MODIFICA ORDENANZA Nº 19, DE COBRO DE DERECHOS MUNICIPALES, DE 1996
Decreto Alcaldicio Nº 3.892, del 16/12/99.
Dirección de Aseo y Ornato
Modifícase art. Nº 4
3.- Valor por custodia de animales en Corralones Municipales, por día 10% UTM
4.- Tarifa de Aseo y Extracción Basura domiciliaria año 2000, anual, dicho valor será cobrado trimestralmente, el segundo semestre será actualizado de acuerdo al IPC, del 1º semestre del año respectivo $30.934.-
Depto. de Administración Salud Municipal - Cementerio
Modifícase el art. Nº 5
01 Nichos de preferencia 2ª corrida adultos UTM
01-01 Nicho adulto x 20 años 5,69
01-02 Nicho adulto x 5 años 2,83
01-03 Nicho adulto x 1 año 1,38
01-04 Nicho adulto perpetuo previa
reducción para inhumar familiares 1,80
02 Nichos corrientes 1ª y 3ª corrida adultos
02-01 Nicho adulto por 20 años 4,95
02-02 Nicho adulto x 5 años 2,46
02-03 Nicho adulto x 1 año 1,20
02-04 Nicho adulto x 6 meses 0,73
02-05 Nicho adulto perpetuo previa
reducción para inhumar familiares 1,57
03 Nichos de preferencia 2ª y 3ª corrida párvulos
03-01 Nicho párvulo x 20 años 3,10
03-02 Nicho párvulo x 5 años 1,55
03-03 Nicho párvulo x 1 año 1,32
04 Nichos corrientes 1ª y 4ª corrida párvulos
04-01 Nicho párvulo x 20 años 2,70
04-02 Nicho párvulo x 5 años 1,35
04-03 Nicho párvulo x 1 año 1,15
05 Sepultaciones
05-01 Sepultación en nicho 0,23
05-02 Sepultación en mausoleos c/autorización
de el o los propietarios 0,68
05-03 Sepultación en bóvedas c/derechos
establecidos p/reglamento 0,54
05-04 Sepultación en bóveda s/derechos
c/autorización de el o los propietarios 0,68
05-05 Sepultación en mausoleos c/derechos
establecidos p/reglamento 0,54
05-06 Sepultación en mausoleos de
sociedades o congregaciones 0,54
05-07 Sepultación en sepulturas perpetuas
c/derechos 0,54
05-08 Sepultación en sepulturas perpetuas
s/derechos 0,68
05-09 Sepultación en tierra temporal x 3
años adultos, renovable por 3 períodos
de 3 años cada uno 0,48
05-10 Sepultación en tierra temporal x
3 años párvulo, renovable por
3 períodos de 3 años 0,34
05-11 Indigentes exentas
06 Exhumaciones
Exhumaciones
06-01 Exhumaciones para traslado fuera
del cementerio 0,54
06-02 Exhumaciones para traslado dentro
del cementerio 0,60
06-03 Exhumaciones por orden judicial exentas
06-04 Exhumaciones para reducir restos 0,35
07 Renovaciones
07-01 Renovación de nichos 0,22
07-02 Renovación de sepulturas comunes 0,14
08 Transferencias
08-01 Derecho sobre el valor de la
tasación practicada p/cementerio 10%
09 Construcciones
09-01 Derecho por presupuesto aprobado
por cementerio 15%
09-02 Derecho p/pintado de mausoleos
perpetuos presupuesto apro-
bado por cementerio 15%
10 Otros derechos
10-01 Autorización por colocar marcos de
mármol y planchas grandes de mármol 0,31
10-02 Autorización p/colocar planchas de
mármol c/jardineras 0,24
10-03 Autorización p/colocar libros y
pergaminos de mármol 0,15
10-04 Autorización para colocar marcos de
granito con o sin jardineras 0,17
10-05 Autorización colocación de rejas
metálicas o madera 0,11
10-06 Autorización para colocación marcos
de bronce 0,13
10-07 Servicio agua potable a Contratistas
(sobre valor obra) 1%
10-08 Autorización para descargar material
interior Cementerio 0,03
10-09 Reconocimiento de derechos sobre
terrenos (regularización) 1,20
10-10 Derechos por uso de motobomba 0,08
10-11 Tapiaje de nicho de boca 0,32
10-12 Tapiaje nichos grandes horizontales
en bóvedas y mausoleos 0,94
10-13 Limpieza de sepulturas 0,13
10-14 Equipo amplificador para funerales 0,30
10-15 Autorización para colocar
revestimiento de granito u otros
en nichos y mesas (valor de la obra) 15%
11 Certificados y títulos
11-01 Título por compra de terreno 0,18
11-02 Certificados de sepultación 0,02
11-03 Otros certificados 0,04
12 Valor terreno para sepultaciones sector ampliación
12-01 M2 para construcciones hasta 4 m2 3,16
12-02 M2 para construcciones superior a 4 m2 2,41
12-03 M2 para sepulturas perpetuas en tierra 3,01
13 Valor terreno de preferencia patios del 1 al 14
13-01 M2 para construcciones hasta 4 m2 4,12
13-02 M2 para construcciones superior a 4 m2 3,15
13-03 M2 para sepulturas perpetuas en tierra 3,93
14 Inscripción constructores o contratistas, se
elimina este punto de la Ordenanza General.
15 Beneficios funcionarios municipales y personal de
la administración de los servicios traspasados de
Coronel
15-01 Nicho de preferencia adulto x 20 años 5,18
15-02 Nicho de preferencia adulto x 5 años 2,33
15-03 Nicho de preferencia párvulo x 20 años 2,59
15-04 Nicho corriente adulto x 20 años 4,51
15-05 Nicho corriente adulto x 5 años 2,02
15-06 Nicho corriente párvulo x 20 años 2,25
15-07 M2 para sepulturas perpetuas en tierra 2,31
15-08 M2 para sepulturas perpetua en tierra
preferenciales 2,88
15-09 Exímase pago por concepto derecho
sepultación a todos los funcionarios
dependiente del Cementerio Municipal de
Coronel en los siguientes casos:
a) fallecimiento del trabajador
b) fallecimiento del cónyuge
c) fallecimiento de hijo
d) fallecimiento de padres
16 Interés por mora (multas) 2%
Dirección de Administración y Finanzas
1. Art. 7 letra A Nº 01: Cambiar de 10% a 20% de U.T.M.
Agregar.
a) Ubicación:
· Sólo se autorizarán en sitios abiertos y aislados de zonas preferentemente residenciales que se encuentren en aquellos sectores de la comuna en que la afluencia de público y vehículos no provoque problemas de congestión de tránsito.
b) Seguridad:
· Deberán acompañar: Un seguro contra daños a terceros, un informe técnico que indique que la infraestructura e instalaciones cumplan con las condiciones de la seguridad necesaria a juicio de la D.O.M., la que efectuará una revisión una vez instalado el respectivo circo.
· Los informes técnicos deberán ser emitidos por un profesional universitario competente, que acreditará con su título ante la Dirección de Obras Municipales.
2. Art. 7 letra A Nº 2:
Agregar: y verduras.
3. Art. 7 letra B Nº 02:
Agregar: y verduras.
4. Art. 7 letra B Nº 03:
Cambiar de 12 mts. lineales a 10 mts. lineales.
5. Art. 7 letra B Nº 06,
Agregar:
a) Ubicación:
· Sólo se autorizarán en sitios abiertos y aislados de zonas preferentemente residenciales que se encuentren ubicados en aquellos sectores de la comuna en que la afluencia de público y vehículos no provoque problemas de congestión de tránsito.
b) Seguridad:
· Deberán acompañar un seguro contra daños a terceros, un informe técnico que indique que la infraestructura e instalaciones cumplan con las condiciones de seguridad necesaria a juicio de la D.O.M., la que efectuará una revisión una vez instalado el respectivo Circo.
· Los informes técnicos deberán ser emitidos por un profesional universitario competente, que acreditará con su título ante la Dirección de Obras Municipales.
6. Art. 7 letra B Nº 07 Agregar:
a) Ubicación:
· Sólo se autorizarán en sitios abiertos y aislados de zonas preferentemente residenciales que se encuentren ubicados en aquellos sectores de la comuna en que la afluencia de público y vehículos no provoque problemas de congestión de tránsito.
b) Seguridad:
· Deberán acompañar un seguro contra daños a terceros, un informe técnico que indique que la infraestructura e instalaciones cumplan con las condiciones de seguridad necesaria a juicio de la D.O.M., la que efectuará una revisión una vez instalado el respectivo Juegos Mecánicos.
Los informes técnicos deberán ser emitidos por un profesional universitario competente, que acreditará con su título ante la Dirección de Obras Municipales.
7. Art. 7 letra B Nº 15, Agregar:
Letra J, venta de ciprés picado por Mt.
diariamente 0,5% U.T.M.
8. Art. 7 letra B Nº 17: (nuevo)
Promoción hecha por empresas de: créditos,
productos y servicios por m2.
Diariamente 10% U.T.M.
9. Art. 7 letra B Nº 18:
Otros no consultados anteriormente de
acuerdo a su importancia.
Diariamente: 70% de U.T.M.
" 35% de U.T.M.
" 10% de U.T.M.
10. Art. 10 letra e cambiar a 5% U.T.M.
Art. 10 agregar letra j.
Compraventa de vehículos en bienes nacionales
de uso público o sitios particulares,
Mensual, 40% U.T.M.
Art. 10 agregar letra k.
Máquinas automáticas con venta de bebidas
analcohólicas en la vía pública o propiedades
privadas que no cuenten con autorización municipal,
mensual 30% U.T.M.
Art. 10 letra l, desplazada por letra j y k.
Otros no consultados anteriormente de acuerdo
a su importancia, diariamente· 25% U.T.M.
0,5% U.T.M.
11. Art. 11 Nº 4
a) Ubicación:
· Sólo se autorizarán en sitios abiertos y aislados de zonas preferentemente residenciales que se encuentren ubicados en aquellos sectores de la comuna, en que la afluencia de público y vehículos no provoque problemas de congestión de tránsito.
b) Seguridad:
· Deberán acompañar un seguro contra daños a terceros, un informe técnico que indique que la infraestructura e instalaciones cumplan con las condiciones de seguridad necesaria a juicio de la D.O.M., la que efectuará una revisión una vez instalado el respectivo Juegos Mecánicos.
· Los informes técnicos deberán ser emitidos por un profesional universitario competente, que acreditará con su título ante la Dirección de Obras Municipales.
12. Art. 11 Nº 14 Agregar: diariamente 40% de U.T.M.
10% de U.T.M.
2,5% de U.T.M.
René Carvajal Zúñiga, Alcalde.