Por resolución Nº 2.413, de 20 de diciembre de 1999, de esta Subsecretaría autorízase a las naves SHONAN MARU Y SHONAN MARU 2, de matrícula japonesa, a desarrollar actividades de investigación en el área, la forma y condiciones que en seguida se expresan, en el lapso de tiempo comprendido entre el 28 de diciembre de 1999 y el 23 de febrero del año 2000.
    El objetivo principal de las actividades de investigación autorizadas por la presente resolución consiste en la recopilación de datos que permitan el establecimiento de un método de discernimiento en terreno entre la Ballena Azul Verdadera y la sub-especie Ballena Azul Pigmea.
    Las naves podrán realizar las siguientes actividades de investigación respecto de la fauna de cetáceos, en especial Ballena Azul, Ballena Azul Pigmea, Ballena Franca, Ballena Jorobada y Ballena Minke, así como de otras especies: a) prospección de avistamiento de especies; b) toma de muestras de piel (biopsias) de ejemplares, mediante dardos o ballestas; c) realización de sondeos acústicos mediante boyas de sonido y cables hidrófonos; d) fotoidentificación y videograbación de las diversas especies.
    Las naves podrán realizar dichas actividades de investigación en el área comprendida entre los siguientes puntos: 26º30' S; 88º50' W; 55º30' S; 78º40' W. Las actividades de investigación autorizadas por esta resolución no podrán tener en ningún caso como resultado la captura, lesión o muerte de ejemplares de las especies mencionadas, ni de ninguna otra especie, sean o no cetáceos.
    Al menos una de las naves deberá ser acompañada por un observador chileno. Desígnase para estos efectos al señor Rodrigo Hucke Gaete, cédula de identidad Nº 10.135.302-8. El peticionario deberá confirmar oportunamente al Servicio Nacional de Pesca la fecha y lugar de recalada y zarpe de las naves. Deberá asimismo remitir a la Subsecretaría de Pesca y al Servicio Nacional de Pesca, dentro del plazo de 90 días contados desde la fecha de finalización del crucero, un informe sobre las actividades desarrolladas durante el mismo. Igual obligación recaerá sobre el observador chileno antes individualizado.

    Valparaíso, 20 de diciembre de 1999.- Juan Manuel Cruz Sánchez, Subsecretario de Pesca.