RENUEVA DISPOSICIONES DEL DECRETO Nº 1.009, DE 1978, Y SUS MODIFICACIONES
Núm. 1.434.- Santiago, 8 de noviembre de 1999.- Vistos: El artículo 32 número 8 de la Constitución Política de la República de Chile, el decreto ley Nº 1.263, de 1975 y el decreto ley Nº 2.349, de 1978,
D e c r e t o:
Artículo único: A contar del 24 de diciembre de 1999 se entenderán renovadas por un año las disposiciones del decreto supremo de Hacienda Nº 1.009, de 1978, y sus modificaciones, cuya última prórroga, desde el 24 de diciembre de 1998, fue establecida mediante decreto supremo de Hacienda Nº 1.632, de 7 de diciembre de 1998.
No obstante, las entidades que mediante el decreto supremo de Hacienda Nº 1.009, de 1978, y sus modificaciones, se encuentran autorizadas para pactar las estipulaciones de los artículos 1º y 2º del D.L. Nº 2.349, de 1978, no podrán pactar o convenir dichas estipulaciones respecto de los bienes, ni actos, contratos y casos a que se refieren los artículos 6 y 7 del D.L. Nº 2.349, de 1978 citado.
Asimismo, no se podrán pactar estipulaciones que restrinjan la administración y disposición de bienes o distribución de utilidades de los organismos, instituciones y empresas a que se refiere el decreto supremo Nº 1.009, de 1978, sin previa autorización del Ministerio de Hacienda.
Tómese razón, comuníquese y publíquese.- EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE, Presidente de la República.- Eduardo Aninat Ureta, Ministro de Hacienda.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda a Ud., Alvaro Clarke de la Cerda, Subsecretario de Hacienda.