Artículo 1º.- Los funcionarios individualizados en los artículos precedentes, para efectos del incremento por desempeño individual del artículo 7º de la ley Nº 19.553 que les corresponda percibir en los Servicios de Impuestos Internos y de Tesorerías, según corresponda, durante el año 2000, conservarán el porcentaje que determinaron las últimas calificaciones ejecutoriadas a que estuvieron afectos en la Dirección de Aprovisionamiento del Estado.