Artículo 13°.- Cuando la ceremonia de entrega de la Orden deba efectuarse en el extranjero, se hará en la Embajada, Legación o Consulado y ésta será entregada por el más alto Representante chileno presente en el Acto, salvo que la distinción quiera ser impuesta personalmente por el Ministro de Educación, en cuyo caso éste dispondrá el lugar y oportunidad en que se efectuará la ceremonia.