Supremo Nº 29/86: (Ministerio de Economía):
Regula el almacenamiento de gas licuado. El reglamento se aplicará a personas naturales y jurídicas que almacenen, envasen, transporten y expendan gas licuado.
Ley Nº 16.744/68 (Ministerio del Trabajo): Establece disposiciones relativas a accidentes y enfermedades profesionales.
Decreto con Fuerza de Ley Nº 1/94: (Ministerio del Trabajo): El Código del Trabajo, en sus artículos 153 a 157, establece disposiciones relativas a la seguridad y salud ocupacional.
Decreto Supremo Nº 40/69 (Ministerio del Trabajo):
Aprueba reglamento sobre prevención de riesgos profesionales.
Decreto Supremo Nº 54/69 (Ministerio de Transporte):
Aprueba el reglamento para la constitución y funcionamiento de los comités paritarios de higiene y seguridad.
Decreto Supremo Nº 20/80 (Ministerio del Trabajo):
Modifica Decreto Supremo Nº 40/69.
Ley Nº 18.164/82 (Ministerio de Economía): Regula la internación de ciertos productos químicos.
Decreto Supremo Nº 48/84 (Minsal): Reglamenta las autorizaciones para instalaciones radiactivas y equipos generadores de radiaciones ionizantes, personal que se desempeñe en ellas u opere tales equipos.
Decreto Supremo Nº 3/85 (Minsal): Modifica el decreto supremo Nº 40/69, que aprobó el reglamento sobre prevención de riesgos profesionales.
Decreto Supremo Nº 50/88 (Ministerio del Trabajo):
Modifica el D.S. Nº 40/69 que aprobó el reglamento sobre prevención de riesgos profesionales.
Decreto Supremo Nº 95/95 (Ministerio del Trabajo):
Modifica D.S. Nº 40/69 que aprobó el reglamento sobre prevención de riesgos profesionales.
Decreto Supremo Nº 369/96 (Ministerio de Economía): Regula los extintores portátiles.
Decreto Supremo Nº 90/96 (Ministerio de Economía):
Establece el reglamento de seguridad para almacenamiento, refinación, transporte y expendio al público de combustibles líquidos derivados del petróleo.
Norma NCh 388 (Ministerio de Economía): Regula la prevención y extinción de incendios en almacenamiento de inflamables y explosivos.
Norma NCh 385 (Ministerio de Economía): Establece normas de seguridad en el transporte de materiales inflamables y explosivos.
Norma NCh 387 (Ministerio de Economía): Norma las medidas de seguridad en el empleo y manejo de materias primas inflamables.
Norma NCh 758 (Ministerio de Economía): Regula las sustancias peligrosas, almacenamiento de líquidos inflamables. Medidas particulares de seguridad.
Norma NCh 389 (Ministerio de Obras Públicas): Regula respecto de las sustancias peligrosas. Almacenamiento de sólidos, líquidos y gases inflamables. Medidas generales de seguridad.
Norma NCh 1.411 (Minsal): Prevención de Riesgos. Parte 4: Identificación de riesgos de materiales.
Norma NCh 2.164 (Minsal): Regula los gases comprimidos, gases para uso en la industria, uso médico y uso especial. Sistema SI Unidades de uso normal.
Norma NCh 1.377 (Minsal): Regula los gases comprimidos cilindros de gases para uso industrial. Marcas para la identificación del contenido y de los riesgos inherentes.
Las actividades productivas peligrosas y las insalubres o contaminantes no podrán desarrollarse dentro del territorio del Plan Interurbano referido a las localidades de Puyuhuapi y Las Juntas. Las actividades molestas o incómodas, productivas o de servicio, cualquiera que sea su nivel de producción y empleo, como así también, aquellas relativas a infraestructura urbana, deberán emplazarse en las áreas que se indican expresamente para el área del Sistema Interurbano Puyuhuapi-Las Juntas (Ver Plan de Ordenamiento Territorial Indicativo del Sistema Interurbano Puyuhuapi-Las Juntas). Los permisos municipales se condicionarán a que el proyecto resuelva de manera integral los impactos negativos que genere su instalación y que se detecten mediante el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, cuando corresponda, u otros mecanismos de acuerdo a la legalidad vigente.
Asimismo, no se permitirá la evacuación de aguas servidas o con afluentes contaminantes o contaminados a cauces naturales o artificiales abiertos, o a pozos que comprometan la napa freática, sin tratamiento previo, lo cual será condición para el otorgamiento de patente por parte de la Municipalidad para este tipo de actividad y en concordancia con la legalidad vigente sobre la materia.
No podrá evacuarse en forma directa al sistema de alcantarillado público los afluentes hídricos que contengan metales pesados, pH ácido y/u otros contaminantes, sin tratamiento previo.
La disposición final de los residuos sólidos industriales deberá localizarse fuera del área urbana definida por el presente Plan y a distancias mayores de 600 m. de poblaciones o zonas residenciales.
Las actividades de extracción y procesamiento de áridos, rocas, arcillas y minerales no metálicos para la construcción serán consideradas, para los efectos de la aplicación del Plan Regulador Interurbano de Puyuhuapi-Las Juntas, como actividades productivas de carácter industrial.
Estas actividades no podrán desarrollarse al interior del límite urbano definido en este Plan Interurbano para las localidades Puyuhuapi y Las Juntas, debiéndose ajustar a lo establecido para estos efectos en el Plan de Ordenamiento Territorial Indicativo del Sistema Interurbano Puyuhuapi-La Junta, y por la legislación vigente sobre la materia.
Artículo 2.9.- Uso del suelo con destino Vialidad y Transporte: La vialidad es inherente al proceso de división de la tierra y cualquiera actividad que en ella se desarrolle, por lo tanto, se entenderá que es un uso del suelo siempre permitido.
Los terrenos o edificios en que se desarrollen actividades complementarias a la vialidad y al transporte, tales como, estaciones de servicio automotriz y locales de venta o expendio de combustibles y recintos de estacionamientos de buses o camiones, serán considerados como establecimientos de impacto similar al industrial y sólo podrán localizarse en las zonas en que expresamente se permita dicho uso de suelo. Estos establecimientos deberán cumplir con las siguientes normas, sin perjuicio de las demás disposiciones establecidas para cada zona, en los Artículos 3.2.4 y 3.2.5 de la presente Ordenanza:
a) Para la localización de las estaciones de servicio automotriz y los locales de venta o expendio de combustibles se deberán respetar las siguientes condiciones:
- Deberán emplazarse en predios que enfrenten vías estructurantes de ancho mínimo igual o superior a 20 m. según se establece en el Artículo 5.3 de la presente Ordenanza.
- Porcentaje máximo de ocupación del suelo: 40%.
- Superficie Predial Mínima: 2.000 m².
- Frente Predial Mínimo: 25 m.
- Sistema de agrupamiento: Aislado.
- Distanciamiento: El distanciamiento mínimo entre los deslindes de las propiedades vecinas y las instalaciones o edificaciones deberá ser de 5 m., sin perjuicio de cumplir con las superficies de rasantes previstas en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.
La faja resultante de este distanciamiento deberá mantenerse con vegetación arbórea o arbustiva.
Sin perjuicio de lo anterior, las instalaciones y edificaciones que contemplen recintos de lavado y lubricación, deberán disponer de los elementos y dispositivos de aislación y protección necesarios que eviten la propagación de chorros de agua, vapores, olores, etc., hacia los predios vecinos y hacia el espacio público.
- Accesos: La distancia mínima de cada acceso a la esquina más próxima será de 10 m. medidos desde la intersección virtual de ambas líneas de soleras y el vértice teórico de acceso correspondiente.
En la ejecución de los accesos no podrán interrumpirse las soleras, las que deberán rebajarse de manera de mantener su continuidad.
Sólo se permitirán como máximo dos accesos por cada frente del establecimiento, los que sólo podrán desarrollarse comprendidos totalmente en el espacio correspondiente al o a los frentes del respectivo predio.
En los accesos deberán colocarse las señalizaciones y demarcaciones que al efecto indique la Dirección del Tránsito de la Municipalidad de Cisnes.
Las rampas de acceso de estos recintos, situados a distinto nivel de la calzada, deberán consultar dentro del mismo recinto y a partir de la línea oficial, un tramo horizontal a nivel de la acera de una profundidad no inferior a 10 metros.
b) Los recintos de estacionamiento de buses o camiones deberán respetar las siguientes condiciones:
- Sólo podrán emplazarse en predios que enfrenten vías de ancho igual o superior a 20 m.
- Superficie predial mínima: 2.000 m².
- Frente predial mínimo: 25 m.
- Sistema de agrupamiento: Aislado. Se permitirán adosamientos de construcciones abiertas y cubiertas que no excedan la altura de 2,50 m.
- Distancia mínima de los accesos a la esquina más próxima será de 15 m. medidos de la misma forma establecida para las estaciones de servicio automotriz.
Artículo 2.10.- Bienes Nacionales de Uso Público: En las áreas de uso público como son los caminos, puentes, calles, plazas, parques y otros espacios de tránsito público, playas de mar y lagos, existentes o que se formen en el futuro, no podrán ejecutarse construcciones de ningún tipo, salvo aquellas que sean complementarias a su uso específico, tales como quioscos, fuentes de agua, juegos infantiles y otras similares, según corresponda. Las condiciones de edificación para estas construcciones complementarias serán determinadas en los proyectos específicos, los cuales serán aprobados por el Director de Obras Municipales. El porcentaje de ocupación de suelo de todas aquellas obras que impliquen recintos cerrados no podrá sobrepasar el 1% del total del predio.
El libre acceso a bienes nacionales de uso público como playas de lagos, lagunas y ríos, deberá asegurarse en los proyectos de ocupación que involucren estos sectores, especialmente los turísticos. Esta condición se considerará requisito fundamental para la aprobación de estos proyectos.
Junto con esta disposición deberán respetarse todas las medidas que en el mismo sentido ha establecido el Ministerio de Bienes Nacionales.
Artículo 2.11.- Fajas de restricción: Para los efectos de la aplicación de la presente Ordenanza constituirán zonas de restricción las fajas de protección de los tendidos eléctricos de alta tensión, las antenas de telecomunicaciones y las aducciones de agua potable. La delimitación de estas fajas y sus formas específicas serán las que señalan los organismos competentes.
Constituirán igualmente zonas de restricción las fajas de protección de canalizaciones, encauzamientos, entubamientos y en general cualquier obra que modifique o altere cauces naturales de agua. Estas zonas están sujetas a las disposiciones previstas en el Código de Aguas.
Constituirán asimismo zonas de restricción los bordes de cauces de ríos, esteros y quebradas, de acuerdo a la normativa establecida en la Ley Nº 11.402 de 1953 y otras reglamentaciones del Ministerio de Bienes Nacionales.
Artículo 2.12.- Faja no edificable: En los predios que enfrentan al Camino Longitudinal Austral y que se encuentran fuera de los límites urbanos de las localidades de Las Juntas y Puyuhuapi, definidos en los Artículos 3.1.1 y 3.1.2, no se permitirán las edificaciones en una faja de 35 metros medidos a cada lado de los deslindes prediales, dando cumplimiento con esta medida a la Ley de Caminos.
En el caso de los predios que enfrentan al Camino Longitudinal Austral y que se encuentran dentro de los límites urbanos de las localidades de Las Juntas y Puyuhuapi, las especificaciones en este sentido se detallan en los artículos 3.2.1 y 3.2.3.
Artículo 2.13.- Camping y lugares de campamento: Los camping y lugares de campamento deberán cumplir con lo establecido en el Reglamento sobre condiciones sanitarias mínimas de los camping o campamentos de turismo, D.S. Nº 301 del Ministerio de Salud, de fecha 24 de septiembre de 1984; sin perjuicio del cumplimiento de otras normas que sobre la materia establezca este Ministerio u otras reparticiones públicas.
Artículo 2.14.- Urbanización: La aprobación de proyectos de loteo y urbanización, como asimismo la ejecución y recepción de obras de alcantarillado de aguas servidas y aguas lluvias, agua potable, luz eléctrica, gas, telecomunicaciones y pavimentación, se regirán por las disposiciones de la Ley General de Urbanismo y Construcciones y lo dispuesto en los Artículos 3.1.1 al 3.1.8 y 3.2.2 al 3.2.11 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones. Además, deberán respetarse las normas técnicas oficiales emanadas del Instituto Nacional de Normalización y de los servicios respectivos.
2.15.- Usos de suelos prohibidos: Quedan prohibidos dentro de los límites de extensión urbana definidos por el presente Plan Interurbano para las localidades de Puyuhuapi y Las Juntas, los siguientes usos:
- Rellenos Sanitarios y recintos de disposición final o transitoria de residuos sólidos. Aquellos que se emplacen en el área interurbana deberán cumplir con las disposiciones establecidas por el Ministerio de Salud para estas instalaciones.
- Industrias, locales de almacenamiento y talleres insalubres o peligrosos.
- Bases Militares.
- Cementerios en áreas habitacionales y de uso mixto.
Aquellos que se emplacen en el área interurbana deberán cumplir con las disposiciones establecidas por el Reglamento General del Código Sanitario y con aquellas normas emanadas del Servicio de Salud del Ambiente correspondiente.
- Actividades de extracción y procesamiento de piedras, arcillas, arenas, piedras calizas y yesos.
Estas actividades podrán emplazarse de acuerdo a lo recomendado en este sentido por el Plan de Ordenamiento Territorial Indicativo del Sistema Interurbano Puyuhuapi-Las Juntas.
Artículo 2.16.- Edificación en predios existentes: Los proyectos de construcción, reconstrucción, reparación, alteración y ampliación, que se emplacen en predios existentes que no cumplan con las superficies y frentes prediales mínimos establecidos en esta Ordenanza, se aprobarán debiendo darse cumplimiento a las demás normas que se establecen en ella.
Artículo 2.17.- Estabilidad de los edificios: Para el otorgamiento de permisos de edificación, cuando se trate de construcciones de 3 o más pisos, la Dirección de Obras Municipales exigirá un estudio de mecánica de suelo del terreno respectivo, el cual deberá ser suscrito por un profesional competente.
CAPITULO 3
Zonificación Local
Artículo 3.1.- Límites de extensión urbana, macroáreas, zonificación, uso del suelo y normas específicas en las áreas urbanas.
Artículo 3.1.1.- Límite de Extensión Urbana de Las Juntas.
Punto Descripción Tramo Descripción
del Punto del Tramo
1 Vértice 15-1 Línea recta
suroeste del imaginaria
terreno que paralela al eje
ocupa el de la calle F.
Aeródromo de 485 metros
Las Juntas. hacia el sur,
entre los
puntos 15 y 1.
2 Vértice 1-2 Deslinde
noroeste del predial oeste
terreno que del terreno que
ocupa el ocupa el
Aeródromo de Aeródromo de
Las Juntas Las Juntas,
entre los puntos
1 y 2.
3 Intersección 2-3 Línea de cota
de la línea de 280 entre los
cota 28 metros puntos 2 y 3.
con la
prolongación
al norte del eje
de calle G.
4 Intersección 3-4 Línea recta,
de la prolongación calle G en su
al norte del eje tramo
de la calle G poniente entre
con línea los puntos 3 y 4.
imaginaria
paralela al eje
de calle G en
su tramo norte
medidos 178
metros desde
el punto 3.
5 Intersección 4-5 Línea recta
de la línea paralela al eje
imaginaria de calle G en
paralela al eje su tramo norte
de la calle G entre los
en su tramo puntos 4 y 5.
norte con la
prolongación
del eje de calle
Camilo Henríquez
medido 148 metros desde
la línea de cota 280
metros.
6 Intersección 5-6 Línea definida
de la por la
prolongación prolongación
del eje de calle del eje de calle
Camilo Camilo
Henríquez con Henríquez
línea de cota entre los
280 metros puntos 5 y 6.
7 Intersección 6-7 Línea irregular
de la que une los
prolongación puntos 6 y 7.
de la línea que
define el deslinde
este del terreno que
ocupa el
Aeródromo de
Las Juntas,
con la línea
quebrada
imaginaria
paralela
trazada 9
metros al norte
del eje de la
Calle G proyectada.
8 Intersección 7-8 Línea
de la línea quebrada
imaginaria paralela a 9
paralela metros al norte
trazada 9 del eje de la
metros al norte Calle G, entre
del eje de la los puntos 7 y
Calle G 8.
proyectada,
con el eje del
Camino
Longitudinal
Austral.
9 Intersección 8-9 Línea recta
de la línea imaginaria
imaginaria trazada a 70º
paralela del eje del
trazada 50 Camino
metros al este Longitudinal
del eje del Austral por el
Camino punto 4, entre
Longitudinal los puntos 8 y
Austral, con la 9.
curva de nivel
40 metros.
10 Intersección 9-10 Curva de nivel
de la curva de correspondiente
nivel 40 a la cota 40
metros, con la metros, entre
línea los puntos 9 y
imaginaria 10.
paralela
trazada 30 metros al
este del eje del
Camino Longitudinal
Austral.
11 Intersección 10-11 Línea recta
de la línea trazada en
imaginaria forma paralela
paralela a 30 metros al
trazada 30 este del
metros al este Camino
del eje del Longitudinal
Camino Austral, entre
Longitudinal los puntos 10
Austral, con la y 11.
línea
imaginaria
paralela trazada 15
metros al norte
del eje de la calle
Patricio Lynch.
12 Intersección 11-12 Línea recta
de la línea trazada en
imaginaria forma paralela
paralela a 15 metros al
trazada 15 norte del eje
metros al norte de la calle
del eje de la Patricio
calle Patricio Lynch, entre
Lynch, con la los puntos 11
curva de nivel y 12.
60 metros.
13 Intersección 12-13 Curva de nivel
de la curva de correspondiente
nivel 60 a la cota 60
metros, con la metros, entre
línea los puntos 12
imaginaria y 13.
paralela al eje
del Camino
Longitudinal
Austral 30
metros al este.
14 Intersección 13-14 Línea recta
de la línea trazada en
paralela forma paralela
trazada 30 a 30 metros al
metros al este este del
del eje del Camino
Camino Longitudinal
Longitudinal Austral, entre
Austral, con la los puntos 13
línea paralela y 14.
trazada 9
metros al sur
del eje de la
calle F
proyectada
(esta calle se
ha definido en
forma paralela
a la calle
Esmeralda,
450 metros al
sur).
15 Intersección 14-15 Línea paralela
de la línea al eje de la
paralela calle F
trazada 9 proyectada,
metros al sur trazada en
de la calle F forma paralela
proyectada, 9 metros, al
con la sur, entre los
prolongación puntos 14 y
de la línea de 15.
deslinde este
de la calle
Camilo
Henríquez.
Artículo 3.1.2.- Límite de Extensión Urbana de Puerto Puyuhuapi.
Punto Descripción Tramo Descripción
del Punto del Tramo
1 Intersección 10-1 Línea recta
de la línea que une los
perpendicular puntos 1 y 9.
a las curvas de
nivel trazada a
228 mts. del
muelle
siguiendo la
línea de costa,
con curva de
nivel de 16
m.s.n.m.
2 Intersección 1-2 Línea irregular
quebrada sin que une los
nombre con puntos 1 y 2.
curva de nivel
16 m.s.n.m.
3 Intersección 2-3 Línea irregular
de línea recta definida en
trazada 194 base a la curva
metros al norte de 16 metros
de la Carretera de altitud.
Austral con
curva de nivel
de 16 m.s.n.m.
4 Intersección 3-4 Línea recta
de línea definida
paralela 10 entre los
metros al puntos 3 y 4.
oriente de la
línea paralela
al eje del río
Pascuas,
distante 64
metros al sur.
5 Intersección 4-5 Borde sur de
de línea calle 17.
paralela al eje
de río Pascuas,
distante 108
metros al sur
con línea
imaginaria
paralela
proyectada 20
metros al
oriente del eje
de calle
Circunvalación.
6 Intersección 5-6 Borde sur de
de proyección calle 17.
al sur del eje
de calle
Victoria con
línea paralela
10 metros al
sur del eje de
calle 17.
7 Intersección 6-7 Borde sur de
de proyección calle 17.
al sur del eje
de calle 11 con
línea paralela
10 metros al
sur del eje de
calle 17.
8 Intersección 7-8 Borde sur de
de la línea calle 17.
paralela 10
metros al sur
del eje de
Carretera
Austral con
prolongación
en línea recta
de línea
paralela 10
metros al sur
de calle 17.
9 Intersección 8-9 Línea de costa
de la línea de entre los
costa con puntos 8 y 9.
línea
perpendicular
a las curvas de
nivel trazada a
228 mts. del
muelle
siguiendo la
línea de costa.
Artículo 3.1.3.- Macro-áreas: El presente Plan Regulador, en lo referido a las áreas urbanas identificadas en el artículo 3.1.1 letra a) del Plan Indicativo, contempla las siguientes macro-áreas:
Areas Consolidadas: Son las áreas urbanas que cuentan efectivamente con urbanización completa, entendiéndose por tal la que habilita al suelo para ser dividido y para recibir edificación, debidamente conectada a las redes de los Servicios de Utilidad Pública o que cuenten con otros sistemas autorizados por la reglamentación vigente.
Areas de Extensión Urbana: Son las áreas planificadas externas a las áreas consolidadas, aptas para recibir el crecimiento en extensión previsto para cada centro urbano en los 20 años siguientes a la aprobación del presente Plan Regulador.
Areas Especiales: Son las áreas planificadas ubicadas tanto dentro de las Areas Consolidadas como en las Areas de Extensión Urbana que, en razón de su especial destino o naturaleza, están sujetas a restricciones de diverso grado en cuanto a urbanización y edificación.
Artículo 3.1.4.- Zonificación, Usos de Suelo y Normativa en la Zona Urbana de Las Juntas: Los usos de suelo permitidos o prohibidos en cada zona definida en la localidad de Las Juntas, las condiciones de subdivisión de predios y las normas de edificación que les son aplicables, son las siguientes:
ZONA ZU1: ZONA URBANA CONSOLIDADA DE MAYOR DENSIDAD
Usos de suelo permitidos: Vivienda; equipamiento de escala vecinal de todo tipo; y talleres y almacenamiento inofensivo y no molesto.
Usos de suelo prohibidos: Todos los usos de suelo no mencionados precedentemente y los señalados en el artículo 2.15 de la presente Ordenanza.
Superficie predial mínima: 200 m² para usos de vivienda y equipamiento. 400 m² para los usos de talleres y almacenamiento.
Densidad predial máxima: 250 Hab/Há.
Frente predial mínimo: 10 m.
Porcentaje máximo de ocupación de suelo: 60%
Sistemas de agrupamiento: Aislado y pareado.
Altura máxima de adosamiento: 7 m.
Antejardín: Optativo. 2 m. mínimo.
Rasantes: Según artículo 2.6.3 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.
ZONA ZU2: ZONA URBANA CONSOLIDADA DE MENOR DENSIDAD
Usos de suelo permitidos: Vivienda; equipamiento de escala vecinal de todo tipo; y talleres y almacenamiento inofensivo y no molesto.
Usos de suelo prohibidos: Todos los usos de suelo no mencionados precedentemente y los señalados en el artículo 2.15 de la presente Ordenanza.
Superficie predial mínima: 300 m² para usos de vivienda y equipamiento. 400 m² para los usos de talleres y almacenamiento.
Densidad predial máxima: 167 Hab/Há.
Frente predial mínimo: 12 m.
Porcentaje máximo de ocupación de suelo: 60%
Sistemas de agrupamiento: Aislado y pareado.
Altura máxima de la edificación: Según rasantes.
Altura máxima de adosamiento: 3,5 m.
Antejardín: Optativo. 2 m. mínimo.
Rasantes: Según artículo 2.6.3 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.
Para los conjuntos de vivienda con construcción simultánea, acogidos al artículo 7.6.2 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, Reglamento Especial de Viviendas Económicas, se podrán consultar tamaños prediales de 160 m² con frente predial mínimo de 8 metros.
ZONA ZU3: ZONA URBANA DE EQUIPAMIENTO DEPORTIVO,
RECREACIONAL, EDUCACIONAL Y DE AREAS VERDES
Usos de suelo permitidos: Equipamiento deportivo, recreacional, educacional y de áreas verdes de escala regional, comunal y vecinal.
Usos de suelo prohibidos: Todos los usos de suelo no mencionados precedentemente y los señalados en el artículo 2.15 de la presente Ordenanza.
En esta zona se pretende consolidar un área de equipamiento mixto que permita construcciones asociadas a las instalaciones deportivas y de áreas verdes.
ZONA ZU4: ZONA URBANA DE EQUIPAMIENTO COMERCIAL Y ASOCIADO A
LA VIALIDAD Y AL TRANSPORTE
Usos de suelo permitidos: Equipamiento comercial, de servicios públicos, esparcimiento y turismo de escala regional, comunal y vecinal, terminales rodoviarios, estaciones de servicio.
Usos de suelo prohibidos: Todos los usos de suelo no mencionados precedentemente y los señalados en el artículo 2.15 de la presente Ordenanza.
Superficie predial mínima: 2.000 m².
Frente predial mínimo: 25 m.
Porcentaje máximo de ocupación de suelo: 40%
Sistemas de agrupamiento: Aislado.
Altura máxima de la edificación: Según rasantes.
Antejardín: 5 metros.
Se deberá respetar la observancia de las normas consignadas en el artículo 2.8 sobre Uso del suelo con destino de Industria, Almacenamiento y Talleres.
ZONA ZU5: ZONA URBANA DE EQUIPAMIENTO COMUNAL (1)
Usos de suelo permitidos: Vivienda; equipamiento de escala regional y comunal de todo tipo, con excepción de equipamiento deportivo y de áreas verdes.
Usos de suelo prohibidos: Todos los usos de suelo no mencionados precedentemente y los señalados en el artículo 2.15 de la presente Ordenanza.
Superficie predial mínima: 300 m².
Densidad predial máxima: 167 Hab/Há.
Frente predial mínimo: 12 m.
Porcentaje máximo de ocupación de suelo: 100 %.
Sistema de agrupamiento: Continuo.
Altura máxima de la edificación: Respetando rasantes.
Rasantes: Según artículo 2.6.3 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.
Características Arquitectónicas:
Con el fin de preservar la imagen arquitectónica de Las Juntas, no se aceptarán, en techumbres y fachadas, materiales reflectantes, tales como aceros sin pintura.
Materiales como vidrios polarizados, espejos, aceros prepintados brillantes y similares, se permitirán en un porcentaje no superior al 20% de la superficie de la fachada y cubierta. Materiales como maderas, hormigón, piedra, tejuelas, albañilería, aceros pintados no brillantes, aceros prepintados opacos, vidrios transparentes y acrílicos, deben ser utilizados en cubiertas y fachadas, solos o en combinación de ellos, en porcentaje inferior al 80%.
Será obligatorio el uso de veredas cubiertas o portales, las cuales estarán obligadas a cumplir con una inclinación mínima de techumbre. Estos corredores formarán parte del proyecto arquitectónico respectivo, en forma indicativa, debiendo el proyecto consultar sólo aquella parte que queda comprendida en la línea oficial. El resto será proyectado, edificado, mantenido e iluminado por el particular, cediendo éste a la Ilustre Municipalidad de Cisnes la propiedad de lo construido en el Bien Nacional de Uso Público, mediante escritura pública, en la cual debe constar la obligación del privado respecto a la mantención e iluminación del espacio respectivo, el cual no puede ser cerrado.
El proyecto de este corredor será propuesto por el interesado a la Dirección de Obras Municipales, la cual podrá exigir determinadas condiciones de diseño, especificaciones técnicas, continuidad con edificios colindantes y solución de esquina y retorno con ochavos sin pilar en la esquina.
Los corredores no podrán sobresalir de la línea de solera, sus pilares deberán retirarse al menos 0,5 metros de ésta y su altura de cielo no será inferior a 3 metros ni superior a 7 metros. Los portales deben mantener alturas y líneas dominantes del primero que tome la iniciativa en la respectiva cuadra.
ZONA ZU6: ZONA URBANA DE EQUIPAMIENTO COMUNAL (2)
Usos de suelo permitidos: Vivienda; equipamiento de escala regional y comunal de todo tipo, con excepción de equipamiento deportivo y de áreas verdes.
Usos de suelo prohibidos: Todos los usos de suelo no mencionados precedentemente y los señalados en el artículo 2.15 de la presente Ordenanza.
Superficie predial mínima: 300 m².
Densidad predial máxima: 167 Hab/Há.
Frente predial mínimo: 12 m.
Porcentaje máximo de ocupación de suelo: 80 %.
Sistemas de agrupamiento: Aislado y pareado.
Altura máxima de la edificación: Respetando rasantes.
Antejardín: 5 metros.
Rasantes: Según artículo 2.6.3 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.
ZONA ZU7: ZONA URBANA DE EXPANSION INDUSTRIAL
Usos de suelo permitidos: Industrias inofensivas, talleres y recintos de almacenamiento inofensivos y molestos.
Usos de suelo prohibidos: Todos los usos de suelo no mencionados precedentemente y los señalados en el artículo 2.15 de la presente Ordenanza.
Superficie predial mínima: 2.000 m².
Frente predial mínimo: 30 m.
Porcentaje máximo de ocupación de suelo: 60 %.
Sistemas de agrupamiento: Aislado.
Altura máxima de la edificación: Según rasantes.
Antejardín: 10 m.
ZONA ZE1: ZONA DE EXPANSION URBANA
Usos de suelo permitidos: Vivienda; equipamiento de escala vecinal de todo tipo; y talleres y almacenamiento inofensivo y no molesto.
Usos de suelo prohibidos: Todos los usos de suelo no mencionados precedentemente y los señalados en el artículo 2.15 de la presente Ordenanza.
Superficie predial mínima: 300 m².
Densidad predial máxima: 167 Hab/Há.
Frente predial mínimo: 10 m.
Porcentaje máximo de ocupación de suelo: 60%.
Sistemas de agrupamiento: Aislado, pareado y continuo.
Altura máxima de la edificación: Según rasantes.
Antejardín: Calle: 3 metros.
Pasaje: Según Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.
Para los conjuntos de vivienda con construcción simultánea, acogidos al artículo 7.6.2 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, Reglamento Especial de Viviendas Económicas, se podrán consultar tamaños prediales de 160 m² con frente predial mínimo de 8 metros.
ZONA ZE: ZONA ESPECIAL
Usos de suelo permitidos: Equipamiento de escala regional y/o comunal, con excepción de equipamiento deportivo, de áreas verdes y servicios artesanales.
Usos de suelo prohibidos: Todos los usos de suelo no mencionados precedentemente y los señalados en el artículo 2.15 de la presente Ordenanza.
El carácter especial de esta zona está determinado por su ubicación como ''remate'' de la avenida planteada como acceso principal al poblado. Las características de los proyectos y el uso específico estarán sujetas a la aprobación por parte de la Dirección de Obras Municipales, a fin de cautelar la calidad de los mismos y su integración en el entorno urbano, pudiendo hacer exigencias en el diseño arquitectónico, materiales, línea de edificación, alturas y cualquier otro aspecto que se considere necesario.
ZES: ZONA DE EQUIPAMIENTO SANITARIO
Usos de suelo permitidos: Equipamiento para el tratamiento de aguas servidas.
Usos de suelo prohibidos: Todos aquellos no señalados precedentemente.
CONDICIONES
- Se exigirán sistemas de tratamiento no molestos, que no produzcan ruidos o emanaciones de gases ni olores.
- No se permitirá la subdivisión ni adosamiento.
ZAV: ZONA DE EQUIPAMIENTO DE AREAS VERDES
Usos de suelo permitidos: Equipamiento de escala comunal y vecinal de áreas verdes, quedando prohibidas las edificaciones de carácter permanente, según la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.
Usos de suelo prohibidos: Todos los usos de suelo no mencionados precedentemente y los señalados en el artículo 2.15 de la presente Ordenanza.
ZONA ZR1: ZONA DE RESTRICCION POR USO AERONAUTICO
Esta zona corresponde a la que actualmente ocupa el Aeródromo de Las Juntas
Usos de suelo permitidos: Construcciones asociadas al Aeródromo.
Usos de suelo prohibidos: Todos los usos de suelo no mencionados precedentemente.
ZONA ZR2: ZONA DE RESTRICCION POR RIESGOS DE INUNDACION
Este sector, que corresponde a un área de protección definida en torno al cauce del Estero Cuatro Vientos.
Usos de suelo permitidos: Todos aquellos asociados al esparcimiento al aire libre, la recreación y las áreas verdes.
Usos de suelo prohibidos: Todos los usos de suelo no mencionados precedentemente. Queda prohibido cualquiera construcción de carácter permanente o de aquellas actividades que signifiquen la permanencia prolongada de grandes volúmenes de personas en el lugar.
ZONA ZR3: ZONA DE RESTRICCION POR PROTECCION DEL CAMINO
LONGITUDINAL AUSTRAL
Corresponde a una faja de 46 metros de ancho de protección al Camino Longitudinal Austral.
Usos de suelo permitidos: En las fajas definidas como de bandejón central, quedará permitida la construcción de áreas verdes o parques en su interior.
Usos de suelo prohibidos: Todos los usos de suelo no mencionados precedentemente.
ZONA ZR4: ZONA DE RESTRICCION POR PROTECCION DE LADERAS
Usos de suelo permitidos: Conservación y rehabilitación de la vegetación con una doble finalidad: proteger la estabilidad de las laderas y constituir un área paisajísticamente atractiva que otorgue de un carácter especial a la localidad.
Usos de suelo prohibidos: Todos los usos de suelo no mencionados precedentemente.
Artículo 3.1.5.- Zonificación, Usos de Suelo y Normativa en la Zona Urbana de Puerto Puyuhuapi: Los usos de suelo permitidos o prohibidos en cada zona, las condiciones de subdivisión de predios y las normas de edificación que les son aplicables, son las siguientes:
ZONA ZU1: ZONA URBANA CONSOLIDADA
Usos de suelo permitidos: Vivienda; equipamiento de escala comunal y vecinal de todo tipo; y talleres y almacenamiento inofensivo y no molesto.
Usos de suelo prohibidos: Todos los usos de suelo no mencionados precedentemente y los señalados en el artículo 2.15 de la presente Ordenanza.
Superficie predial mínima: 200 m².
Densidad predial máxima: 167 Hab/Há.
Frente predial mínimo: 10 m.
Porcentaje máximo de ocupación de suelo: 60%
Sistema de agrupamiento: Aislado y pareado.
Altura máxima de la edificación: Según rasantes.
Antejardín: No se contempla.
ZONA ZU2: ZONA URBANA DE EQUIPAMIENTO DEPORTIVO
Usos de suelo permitidos: Equipamiento deportivo de escala comunal y vecinal.
Usos de suelo prohibidos: Todos los usos de suelo no mencionados precedentemente y los señalados en el artículo 2.15 de la presente Ordenanza.
Corresponde al sector ocupado actualmente por la cancha de fútbol, en la cual se pretende consolidar un área de equipamiento deportivo que permita construcciones asociadas a las instalaciones deportivas y de áreas verdes.
ZONA ZU3: ZONA DE EQUIPAMIENTO VECINAL (SUBCENTRO)
Usos de suelo permitidos: Equipamiento vecinal de desarrollo comunitario, con excepción de equipamiento deportivo, de áreas verdes y servicios artesanales.
Usos de suelo prohibidos: Todos los usos de suelo no mencionados precedentemente y los señalados en el artículo 2.15 de la presente Ordenanza.
Superficie predial mínima: 300 m².
Densidad predial máxima: 167 Hab/Ha.
Frente predial mínimo: 10 m.
Porcentaje máximo de ocupación de suelo: 100%
Sistemas de agrupamiento: Continuo.
Altura máxima de la edificación: Según rasantes.
Características Arquitectónicas:
Con el fin de preservar la imagen arquitectónica de Puyuhuapi, no se aceptarán, en techumbres y fachadas, materiales reflectantes, tales como aceros sin pintura.
Materiales como vidrios polarizados, espejos, aceros prepintados brillantes y similares, se permitirán en un porcentaje no superior al 20% de la superficie de la fachada y cubierta. Materiales como maderas, hormigón, piedra, tejuelas, albañilería, aceros pintados no brillantes, aceros prepintados opacos, vidrios transparentes y acrílicos, deben ser utilizados en cubiertas y fachadas, solos o en combinación de ellos, en porcentaje inferior al 80%.
Será obligatorio el uso de veredas cubiertas o portales, las cuales estarán obligadas a cumplir con una inclinación mínima de techumbre. Estos corredores formarán parte del proyecto arquitectónico respectivo, en forma indicativa, debiendo el proyecto consultar sólo aquella parte que queda comprendida en la línea oficial. El resto será proyectado, edificado, mantenido e iluminado por el particular, cediendo éste a la Ilustre Municipalidad de Cisnes la propiedad de lo construido en el Bien Nacional de Uso Público, mediante escritura pública, en la cual debe constar la obligación del privado respecto a la mantención e iluminación del espacio respectivo, el cual no puede ser cerrado.
El proyecto de este corredor será propuesto por el interesado a la Dirección de Obras Municipales, la cual podrá exigir determinadas condiciones de diseño, especificaciones técnicas, continuidad con edificios colindantes y solución de esquina y retorno con ochavos sin pilar en la esquina.
Los corredores no podrán sobresalir de la línea de solera, sus pilares deberán retirarse al menos 0,5 metros de ésta y su altura de cielo no será inferior a 3 metros ni superior a 7 metros. Los portales deben mantener alturas y líneas dominantes del primero que tome la iniciativa en la respectiva cuadra.
ZONA ZE1: ZONA DE EXPANSION URBANA DE PRIMERA PRIORIDAD
Usos de suelo permitidos: Vivienda: equipamiento de escala regional, comunal y vecinal de todo tipo; y talleres y almacenamiento inofensivo y no molesto.
Usos de suelo prohibidos: Todos los usos de suelo no mencionados precedentemente y los señalados en el Artículo 2.15 de la presente ordenanza.
Superficie predial mínima: 200 m2.
Densidad predial máxima: 250 Hab/Há.
Frente predial mínimo: 10 m.
Porcentaje máximo de ocupación de suelo: 60%
Sistemas de agrupamiento: Aislado, pareado y continuo.
Altura máxima de la edificación: Según rasantes.
Antejardín: 3 metros en calles y en pasajes según Ordenanza de Urbanismo y Construcciones.
Para los conjuntos de vivienda con construcción simultánea, acogidos al Artículo 7.6.2 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, Reglamento Especial de Viviendas Económicas, se podrán consultar tamaños prediales de 160 m2 con frente predial mínimo de 8 metros.
ZONA ZE2: ZONA DE EXPANSION URBANA DE SEGUNDA PRIORIDAD
Usos de suelo permitidos: Vivienda; equipamiento de escala regional, comunal y vecinal de todo tipo; y talleres y almacenamiento inofensivo y no molesto.
Usos de suelos prohibidos: Todos los usos de suelo no mencionados precedentemente y los señalados en el artículo 2.15 de la presente Ordenanza.
Superficie predial mínima: 200 m².
Densidad predial máxima. 250 Hab/Há.
Frente predial mínimo: 10 m.
Porcentaje máximo de ocupación de suelo: 60%
Sistemas de agrupamiento: Aislado, pareado y continuo.
Altura máxima de la edificación: Según rasantes.
Antejardín: 5 metros en calles y en pasajes según Ordenanza de Urbanismo y Construcciones.
Para los conjuntos de vivienda con construcción simultánea, acogidos al artículo 7.6.2 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, Reglamento Especial de Viviendas Económicas, se podrán consultar tamaños prediales de 160 m² con frente predial mínimo de 8 metros.
ZET: ZONA URBANA DE EQUIPAMIENTO TURISTICO
Con el fin de definir una zona exclusivamente de equipamiento turístico al interior de la localidad, esta área viene a consagrar la vocación y los atractivos locales para el desarrollo de esta actividad.
Usos de suelo permitidos: Equipamiento de escala comuna y vecinal asociado a la actividad turística, como lo son hoteles, hosterías, hospedaje, estacionamiento, centro de eventos, entre otros.
Usos de suelo prohibidos: Todos los usos de suelo no mencionados precedentemente, incluyendo y los señalados en el artículo 2.15 de la presente Ordenanza.
Superficie predial mínima: 1.000 m².
Frente predial mínimo: 12 m.
Porcentaje máximo de ocupación de suelo: 40%
Sistemas de agrupamiento: Aislado.
Altura máxima de la edificación: 4 Pisos.
Antejardín: 5 metros en calles y en pasajes según Ordenanza de Urbanismo y Construcciones.
ZAV: ZONA DE EQUIPAMIENTO DE AREAS VERDES
Usos de suelo permitidos: Equipamiento de escala comunal y vecinal de áreas verdes, quedando prohibidas las edificaciones de carácter permanente, según la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.
Usos de suelo prohibidos: Todos los usos de suelo no mencionados precedentemente y los señalados en el artículo 2.15 de la presente Ordenanza.
SEQ: ZONA DE EQUIPAMIENTO COMUNAL
Usos de suelo permitido: Equipamiento de escala local o comunal.
Usos de suelo prohibidos: Todos los usos de suelo no mencionados precedentemente.
Condiciones Urbanas y arquitectónicas: Por la situación del área definida, se cautelará la construcción de un edifico singular con elementos verticales que sirva de hito o referencia de la localidad (Torre de reloj, Iglesia).
Deberá contemplar el uso de madera en un 80% de su superficie exterior y mantener el estilo arquitectónico local.
La Municipalidad podrá exigir condiciones constructivas especiales.
ZES: ZONA DE EQUIPAMIENTO SANITARIO
Usos de suelo permitidos: Equipamiento para el tratamiento de aguas servidas.
Usos de suelo prohibidos: Todos aquellos no señalados precedentemente.
CONDICIONES
- Se exigirán sistemas de tratamiento no molestos, que no produzcan ruidos o emanaciones de gases ni olores.
- No se permitirá la subdivisión ni adosamiento.
ZONA ZR1: ZONA DE RESTRICCION POR PROTECCION DEL BORDE
COSTERO
Corresponde a una faja variable en que se ha permitido la instalación asociada a la actividad al aire libre, además de aquellas que junto con servir de protección para el borde costero, persiguen un fin ornamental y de realce del carácter turístico para la localidad de Puyuhuapi.
Usos de suelo permitidos: Equipamiento asociado a la actividad turística, muelles o embarcaderos, equipamiento para costanera peatonal y otros relacionados con esta actividad y que no impliquen asentamiento permanente de la población, como por ejemplo área verde.
Usos de suelo prohibidos: Todos aquellos no señalados precedentemente.
ZONA ZR2: ZONA DE RESTRICCION POR RIESGOS DE INUNDACION
Esta zona corresponde a las áreas adyacentes al río Pascua y que presentan riesgos potenciales de inundación.
Por esta razón se prohíbe expresamente todo tipo de edificaciones, permitiéndose sólo las instalaciones mínimas complementarias a las actividades al aire libre.
Usos de suelo permitidos: Los usos de suelos permitidos incluyen el equipamiento de escala vecinal y comunal de áreas verdes, recreacional y de esparcimiento al aire libre y que no impliquen asentamiento permanente de la población.
Usos de suelo prohibidos: Todos aquellos no señalados precedentemente.
ZONA ZR3: ZONA DE RESTRICCION POR PROTECCION DE LADERAS
En este sector se prohíbe cualquier uso de suelo, planteándose la conservación y rehabilitación de la vegetación con una doble finalidad: proteger la estabilidad de las laderas y constituir un área paisajísticamente atractiva que otorgue un carácter especial a la localidad de Puyuhuapi.
Usos de suelo permitidos: Los usos de suelos permitidos incluyen el equipamiento de escala vecinal y comunal de áreas verdes, recreacional y de esparcimiento al aire libre.
Además de aquellos que propendan a proteger la estabilidad de las laderas a través de forestación u obras a fines y que no impliquen asentamiento permanente de la población.
Usos de suelo prohibidos: Todos aquellos no señalados precedentemente.
Artículo 3.2.- Vialidad.
Artículo 3.2.1.- Las calles, pasajes y en general todas las vías públicas del Plan Regulador son las actualmente existentes, manteniendo sus anchos entre líneas oficiales, con excepción de aquellas en que expresamente se dispone su ensanche o apertura.
Artículo 3.2.2.- Los perfiles geométricos viales, así como el ancho de sus calzadas y el diseño de sus empalmes en los casos en que no son definidos en la presente Ordenanza, serán definidos en los respectivos proyectos de loteo mediante seccionales o proyectos de vialidad según corresponda.
Artículo 3.2.3.- La vialidad estructurante está identificada en el plano PRIU-PLJ-1, que corresponde a la zonificación específica de la localidad de Las Juntas, y en el plano PRIU-PLJ-2 que corresponde a Puerto Puyuhuapi, y su descripción se encuentra en la Tabla que se presenta a continuación. Sin perjuicio de lo anterior, se ha definido un ancho mínimo de 50 metros para el Camino Longitudinal Austral en toda su extensión fuera de las zonas urbanas.
A.- LAS JUNTAS
VIALIDAD ESTRUCTURANTE
NOMBRE TRAMO CARACTERISTICA ANCHO OBSER-
DE LA (E) EXISTENTE ENTRE VACIONES
VIA (P) LINEAS
PROYECTADO OFICIALES
CALLE Entre
G Cam. P 18 m. Apertura
Long.
Austral
y Calle F
proyectada
DIEGO Entre E 15 m.
PORTALES Calle G
(P) y
Calle D
(P)
DIEGO Entre P 15 m. Apertura
PORTALES Calle D
(P) y
Calle F
(P)
CALLE En toda P 14 m. Apertura
CALETERA su
extensión
CALLE F En toda P 18 m. Apertura
su
exten-
sión
CALLE En toda P 18 m. Apertura
D su extensión
PATRICIO En toda E 15 m.
LYNCH su extensión
CALLE Entre P 20 m. Apertura
C Antonio
Varas y
Calle
Caletera
(P)
CALLE Entre E 15 m.
B Antonio
Varas y
Diego
Portales
CINCO Entre P 15 m. Apertura
DE Antonio al norte del
ABRIL Varas y deslinde
Diego existente
Portales
ANTONIO Entre E 20 m.
VARAS Calle
Caletera
(P) y
Calle D
(P)
ANTONIO Entre P 20 m. Apertura
VARAS Calle D
(P) y
Calle F
(P)
VIALIDAD NO ESTRUCTURANTE
NOMBRE TRAMO CARACTERISTICA ANCHO OBSER-
DE LA (E) EXISTENTE ENTRE VACIONES
VIA (P) LINEAS
PROYECTADO OFICIALES
MANUEL Entre P 20 m. Apertura
MONTT Calle
Caletera
(P) y
Cinco de
Abril
MANUEL Entre E 20 m.
MONTT Cinco de
Abril y
Calle D
(P)
MANUEL Entre P 20 m. Apertura
MONTT Calle D
(P) y
Calle F
(P)
CAMILO Entre E 20 m.
HENRIQUEZ Calle G
(P) y
Calle D
(P)
CAMILO Entre P 20 m. Apertura
HENRIQUEZ Calle D
(P) y
Calle F
(P)
CALLE A Entre E 130 m.
Calle D
(P) y
Antonio
Varas
CALLE A Entre P 13 m. Apertura
Antonio 6,5 m. a
Varas y eje de la
Calle calle
Caletera
(P)
MIRAFLORES Entre E 13 m.
Calle G
(P) y
Manuel
Montt
MIRAFLORES Entre P 13 m. Redefinir
Manuel trazado.
Montt (P) Apertura al
y Calle norte
Caletera
(P)
CALLE B Entre P 15 m. Apertura a
Antonio eje de calle
Varas y
Calle
Caletera
(P)
CINCO DE Entre E 15 m. Ensanche
ABRIL Camilo hacia el
Henrí- norte
quez y
Diego
Portales
CINCO DE Entre P 15 m. Apertura a
ABRIL Antonio eje de calle
Varas y
Calle
Caletera
(P)
ANGAMOS Entre E 14 m.
Camilo
Henrí-
quez y
Calle
Caletera
(P)
ESMERALDA Entre E 13 m. Ensanche a
Calle G eje de
(P) y calle
Calle
Caletera
(P)
CALLE E Entre P 15 m. Apertura
Calle G
(P) y
Calle
Caletera
(P)
CALLE G Entre P 18 m. Apertura
Calle F
(P) y
Límite
Urbano
B.- PUERTO PUYUHUAPI
VIA ESTRUCTURANTE
NOMBRE TRAMO CARACTERISTICA ANCHO OBSER-
DE LA (E) EXISTENTE ENTRE VACIONES
VIA (P) LINEAS
PROYECTADO OFICIALES
CIRCUN- Entre E 15 m. Ensanche
VALACION límite al norte
urbano y (terraza
Otto Uebel río
Pascuas)
BERNARDO Entre E 15 m. Ensanche
O'HIGGINS Circunva al este
lación y
Otto Uebel
CALLE 5 Entre P 20 m. Apertura
Carretera
Austral y
Calle 1 (P)
CALLE 1 Entre P 15 m. Apertura
Carretera
Austral y
Calle 6 (P)
CALLE 6 Entre P 18 m. Apertura
Carretera
Austral
acceso
norte de la
localidad
y calle 17
CALLE 3 Entre Calle P 15 m. Apertura
5 (P) y con puente
Circunva- sobre río
lación Pascuas
OTTO Entre el E 18 m. Ensanche
UEBEL muelle y al norte
Calle 7 (P)
OTTO Entre Calle E 18 m.
UEBEL 7 (P) y
acceso sur
localidad
CARRETERA Entre Otto E 18 m. Ensanche a
AUSTRAL Uebel eje
(Cruce río
Pascuas) y
límite
urbano
(acceso
norte a la
localidad)
CALLE 7 Entre E 18 m. Ensanche
Carretera al oeste
Austral y
Otto Uebel
CALLE 14 Entre P 15 m. Apertura
Circunvala- con puente
ción límite sobre río
urbano Pascuas
oriente de
la
localidad
y Calle 17
CALLE 17 Entre P 20 m. Apertura
Carretera con puente
Austral sobre río
acceso sur Pascuas
y acceso
oriente de
la
localidad
Calle Entre Calle P 15 Apertura
Costanera 17 y Calle 6
VIA NO ESTRUCTURANTE
NOMBRE TRAMO CARACTERISTICA ANCHO OBSER-
DE LA (E) EXISTENTE ENTRE VACIONES
VIA (P) LINEAS
PROYECTADO OFICIALES
AYSEN En toda su E 15 m. Ensanche a
extensión eje de
calle
CALLE 4 En toda su P 15 m. Apertura
extensión
CALLE 3 Entre P 15 m. Apertura
Carretera
Austral y
Calle 5 (P)
CALLE 2 En toda su P 15 m. Apertura
extensión
CALLE 8 En toda su P 15 m. Apertura
extensión
COSTANERA En toda su P 15 m. Apertura
extensión
HAMBURGO En toda su E 12 m.
extensión
DIEGO En toda su E 12 m. Ensanche
PORTALES extensión al norte
CALLE 9 En toda su E 12 m.
extensión
CAMILO En toda su E 12 m.
HENRIQUEZ extensión
GABRIELA En toda su E 15 m.
MISTRAL extensión
VICTORIA Entre E 15 m.
Gabriela
Mistral y
límite de
Zona ZU1
VICTORIA Entre P 15 m. Apertura,
límite de prolonga-
Zona ZU1 ción del
y límite tramo
urbano existente
CALLE 10 En toda su P 15 m. Apertura
extensión
CALLE 11 En toda su P 15 m. Apertura
extensión
CALLE 12 En toda su P 15 m. Apertura
extensión
CALLE 13 En toda su P 15 m. Apertura
extensión
CALLE 15 En toda su P 15 m. Apertura
extensión
CALLE 16 En toda su P 15 m. Apertura
extensión
PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL INDICATIVO DEL SISTEMA
INTERURBANO PUYUHUAPI - LAS JUNTAS
Capítulo 1
Disposiciones generales
Artículo 1.1.- El presente documento es complementario al texto de la Ordenanza Local perteneciente al Plan Regulador Interurbano Puyuhuapi - Las Juntas, y posee un carácter indicativo cuyo espacio de aplicación es el sistema interurbano de las localidades antes individualizadas, incluido el área que las interconecta, a través de la Carretera Longitudinal Austral.
El objeto de este Plan es servir de orientación y otorgar un conjunto de criterios para aquellos servicios e instituciones públicas que tienen competencia sobre la emisión de permisos sectoriales asociados a la ocupación del territorio en el área rural, como lo son el artículo Nº 55 del DFL 458 ''Cambio Uso del Suelo'' ley 19.300 ''Bases Generales sobre el Medio Ambiente'', DS/30 ''Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental'', entre otros.
Artículo 1.2.- Este Plan está conformado además por el plano de la zonificación general del sistema interurbano Puyuhuapi - Las Juntas, denominado Plano Priu-PLJ3 Zonificación Interurbana Puyuhuapi-Las Juntas, a escala 1:50.000.
Artículo 1.3.- Las disposiciones contenidas en este Plan se refieren a las materias siguientes:
Límites de extensión urbana, zonificación interurbana:
Areas urbanas, áreas de restricción y áreas de uso potencial, usos del suelo, intensidad de ocupación del suelo y otras materias técnico-urbanísticas de detalle que se establecen en las áreas urbanas.
Capítulo 2
Ambito del plan de ordenamiento territorial indicativo del sistema interurbano Puyuhauapi - Las Juntas
Artículo 2.1.- El Plan de Ordenamiento Territorial Indicativo del Sistema Interurbano Puyuhauapi - Las Juntas se aplicará en el territorio comprendido por el Sistema interurbano de las localidades de Puerto Puyuhuapi y Las Juntas, el cual queda definido por los siguientes límites:
- Al Norte: La coordenada UTM 5.132.000 metros, ubicada al norte del Río Rosselot entre las coordenadas UTM 703.000 metros y 711.000 metros.
- Al Este: Coordenada UTM 711.000 metros y divisoria de agua local oriente del sistema conformado por el curso del Río Risopatrón, el Lago Risopatrón y el río Pascuas.
- Al Sur: Coordenada UTM 5.086.000 metros ubicada al sur del poblado de Puerto Puyuhuapi, entre las divisorias de aguas locales este y oeste.
- Al Oeste: Divisoria de agua local poniente del sistema conformado por el Estero Salvaje, el Lago Risopatrón y el Río Risopatrón, y coordenada UTM 703.000 metros.
Se exceptúa de esta área el Parque Nacional Queulat, ya que dicho territorio se encuentra regido por el Sistema Nacional de Areas Silvestres Protegidas (SNASPE), y en la actualidad es poseedor de un Plan de Manejo por parte de Conaf en calidad de Administradora de estas áreas, adquiriendo así una connotación de territorio afecto al Ordenamiento Territorial propio de este tipo de zonas.
Artículo 2.2.- Para los efectos de orientar el proceso de desarrollo urbano y ocupación del territorio, el área del Plan de Ordenamiento Territorial Indicativo del Sistema Interurbano Puyuhuapi - Las Juntas se dividirá en las siguientes macroáreas:
* Areas urbanas
* Areas de restricción
* Areas de uso potencial
Artículo 2.2.1.- Se entenderá por Areas Urbanas, aquellos centros urbanos existentes, cuyos territorios quedarán circunscritos por el Límite de Extensión Urbana y que por sus características y dinámica actual, están destinados a acoger el crecimiento de la población urbana y sus actividades, en los próximos 30 años.
Esta macroárea está conformada por las áreas ocupadas actualmente por las localidades de Puyuhuapi y Las Juntas y sus respectivas zonas de expansión, para las cuales la normativa específica que las regirá se encuentran contenidas en el Texto de la Ordenanza Local respectiva.
Artículo 2.2.2.- Se entenderá por Areas de Restricción aquellos territorios localizados dentro del territorio del Plan de Ordenamiento Territorial Indicativo del Sistema Interurbano Puyuhuapi - Las Juntas, que por sus características naturales se han catalogado como restringidos a la urbanización o de conservación, en las cuales sólo se podrán desarrollar las actividades expresamente señaladas en los artículos 3.1.2, 3.1.3 de este Plan.
Artículo 2.2.3.- Se entenderá por Areas de Uso Potencial al resto de los territorios del Sistema Interurbano, no incluidos en el Area Urbana ni en el Area de Restricción.
En esta área regirán las disposiciones que establece el decreto ley Nº 3.516 del Ministerio de Agricultura de 1980 y los artículos 55 y 56 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, entre otros.
Artículo 2.2.4.- Para los efectos de localización de industrias y/o talleres regirá lo establecido en el artículo 2.8 sobre uso del suelo con destino de industria, almacenamiento y talleres, de la ordenanza local de Puyuhuapi y La Junta que complementa y constituye junto a los planos y demás antecedentes del presente plan regulador un único cuerpo para efectos legales.
Artículo 2.2.5.- Para los efectos de la aplicación de la presente ordenanza constituirán zonas de restricción las fajas de protección de los tendidos eléctricos de alta tensión, las antenas de telecomunicaciones y las aducciones de agua potable. La delimitación de estas fajas y sus normas específicas serán las que señalan los organismos competentes.
Constituirán igualmente zonas de restricción las fajas de protección de canalizaciones, encauzamientos, entubamientos y en general cualquier obra que modifique o altere cauces naturales de agua. Estas zonas están sujetas a las disposiciones previstas en el Código de Aguas.
Constituirán asimismo zonas de restricción los bordes de cauces de ríos, esteros y quebradas, de acuerdo a la normativa establecida en la ley Nº 11.402 de 1953 y otras reglamentaciones del Ministerio de Bienes Nacionales.
Artículo 2.2.6.- El Parque Nacional Queulat queda fuera del ámbito de aplicación del presente Plan, debida a que dicho territorio se encuentra regido por el Sistema Nacional de Areas Silvestres Protegidas (Snaspe), y en la actualidad es poseedor de un Plan de Manejo por parte de Conaf en calidad de Administradora de estas áreas, adquiriendo así una connotación de territorio afecto al ordenamiento territorial propio de este tipo de zonas.
CAPITULO 3
Zonificación Interurbana
Artículo 3.1.- A nivel interurbano se reconoce un total de 7 macroáreas, en función de las características del suelo, la pendiente y el sistema de drenaje, variables que se traducen en distintos grados de riesgos naturales y potencialidades de aprovechamiento de los espacios. Estas zonas se clasifican en tres grandes grupos:
* Areas de uso potencial sin restricciones
* Areas con algún grado de restricción y con posibilidades de uso
* Areas de restricción
Artículo 3.1.1.- Areas de uso potencial sin restricciones: Corresponde a las zonas que desde un punto de vista general se encuentran libres de riesgos naturales o con muy baja presencia de éstos, agrupando, en términos globales y en función de los usos potenciales, las siguientes zonas:
a) ZU: Zona urbana.
Corresponde a las áreas urbanas de Las Juntas y Puerto Puyuhuapi, las cuales están destinadas a acoger el crecimiento de la población urbana y sus actividades, estimado para el año 2020.
En estos sectores se plantea una zonificación más detalladas de usos, densidades, normas urbanísticas y restricciones locales consignadas en la ordenanza local de acuerdo a lo establecido en el DFL 458 Ley de Urbanismo y Construcciones. Fuera de los límites urbanos definidos por la citada ordenanza, estará prohibido urbanizar y/o edificar sin la obtención del cambio de uso de suelo y según las condiciones que en él se establecen, además de cumplir con todos los requisitos de los permisos municipales y la legislación vigente.
b) ZHA1: Zona de habitabilidad alta 1.
Corresponde a las áreas ubicadas al norte y sur del Lago Risopatrón, en las cuales el uso potencial se relaciona con las actividades turísticas y de recreación y esparcimiento, que se pueden desarrollar en función del mencionado lago.
Usos recomendados: Vivienda y equipamiento turístico, recreacional, áreas verdes y deportivo, y comercio minorista.
Condiciones:
- Superficie predial mínima: 5.000 m²
- Frente predial mínimo: 30 m.
- Porcentaje máximo de ocupación: 10%
- Distanciamiento mínimo: 10 m.
c) ZHA2: Zona de habitabilidad alta 2.
Corresponde a las áreas emplazadas en el llano de base del Río Risopatrón y localizadas al norte de la unión de este río con el Río Cesares.
Usos recomendados: Vivienda y equipamiento de tipo turístico, recreacional, áreas verdes y deportivo, y comercio minorista y actividades agropecuarias.
Condiciones:
- Superficie predial mínima: 5.000 m²
- Frente predial mínimo: 30 m.
- Porcentaje máximo de ocupación: 10%
- Distanciamiento mínimo: 20 m.
Artículo 3.1.2.- Areas con algún grado de restricción y con posibilidades de uso: Corresponde a sectores de llano de base, con débil pendiente y en consecuencia sujeto a inundación o anegamiento. Corresponde a aquellas áreas en las cuales, aunque se identifica una dinámica natural de riesgos, es posible desarrollar algunas actividades productivas, asociadas a algunos usos de suelos extensivos.
a) ZHB: Zona de habitabilidad baja.
Son los sectores asociados al fondo de valle del sistema hidrológico que conforman el Lago y el Río Risopatrón.
Esta área por ubicarse próxima a los centros poblados de Puyuhuapi y Las Juntas presenta condiciones adecuadas para albergar actividades ligadas a la infraestructura urbana básica, muchas de las cuales se encuentran prohibidas en el artículo 2.15. de la ordenanza local para las localidades de Puyuhuapi y Las Juntas.
Usos recomendados:
* Rellenos sanitarios y recintos de disposición final o transitoria de residuos sólidos, los que deberán cumplir con las disposiciones establecidas por la legislación vigente, especialmente por el Ministerio de Salud.
* Industrias, locales de almacenamiento y talleres insalubres o peligrosos, deberán cumplir con las disposiciones establecidas por la legislación vigente, especialmente por el Ministerio de Salud.
* Cementerios. Estos deberán cumplir con las disposiciones establecidas en la legislación vigente, especialmente por el Reglamento General de Código Sanitario y con aquellas normas emanadas del Servicio de Salud del Ambiente correspondiente.
* Actividades de extracción y procesamiento de piedras, arcillas, arenas, piedras calizas y yesos. Estos deberán cumplir con las disposiciones establecidas en la legislación vigente.
* Usos asociados a la actividad ganadera, permitiéndose las construcciones asociadas a este uso. También se permitirán usos de viviendas y equipamiento de áreas verdes, deportes, turismo, esparcimiento, cultura, viveros y similares, en localizaciones específicas y de características particulares, con el V°B° previo del Departamento de Defensas Fluviales, Conaf, SAG y Sernatur, entre otros.
Toda obra de urbanización y/o edificación deberá presentar, además de los antecedentes exigibles a todo permiso municipal de construcción y/o urbanización y otros de acuerdo a la legislación vigente, un estudio que comprenda:
* Un levantamiento topográfico detallado del lugar específico, escala mínima 1:500, incluyendo arborización circundante.
* Un estudio de mecánica de suelos y análisis de procesos fluviales, drenaje, muros de contención, defensas, forestación, entre otros.
Condiciones:
- Superficie predial mínima: 5 hectáreas
- Frente predial mínimo: 200 m.
- Porcentaje máximo de ocupación: 20%
- Antejardines mínimos: 30 m.
- Distanciamiento mínimo: 50 m.
Artículo 3.1.3.- Areas de restricción: Se entenderá por áreas de restricción, aquellos sectores que por su dinámica natural y los riesgos naturales asociados se deberán mantener restringidos al uso urbano, privilegiando el desarrollo de actividades de carácter productivo como las señaladas a continuación:
a) ZR1: Zona de restricción 1.
Corresponden a aquellas áreas en que se producen procesos de nivación y desestabilización de laderas, por lo cual están asociadas a las mayores cumbres del sistema interurbano. Los riesgos naturales que estas zonas presentan se relacionan con derrumbes y fenómenos de remoción en masa.
En esta zona se recomienda prohibir cualquier tipo de uso, tanto urbano como productivo. No se recomendarán edificaciones de ningún tipo. Además se propone la mantención de la cubierta vegetal.
b) ZR2: Zona de restricción 2.
Corresponden a aquellas áreas de transición entre las zonas altas y bajas, sujetas a permanente acumulación de detritos, por lo cual se presentan como balcones o pie de montes, algunos localizados a la salida de arroyos y esteros importantes, por lo cual posee riesgos de aluviones e inundaciones. En estas zonas se recomienda el desarrollo de actividades agrícolas con restricciones, puesto que la dinámica de acumulación permanente de materiales impone riesgos naturales al sector. No se recomienda ningún tipo de edificación.
c) ZR3: Zona de restricción 3.
Son aquellas áreas que se encuentran expuestas a procesos de tipo gravitatorio, es decir presentar riesgos de aluviones y derrumbes en masa. Sin embargo, pese a estas restricciones presentan potencialidades de utilización agrícola con ciertas limitaciones asociadas a la mantención de la cubierta vegetal, elemento fundamental en el control de los riesgos naturales de estas zonas. Se recomiendan construcciones asociadas a la actividad agrícola con carácter de almacenamiento, y de infraestructura turística que no involucren asentamiento de la población en forma esporádica o permanentemente (circuitos o senderos turísticos).
CAPITULO 4
Vialidad
Los caminos, sendas y senderos, del Plan de Ordenamiento Territorial Indicativo del Sistema Interurbano Puyuhuapi - Las Juntas, son las actualmente existentes, manteniendo sus anchos entre líneas oficiales, y lo dispuesto para estos fines por la legislación correspondiente.
Artículo 4.1.- Los perfiles geométricos viales, así como el ancho de sus calzadas y el diseño de sus empalmes en los casos en que no son definidos en la presente ordenanza, y sean modificables en los tramos respectivos, serán definidos en los respectivos proyectos de vialidad, según corresponda.
Artículo 4.2.- La vialidad identificada en el plano PRIU-PLJ-3, que corresponde a la zonificación interurbana del sistema Puyuhuapi - Las Juntas, se describe a continuación:
VIALIDAD SISTEMA INTERURBANO
PUYUHUAPI - LAS JUNTAS
Nombre Tramo Característica Ancho Observaciones
de la (E): Entre
vía existente líneas
(P): oficiales
proyectado (faja fiscal)
Camino Sistema Camino
Longitu- Interurbano Estándar
dinal Puyuhua- E 50 Nacional
Austral pi - Las Juntas
Transver- Lago Camino
sal Nº 1 Verde- Raúl P 30-40 Transversal
Marina Balmaceda
Artículo 4.3.- La vialidad que, por razones de escala, no estén representadas en el plano PRIU-PLJ3, que corresponde a la zonificación interurbana del sistema Puyuhuapi - Las Juntas, se entenderá incorporada a éste, y en la necesidad de su detalle, ésta será expresada por estudios de Planes Seccionales o Modificación del Plan Regulador Interurbano Puyuhuapi - Las Juntas.