Artículo 4°.- El Ministro de Educación, como GranDTO 766, EDUCACION
Art. único Nº 1
D.O. 04.01.1991 Canciller, resolverá la concesión de la Orden al Mérito Docente y Cultura "Gabriela Mistral", oído El Consejo de la Orden. El Consejo estará integrado por el propio Ministro, por el Subsecretario de Educación por los Jefes de las Divisiones de Planificación y Presupuestos, de Educación Superior, de Educación General y de Extensión Cultural, por el Director de Bibliotecas, Archivos y Museos y por el Jefe del Departamento Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas.
Art. único Nº 1
D.O. 04.01.1991 Canciller, resolverá la concesión de la Orden al Mérito Docente y Cultura "Gabriela Mistral", oído El Consejo de la Orden. El Consejo estará integrado por el propio Ministro, por el Subsecretario de Educación por los Jefes de las Divisiones de Planificación y Presupuestos, de Educación Superior, de Educación General y de Extensión Cultural, por el Director de Bibliotecas, Archivos y Museos y por el Jefe del Departamento Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas.
El Consejo funcionará de acuerdo a las normas queDTO 1000, EDUCACION
Art. único
D.O. 24.02.1986 este mismo se fije por Reglamento Interno.
Art. único
D.O. 24.02.1986 este mismo se fije por Reglamento Interno.
El Presidente de la República podrá determinar el otorgamiento de esta Orden a miembros de este Consejo.