Artículo 4°.- El Ministro de Educación, como GranDTO 766, EDUCACION
Art. único Nº 1
D.O. 04.01.1991
Canciller, resolverá la concesión de la Orden al Mérito Docente y Cultura "Gabriela Mistral", oído El Consejo de la Orden. El Consejo estará integrado por el propio Ministro, por el Subsecretario de Educación por los Jefes de las Divisiones de Planificación y Presupuestos, de Educación Superior, de Educación General y de Extensión Cultural, por el Director de Bibliotecas, Archivos y Museos y por el Jefe del Departamento Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas.
    El Consejo funcionará de acuerdo a las normas queDTO 1000, EDUCACION
Art. único
D.O. 24.02.1986
este mismo se fije por Reglamento Interno.
    El Presidente de la República podrá determinar el otorgamiento de esta Orden a miembros de este Consejo.