MODIFICA DECRETO Nº 32, DE 28 DE FEBRERO DE 1969, QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE POLICIA Y SEGURIDAD MINERA
Santiago, 21 de Noviembre de 1969.- S. E. decretó hoy lo que sigue:
Núm. 130.- Vistos: el oficio Nº 1.794, de fecha 10 de Octubre de 1969 del Servicio de Minas del Estado y teniendo presente lo establecido en el decreto ley Nº 331 de 9 de Marzo de 1925 y en los artículos N.os 109, 244 y 245 del Código de Minería, y
Considerando: que el decreto supremo Nº 32 de 28 de Febrero de 1969 que aprueba el Reglamento de Policía y Seguridad Minera, contiene algunos errores que es necesario enmendar y omisiones que deben ser subsanadas,
Decreto:
1º.- Agrégase como artículo 11 bis, el siguiente:
"Las empresas deberán enviar anualmente al Servicio la nómina de los ingenieros, geólogos, técnicos y prácticos que elaboren en ellas, acompañadas de los títulos y certificados correspondientes y expedidos por las autoridades competentes."
"El Servicio abrirá un Registro en el cual se inscribirán los ingenieros, geólogos, técnicos y prácticos que trabajen en las faenas mineras.".
2º.- Reemplázase en el inciso final del artículo Nº 16, la palabra "Sancionada" por la palabra "sancionado".
3º.- Agrégase como inciso final del artículo Nº 25, el siguiente: "Las obligaciones de comunicación al Servicio sólo regirán para aquellos a que se refieren las letras a) y b) del presente artículo".
4º.- Agrégase en el artículo Nº 29, después del punto seguido que sigue a la frase: "Según sea del caso", la siguiente frase: "en las escaleras a mano", sustituyéndose en la palabra inmediatamente siguiente la "L" mayúscula por una minúscula.
5º.- Agrégase como inciso 2º del artículo Nº 40, el siguiente: "Esta medida se hará extensiva al personal que opera o maneja cualquier equipo industrial que tenga movimiento propio".
6º.- Agrégase al final del artículo Nº 53º, después del punto, la siguiente frase: "Estas autorizaciones se inscribirán en un registro".
7º.- Agrégase al final del artículo Nº 58, después del punto, la siguiente frase: "Se autoriza el empleo de neutro aislado de tierra cuando se comprueben riesgos de que las corrientes de compensación pueden inducir fuerzas electromotrices parásitas en áreas en que se emplea disparo eléctrico".
8º.- Reemplázase en el artículo Nº 73, la expresión "90" por "0,90".
Tómese razón, comuníquese y publíquese.- E. FREI M.- Alejandro Hales Jamarne.- Sergio Ossa Pretot.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud.- Jaime Varela Chadwick, Subsecretario de Minería.