MODIFICA DECRETO Nº 597 EXENTO, DE 1998
Núm. 498 exento.- Santiago, 24 de diciembre de 1999.- Visto: Lo informado por el Departamento de Pesquerías de la Subsecretaría de Pesca; lo dispuesto en el artículo 32 Nº 8 de la Constitución Política de la República; el D.F.L. Nº 5, de 1983; la Ley General de Pesca y Acuicultura Nº 18.892 y sus modificaciones, cuyo texto refundido fue fijado por el D.S. Nº 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; el D.S. Nº 654 y Nº 2.012, ambos de 1994, del Ministerio del Interior; la resolución Nº 520, de 1996, de la Contraloría General de la República; los decretos exentos Nº 597, de 1998; Nº 373, Nº 404 y Nº 434, todos de 1999, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; la comunicación previa al Consejo Zonal de Pesca de la X y XI regiones.
D e c r e t o:
Artículo único.- Modifícase el artículo 1º Nº 1 del decreto exento Nº 597, de 1998, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, en el sentido de aumentar en 600 toneladas la cuota global anual de captura de Merluza del sur (Merluccius australis) establecida para el área de pesca denominada Aguas Interiores Norte, la cual se fraccionará de la siguiente manera:
a) Paralelo 41°28,6' L.S. al límite sur de la X Región: 300 toneladas, a ser extraídas entre el 27 y 30 de diciembre de 1999, ambas fechas inclusive.
b) Límite norte de la XI Región al paralelo 47° L.S.: 300 toneladas, a ser extraídas entre el 27 y 30 de diciembre de 1999, ambas fechas inclusive.
Anótese, comuníquese y publíquese.- Por orden del Sr. Presidente de la República, Jorge Leiva Lavalle, Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Juan Manuel Cruz Sánchez, Subsecretario de Pesca.