DECLARA FORMALIZADAS LAS CONCESIONES DE PRODUCCION Y DISTRIBUCION DE AGUA POTABLE Y DE RECOLECCION Y DISPOSICION DE AGUAS SERVIDAS DE EMPRESA DE SERVICIOS SANITARIOS DE MAGALLANES S.A., CORRESPONDIENTE A LA CIUDAD DE PUNTA ARENAS, XII REGION
Núm. 3.305.- Santiago, 29 de octubre de 1999.- Vistos:
a) El DFL 382, de 1988, del Ministerio de Obras Públicas, Ley General de Servicios Sanitarios, y sus modificaciones posteriores.
b) El D.S. 121, de 1991, del Ministerio de Obras Públicas, sobre Reglamento de Concesiones de Servicios Públicos Sanitarios;
c) La ley 18.902, Orgánica de la Superintendencia de Servicios Sanitarios.
d) La ley 15.840, Orgánica del Ministerio de Obras Públicas, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por D.F.L. MOP Nº 850, de 1997.
e) La ley Nº 18.885, que autoriza al Estado para constituir once empresas de servicios sanitarios regionales.
f) Los antecedentes presentados por la Empresa de Servicios Sanitarios de Magallanes S.A. (ESMAG S.A.) para formalizar su concesión de servicios públicos sanitarios.
g) La Ficha de Antecedentes Técnicos F.A.T. informada por la empresa precitada y visada por la División de Concesiones de la Superintendencia de Servicios Sanitarios.
h) El informe de la entidad normativa contenido en oficio Ord. Nº 2415, de 29 de septiembre de 1999.
i) La facultad que me confiere el artículo 17º del DFL MOP Nº 382, de 1988, ya citado.
Considerando:
a) Que, la Empresa de Servicios Sanitarios de Magallanes S.A. es sucesora legal del ex Sendos XII Región, en los términos prescritos por el art.
3º de la ley Nº 18.885 antes citada y que éste se encontraba prestando servicios sanitarios de producción y distribución de agua potable y de recolección y disposición final de aguas servidas, al 21-06-89, en la ciudad de Punta Arenas, XII Región.
b) Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1º transitorio del DFL MOP Nº 382/88, y lo expuesto en el considerando precedente, la Empresa de Servicios Sanitarios de Magallanes S.A. adquirió de pleno derecho el carácter de concesionaria de los servicios públicos de producción y distribución de agua potable y de recolección y disposición final de aguas servidas en la XII Región, que incluye la ciudad precitada.
c) Que la interesada, a mayor abundamiento, constituyó la Sociedad Anónima Empresa de Servicios Sanitarios de Magallanes S.A. (ESMAG S.A.), según escritura pública otorgada el 6 de abril de 1990, ante el Notario Público de Santiago don Kamel Saquel Zaror, cuyo extracto se inscribió a fs. 268 vta., Nº 146, del Registro de Comercio de 1990, del Conservador de Bienes Raíces de la ciudad de Punta Arenas y se publicó en el Diario Oficial Nº 33.668 de 12 de mayo de 1990.
d) Que la interesada presentó sus antecedentes técnicos de Plan de Desarrollo de los servicios sanitarios que presta en la ciudad de Punta Arenas, respecto de los cuales, la Superintendencia de Servicios Sanitarios se ha pronunciado en los términos indicados en el oficio Nº 2226 de 31/08/99, los que cumplen con las formalidades requeridas en este tipo de estudios y fueron registrados en el archivo técnico de la SISS.
D e c r e t o:
1. Declárase formalizada la concesión de los servicios públicos de producción y distribución de agua potable y de recolección y disposición final de aguas servidas, del servicio de Punta Arenas, XII Región, adquirida de pleno derecho por la Empresa de Servicios Sanitarios de Magallanes S.A., RUT Nº 96.580.140-5, domiciliada en calle Manuel Señoret Nº 936, de Punta Arenas, en su calidad de sucesora legal del Sendos XII Región.
2. Los servicios públicos sanitarios son prestados por la concesionaria en el territorio de la ciudad de Punta Arenas, de la XII Región, identificado y delimitado en los planos ''Area de Concesión Distribución de Agua Potable'' y ''Area de Concesión Recolección de Aguas Servidas'' del Plan de Desarrollo de dicha localidad, debidamente autorizados y registrados por la Superintendencia de Servicios Sanitarios y que constituyen parte integrante del presente decreto.
El territorio identificado corresponde a la zona de concesión inicial, comprendiendo el área atendida al 21-06-89 y las zonas incluidas en los programas de expansión en ejecución, debidamente calificados por la Superintendencia, atendiendo a sus usuarios, a 1998 con 29.869 arranques de agua potable y 29.128 uniones domiciliarias de alcantarillado. En tanto, para el año 2023 se atenderá a 41.794 arranques e igual número de uniones domiciliarias.
3. El servicio público de producción de agua potable será abastecido por las fuentes que se indican en el numeral 3.1 de la Ficha de Antecedentes Técnicos (F.A.T.), sobre las cuales la concesionaria tiene los derechos que se individualizan en los informes de títulos respectivos, bienes que serán afectados a la concesión, documentos ambos que forman parte integrante del presente decreto.
Estos derechos de aprovechamiento han sido calificados como técnicamente suficientes para el abastecimiento de los primeros 5 años.
4. Las condiciones de prestación de los servicios sanitarios serán las señaladas en la Ficha de Antecedentes Técnicos (FAT) SC 12 - 02, que forma parte integrante del presente decreto.
5. La concesionaria queda sujeta a las leyes y reglamentos que regulan el establecimiento, construcción y explotación de servicios públicos sanitarios y a las normas técnicas, instrucciones, órdenes y resoluciones que dicte la Superintendencia de Servicios Sanitarios.
6. El programa de desarrollo considera las inversiones, que se describen en el respectivo cronograma que incluye el plan de desarrollo, que forma parte integrante del presente decreto.
7. El nivel tarifario de la Empresa de Servicios Sanitarios de Magallanes S.A. (ESMAG S.A.), que rige para la XII Región, y que incluye los servicios de la ciudad de Punta Arenas, ha sido fijado mediante decreto de Economía, Fomento y Reconstrucción Nº 845, de 22 de noviembre de 1996, publicado en el Diario Oficial de 18/12/96.
8. La concesionaria deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 28, 29, 30 y siguientes del D.S. MOP Nº 121/91, constituyendo las correspondientes garantías de cumplimiento del programa de desarrollo y de las condiciones de prestación de los servicios que se formalizan por el presente decreto, mediante boleta bancaria o póliza de seguro, calificada como suficiente por la Superintendencia de Servicios Sanitarios, en la oportunidad indicada en el artículo 32 del citado decreto supremo.
9. Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 19 del D.F.L. Nº 382/88, del Ministerio de Obras Públicas, facúltase al Superintendente de Servicios Sanitarios para suscribir la correspondiente escritura pública en representación del Fisco.
10. La concesionaria deberá, en el plazo legal, inscribir el presente decreto en el Registro Público que para tal efecto lleva la Superintendencia de Servicios Sanitarios, sin perjuicio de la publicación de su extracto en el Diario Oficial dentro del plazo correspondiente.
11. Déjase constancia que los antecedentes técnicos que sustentan los planes de desarrollo de los servicios que se formalizan y los que forman parte integrante del presente decreto, fueron presentados oportunamente y se encuentran en el archivo de la Superintendencia de Servicios Sanitarios bajo el código SC - 12 -02.
Anótese, tómese razón y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Jaime Tohá González, Ministro de Obras Públicas.