MODIFICA DECRETO N° 29, DE 1984
Santiago, 09 de Febrero de 1989.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 18.- Visto: El DS N° 29 (V. y U.), de 1984, que aprobó las Bases Generales Reglamentarias de Contratación de Obras a Suma Alzada; el artículo 21 inciso cuarto de la ley N° 16.391, y las facultades que me confiere el número 8° del artículo 32 de la Constitución Política de la República de Chile,
Decreto:
Artículo único.- Modifícase el DS N° 29 (V. y U.), de 1984, en el sentido de reemplazar el inciso segundo de su artículo 44, por el siguiente:
"En caso de discrepancias entre las distintas piezas del proyecto o de imprecisión en los antecedentes de la licitación, se interpretará siempre en el sentido de la mejor y más perfecta ejecución de los trabajos, conforme a las reglas de la técnica. Las Bases Especiales indicarán a qué debe atenerse el contratista en caso de desacuerdo entre planos y especificaciones técnicas, y en caso de omitirse esta mención, en las obras de edificación primarán las especificaciones técnicas, y en las obras de urbanización, los planos.".
Por razones de urgencia, la Contraloría General de la República se servirá tomar razón del presente decreto en el plazo de cinco días.
Anótese, tómese razón y publíquese.- AUGUSTO A PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- Gustavo C., Montero Saavedra, Ministro de Vivienda y Urbanismo.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Blanca Sotomayor Pasche, Subsecretario de Vivienda y Urbanismo subrogante.