INSTITUYE LA ORDEN AL MERITO DOCENTE Y CULTURAL "GABRIELA MISTRAL"

    Núm. 665.- Santiago, 31 de Agosto de 1977.- Considerando:

    Que la labor docente y cultural es fundamental para obtener el pleno desarrollo de la persona en las distintas etapas de su vida.
    Que es indispensable estimular el esfuerzo y la cacapidad de las personas que colaboran en esta labor, de acuerdo con la dignidad e importancia de su función.
    Que el público reconocimiento constituye una forma adecuada de expresar el agradecimiento de la nación y el Gobierno hacia el mérito destacado en este ámbito.
    Que de acuerdo, a lo anterior, el Supremo Gobierno, estima ampliamente merecido establecer la Orden al Mérito Docente y Cultural, con el nombre de quien constituye un símbolo de nuestros valores educacionales y culturales.
    Vistos: lo dispuesto en los decretos leyes 1 y 128, de 1973, y 527, de 1974, y en el artículo 72, N° 2, de la Constitución Política del Estado.
    Decreto:

    Artículo 1°.- Institúyese la Orden al Mérito Docente y Cultural "Gabriela Mistral", que se otorgará a personalidades nacionales y extranjeras que se hayan destacado por su contribución en beneficio de la Educación, la Cultura y el enaltecimiento de la función docente.

    Artículo 2°.- Esta Orden al Mérito Docente y Cultural "Gabriela Mistral" constará de los siguientes grados:
    a) Gran Oficial;
    b) Comendador;
    c) Caballero o Lazo de Dama.

    Artículo 3°.- La Orden en el Grado de Gran Oficial: Será de bronce similor dorado y consistirá en una placa de broche compuesta de una estrella de cinco puntas escritas en un círculo imaginario de 80 mm. de diámetro, la cual va superpuesta en una corona de laureles de 55 mm. de diámetro medio. En el centro de la estrella, en un círculo de 30 mm. de diámetro llevará la efigie de Gabriela Mistral. Sobre este círculo y superpuesto a la punta superior de la estrella, un libro abierto sobre un atril y antorcha del saber, con leyenda "educación", abarcando su escritura ambas páginas. Las puntas de las estrellas serán esmaltadas en color gris perla, dejando un borde dorado de 2 mm.
    En la parte posterior llevará un alfiler de gancho vertical, para prender la condecoración sobre el costado izquierdo, a 10 cm. sobre la cintura.
    Complementará esta condecoración una banda gris perla de 6 centímetros de ancho que en su centro llevará 3 franjas de 5 mm. cada una, con los colores nacionales, azul, blanco y rojo.
    Esta banda se unirá con una roseta de 15 cm. antes de sus extremos y se usará terciada desde hombro derecho a cadera izquierda.
    La Orden en el Grado de Comendador: Será de bronce similor dorado y consistirá en una placa de broche compuesta de una estrella de cinco puntas inscrita en un círculo imaginario de 46 mm. de diámetro, llevando en sus puntas una pequeña esfera de 2 mm. de diámetro, la cual va superpuesta en una corona de laureles de 28 mm. de diámetro medio.
    En el centro de la estrella en un círculo de 18 mm. de diámetro llevará una efigie de Gabriela Mistral. En la punta superior de la estrella, un libro abierto. Sobre el libro lleva un eslabón que sirve de pasador a una cinta gris perla de 35 mm. de ancho que en su centro lleva tres franjas de 2,5 mm. cada una con los colores nacionales, azul, blanco y rojo y de un largo suficiente para amarrarlo al cuello, para que se ubique a 9,5 cm. de la nuez.
    La Orden en el Grado de Caballero: Será de metal plateado y consistirá en una placa de broche compuesta de un sol de 8 puntas inscrito en un círculo imaginario de 45 mm. En el centro del sol en un círculo de bronce similor dorado de 18 mm. de diámetro llevará una efigie de Gabriela Mistral. En la punta superior del sol un libro abierto de bronce similor dorado. Sobre el libro lleva un eslabón que sirve para colocar una cinta gris perla de 35 mm. de ancho que en su centro lleva tres franjas de 2,5 mm. cada una con los colores nacionales, azul, blanco y rojo, la que en su parte superior se introduce en una hebilla de bronce plateado. Esta a su vez, lleva un alfiler de gancho para prender la medalla.
    Los distintivos de los diferentes Grados de la Condecoración, que acredite la posesión de ellas, cuando no se llaven colocadas, consisten en botones para ser usados en la solapa izquierda del vestón.
    Cuando los agraciados sean militares y vistan de uniforme, el distintivo consistirá en una barra horizontal.


    Artículo 4°.- El Ministro de Educación, como GranDTO 766, EDUCACION
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Canciller, resolverá la concesión de la Orden al Mérito Docente y Cultura "Gabriela Mistral", oído El Consejo de la Orden. El Consejo estará integrado por el propio Ministro, por el Subsecretario de Educación por los Jefes de las Divisiones de Planificación y Presupuestos, de Educación Superior, de Educación General y de Extensión Cultural, por el Director de Bibliotecas, Archivos y Museos y por el Jefe del Departamento Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas.
    El Consejo funcionará de acuerdo a las normas queDTO 1000, EDUCACION
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este mismo se fije por Reglamento Interno.
    El Presidente de la República podrá determinar el otorgamiento de esta Orden a miembros de este Consejo.


    Artículo 5°.- La Orden al Mérito Docente yDTO 1000, EDUCACION
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Cultural "Gabriela Mistral", en el grado de Gran Oficial, es el más alto reconocimiento que se otorga a personalidades nacionales y extranjeras de gran jerarquía intelectual, que hayan prestado servicios eminentes a la Educación o a la Cultura y cuya labor docente o artística sea de indiscutido reconocimiento público.

    Artículo 6°.- La Orden al Mérito Docente y Cultural "Gabriela Mistral", en el Grado de Comendador, se otorgará a personalidades nacionales y extranjeras que se hayan distinguido por su aporte a la labor educacional, cultural o en el enaltecimiento de la función docente.


    Artículo 7°.- La Orden al Mérito Docente yDTO 1000, EDUCACION
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Cultural "Gabriela Mistral" en el grado de Caballero, se otorgará:

    a) A profesores, intelectuales y artistas extranjeros, como reconocimiento a su labor educacional o cultural, en beneficio del país.
    b) A los chilenos que se han destacado o han prestado servicios distinguidos a la Educación o a la Cultura.
    c) A profesores de excelencia y/o de ampliaDTO 413, EDUCACION
Art. único
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trayectoria pedagógica, como reconocimiento a su labor docente.

    Artículo 8°.- No tendrán derecho a la Condecoración en el Grado de Caballero, aquellos profesores que hayan sido agraciados con la Medalla Gabriela Mistral, que se otorgaba a los profesores que cumplían 35 años de servicios.


    Artículo 9°.- La Orden al Mérito Docente yDTO 1000, EDUCACION
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Cultural "Gabriela Mistral" en los grados de Gran Oficial y Comendador y de Caballero o Lazo de Dama, se impondrá por las autoridades y en la forma que se indica en los artículos siguientes.

    Artículo 10°.- La Orden al Mérito Docente y Cultural "Gabriela Mistral", en el Grado de Gran Oficial, será impuesta personalmente por el Ministro de Educación, en una ceremonia especial dispuesta con este objeto.

    Artículo 11°.- La Orden al Mérito Docente yDTO 1000, EDUCACION
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Cultural "Gabriela Mistral" en el grado de Comendador, será impuesta por el Ministro de Educación en una ceremonia especial dispuesta con este objeto. Podrá sustituirlo en este acto el Subsecretario de Educación o el Secretario Regional Ministerial de Educación correspondiente.


    Artículo 12°.- La Orden al Mérito Docente yDTO 1000, EDUCACION
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Cultural "Gabriela Mistral" en el grado de Caballero, será impuesta por las autoridades superiores del Ministerio de Educación o por los Secretarios Regionales Ministeriales de Educación.

    Artículo 13°.- Cuando la ceremonia de entrega de la Orden deba efectuarse en el extranjero, se hará en la Embajada, Legación o Consulado y ésta será entregada por el más alto Representante chileno presente en el Acto, salvo que la distinción quiera ser impuesta personalmente por el Ministro de Educación, en cuyo caso éste dispondrá el lugar y oportunidad en que se efectuará la ceremonia.

    Artículo 14°.- Esta Orden al Mérito Docente y Cultural "Gabriela Mistral", podrá ser usada en ceremonias oficiales en que se disponga el uso de condecoraciones y en cualquier celebración que, por su importancia en el ámbito nacional, educacional o cultural, así se aconseje.

    Artículo 15°.- La Orden en cualquiera de sus grados, debe otorgarse acompañada de un diploma en que conste la distinción de que ha sido objeto y suscrito por la misma persona que otorga la condecoración.

    Artículo 16°.- El costo de las condecoraciones, diplomas y distintivos, será de cargo del presupuesto del Ministerio de Educación.

    Artículo 17°.- El presente decreto regirá desde su publicación en el Diario Oficial.

    Anótese, tómese razón, comuníquese y publíquese.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- Luis Niemann Núñez, Contralmirante, Ministro de Educación Pública.
    Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda atentamente a usted.- J. Agustín Soto Miranda, Coronel de Ejército, Subsecretario de Educación subrogante.