APRUEBA PLAN REGULADOR DE LA COMUNA DE VITACURA
    Núm. 59.- Santiago, 7 de diciembre de 1999.-
Vistos:

a) Los Oficios Ord. Nºs. 5.555 de fecha 4 de noviembre de 1999; Nº 2.066, de fecha 13 de julio de 1998; Nº 3.537 de fecha 6 de octubre de 1998, y Nº 4.031, del 17 de noviembre de 1998, todos del Secretario Regional Ministerial Metropolitano de Vivienda y Urbanismo;
b) Oficio Nº 3.900 de fecha 02.02.99 de la Contraloría General de la República;
c) Ord. Nº 16/99 de fecha 15.02.99 del Intendente al Seremi de Vivienda y Urbanismo con la devolución del expediente;
d) Ord. Nº 647 de fecha 24.02.99 del Seremi de Vivienda y Urbanismo al Alcalde de la Municipalidad de Vitacura;
e) Ord. Alc. Nº 9/288 de fecha 13.05.99 del Alcalde de la Municipalidad de Vitacura al Seremi de Vivienda y Urbanismo;
f) Ord. Nº 9/331 de fecha 15.06.99 del Alcalde de la Municipalidad de Vitacura al Seremi de Vivienda y Urbanismo que acoge observaciones de la Contraloría y Acuerdo del Concejo Municipal;
g) Ord. Nº 1.950 de fecha 25.06.99 del Seremi de Vivienda y Urbanismo al Sr. Intendente y Presidente del Consejo Regional Metropolitano;
h) Ord. Nº 117/99 de fecha 16.08.99 del Sr. Intendente y Presidente del Consejo Regional Metropolitano al Seremi de Vivienda y Urbanismo;
i) Ord. Nº 3.674 de fecha 20.08.99 del Seremi de Vivienda y Urbanismo a Alcalde de la Municipalidad de Vitacura;
j) Memoria explicativa del Plan Regulador;
k) Memoria explicativa del Plan Regulador Anexo Nº 1 y volumen I y II;
l) Memoria explicativa del Plan Regulador Anexo Nº 2; Anexo Nº 3; Anexo Nº 4; Anexo Nº 5; Anexo Nº 6 y Anexo Nº 7;
m) Ordenanza local;
n) Certificado del Secretario Abogado Municipal de Vitacura de fecha 20.08.99 certificando la aprobación de la modificación del proyecto;
o) Certificado del Secretario Abogado Municipal de Vitacura de fecha 15.09.99 con respecto a la precisión de la modificación del proyecto;
p) Publicación de avisos de El Mercurio de fechas 6 de noviembre y 10 de noviembre de 1993;
q) Acuerdo del Proyecto del Plan Regulador de Vitacura que acoge las observaciones de la Contraloría General de la República, del Secretario Abogado Municipal;
r) Análisis de las Observaciones Recibidas, Respuestas de Observaciones del PRC de Vitacura-93, y Nómina de Respuestas Observaciones del PRC de Vitacura-93;
s) Decreto sección primera Nº 9/1909 de fecha 28 de noviembre de 1994, de la Alcaldía de Vitacura;
t) Actas de las sesiones de Concejo Municipal de Vitacura, donde se aprueba el análisis y Certificado del Secretario Municipal de los acuerdos del Concejo Municipal sobre las observaciones;

Copia de Acta de Sesión Nº 141, del Concejo Municipal de fecha 13.07.95; Copia de Acta de Sesión Nº 143, del Concejo Municipal de fecha 27.07.95; Copia de Acta de Sesión Nº 146, del Concejo Municipal de fecha 17.08.95; Copia de Acta de Sesión Ex. Nº 1, del Concejo Municipal de fecha 02.04.96; Copia de Acta de Sesión Nº 181, del Concejo Municipal de fecha 25.04.96;

u) Estudio de factibilidad de agua potable y alcantarillado de aguas servidas;
v) Estudio de factibilidad de agua potable y alcantarillado de aguas servidas, anexo Nº 1;
w) Estudio de factibilidad de agua potable y alcantarillado de aguas servidas, anexo Nº 2;
x) Estudio de factibilidad de agua potable y alcantarillado de aguas servidas Nº 3, volumen I y II;
y) Estudio de factibilidad de alcantarillado de aguas lluvias, estudio hidrológico;
z) Estudio de factibilidad de alcantarillado de aguas lluvias, estudio de informe final;
aa) Estudio de factibilidad vial y de transporte;
bb) Estudio de factibilidad vial y de transporte, Anexo PRCV/93, Lámina 3-A; Señalización de tránsito;
cc) Estudio de factibilidad vial y de transporte, anexo PRCV/93, Lámina 3-A, Programación de tiempos, cruces semaforizados (años 89-90-91-93);
dd) Estudio de factibilidad vial y de transporte, anexo PRCV/93, Lámina 3-A, Informe de accidentes de tránsito año 92-93;
ee) Estudio de factibilidad vial y de transporte, anexo PRCV/93, Lámina 3-B, reasignación de flujos;
ff) Estudio de factibilidad vial y de transporte, anexo PRCV/93, Lámina 3-B, flujos vehiculares en intersecciones - cruces jerárquicos (mediaciones año 1993);
gg) Estudio de factibilidad vial y de transporte, anexo PRCV/93, Lámina 3-C, sentidos de tránsito;
hh) Estudio de factibilidad vial y de transporte, anexo PRCV/93, Lámina 3-D, saturación de la malla vial;
ii) Estudio de factibilidad vial y de transporte, anexo PRCV/93, Lámina Nº 4, encuesta origen - destino 1991 (Sectra);
jj) Planos de edificación, usos de suelo y vialidad, tres juegos en copia;
kk) Los Acuerdos Nºs. 195/99 adoptado en la sesión ordinaria Nº 40/01.12.99 y Nº 135 adoptado en la sesión ordinaria Nº 33/04.11.98, del Consejo Regional Metropolitano, y

    Lo prescrito en los artículos 20 letra f), 24 letra o) y 36 letra c) de la Ley Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional,

    R e s u e l v o:

NOTA:
      La publicación de la presente norma fue rectificada en el D.O. 10.02.2000. Por restricciones técnicas temporales, no se han incorporado las citadas rectificaciones al presente texto actualizado. Ver D.O. 10.02.2000, página 5 y siguientes.
    1º Apruébase el Plan Regulador Comunal de Vitacura constituido por la memoria explicativa, los estudios de factibilidad, la ordenanza local y los planos que expresan gráficamente las disposiciones sobre edificación, usos de suelo y vialidad, instrumentos que forman parte integrante de la presente resolución.


    2º Derógase el Plan Regulador Comunal de Las Condes, en el área de la comuna de Vitacura, aprobado por D.S. Nº 46 (Vivienda y Urbanismo) de fecha 19 de marzo de 1981;


    3º La ordenanza del Plan Regulador de Vitacura que se aprueba por la presente resolución, es del tenor siguiente:


ORDENANZA DEL PLAN REGULADOR COMUNAL

 
CAPITULO I

Disposiciones generales
    Artículo 1.- Las disposiciones de la presente ordenanza, contienen las normas referentes a límite urbano, zonificación, usos de suelo, condiciones de subdivisión predial, de edificación, de urbanización y de vialidad; las que regirán dentro del área territorial del Plan, graficadas en los planos PRCV-93 Láminas 1, 2 y 3 a escala 1:5000, en adelante los planos, y que complementan la información gráfica contenida en ellos.
    Algunas Modificaciones al Plan Regulador generanDTO 3/201,
M. DE VITACURA
Nº 1, 1.1
D.O. 30.01.2006
nuevos planos que pasan a formar parte de este instrumento, como los planos individualizados en el siguiente cuadro:

NUMERO DE LA      NOMBRE DE LA          NUEVOS PLANOS
MODIFICACION      MODIFICACION          DEL PRCV
    13          SECTOR SANTA TERESA-      MR-13-07
                EL PORTEZUELO            MR-13-08

    Artículo 2.- El área de aplicación de este Plan, corresponde al área urbana, comprendida y delimitada por la poligonal cerrada cuya descripción de puntos y tramos, se encuentra en el artículo 6 de esta ordenanza.
    Artículo 3.- Todas aquellas materias atingentes al desarrollo urbano, que no se encontraren normadas en esta Ordenanza, se regirán por las disposiciones de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, y la ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, el Plan Regulador Metropolitano de Santiago y demás disposiciones legales y reglamentarias vigentes sobre la materia.
    Artículo 4.- De conformidad a lo señalado en la Ley General de Urbanismo y Construcciones, corresponde a la Dirección de Obras Municipales de la comuna de Vitacura, la responsabilidad en la aplicación y observancia de las normas de la presente ordenanza, sin perjuicio de las facultades legales de la Secretaría Ministerial Metropolitana de Vivienda y Urbanismo, respecto a la supervigilancia de su cumplimiento y de la interpretación de sus disposiciones y normas.
    Artículo 5.- La inobservancia de las normas de esta ordenanza, será sancionada de acuerdo con lo previsto en los artículos 20 al 25 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.
CAPITULO II

Descripción del límite urbano


    Artículo 6.- El límite del área de aplicación del Plan enunciado en el artículo 2 de esta ordenanza, y que aparece graficado en el plano PRCV-93 Láminas 1, 2 y 3, se define de conformidad a la siguiente descripción de puntos y tramos:

Pto. Definición del punto    Tramo  Definición del tramo

1 Intersección del eje
longitudinal de la caja
del río Mapocho con el eje
longitudinal del
Puente Lo Saldes.

2 Cota 804 de los Cerros
El Salto consignados en
la carta IGM 3315-7030
según DFL - 1 3260/81 e
intersección del
límite de las comunas
de Providencia y
Recoleta.
                              1-2    Límite comunal entre
                                    los puntos 1 y 2.

3 Intersección del borde
Nor Poniente de la futura
Vía Morada con el eje del
camino La Pirámide y
límite comunal con comuna
de Huechuraba.
                              2-3    Límite comunal del
                                    Parque Metropolitano
                                    cerro San Cristóbal
                                    entre los puntos 2 y
                                    3.

4 Intersección del borde
Nor Poniente de la futura
Vía Morada con la cota
765 y el eje del
trazado de la calle
La Vendimina.
                              3-4    Borde Poniente y
                                    Nor-Poniente de la
                                    futura Vía Morada
                                    entre los puntos 3 y
                                    4.

5 Intersección delborde
Nor Poniente de la futura
Vía Morada con la cota
775 y eje de la quebrada
Agua del Palo.
                              4-5    Prolongación recta
                                    del borde Nor-
                                    Poniente de la
                                    futura Vía Morada
                                    entre los puntos 4 y
                                    5.

6 Intersección del borde
Poniente existente de la
Vía Morada con la cota 860.
                              5-6    Borde Nor-Poniente
                                    de la futura Vía
                                    Morada entre los
                                    puntos 5 y 6.

7 Intersección de la cota
900 con trazo distanciado
60 mts. desde el eje de
la quebrada El Minero
                              6-7    Línea de límite de
                                    fondos de los lotes
                                    existentes que
                                    enfrentan Vía Morada
                                    entre los puntos 6 y
                                    7.

8 Intersección del borde
Norte de Vía Morada con
trazo distanciado 25
mts. al Poniente del
eje de la quebrada
El Minero.
                              7-8    Línea Poniente de
                                    la quebrada El
                                    Minero entre los
                                    puntos 7 y 8.
9 Intersección del borde
Norte de Vía Morada con
trazo distanciado 20 mts.
al Oriente del eje de la
quebrada El Abuelo.
                              8-9    Borde Norte de la
                                    Vía Morada entre los
                                    puntos 8 y 9.

10 Intersección de la
línea trazada con
distanciamiento 45º al
Oriente del meridiano
astronómico desde el
punto 9 con la cota 1000.
                              9-10  Línea trazada con
                                    orientación 45º al
                                    Oriente de meridiano
                                    astronómico entre
                                    los puntos 9 y 10.

11 Intersección de la cota
1000 con trazo distanciado
50 m. al Poniente del
eje de la quebrada del
Padre.
                            10-11  Cota 1000 entre los
                                    puntos 10 y 11.

12 Intersección de trazo
distanciado 45 m. al
poniente del eje de la
quebrada del Padre con
el borde Norte del
canal Metropolitano.
                            11-12  Límite Poniente de
                                    la quebrada del
                                    Padre entre los
                                    puntos 11 y 12.

13 Intersección de trazo
distanciado 10 m. al
Oriente del eje de la
quebrada del Padre con
el borde norte del canal
Metropolitano.
                            12-13  Línea del borde
                                    Norte del canal
                                    Metropolitano, entre
                                    los puntos 12 y 13.

14 Intersección de trazo
distanciado 50 m. al
Oriente del eje de la
quebrada del Padre con
la cota 1000.
                            13-14  Límite Oriente de la
                                    quebrada d el Padre
                                    entre los puntos 13
                                    y 14.

15 Intersección de la cota
1000 con trazo distanciado
60 m. al Poniente del
eje de la quebrada Lo
Curro.
                            14-15  Cota 1000 entre los
                                    puntos 14 y 15.

16 Intersección de trazo
distanciado 30 m. al
Poniente del eje de la
quebrada Lo Curro con
la cota 850.
                            15-16  Límite Poniente del
                                    área de la quebrada
                                    Lo Curro entre los
                                    puntos 15 y 16.

17 Intersección de trazo
distanciado 30 m. al
Oriente de la quebrada
Lo Curro con la cota
850.
                            16-17  Límite Sur del área
                                    de la quebrada Lo
                                    Curro 16 y 17.

18 Intersección de cota
1000 con trazo
distanciado 60 m. al
Oriente del eje de la
quebrada Lo Curro.
                            17-18  Límite Oriente de la
                                    quebrada Lo Curro
                                    entre los puntos 17
                                    y 18.

19 Intersección de la cota
1000 con límite comunal
Norte y Oriente de la
comuna según D.F.L.
Nº 3 - 18715 del 9
junio de 1989.
                            18-19  Cota 1000 entre los
                                    puntos 18 y 19.

20 Límite comunal en la
intersección del eje de
calle Raúl Labbé con la
prolongación recta del
eje longitudinal del
Puente Nuevo.
                            19-20  Límite comunal Norte
                                    y Oriente de la
                                    comuna entre los
                                    puntos 19 y 20.

21 Intersección del eje
de Av. San Francisco de
Asís con el eje de Avda.
Las Condes prolongación
recta del eje
longitudinal del
Puente Nuevo.
                            20-21  Eje del Puente Nuevo
                                    y Av. San Francisco
                                    de Asís que
                                    constituye el límite
                                    comunal entre los
                                    puntos 20 y 21.
22 Intersección del eje
de Avda. Las Condes con
el eje de Avda.
Presidente Kennedy
                            21-22  Eje de Avda. Las
                                    Condes que
                                    constituye el límite
                                    comunal entre los
                                    puntos 21 y 22.

                            22-1    Eje de Avda.
                                    Presidente Kennedy
                                    que constituye el
                                    límite comunal entre
                                    los puntos 22 y 1.

CAPITULO III

Normas generales

Normas generales

    Artículo 7.- La aprobación de proyectos de urbanización producto de los proyectos de loteo y/o subdivisión, como asimismo, la ejecución y recepción de las obras de alcantarillado, de aguas servidas, aguas lluvias, de agua potable, luz eléctrica, gas, pavimentación, defensa, servicio al terreno, y telecomunicaciones, se regirán por las disposiciones de la Ley General de Urbanismo y Construcciones; la ordenanza General de Urbanismo y Construcciones y, además, por las normas técnicas oficiales emanadas del Instituto Nacional de Normalización, de los Servicios respectivos y de la presente ordenanza.
    Artículo 8.- Los antejardines mínimos no establecidos en los planos de loteo y/o seccionales, ni en las disposiciones que se fijan sobre esta materia para las diferentes áreas de edificación serán de 5 mts. para los predios que enfrentan calles, y de 3 mts. para los predios que enfrentan pasajes y/o áreas verdes sin una vía pública de por medio.
      Artículo 9.- Los loteos, subdivisiones y proyectosDTO 3,
M. DE VITACURA
N° 1 (DEL N° 2)
D.O. 26.04.2004
DTO 2733,
M. DE VITACURA
Nº 1.1
D.O. 27.11.2007
en general deberán contemplar las obras de urbanización que les sean exigibles en conformidad a las normas que regulan esta materia en la Ley General de Urbanismo y Construcciones y en su Ordenanza. Los proyectos que impliquen modificación de cauces o construcciones de obras en los cauces, deben contar, previo a la autorización de construcción por parte de la autoridad municipal, con la aprobación de la Dirección General de Aguas (DGA), dando cumplimiento al Código de Aguas, específicamente a los Artículos 41, 171 y 294.

    Artículo 10.-  Forman parte del presente PlanDTO 3,
M. DE VITACURA
N° 2 (DEL N° 2)
D.O. 26.04.2004
Regulador las áreas verdes cedidas al dominio público, como consecuencia de los loteos, y las respectivas obras de urbanización ejecutadas en la comuna.
    Si, como resultado de la división del suelo en zonas residenciales, resulten áreas verdes de una superficie inferior a 1000 m²; estas deberán concentrarse en un solo paño. Si superaren dicha dimensión, al menos el 70% deberá concentrarse en un paño de una superficie mínima de 1000 m², en la proporción indicada en el Plan Regulador Metropolitano de Santiago, artículo 3.3.5.

2.- Normas generales sobre edificacion
    Artículo 11.- En las Areas de Edificación Aislada Media y Aislada Alta, los proyectos de densificación deberán respetar la superficie y ubicación del área libre, reglamentada para cada una de ellas a través del Coeficiente de Area Libre definido en los cuadros del artículo 41 de esta ordenanza.
    Dicha área será destinada a espacio común, descubierta y abierta a lo menos por dos lados, la cual puede ser destinada exclusivamente a jardín, patio de juego, terraza o circulación peatonal.
    Al menos el 60% de estas áreas deben construirse como jardín y cumplir con una profundidad de capa de tierra vegetal igual o superior a 0.60 mts.
    Para calcular la superficie total de dicha área, el coeficiente de área libre se multiplicará por la superficie total del predio, descontada de esta última las áreas declaradas de utilidad pública.
    Artículo 12.- De acuerdo a lo establecido en el artículo 2.6.1 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, en las Areas de Edificación Aislada Baja, Media y/o Alta, sólo estará permitido el agrupamiento de la edificación aislada.
    En las distintas áreas de edificación estará permitido la edificación pareada, como parte de proyectos de loteos o subdivisión, en los cuales se fijará su localización.
Los adosamientos se atendrán a lo indicado para cada área de edificación establecida en el artículo 41 de la presente ordenanza.
    Artículo 13.- En las Areas de Edificación Aislada Media y Edificación Aislada Alta, los proyectos de densificación deberán contemplar en los cierros elementos transparentes en un 80% de su frente a la calle y espacios de uso público en general, con una altura máxima de 2,0 mts. No estará permitido adherir a las rejas ningún elemento que impida la transparencia de ella.
    En las Areas de Edificación Aislada Media y Edificación Aislada Alta los cierros exteriores, tendrán una altura máxima de 2,0 mts. medidos en el plano paralelo al suelo natural, en el eje de cada deslinde. Los cierros exteriores deberán ser transparentes o de cerco vivo en un 50% de su longitud como mínimo.
    Los cierros en esquina, deberán formar ochavos según lo previsto en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, en conformidad a las líneas oficiales fijadas por el respectivo plano de loteo.
    Artículo 14.- Los proyectos de edificación que se propongan en terrenos originados en la fusión de dos o más predios en uno, tendrán derecho al beneficio establecido en el artículo 63 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.
    ARTICULO 15:DTO 3,
M. DE VITACURA
Nº 1
D.O. 17.03.2006
    En terrenos de superficie menor que la exigida en los Cuadros de Edificación del artículo 41 de esta Ordenanza se podrá aprobar proyectos de edificación en las siguientes condiciones:

a)  Si se trata de proyectos no acogidos a los Cuadros de Densificación del artículo 41, se aprobarán cumpliendo con las demás normas del cuadro correspondiente.
b)  Si se trata de proyectos acogidos a los Cuadros de Densificación del artículo 41 de las áreas de Edificación Aislada media y alta, se aprobarán sólo en el caso de calificar como "Predio Remanente Aislado".
    "Predio Remanente Aislado" es aquel que, además de no cumplir con la superficie predial mínima, está rodeado por edificaciones de 4 pisos o más en todos los predios colindantes. Si esta condición no se cumple por uno y sólo uno de los deslindes del sitio, igualmente se considerará que es "Predio Remanente Aislado" si dicho deslinde común tiene 28 m. o menos de extensión.
    En estos casos, se permitirá un antejardín igual al establecido para los proyectos sin densificación, se admitirá la construcción de departamentos de uso residencial en primer piso y, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 20, se permitirá hasta dos recogimientos sucesivos a partir de los planos de fachada, aunque ellos disten menos de 8 m. del medianero, siendo aplicable el distanciamiento mínimo establecido en el artículo 2.6.3 de la OGUC.
    Para el Predio Remanente Aislado ubicado en Area de Edificación Aislada alta Nº 2 (E-Aa2), que no define subdivisión mínima del predio ni altura máxima, se utilizará la subdivisión mínima y la altura correspondiente al Area de Edificación Aislada alta Nº 1 (E-Aa1).
    En todo lo demás, se deberá cumplir con las normas de densificación del Area de Edificación correspondiente.

    Artículo 16.- Los edificios deberán respetar en sus deslindes y a partir de los ejes de las calles la superficie de rasante y los distanciamientos a los medianeros indicados en la presente ordenanza, y lo establecido en el artículo 2.6.3 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, cuando corresponda.
    Artículo 17.- Cuando el fondo o el frente de un lote no permita desarrollar edificaciones, los distanciamientos mínimos a los medianeros, se disminuirán en una razón de un metro por cada 2 pisos menos de altura, sin poder en ningún caso disminuir los distanciamientos mínimos fijados en el artículo 2.6.3. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.
    Artículo 18.- DEROGADO MEDIANTE MODIFICACIONDTO, 3,
M. DE VITACURA
Nº 1, 1.6
D.O. 26.07.2007
AL PRCV Nº 17

    Artículo 19.- En las áreas de edificación aislada alta, la altura máxima de la edificación queda determinada por el ancho de la calle que enfrenta el predio, sin perjuicio de las rasantes establecidas en el artículo 16 de la presente ordenanza y el cumplimiento de la siguientes condiciones:
    La altura máxima de la edificación será igual al ancho de la calle medido entre líneas oficiales, incrementada por el ancho de los antejardines de cada vía, establecido en la presente ordenanza.
    En las edificaciones de 6 o más pisos se podrá incrementar la altura de edificación siempre y cuando aumente el ancho de antejardín establecido en el inciso precedente, en la misma dimensión que la altura perseguida. En el área de edificación aislada alta Nº 1, esta norma no podrá en ningún caso sobrepasar la altura máxima en metros definida en la letra K del artículo 41 de la presente ordenanza.
    Para definir la altura máxima del predio que enfrenta dos o más calles de distinto ancho se debe considerar lo siguiente:
Cuando un predio esquina enfrente calles de distinto ancho, se considera que puede optar a la altura máxima que le permite la calle de mayor ancho hasta una longitud igual a su frente de dicha calle, sobre la calle de menor ancho, sin sobrepasar la mitad de la cuadra.
    En un predio no esquina que enfrente calles de distinto ancho, se deberá considerar la altura que permite la calle de mayor ancho hasta la mitad de la distancia entre ambas calles medidas entre líneas oficiales por el interior del predio. Si la edificación que enfrenta la calle de menor ancho, se emplaza retirada de la línea de edificación respectiva, se podrá aumentar su altura hasta coincidir con aquella definida para la calle de mayor ancho, según lo establecido en el artículo 20 de la presente ordenanza.
    Artículo 20.- Sin perjuicio de los distanciamientos definidos para cada área de edificación, las edificaciones cuyos planos de fachadas, incluyendo balcones, jardineras y salientes, se distancien un mínimo de 8 mts. de los medianeros, podrán, a partir de ese distanciamiento, realizar un máximo de 3 recogimientos sucesivos a partir de la línea de fachada, hasta alcanzar la altura máxima.
    Artículo 21.- Las construcciones de subterráneos se regirán por las siguientes normas:

a)    A partir de los deslindes de los terrenos se deberán mantener franjas inexcavadas de 1,50 mts. de ancho mínimo, las cuales deberán quedar debidamente arborizadas, con especies de copa alta y/o arbustiva.
b)    A partir de la Línea Oficial, en la zona de antejardines correspondientes se dejará una franja de terreno inexcavada de 3 mts. mínimo.
c)    ELIMINADADTO 3,
M. DE VITACURA
Nº 1, 1.7
D.O. 26.07.2007

    Artículo 22.- Conforme a las facultades conferidas al Director de Obras en el artículo 5.8.11. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, y sin perjuicio de las responsabilidades que le corresponden al constructor, previo al inicio de cualquier obra de excavación para subterráneos, el interesado deberá solicitar el respectivo permiso de obra acompañado del proyecto de entibaciones, las cuales, obligatoriamente deberán efectuarse, en todos aquellos casos en que se generen taludes de ángulos superiores a 45º, medidos desde la cota de fondo de las excavaciones.
    Artículo 23.- Sin perjuicio de las normas de altura máxima de pisos reglamentada para las diferentes áreas de edificación, se permitirá sobre dichas alturas máximas de pisos, la construcción de un piso retirado, el cual no podrá tener una altura mayor a 3 mts., inscribiéndose dentro de un plano inclinado en un ángulo de 45º, aplicado a partir de la intersección de los planos de fachadas con el plano del cielo del piso inmediatamente inferior. Dicho piso retirado no podrá en ningún caso superar las alturas máximas expresadas en metros, para cada una de las áreas de edificación definidas en la presente ordenanza; lo anterior sin perjuicio de observar las normas sobre rasantes. Para todos los efectos legales y reglamentarios se considera como piso construido habitable, sobre el cual sólo se permitirán salas de máquinas y otras instalaciones.
    Artículo 24.- Para aquellos proyectos de densificación que se desarrollen en las distintas áreas de edificación; a partir de 2º piso y sobre el terreno correspondiente a los antejardines iguales o superiores a 7 mts. a lo menos, podrán sobresalir hasta 2 mts. del plano de fachada, volados abiertos por tres lados, los cuales no podrán cerrarse parcial y/o totalmente.
    Las zonas verticales de seguridad, definidas en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, no podrán sobresalir del plano de fachada sobre el antejardín.
    Artículo 25.- En el área reglamentada como antejardín sólo se autoriza las construcciones de carácter ligero, conforme a lo señalado en el artículo 2.5.8. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, las que en ningún caso podrán ser utilizadas para fines publicitarios.
    En estos casos, las superficies edificadas se considerarán para el cálculo de ocupación de suelo y constructibilidad máxima.
Los elementos construidos sobre los antejardines no podrán ocupar más del 30% de la superficie de éstos, ni podrán tener una fachada de una extensión mayor al 20% del frente del predio.
    En estas áreas no se permite exhibir ni vender productos, y ninguna clase de bienes y servicios sujetos a comercialización. Tampoco se permite la instalación de elementos de telecomunicaciones, tales como antenas, equipos de recepción o retransmisión de ondas y/o similares.
    Artículo 26.- En las áreas verdes de uso público, no incorporadas al Sistema Metropolitano de Areas Verdes definidas por el P.R.M.S., estará permitido realizar construcciones complementarias a su uso, tales como kioscos, fuentes de agua, multicanchas y otros, hasta un máximo del 1% de ocupación de suelo, excluidas las áreas de estacionamientos, juegos infantiles y mobiliario urbano.
    Artículo 27.- Las edificaciones que generan una cuota igual o superior a 15 unidades de estacionamientos, sólo podrán construirse en lotes que tengan acceso vehicular a una calle de un ancho mínimo igual o superior a 15 m. entre líneas oficiales, o a dos o más calles de un ancho mínimo igual o superior a 10 m. entre líneas oficiales cada una, salvo las excepcionesDTO 3,
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D.O. 13.03.2006
indicadas bajo los cuadros de las Areas de Edificación.

    Artículo 28.- Los coeficientes de constructibilidad indicados para las distintas áreas de edificación del artículo 41, serán aumentados en la proporción necesaria para incluir la construcción de subterráneos, no pudiendo sobrepasar el 70% del coeficiente indicado.
3.- Normas generales sobre uso del suelo
    Artículo 29.- Los usos de suelo permitidos y/o restringidos en el territorio comunal, y su reglamentación, son los indicados en el Capítulo IV de la presente ordenanza.
    Artículo 30.- La ubicación, el emplazamiento, los controles de molestia y peligrosidad, así como las demás características de los locales en que se desarrollan las actividades de los usos permitidos y/o restringidos se regirán por lo dispuesto en la Ley General de Urbanismo y Construcciones, y su ordenanza general, el Plan Regulador Metropolitano de Santiago, y por las normas contenidas en la presente ordenanza.
    Artículo 31.- Al evacuar el informe a que se refiere el artículo 58 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, el Director de Obras verificará que las actividades desarrolladas y el destino dado a una propiedad y su edificación, sean efectivamente concordantes con los usos de suelo correspondientes, en cuanto a sus características funcionales e impactos ambientales y urbanos.
    Dicha verificación se practicará atendiendo a los usos de suelo, que para cada zona establece esta ordenanza en el capítulo IV.
    Artículo 32.- El ancho de calles que se fije como condición para autorizar los usos de suelo, debe cumplirse en todo el largo de la cuadra en que se emplace el predio. Estas calles deberán además estar materializadas y conectadas con vías estructurantes. Esta conexión puede ser mediante vías de enlace, entendiéndose por tales aquellas que relacionan las vías locales con las expresas, troncales o colectoras, definidas en el Capítulo V de esta ordenanza, siempre que éstas cumplan con el ancho mínimo requerido para cada destino.
Cuando la calle se conecte a vías estructurantes a través de vías de enlace de menor ancho, se regirán por las disposiciones de estas vías de enlace.
    Artículo 33.- Cuando un predio enfrente dos calles de distinto ancho, y opte por el uso de suelo no residencial que le permita sólo una de las calles, deberá tener todos sus accesos peatonales principales y vehiculares, sólo por la calle que le permita dicho uso de suelo. Se exceptúan aquellos proyectos que se emplacen en vías estructurantes o intersecciones jerárquicas de la malla vial comunal, que justifiquen técnicamente mediante un estudio de tránsito, la conveniencia de relocalizar sus accesos.
    Artículo 34.- DEROGADODTO 2969,
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D.O. 06.12.2007

4.- Normas generales sobre estacionamientos


    Artículo 35.- Los estacionamientos se regirán por lo dispuesto en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, y por las normas y estándares establecidos en el Plan Regulador Metropolitano de Santiago. Cuando de la aplicación de la norma o estándar resulten cifras fraccionarias, éstas se aproximarán al entero superior.
    Las dimensiones libres mínimas de un estacionamiento para un vehículo serán: 2,50 mts. de ancho, 5,00 mts. de largo y 2,40 de altura bajo viga.
Deberán cumplir además, con las siguientes condiciones que se establecen en este artículo:

a.    Las viviendas deberán disponer de una cantidad mínima de estacionamientos, conforme a la siguiente tabla:

- Uno por vivienda de menos de 70 m² útiles.
- Dos por vivienda de 70 hasta menos de 110 m² útiles.
- Dos y medio por vivienda de 110 hasta menos de 140 m²
útiles.
- Tres por vivienda de 140 hasta menos de 180 m² útiles.
- Tres y medio por vivienda de 180 m² útiles o mayores.

b.    Los destinos de comercio, servicios públicos o edificios de uso público en general, cualquiera sea su superficie, deberá disponer de un estacionamiento por cada 30 m² útiles, con un mínimo de tres estacionamientos. Aquellos que se desarrollen en edificaciones de más de 200 m² útiles, deberán disponer de un 15% más de estacionamientos; en estos casos se podrá utilizar hasta el 20% del área de antejardín.
    Los supermercados, mercados, grandes tiendas, centros comerciales de todo tamaño, y agrupaciones comerciales de más de 500 m² útiles edificados, deberán contemplar un estacionamiento por cada 25 m² útiles.
Adicionalmente deberán disponer de estacionamientos para buses, camiones o similares, según los siguientes tramos de superficie útil construida:

    Hasta 1000 m²      1 estacionamiento  de 30 m²
    1000 a 3000 m²      2 estacionamientos  de 30 m² c/u
    3000 a 6000 m²      3 estacionamientos  de 30 m² c/u
    6000 a 12000 m²    4 estacionamientos  de 30 m² c/u
    Más de 12000 m²    5 estacionamientos  de 30 m² c/u

c.    Además de los estándares establecidos en el Plan Regulador Metropolitano de Santiago, dentro del área de aplicación de la presente ordenanza, deberán considerarse los siguientes estándares, de acuerdo al uso de suelo:

1) Cultura: Salas de reunión, de conferencias, y salas de exposición y/o venta de productos o servicios 1 cada 30 m²

    Galerías de arte    1 cada 50 m²

2) Culto: Los recintos destinados exclusivamente a celebración de culto, deberán disponer de un estacionamiento por cada 50 m² útiles, con excepción de los recintos destinados a oficinas, salas de reunión u otros destinos anexos, los cuales se regirán por lo establecido para cada uno de ellos en esta ordenanza y/o en el Plan Regulador Metropolitano de Santiago. Para estos efectos, se podrá destinar hasta un 30% del antejardín para estacionamiento, siempre que dicho antejardín tenga un fondo igual o superior a 20,0 mts.
3) Educación: Los recintos destinados a la educación pre-escolar, básica y media, además de los mínimos fijados por el Plan Regulador Metropolitano de Santiago, deberán disponer de un recinto de estacionamiento, y de una pista caletera de desembarque al interior del predio para uso exclusivo de los vehículos de transporte escolar, con una capacidad de 1 estacionamiento por cada 30 alumnos.

d.    Los estacionamientos deberán desarrollarse en un plano horizontal, aceptándose una pendiente máxima de 10%. Cada estacionamiento deberá tener libre ingreso y salida. En estacionamientos privados se permitirá disponer de estacionamientos dobles, hasta un 15% de la totalidad del mismo piso, siempre que éstos se asignen o se vendan a un mismo departamento u oficina, en conformidad con el artículo 8 de la ley Nº 19.537 sobre Copropiedad Inmobiliaria. En caso de optar por esta alternativa, deberán considerar un área de maniobra de una superficie igual o superior a un espacio de estacionamiento, independiente de las circulaciones y ubicado en el nivel correspondiente, con fácil y directa operación.
e.    Los proyectos que generen 10 o más unidades de estacionamiento, no podrán considerar accesos vehiculares por vías públicas de un ancho inferior a 10 mts., asimismo no se autorizará el acceso vehicular por calles en fondo de saco, a los estacionamientos generados por edificaciones de vivienda colectiva de 4 o más pisos de altura.
f.    Los anchos de rampas y pasillos de circulación, de estacionamientos cuyo ángulo en relación al pasillo corresponda a 90°, se regirán por la siguiente tabla:


                Hasta 50    De 51 a        Más de
                estac.      100 estac.    100 estac.

Rampa          5,00 mts.    5,50 mts.      6,00 mts.
Pasillo
de
circulación    5,00 mts.    5,50 mts.      6,00 mts.
uso
privado
Pasillo de
circulación    6,00 mts.    6,00 mts.      6,00 mts.
uso público


    En aquellos proyectos que consideren accesos y salidas independientes con un sentido de circulación, se podrá reducir el ancho mínimo de las rampas a 3,50 mts.
    En los estacionamientos ubicados en piso zócalo o en superficie, cuyo ángulo en relación al pasillo sea inferior a 90°, el ancho mínimo de pasillo será: para 45°, 4 mts; para 30°, 3.30 mts; y para 0°, 3,00 mts. En todos estos casos se deberán considerar accesos y salidas independientes, salvo que se disponga de áreas de retorno.
    Para cambio de destino de vivienda existente, que habiliten estacionamientos en superficie, se autoriza un ancho de 3,0 m para los accesos y pasillos de circulación.
g.    En los edificios de destino residencial, acogidos a la Ley de Copropiedad Inmobiliaria, se exigirá un 20% adicional de estacionamientos para visitas, sobre el total de estacionamientos exigibles.
    En los edificios de instituciones de salud, previsión o consultas médicas, bancos y otros locales con afluencia de público, se exigirá un 30% adicional de estacionamientos, calculados sobre el total de
estacionamientos exigibles.
    Los estacionamientos adicionales que se generen de la aplicación del presente artículo, no podrán venderse ni asignarse y deberán mantenerse disponibles para el uso público. Estos estacionamientos adicionales deberán tener fácil acceso desde la vía pública, y podrán ubicarse ocupando hasta el 20% de la superficie de antejardín.
h.    Los accesos y salidas de los estacionamientos deberán consultar un tramo horizontal dentro del predio, de un largo no inferior a 5 metros y no podrán modificar las características peatonales de la acera, interrumpir su continuidad, disminuir su ancho, bajar su nivel o colocar pavimentos distintos de los aprobados por la Dirección de Obras Municipales. Igualmente, no podránRECTIFICACION
D.O. 10.02.2000
eliminarse lo árboles existentes en la acera, sin la autorización del Departamento de Parques y Jardines de esta Municipalidad, los cuales deberán ser replantados o bien repuestos, en el lugar que el Depto. de Parques y Jardines determine.
i.    En los casos de recintos al aire libre o construidos que consulten dos o más usos de suelo, se sumarán las exigencias mínimas de estacionamientos para cada uno de los usos.
j.    En los edificios de 4 pisos o más, con destino residencial ubicados en áreas EAa, los accesos vehiculares deberán producirse por calles pertenecientes a las mismas áreas. En el caso de áreas de EAm, éstos podrán establecerse por calles de área EAa o área EAm.
Se exceptúan los proyectos que se emplacen en vías estructurantes, o en intersecciones jerárquicas de la malla vial comunal, que justifiquen técnicamente por un estudio de tránsito, la conveniencia de redistribuir sus accesos.
k.    Las zonas de estacionamientos proyectadas a nivel de terreno natural o primer piso, deberán contar con arborización, con un diseño a definir por los proyectistas en conjunto con la Dirección de Obras Municipales o las unidades correspondientes. Con un estándar mínimo de 1 árbol por cada dos estacionamientos proyectados.
l.    Los proyectos deberán contar con puntos definidos de accesos a zonas de estacionamiento, desde la calzada vehicular principal, calzadas secundarias, o pistas segregadas según sea el caso.
    Dichos puntos se materializarán en un rebaje de solera por frente, cuando se trate de sitios con frentes menores de 25 mts. Cuando se trate de sitios con frentes mayores a esta cifra, podrán disponer de un segundo acceso vehicular, a una distancia no inferior a 15 mts. de la primera.
    Los accesos deberán tener un ancho máximo de rebaje de solera de 3,5 mts., con un sentido de tránsito y/o de 6,00 mts. con dos sentidos de tránsito.
m.    La distancia mínima entre una intersección jerarquizada y el acceso más cercano a esta intersección debe ser:

1)    En vías de la Red Vial Metropolitana: 20 mts. para un acceso aguas arriba de la intersección y 15 mts. para un acceso aguas abajo de la intersección.
2)    En vías de la Red Vial Comunal: 15 mts. para un acceso aguas arriba de la intersección y 10 mts. para un acceso aguas abajo de la intersección.
3)    Para las intersecciones jerarquizadas de la Red Vial Comunal, y además semaforizadas, de dos vías, las distancias mínimas anteriormente señaladas, se incrementan en 5 mts. aguas arriba de la intersección, y en 2 mts. aguas abajo de la intersección.
    Para los efectos de la aplicación de estas disposiciones, las distancias se medirán entre la intersección en proyección de ambas líneas de solera y el punto más próximo del acceso correspondiente.
n.    Los proyectos deberán contar con la aprobaciónDTO 2733,
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Nº 1.2
D.O. 27.11.2007
de un Estudio de Impacto sobre el Sistema de Transporte Urbano (EISTU), si corresponde, en conformidad con lo dispuesto por la Ley General de Urbanismo y Construcciones. Al efecto, se deberá utilizar la metodología aprobada por resolución exenta Nº 2.379, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, de fecha 10 de julio de 2003, publicada en el Diario Oficial del 8 de septiembre de 2003, previo a la obtención del permiso de obras y al inicio de la construcción.

CAPITULO IV

Zonificación y Normas Específicas


1.- Ordenamiento Territorial y su Sectorización


    Artículo 36.- Para los efectos de la aplicación de la presente ordenanza, el área urbana regulada por ella se divide en Areas de Restricción cuya sigla inicial en el plano corresponde a la letra R.; Areas de Edificación, cuya sigla inicial en el plano corresponde a la letra E., y Zonas de Usos de Suelo, cuya sigla inicial en el plano corresponde a la letra U., las cuales se detallan en los siguientes cuadros:

Areas de Restricción


Sigla    Tipo de Area                  Reglamentación

R-1      Riesgo de origen natural / de  * Plan Regulador
                                        Metropolitano de
          inundación / de cauces        Santiago
          artificiales.
                                        * DFL Nº 1122/81
                                        Código de Aguas.

R-2      Area de Resguardo Aeródromo    * Plan Regulador
                                        Metro- politano
                                        de Stgo.
          Municipal Las Condes.
                                        * D.S. Nº 380/93
                                        del M.D.N.

R-3      Riesgo de origen natural de    * Plan Regulador
                                        Metro-
          quebradas.                    politano de
                                        Santiago.

R-4      Riesgo de origen natural
          / amagada                    * Plan Regulador
                                        Metro-
          por inundaciones.              politano de
                                        Santiago.

R-5      Riesgo de origen natural /    * Plan Regulador
                                        Metro-
          Geofísico asociado a remoción  politano de
                                        Santiago.
                                        en masa.

R-6      Riesgo de origen natural /    * Plan Regulador
                                        Metro-
          Geofísico asociado
          a inundación                  politano de
                                        Santiago.
                                        recurrente.

R-7      Area de valor natural
          / de preser-                  * Plan Regulador
                                        Metro-
          vación ecológica              politano


Areas de Edificación


Sigla                            Descripción

          Tipo de Area        Tipo de        Intensidad
                            Edificación

E-Ab1    E: edificación    A: aislada    b: baja    1
E-Ab2    E: edificación    A: aislada    b: baja    2
E-Ab3    E: edificación    A: aislada    b: baja    3
E-Ab4    E: edificación    A: aislada    b: baja    4
E-Am1    E: edificación    A: aislada    m: media    1
E-Am2    E: edificación    A: aislada    m: media    2
E-Am3    E: edificación    A: aislada    m: media    3
E-Am4    E: edificación    A: aislada    m: media    4
E-Am5    E: edificación    A: aislada    m: media    5
E-Am6    E: edificación    A: aislada    m: media    6DTO 3/200,
M. DE VITACURA
Nº 1, 1.1
D.O. 30.01.2006
DTO 3/201,
M. DE VITACURA
Nº 1, 1.2
D.O. 30.01.2006
E-Aa1    E: edificación    A: aislada    a: alta    1
E-Aa2    E: edificación    A: aislada    a: alta    2
E-Ae3    E: edificación    A: aislada    e: especial 3
E-Ae4    E: e especial      aislada      ma: media
                                              alta    4
E-e2      E: e especial      aislada                    2
E-e3      E: e especial      aislada                    3
E-e4      E: e especial      aislada                    4
E-e5      E: e especial      aislada                    5
E-e6      E: e especial      aislada                    6DTO 931,
M. DE VITACURA
Nº 2 4º 4.1
D.O. 23.04.2003
DTO 930,
M. DE VITACURA
Nº 2 1º
D.O. 23.04.2003
DTO 2733,
M. DE VITACURA
D.O. 27.11.2007
E-e7      E: e especial      aislada                    7
E-Ae5    E: edificación    aislada        e: especial 5
                                              media
                                              alta
E-Ae6    E: edificación    aislada        e: especial
                                              alta    6

Zonas de Usos del Suelo

    VER DIARIO OFICIAL DE 30.12.1999.



NOTA 1:
      El Nº 1, 1.8, del DTO 3, M. de Vitacura, publicado el 26.07.2007, modifica la presente norma, en el sentido de sustituir el texto existente en las columnas "Tipo de área" y "Reglamentación", por la frase "Derogada mediante Modificación al PRCV Nº 17".
    Artículo 37.- La ubicación y los límites de las Areas de Edificación, y de las Zonas de Uso de Suelo, son las indicadas en los planos PRCV-93 Láminas 1 y 2 a escala 1:5000 y en la presente Ordenanza.
    La fijación de deslindes del cauce del Río MapochoRECTIFICACION
D.O. 10.02.2000
deberá ser efectuado por la entidad competente, de acuerdo a las disposiciones legales vigentes. En tanto ello no ocurra, los proyectos de edificación, subdivisión, loteo o urbanización predial, que se emplacen en terrenos públicos o privados colindantes con la ribera de dicho cauce requerirán, previo a su aprobación, obtener tal definición caso a caso.

    Artículo 38.- Los límites de las Areas de Edificación y/o Zonas de Uso de Suelo que coincidan con deslindes de lotes o que estén definidos por la franja de profundidad máxima acotadas en los planos no variarán con la modificación de dichos lotes. Un predio generado a través de la fusión de lotes, que se encuentren en distintas Areas de Edificación, podrá redistribuir las condiciones de edificación en igual porcentaje a la superficie de los terrenos primitivos, que corresponden a cada área, sin poder variar la altura, el ancho de antejardín, la rasante y los distanciamientos fijados para cada una de ellas.
    Artículo 39.- Cuando un predio esté emplazado con más del 70% de su superficie en un Area de Edificación y/o Zona de Uso de Suelo, regirán las condiciones establecidas para dicha área y/o zona en la totalidad del predio.
2.- Condiciones Para Areas de Restricción


    Artículo 40.- La reglamentación de las áreas de restricción, corresponde a las fijadas por el Plan Regulador Metropolitano de Santiago, y las normas específicas que se fijan mediante disposiciones legales reglamentarias sobre la materia, son las siguientes:

a)    En las áreas R1, Riesgo de Origen Natural de Inundación de Cauces Artificiales, se deberá dar cumplimiento en lo general a lo dispuesto en el Capítulo 8.1 del Título 8º de la Ordenanza del Plan Regulador Metropolitano de Santiago y en lo particular a lo señalado en la letra c) del artículo 8.2.1.1. del citado instrumento, como asimismo a las disposiciones contenidas en los artículos 82, 83 y 87 del Título VII del DFL Nº 1.122, Código de Aguas, publicado en el Diario Oficial del 29.10.81.
b)    En las áreas R2, Area de Resguardo Aeródromo Municipal de Las Condes, sin perjuicio de las normas establecidas en esta Ordenanza, se deberá dar cumplimiento en lo general a lo dispuesto en el Capítulo 8.1. del Título 8º de la Ordenanza del Plan Regulador Metropolitano de Santiago, y en lo particular a lo señalado en las letras a y b del artículo 8.4.1.3 de la misma Ordenanza; como asimismo lo indicado sobre esta materia en el Plano PP/93/02 aprobado por D.S. Nº 380 del Ministerio de Defensa Nacional, publicado en el Diario Oficial del 04.09.93.
c)    En las áreas R3, Riesgo de Origen Natural de Quebradas, sin perjuicio de las normas establecidas en esta Ordenanza se deberá dar cumplimiento en lo general a lo dispuesto en el Capítulo 8.1. del Título 8º de la Ordenanza del Plan Regulador Metropolitano de Santiago, y en lo particular a lo señalado en la letra a.1.3. del artículo 8.2.1.1 de la misma Ordenanza.
d)    DEROGADA MEDIANTE MODIFICACIÓN AL PRCV N 17DTO 3,
M. DE VITACURA
Nº 1, 1.9
D.O. 26.07.2007
RECTIFICACION
D.O. 10.02.2000
e)    En las áreas R5, Riesgo de Origen Natural Geofísico Asociado a Remoción en Masa, se deberá dar cumplimiento en lo general a lo dispuesto en el Capítulo 8.1. del Título 8º de la Ordenanza del Plan Regulador Metropolitano de Santiago y en lo particular a lo señalado en la letra a) del artículo 8.2.1.4. de la misma Ordenanza.
f)    En las áreas R6, Riesgo de Origen Natural Geofísico Asociado a Inundación Recurrente, se deberá dar cumplimiento en lo general a lo dispuesto en la letra b) del artículo 8.2.1.4. de la Ordenanza del Plan Regulador Metropolitano de Santiago.
g)    En las áreas R7, Area de Valor Natural de Preservación Ecológica, se deberá dar cumplimiento en lo general a lo dispuesto en el artículo 8.1. del Título 8º de la Ordenanza del Plan Regulador Metropolitano de Santiago y en lo particular a lo señalado en el artículo 8.3.1.1 del Capítulo 8.3 de la misma Ordenanza.

    Sin perjuicio de lo establecido para las Areas R4 y R6, la delimitación de las riberas del cauce natural del Río Mapocho se estarán a lo dispuesto en el D.S. Nº 609 (Tierras y Colonización) del 31/08/78, publicado el Diario Oficial del 24/01/79, y al Código de Aguas.




NOTA 8
      El Artículo único del numeral 1° del Decreto 1895. Municipalidad de Vitacura, publicada el 20.09.2016, modifican la presente norma en el sentido de de dejar sin efecto el plano de Edificación MR-28-01 de la Modificación Nº 28, el cual se reemplaza por el plano de Edificación MR-31-01 de la presente Modificación, y modificar las Láminas 1 de Edificación y Lámina 2 de Usos de Suelo del Plan Regulador Comunal de Vitacura de acuerdo a lo graficado en los planos MR-31-01 de Edificación y MR-31-02 de Usos de Suelo, escala 1:5.000, que por este acto se aprueban.
3.- Condiciones de Edificación por Areas


    Artículo 41.- Los proyectos de edificación, subdivisión y loteo que se ubiquen en las áreas de edificación que a continuación se señalan, tendrán que cumplir además con las normas específicas que se indican para cada área. Para efectos del cálculo de densidad las cifras decimales que se generen de la aplicación de dichos indicadores se aproximarán al entero superior si son iguales o superior a cinco décimos (0.5), en caso contrario se aproximarán al entero inferior, salvo lasDTO 3,
M. DE VITACURA
Nº 1, 1.2
D.O. 13.03.2006
excepciones indicadas bajo los cuadros de las Areas de Edificación.
a.-  Area E-Ab1: Edificación Aislada baja Nº 1

    VER DIARIO OFICIAL DE 30.12.1999

    Los subterráneos podrán ocupar hasta un 20% del terreno, para ser destinados a bodegas y/o estacionamientos con sus respectivas áreas de circulación.

b.-  Area E-Ab2: Edificación Aislada baja Nº 2

    VER DIARIO OFICIAL DE 30.12.1999

    Los subterráneos podrán ocupar hasta un 20% del terreno, para ser destinados a bodegas y/o estacionamientos con sus respectivas áreas de circulación.

c.-  Area E-Ab3: Edificación Aislada baja Nº 3

    Los subterráneos podrán ocupar hasta un 40% del terreno, para ser destinados a bodegas y/o estacionamientos con sus respectivas áreas de circulación.

d.-  Area E-Ab4: Edificación Aislada baja Nº 4

    VER DIARIO OFICIAL DE 30.12.1999

    Los subterráneos podrán ocupar hasta un 40% del terreno, para ser destinados a bodegas y/o estacionamientos con sus respectivas áreas de circulación.

e.-  Area E-Am1: Edificación Aislada media Nº 1

    VER DIARIO OFICIAL DE 30.12.1999

    Los subterráneos podrán ocupar hasta 40% del terreno, para ser destinados a bodegas y/o estacionamientos con sus respectivas áreas de circulación.
    En esta área se permitirá proyectos de densificación que cumplan con las siguientes normas, sin perjuicio del cumplimiento de las disposiciones de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones que les sean aplicables.

    VER DIARIO OFICIAL DE 30.12.1999

    El área libre deberá ubicarse a nivel de terreno natural.

    Los subterráneos podrán ocupar hasta un 80% del terreno, para ser destinados a bodegas y/o estacionamientos con sus respectivas áreas de circulación.

f.-  Area E-Am2: Edificación Aislada media Nº 2

    VER DIARIO OFICIAL DE 30.12.1999

    Los subterráneos podrán ocupar hasta un 20% del terreno, para ser destinados a bodegas y/o estacionamientos con sus respectivas áreas de circulación.
    En esta área se permitirá realizar proyectosDTO 3,
M. DE VITACURA
N° 3.1 (DEL N° 2)
D.O. 26.04.2004
de densificación conforme a las normas contenidas en las siguientes Tablas, sin perjuicio del cumplimiento de las disposiciones de la Ley General de Urbanismo y Construcciones y de su Ordenanza:

1)  Realizar un estudio de factibilidad, que señale el impacto sobre los proyectos deficitarios del área señalada en el Art. 42 de la presente Ordenanza, elaborado conforme a las disposiciones del artículo 2.2.4 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones. Este estudio deberá considerar lo señalado en la Ordenanza del Plan Regulador Metropolitano de Santiago, actuando como contraparte la Municipalidad a través del Director de Obras Municipales, quien se pronunciará respecto de la metodología y el estudio.
2)  Estar ejecutadas parcial o totalmente las obras que dan factibilidad de Urbanización y Vial al área, y que se definen en el artículo 42 de la presente Ordenanza. Se consideran ejecutadas parcialmente las obras, sólo en el momento en que se encuentran materializadas las siguientes obras:

    Vialidad
    - Vía Morada
    - Lo Recabarren
    - Av. Luis Carrera Norte
    - El Atardecer
    - Puente Tabancura
    - Puente Padre Hurtado
    - Puente Luis Carrera

      Colector
    - Colector Tabancura

3)  Los proyectos que se emplacen en esta área, deberán reconocer la topografía natural del terreno, para lo cual, deberán densificar de acuerdo a la tabla siguiente:

Pendiente Promedio 0 a 15%

    VER DIARIO OFICIAL DE 30.12.1999

    Las áreas libres deberán ubicarse a nivel natural del terreno.
    En el primer piso no se autoriza la construcción de departamentos de uso residencial, sólo se permitirán usos complementarios a las viviendas, pertenecientes al uso común los cuales no se podrán enajenarRECTIFICACION
D.O. 10.02.2000
en forma independiente. Se exceptúan de esta disposición los proyectos que se construyen en terrenos con pendientes mayores a 25%.
    Los proyectos de loteo, y los de crecimiento urbano por densificación que se desarrollen en terrenos de 5 Há. o más, podrán distribuir las densidades máximas y los coeficientes de constructibilidad, mediante concentraciones en determinados sectores del terreno, compensando con disminución de densidades y coeficientes de constructibilidad, en otros sectores de él.
    En todo caso la aplicación de esta disposición, no podrá significar un aumento de las densidades y las constructibilidades fijadas para el total del terreno según pendientes máximas.
    En los loteos y/o sectores en los cuales se proyecta concentrar densidades y constructibilidades, éstas no podrán ser aumentadas en más del 20% de las cifras fijadas en el cuadro anterior, para cada uno de los terrenos.

g.-  Area E-Am3: Edificación Aislada media Nº 3

    VER DIARIO OFICIAL DE 30.12.1999

    Los subterráneos podrán ocupar hasta un 20% del suelo, para ser destinados a bodegas y/o estacionamientos con sus respectivas áreas de circulación.
    En esta Area se permitirá realizar proDTO 3,
M. DE VITACURA
N° 3.2 (DEL N° 2)
D.O. 26.04.2004
yectos de densificación conforme a las normas contenidas en la siguiente Tabla, sin perjuicio del cumplimiento de las disposiciones de la Ley General de Urbanismo y Construcciones y de su Ordenanza:

1)  Realizar un estudio de factibilidad, que señale el impacto sobre proyectos deficitarios del área señalada en el Art. 42 de la presente Ordenanza, elaborado conforme a las disposiciones del artículo 2.2.4 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones. Este estudio deberá considerar lo señalado en la Ordenanza del Plan Regulador Metropolitano de Santiago, actuando como contraparte la Municipalidad a través del Director de Obras Municipales, quien se pronunciará respecto de la metodología y el estudio.
2)  Estar ejecutadas parcial o totalmente las obras que dan factibilidad de Urbanización y Vial al área, y que se definen en el artículo 42 de la presente Ordenanza. Se consideran ejecutadas parcialmente las obras sólo en el momento en que se encuentren materializadas las que se indican a continuación.

Vialidad
- Lo Recabarren
- Av. Luis Carrera Norte
- Costanera Sur
- Puente Padre Hurtado
- Alejandro Serani
- Puente Luis Carrera
- Av. Alonso de Córdova
- Av. Parque Las Américas

Colectores
- Padre Hurtado / Tramo Los Molinos / Río Mapocho
- Col. L. Carrera / Tramo E. de Balaguer / Río Mapocho
- Col. Aurelio González.

    VER DIARIO OFICIAL DE 30.12.1999

    Las áreas libres deberán ubicarse a nivel de terreno natural.
    Los subterráneos podrán ocupar hasta un 80% del terreno, para ser destinados a bodegas y/o estacionamientos con sus respectivas áreas de circulación.
    En el primer piso no se autoriza la construcción de departamentos de uso residencial, sólo se permitirán usos complementarios a las viviendas, pertenecientes al bien común, los cuales no se podrán enajenar en forma independiente.

h.-  Area E-Am4: Edificación Aislada media Nº 4

    VER DIARIO OFICIAL DE 30.12.1999

    Los subterráneos podrán ocupar hasta un 40% del terreno, para ser destinados a bodegas y/o estacionamientos con sus respectivas áreas de circulación.
    En esta área se permitirá proyectos de densificación que cumplan con las siguientes normas, sin perjuicio del cumplimiento de las disposiciones de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones que le sean aplicables.

    VER DIARIO OFICIAL DE 30.12.1999

    El área libre deberá ubicarse a nivel de terreno natural.
    Los subterráneos podrán ocupar hasta un 80% del terreno, para ser destinados a bodegas y/o estacionamientos con sus respectivas áreas de circulación.
    En el primer piso no se autoriza la construcción de departamentos de uso residencial, sólo se permitirán usos complementarios a las viviendas, pertenecientes al bien común, los cuales no se podrán enajenar en forma independiente.

i.-  Area E-Am5: Edificación Aislada media Nº 5

    VER DIARIO OFICIAL DE 30.12.1999

    Los subterráneos podrán ocupar hasta 40% del terreno, para ser destinados a bodegas y/o estacionamientos con sus respectivas áreas de circulación.
    En esta área se permitirán proyectos de densificación que cumplan con las siguientes normas, sin perjuicio del cumplimiento de las disposiciones de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones que le sean aplicables.

    VER DIARIO OFICIAL DE 30.12.1999

    El área libre deberá ubicarse a nivel de terreno natural.
    Los subterráneos podrán ocupar hasta un 80% del terreno, para ser destinados a bodegas y/o estacionamientos con sus respectivas áreas de circulación.
    En el primer piso no se autoriza la construcción de departamentos de uso residencial, sólo se permitirán usos complementarios a las viviendas, pertenecientes al bien común, los cuales no se podrán enajenar en forma independiente.
    Para los terrenos que eDTO 3,
M. DE VITACURA
Nº 1. 1.2
D.O. 13.03.2006
nfrenten la calle Los Abedules, la subdivisión mínima será de 800 m; la construcción en los dos primeros pisos, hasta una altura de 6 m. mínimo, deberá situarse 2 m. al interior del predio en relación a la línea de Edificación y no se permitirá volados sobre el antejardín. En este sector, en proyectos destinados total o parcialmente a uso de Equipamiento y que contemplen Antejardines Abiertos (es decir, libres de elementos tales como estacionamientos, nichos de medidores, medidores, acometidas aéreas, cierros no removibles, cambios de nivel y que tengan un tratamiento de piso a nivel de la vereda que empalme con ella y con los paños vecinos de similares características), se admitirá un coeficiente de constructibilidad de 1,8 con un coeficiente de Area Libre de 0,25 y, para el primer y segundo pisos, una ocupación de suelo de 0,5 y una separación a medianeros de 4m. No se admitirá estacionamientos en superficie en calzada y no se aplicará el Art. 27 de la Ordenanza del PRCV.
    En los terrenos ubicadDTO 3,
M. DE VITACURA
Nº 1, 1.1)
D.O. 31.03.2006
os en Av. Vitacura desde El Manantial hacia el Oriente, y en Av. Tabancura, regirán las siguientes condiciones especiales:

    -    El antejardín será de 5 m, y se admitirá que la edificación de hasta dos pisos de altura ocupe hasta el 0,40 del suelo, con 0,30 de área libre, y con un distanciamiento mínimo a los medianeros laterales de 4 m; sobre los dos pisos de altura la edificación deberá atenerse al coeficiente de ocupación de suelo y al distanciamiento mínimo a medianeros que figuran en esta tabla de densificación. La urbanización existente en dicho sector deberá complementarse de modo que todo cableado nuevo o preexistente en el frente del terreno sea subterráneo (incluidos transformadores u otros).
    -    El área libre deberá ubicarse a nivel del terreno natural o en otros planos de nivel directamente comunicados con la parte de área libre a nivel del terreno.
    -    Los subterráneos podrán ocupar hasta un 80% del terreno.
    -    En el primer piso no se autoriza la construcción de departamentos de uso residencial.
j.-  Area E-Am6: Edificación Aislada media Nº 6

    VER DIARIO OFICIAL DE 30.12.1999

    Los subterráneos podrán ocupar hasta 20% del terreno, para ser destinados a bodegas y/o estacionamientos con sus respectivas áreas de circulación.
    En esta Area se permitiDTO 3,
M. DE VITACURA
N° 3.3 (DEL N° 2)
D.O. 26.04.2004
rá realizar proyectos de densificación conforme a las normas contenidas en la siguiente Tabla, sin perjuicio del cumplimiento de las disposiciones de la Ley General de Urbanismo y Construcciones y de su Ordenanza:

1)  Realizar un estudio de factibilidad, que señale el impacto sobre los proyectos deficitarios del área señalada en el Art. 42 de la presente Ordenanza, elaborado conforme a las disposiciones del artículo 2.2.4 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones. Este estudio deberá considerar lo señalado en la Ordenanza del Plan Regulador Metropolitano de Santiago, actuando como contraparte la Municipalidad a través del Director de Obras Municipales, quien se pronunciará respecto de la metodología y el estudio.
2)  Estar ejecutadas parcial o totalmente las obras que dan factibilidad de Urbanización y Vial al área, y que se definen en el artículo 42 de la presente Ordenanza. Se consideran ejecutadas parcialmente las obras sólo en el momento en que se encuentren materializadas las que se indican a continuación:

Vialidad:
- Vía Morada
- La Vendimia
- El Colibrí
- Vía Escarlata

VER D.O. DE 30.12.1999

    Las áreas libres deberán ubicarse a nivel natural del terreno.
    En el primer piso no se autoriza la construcción de departamentos de uso residencial, sólo se permitirá usos complementarios a las viviendas, pertenecientes al uso común los cuales no se podrán enajenar en forma independiente. Se exceptúan de esta disposición los proyectos que se construyen en terrenos con pendientes mayores a 25%.
    Los proyectos de loteo y los de crecimiento urbano por densificación que se desarrollen en terrenos de 5 Há. o más, podrán distribuir las densidades máximas y los coeficientes de constructibilidad mediante concentraciones en determinados sectores del terreno compensando con disminución de densidades y coeficientes de constructibilidad en otros sectores de él.
    En todo caso la aplicación de esta disposición no podrá significar un aumento de la densidad y la constructibilidad fijada para el total del terreno.
En los lotes y/o sectores, en los cuales se proyecta concentrar densidades y constructibilidades, éstas no podrán ser aumentadas en más del 20% de las cifras fijadas en el cuadro anterior, para cada uno de los terrenos.

k.-  Area E-Aa1: Edificación Aislada alta Nº 1

    VER DIARIO OFICIAL DE 30.12.1999

    Los subterráneos podrán ocupar hasta un 40% del terreno para ser destinados a bodegas y/o estacionamientos con sus respectivas áreas de circulación.
    En el primer piso no se autoriza la construcción de departamentos de uso residencial, sólo se permitirán usos complementarios a las viviendas, pertenecientes al uso común, los cuales no se podrán enajenar en forma independiente.
    En esta área se permitirán proyectos de densificación que cumplan con las siguientes normas, sin perjuicio del cumplimiento de las disposiciones de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones que les sean aplicables.

    VER DIARIO OFICIAL DE 30.12.1999

    El área libre deberá ubicarse a nivel de terreno natural.
    Los subterráneos podrán ocupar hasta un 80% del terreno para ser destinados a bodegas y/o estacionamientos con sus respectivas áreas de circulación.
    En el primer piso no se autoriza la construcción de departamentos de uso residencial, sólo se permitirán usos complementarios a las viviendas, pertenecientes al bien común, los cuales no se podrán enajenar en forma independiente.

l.-  Area E-Aa2: Edificación Aislada alta Nº 2

    VER DIARIO OFICIAL DE 30.12.1999
(1)  Todo predio tendDTO 3,
M. DE VITACURA
Nº 1, 1.2)
D.O. 31.03.2006
rá derecho a incrementar la densidad, en la Av. Tabancura, en 30 Viv./Há por cada 1.000 m2 adicionales sobre los 5.000 m2 de superficie del predio.
    Los subterráneos podrán ocupar hasta un 60% del terreno para ser destinados a bodegas y/o estacionamientos con sus respectivas áreas de circulación.
    El área libre debe ubicarse a nivel del terreno natural.
    En esta área se permitirán proyectos de densificación que cumplan con las siguientes normas, sin perjuicio del cumplimiento de las disposiciones de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones que les sean aplicables.

    VER DIARIO OFICIAL DE 30.12.1999

    El área libre deberá ubicarse a nivel de terreno natural.
    Los subterráneos podrán ocupar hasta un 80% del terreno para ser destinados a bodegas y/o estacionamientos con sus respectivas áreas de circulación.
    En el primer piso no se autoriza la construcción de departamentos de uso residencial, sólo se permitirán usos complementarios a las viviendas, pertenecientes al bien común, los cuales no se podrán enajenar en forma independiente.

m.-  Area E-e2: Edificación Especial Nº 2 Parques Metropolitanos

    Son áreas verdes de uso público de carácter metropolitano según se establece en el artículo 5.2.2. de la Ordenanza del Plan Regulador Metropolitano de Santiago.
    En el territorio comunal se consideran los siguienteDTO 3084,
M. DE VITACURA
Nº 1
D.O. 22.12.2007
DTO 3,
M. DE VITACURA
Nº 2
D.O. 04.10.2002
s:
- Parque Metropolitano San Cristóbal
- Parque del Río Mapocho

      Las instalaciones y edificaciones que se emplacen en el Parque Metropolitano San Cristóbal, o en el Parque del Río Mapocho dentro del sector que se extiende desde el puente Centenario hacia el Sur- poniente, deberán atenerse en su uso, ocupación y condiciones técnico-urbanísticas solamente a lo dispuesto en el Art. 2.1.30 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones y en los Artículos 5.2.1 y 5.2.2 de la Ordenanza del Plan Regulador Metropolitano de Santiago. Los restantes sectores del Parque del Río Mapocho, hacia el oriente del Puente Centenario, además de estar sujetos a las disposiciones señaladas anteriormente, estarán afectos a las siguientes normas complementarias:
Antejardín  Separación a  Adosamiento  Rasante  Altura
              medianero                        máxima
  20 mts        20 mts  No se permite  60º    9 mts
n.- Area E-e3: Edificación Especial Nº 3 Parques Intercomunales

    Son áreas verdes de uso público o privado, según se establece en el art. 5.2.3. de la Ordenanza del Plan Regulador Metropolitano de Santiago y corresponden a:


1) Parques
2) Cerros Islas
3) Avenidas Parques

1) Parques
  En el territorio comunal se consideran los siguientes:

    Parque Naciones Unidas
    Parque Cuauctemoc


    Los proyectos que se emplacen en estos Parques deberán respetar en sus usos y ocupaciones, las condiciones establecidas en la Ordenanza del Plan Regulador Metropolitano de Santiago; en especial lo dispuesto en el artículo 5.2.3.1. Sin perjuicio de lo señalado se establecen las siguientes normas complementarias.

Subdivisión  Alt.  Antejardín Separación    Adosamiento
            Máxima            a Medianeros
Mínima

Existente  3,5 mts. 10 mts.    20 mts.      No se
                                              permite

2)  Cerros Islas
    En el territorio comunal se consideran los siguientes

    - Parte del Cerro Alvarado
    - Parte del Cerro Manquehue ladera sur

    Los proyectos que se emplacen en estos Cerros Islas deberán respetar en sus usos y ocupaciones, las condiciones establecidas en la Ordenanza del Plan Regulador Metropolitano de Santiago, en especial lo dispuesto en el artículo 5.2.3.2.

3)  Avenidas Parques:
    En el territorio comunal se consideran los siguientes:

    - Av. Américo Vespucio
    - Av. Alonso de Córdova
    - Av. Parque Antonio Rabat
    - Av. Candelaria Goyenechea
    - Av. Nva. Costanera
    - Av. Manquehue entre Vitacura y Presidente Kennedy
    - Av. Parque Las Américas
    - Av. Luis Pasteur Norte

    Los proyectos que se emplacen en estos Parques adyacentes a sistemas viales metropolitanos y/o fajas de protección de cauces de agua, deberán respetar en sus usos y ocupaciones, las condiciones establecidas en la Ordenanza del Plan Regulador Metropolitano de Santiago, en especial lo dispuesto en el artículo 5.2.3.4.

o.-  E-e4: Edificación Especial Nº 4 Areas Verdes Complementarias

    Corresponden a recintos de carácter público o privado según se establece en el art. 5.2.4. de la Ordenanza del Plan Regulador Metropolitano de Santiago y corresponden a:

    Equipamiento Recreacional Deportivo Son áreas existentes o proyectadas de propiedad fiscal, municipal o privada, de uso controlado y restringido, destinadas a acoger actividades deportivas y/o espectáculos de concurrencia masiva de público, definidas en el art. 5.2.4.1. de la Ordenanza del Plan Regulador Metropolitano de Santiago.

En el territorio comunal se establecen las siguientes:

- Club de Polo San Cristóbal -1    M.E. de Balaguer  5561
- Club de Polo San Cristóbal -2    Sta. María        5600
- Club de Golf Sport Francés      Lo Beltrán        2500
- Estadio Manquehue                Av. Vitacura      5841
- Estadio Banco de Chile          Las Hualtatas    6300
- Estadio Croata (Ex Yugoslavo)    Av. Vitacura      8049
- Estadio Sirio                    Vitacura          8751
- Estadio Instituto Nacional
(Ex-Independiente)                Nva. Costanera
                                  - Av. Vespucio
- Estadio Colegio Santa Ursula    Nva. Costanera    4190
- Club de Oficiales del Ejército  Gran Vía  DTO 3,
M. DE VITACURA
D.O. 08.09.2004
        9006
-

      Los proyectos que se emplacen en estos Equipamientos Recreacionales Deportivos deberán respetar en sus usos y ocupaciones, las condiciones establecidas en la Ordenanza del Plan Regulador Metropolitano de Santiago, en especial lo dispuesto en el artículo 5.2.4.1. Sin perjuicio de lo señalado se establecen las siguientes normas complementarias:

    VER DIARIO OFICIAL DE 30.12.1999

    De acuerdo a lo señalado en la Ordenanza del Plan Regulador Metropolitano de Santiago, el 20% de la superficie del predio podrá destinarse a otros usos, por lo que podrá contar con otras normas de edificación, las cuales se definirán para cada uno de estos equipamientos a través de un proyecto seccional específico en el cual se fijarán las condiciones de edificación de acuerdo a su localización, las que se ajustarán a las Areas de Edificación definidas en esta Ordenanza.

p.-  E-e5 Edificación Especial Nº 5 Inmuebles de Conservación Histórica y Monumentos Históricos

    Monumentos Históricos
    Son edificaciones existentes definidas como área de interés patrimonial, los cuales se grafican en el plano PRCV-93.

    Los Monumentos Históricos: Graficados en los planos PRCV-93 en todas sus láminas, son los declarados como tales de acuerdo a la ley 17.288 Ministerio de Educación Pública, debiendo por lo tanto aplicarse en ellos las normas de protección establecidas en dicha ley. En relación a estos inmuebles los permisos para su rehabilitación, reconstrucción y/o modificación de cualquier índole sólo podrán ser otorgados por la Dirección de Obras Municipales con la autorización previa del Consejo de Monumentos Nacionales.

Los Monumentos Históricos dentro del territorio comunal son:

- Casa ''Lo Matta''        D.S. Nº 261 (04/05/84)
                          Ministerio de Educación.
- Casa Chacra Lo Gallo    D.S. Nº 6006 (10/09/81)
                          Ministerio de Educación,
                          modificado por el D.S. Nº 527
                          (30/08/84) del Ministerio de
                          Educación.

    Los Inmuebles de Conservación Histórica: Graficados en el plano PRCV-93, en todas su láminas, son los declarados como tales de acuerdo a lo prescrito en el artículo Nº 60 inciso 2º de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, debiendo por lo tanto aplicarse para ellos las normas de protección establecidas en dicha ley. En relación a estos inmuebles los permisos para su rehabilitación, reconstrucción, demolición o modificación de cualquier índole sólo podrán ser otorgadas por la Dirección de Obras Municipales con la autorización previa de la Secretaría Regional Ministerial Metropolitana de Vivienda y Urbanismo.
    En estos inmuebles las edificaciones nuevas deberán respetar las características de las construcciones existentes (diseño arquitectónico, materiales, colorido, terminaciones, etc). Los inmuebles de conservación histórica dentro del territorio comunal son:

- Cepal                  Avda. Dag-Hammarskjold  Nº 3501
- Observatorio
Europeo ESO              Alonso de Córdova      Nº 3151
- Club House
Club de Polo            Monseñor Escrivá
                        de Balaguer            Nº 5501
- Colegio Alianza
Francesa                Luis Pasteur            Nº 5418
- Casa Director
Colegio Alianza Francesa Luis Pasteur            Nº 5430
- Club House
Estadio Manquehue        Av. Vitacura            Nº 5841
- Club House
Sport Francés            Lo Beltrán              Nº 2500
- Casa de la Viña
Manquehue                Vía Blanca              Nº 7000
- Restaurant Baltazar    Av. Las Condes          Nº 10690
q.-  Area E  e6, Edificación EspeDTO 931,
M. DE VITACURA
Nº 2 4º 4.2
D.O. 23.04.2003
cial Nº 6, calle El Mañío.

          El Area E-e6 comprende el entorno de calle El Mañío, la cual constituye un espacio público predominantemente peatonal con características de plazoleta, vinculado al sector comercial de Plaza Lo Castillo. Dentro del área E-e6 las normas de edificación serán las siguientes:
          En proyectos sin densificación:
          En los terrenos con frente a El Mañío que forman esquina con Av. Vitacura se aplicarán las normas del Area E-Aa1 y en los demás terrenos con frente a El Mañío las del Area E-Am5.
          En proyectos de densificación:
          En los terrenos con frente a El Mañío que forman esquina con Av. Vitacura se aplicarán las normas del Area E-Aa1 y en los demás terrenos con frente a El Mañío las del Area E-Am5, salvo en los siguientes aspectos:
a)  Será exigible un antejardín de 3 m por El Mañío y de 5 m por Av. Vitacura, para cuerpos de edificación de hasta dos pisos y 7 m de altura máxima, los que podrán ocupar hasta un 0,40 de la superficie del terreno, con un 0,30 mínimo de área libre, y podrán  adosarse a los medianeros entre propiedades que enfrentan El Mañío en las condiciones establecidas en la OGUC. Sobre dichos dos pisos, la edificación deberá distanciarse en un mínimo de 7 m de la Línea Oficial y atenerse a la separación a medianeros, al coeficiente de ocupación de suelo y a las demás normas de las Areas E-Aa1 o  E-Am5, según corresponda.
b)  Los accesos vehiculares de los terrenos esquina no deberán hacerse por la calleDTO 930,
M. DE VITACURA
Nº 2 2º
D.O. 23.04.2003
El Mañío.
r.-  Area E -e 7, Edificación Especial Nº 7, Sector Av. Luis Carrera.

    Esta área comprende los terrenos situados dentro del polígono 1-2-3-4-5-6-7-8-9-1 graficado en el Plano MR-04-01. Abarca las propiedades ubicadas al costado sur de Av. Luis Carrera entre Av. Candelaria Goyenechea y Av. J. M. Escrivá de Balaguer, más su retorno por ambas esquinas.
    Dentro de esta área los proyectos que no sean de densificación se regirán por las normas del área E-Ab3 (Edificación Aislada baja Nº 3). En lo que respecta a proyectos de densificación se aplicarán las siguientes condiciones especiales:
    VER DIARIO OFICIAL DE 23.04.2003, PAGINA 5.
    . El área libre deberá ubicarse a nivel del terreno natural o en otros planos de nivel siempre que ellos estén física y directamente comunicados con el área libre a nivel del terreno.
    . Los subterráneos podrán ocupar hasta un 80% del terrenDTO 3/200,
M. DE VITACURA
Nº 1, 1.2
D.O. 30.01.2006
o.
s.-  Area de Edificación Aislada especial Nº 3, E-Ae3, Sector Colegio Saint George

    Esta Area comprende el terreno delimitado por Av. Costanera Norte Santa María (M60), Vía Morada (C10) (tramo ex Américo Vespucio), Vía Morada (C10) y Av. Luis Carrera Norte, el que configura el polígono A-B-C-D-E-F-G-H-A graficado en el Plano MR-11-01.
    El Area E-Ee3, Sector Colegio Saint George estará dividida en los Subsectores 1 (polígono DE-F-J-D), 2 (polígono B-C-D-J-F-G-I-B), y 3 (polígono A-B-I-G-H-A), todos ellos graficados en el Plano MR-11-02.

    Las condiciones de Edificación dentro de esta Area son las siguientes:

Subsector 1 (polígono D-E-F-J-D):


    VER DIARIO OFICIAL DE 30.01.2006, PÁGINA 31.


El área libre deberá ubicarse a nivel del terreno natural.

Los subterráneos podrán ocupar hasta el 20% del terreno Subsector 2 (polígono B-C-D-J-F-G-I-B):


    VER DIARIO OFICIAL DE 30.01.2006, PÁGINA 31.


Los subterráneos podrán ocupar hasta el 30% del terreno. El 35% del nivel del terreno natural deberá ser área verde.

Subsector 3 (polígono A-B-I-G-H-A):


    VER DIARIO OFICIAL DE 30.01.2006, PÁGINA 31.

Los subterráneos podrán ocupar hasta el 50 % del terreno.
El 22% del nivel de terreno natural deberá ser área verde.
En los Subsectores 2 y 3, en tanto su dotación de infraestructura vial permanezca en las condiciones existentes al 612103, la constructibilidad total permitida en cada sector será sólo de un 10% de la indicada en los Cuadros precedentes. Para los proyectos cuya ejecución implique exceder dicho porcentaje, será requisito el que se encuentre construida la infraestructura vial y sanitaria de Av. Lo Recabarren (C20) entre Vía Morada (tramo ex A. Vespucio)(C10) y la futura Diagonal Saint George, así como la de dicha futura Diagonal y la de su prolongación en la calle lateral al poniente del futuro Puente Luis Carrera, hasta Costanera Norte Río Mapocho Av. Santa María (M60).
Una vez que a la existencia física de la infraestructura señalada en el inciso anterior se haya agregado la ejecución del Puente Luis Carrera, en los Subsectores 2 y 3 se permitirá proyectos de mayor densidad según los índices que se indican en los siguientes Cuadros.

Subsector 2 (polígono B-C-D-J-F-G-I-B):


    VER DIARIO OFICIAL DE 30.01.2006, PÁGINA 31.


El área libre deberá ubicarse a nivel del terreno natural, o en otros planos de nivel que estén directamente comunicados con el área libre a nivel del terreno.
Los subterráneos podrán ocupar hasta el 40 % del terreno.
En primer piso no se autoriza la construcción de departamentos de uso residencial.

Subsector 3 (polígono A-B-I-G-H-A):


    VER DIARIO OFICIAL DE 30.01.2006, PÁGINA 31.


El área libre deberá ubicarse a nivel del terreno natural, o en otros planos de nivel que estén directamente comunicados con el área libre a nivel del terreno.
Los subterráneos podrán ocupar hasta el 50 % del terreno.
En primer piso no se autoriza la construcción de departamentos de uso residencial.

Todas las edificaciones del Area de Edificación Aislada especial Nº 3, E-Ae3, deberán atenerse a lo indicado en las Normas Generales de Edificación de la Ordenanza Local en todos sus DTO 3,
M. DE VITACURA
Nº 1
D.O. 10.02.2006
artículos.
Todas las edificaciones del Area de Edificación Aislada especial Nº 3, E-Ae3, deberán atenerse a lo indicado en el artículo 8.4.1.3 de la Ordenanza del PRMS, respecto a las limitaciones establecidas para las áreas de Resguardo de Aeropuertos, Aeródromos y RadioDTO 3/201
M. DE VITACURA
Nº 1, 1.3
D.O. 30.01.2006
Ayudas.
t.-  Area E-Ae 4: Edificación Aislada especial Nº 4, Loteos Santa Teresa y El Portezuelo

    1.-  Esta Area comprende los terrenos delimitados por el polígono A-B-C-D-E-FG-H-I-J-K-L-M-N-Ñ- O-P-Q-R-S-T-U-V-W-X-Y-Z-A1-B1-C1-A, graficado en el Plano MR-13-02 y detallado en el Plano MR-13-07.


    VER DIARIO OFICIAL DE 30.01.2006, PÁGINA 32.


Notas:
.    Esta norma puede usarse solo para edificios de uso residencial.
.    La ocupación de suelo para subterráneos podrá llegar hasta el 20% de la superficie del terreno.
.    Las cubiertas deberán tratarse con materiales no reflectantes

    2.-  En esta área se permitirá proyectos de densificación según los sectores que se detallan más adelante, los que deberán cumplir con las Normas Generales de Edificación señaladas en esta Ordenanza para los sectores de Edificación Media y Alta y con las disposiciones de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones que le sean aplicables.
    3.-  En esta área se establecen los siguientes sectores:
          Sector 1
          Sector 2
          Sector 3

    3.1 Sector 1 (Polígono A-B-C-D-E-F-G-D1-E1-F1-X-Y- Z-A1-B1-C1-A del Plano MR-13-07)


    VER DIARIO OFICIAL DE 30.01.2006, PÁGINA 32.


Notas:
.    El área libre deberá ubicarse a nivel del terreno natural o en otros planos que estén directamente comunicados con el área libre a nivel del terreno.
.    No se admitirá situar departamentos de uso residencial en el primer piso en edificios de más de seis pisos de altura.
.    La ocupación de suelo para subterráneos podrá llegar hasta el 60% de la superficie del terreno.
.    Las cubiertas deberán tratarse con materiales no reflectantes.
.    Se deberá dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 3.3.2.3 del PRMS para los terrenos en pendiente.
.    Deberá respetarse las franjas de protección de cauces artificiales, de acuerdo al art. 8.2.1.1 del PRMS

    3.2  Sector 2 (Polígono H-I-J-K-L-M-N-Ñ-O-P-Q- R-S-T-U-V-W-X-F1-G1-H1-I1-H del Plano MR-13- 07)


    VER DIARIO OFICIAL DE 30.01.2006, PÁGINA 32.


Notas:
.    El área libre deberá ubicarse a nivel del terreno natural o en otros planos que estén directamente comunicados con el área libre a nivel del terreno.
.    No se admitirá situar departamentos de uso residencial en el primer piso en edificios de más de seis pisos de altura.
.    La ocupación de suelo para subterráneos podrá llegar hasta el 60% de la superficie del terreno.
.    Las cubiertas deberán tratarse con materiales no reflectantes.
.    Se deberá dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 3.3.2.3 del PRMS para los terrenos en pendiente.
.    Deberá respetarse las franjas de protección de cauces artificiales, de acuerdo al art. 8.2.1.1 del PRMS.

    3.3.  Sector 3: (Polígono G-H-I1-H1-G1-F1-E1-D1-G del Plano MR-13-07)

      Este sector posee distintas condiciones de edificación dependiendo de los Usos de Suelo a que se opte.

      3.3.1  Para los usos Residencial y Equipamiento de la clase Servicios, se deberá utilizar la siguiente tabla:


    VER DIARIO OFICIAL DE 30.01.2006, PÁGINA 32.


Notas:
.    El área libre deberá ubicarse a nivel del terreno natural o en otros planos que estén directamente comunicados con el área libre a nivel del terreno y siempre que la diferencia de altura con éste no exceda de un piso.
.    No se admitirá situar departamentos de uso residencial en el primer piso, salvo en edificios de cuatro o menos pisos de altura.
.    La ocupación de suelo para subterráneos podrá llegar hasta el 60% de la superficie del terreno.
.    Las cubiertas deberán tratarse con materiales no reflectantes.

    3.3.2  Para los usos de Equipamiento permitidos (incluido o no la clase Servicios), se deberá utilizar la siguiente tabla:


    VER DIARIO OFICIAL DE 30.01.2006, PÁGINA 33.


Notas:
(1)  En este sector se establecen algunos distanciamientos a medianeros especiales, según plano MR-13-08.
.    Para la aprobación de proyectos destinados al Uso de Suelo de Equipamiento (excepto Servicios) en cualquiera de los dos Subsectores o parte de ellos, será condición previa que se construya o garantice una solución vial segregada de acceso al Sector 3, desde y hacia la Costanera Norte Av. Santa María.
.    Se deberá proponer una solución vial técnica y económicamente factible para materializar un acceso directo desde la lateral oriente-poniente a Costanera Norte en el sector.
    Se establecen distanciamientos a medianeros especiales especificados en el plano MR-13-08, con destino exclusivamente vial o de Area verde, que separe el sector 3 de los Sectores 1 y 2, y que separe los subsectores 1 y 2 entre sí. Esta superficie será destinada a uso público (5.400 m2 para el Subsector 1 y 8.800 m2 para el Subsector 2), y no podrá ser disminuida, debiendo destinarse todo remanente a Area Verde. Los subsectores 1 y 2 podrán realizar, en estos espacios reservados, la parte de vialidad que los circunda independientes entre sí, pero si lo hacen ambos a la vez, puede no materializarse los distanciamientos especiales determinados en el mismo plano entre los subsectores 1 y 2.
.    Sobre estos espacios reservados, deberá constituirse una servidumbre de libre tránsito público en favor de la Municipalidad de Vitacura, válida en tanto exista edificación destinada al Uso de Suelo de Equipamiento en el Sector.
.    La superficie máxima a construir en este Sector 3 es de 100.000 m2, incluyendo los aumentos en constructibilidad que provengan de la fusión de predios, del Conjunto Armónico u otros.
.    La superficie total destinada a Equipamiento en el Sector 3 (excluido Servicios), no puede exceder los 60.000 m2, incluyendo tanto el Equipamiento construido en subterráneo como los aumentos de constructibilidad que provengan de la fusión de predios, del Conjunto Armónico u otros. Esta superficie autorizada se repartirá proporcionalmente al área de cada predio, permitiendo concentrarla en un predio ocupando el total de su Coeficiente de Constructibilidad, mediante la renuncia de un propietario en favor de otro a través de escritura pública inscrita.
.    El Equipamiento, excluido Servicios, no podrá superar los tres primeros pisos de altura.
.    La Ocupación de Suelo para subterráneos podrá llegar hasta el 60% de la superficie del terreno.
    Sólo podrá destinarse a Equipamiento el primer nivel de subterráneo con un límite del 40% de la superficie del terreno, El resto de los subterráneos serán destinados a bodegas y/o estacionamientos con sus respectivas áreas de circulación.
.    El área libre deberá ubicarse a nivel del terreno natural o en otros planos que estén directamente comunicados con el área libre a nivel del terreno y siempre que la diferencia de altura con éste no exceda de un piso.
.    Las cubiertas del equipamiento deberán ser proyectadas como quinta fachada y deberán optar entre las siguientes posibilidades: Terrazas abiertas que permitan acceso de público, terrazas impermeables cubiertas con gravilla fina que permitan una cierta utilización pública, terraza-jardín, con una adecuada solución de impermeabilización y dotación de vegetación auto regante, piscina y/o lucarnas de vidrio transparente. No se admitirá cubiertas tipo shed industriales.
.    En las fachadas deberán predominar materiales de tipo rugoso opaco (piedra, ladrillo, hormigón visto o similar). Los elementos reflectantes deberán contemplar dispositivos que atenúen el encandilamiento (parrones, quebrasoles, pantallas vegetales, etc.).
.    Los edificios de 4 o más pisos, que formen parte de un conjunto arquitectónico, deberán constituirse como cuerpos independientes, evitando de esta manera situar la torre sobre la placa.
.    Se permite ocupar sólo un 5% del nivel natural de terreno para estacionamiento.
.    La carga y descarga de productos deberá desarrollarsDTO 2733,
M. DE VITACURA
Nº 1.4, 1.4.1
D.O. 27.11.2007
DTO 3084,
M. DE VITACURA
Nº 1
D.O. 22.12.2007
e en un recinto interior cerrado y techado.
u.-  Área E-Ae5, Edificación Aislada Especial Nº 5, Sector Costanera Sur Tramo Oriente:

          Esta área comprende los terrenos situados dentro de la manzana comprendida entre San Damián, Av. Las Condes, San Francisco de Asís y Av. Costanera Sur, señalados como área E-Ae5 en el Plano MR-19-01.
          Dentro de esta área, los proyectos que no sean de densificación se regirán por las normas del área E- Am5 (Edificación Aislada media Nº5). En lo que respecta a proyectos de densificación, se aplicará el siguiente cuadro:

      Área E-Ae5: Edificación Aislada especial Nº 5

    VER DIARIO OFICIAL 27.11.2007 PÁGINA 5

Notas:
a)  En caso de proyectos que contemplen una vía abierta al uso público, de al menos 20 m de ancho, que conecte Av. Las Condes con Av. Costanera Sur, la altura podrá aumentarse hasta 12 pisos y 42 m.
    Esta cesión puede ser compartida por 2 o más propietarios.
b)  Al menos el 50% del perímetro de fachadas de las edificaciones en altura de 4 o más pisos deberá llegar al terreno natural.
c)  El propietario deberá remodelar el área frente a la propiedad comprendida entre la solera y la línea de edificación, de acuerdo al respectivo Plano de Tratamiento del Espacio Público aprobado por el Asesor Urbanista.
d)  El propietario deberá soterrar los cables aéreos existentes en el frente del predio.
e)  Los 3 primeros pisos destinados a comercio DTO 2733,
M. DE VITACURA
Nº 1.4, 1.4.2
D.O. 27.11.2007
DTO 3084,
M. DE VITACURA
Nº 1
D.O. 22.12.2007
podrán tener 6 m. de altura cada uno.

v.-  Área E-Ae6, Edificación Aislada Especial Nº 6, Sector Costanera Sur tramo Oriente:

          Esta área comprende los terrenos situados dentro de la manzana comprendida entre San Damián, Av. Las Condes, San Francisco de Asís y Av. Costanera Sur, señalados como área E-Ae6 en el Plano MR-19-01.
          Dentro de esta área, los proyectos en la subdivisión predial existente que no sean de densificación se regirán por las normas del área E- Am5 (Edificación Aislada media Nº 5). En lo que respecta a proyectos de densificación, se aplicará el siguiente cuadro:

      Área E-Ae6: Edificación Aislada especial Nº 6

    VER DIARIO OFICIAL 27.11.2007 PÁGINA 5

Notas:

a)  Los edificios en altura de 4 o más pisos deberán ubicarse centrados en el eje señalado en el Plano MR-19-01.
b)  Al menos el 50% del perímetro de las fachadas de dichos edificios en altura deberá llegar al terreno natural.
c)  El propietario deberá remodelar el área frente a la propiedad comprendida entre la solera y la línea de edificación, de acuerdo al respectivo Plano de Tratamiento del Espacio Público aprobado por el Asesor Urbanista.
d)  El propietario deberá soterrar los cables aéreos existentes en el frente del predio.






NOTA:
    El 1º del Nº 2 del DTO 932, M. de Vitacura, publicado el 23.04.2003, modificó en la letra d del presente artículo el cuadro referente al área E-Ab4 en el sentido que en dicha norma se indica. Dicha modificación no ha sido incorporada por no estar ingresado el cuadro respectivo.
NOTA 1:
      El DTO 3, M. de Vitacura, publicado el 10.02.2006, modifica complementa el DTO 3 de la Municipalidad de Vitacura, publicado el 30.01.2006, modificatorio de la presente norma. La citada modificación ha sido incorporada al presente texto actualizado.
NOTA 2:
      El Nº 1,2 del Nº 1º del DTO 3, M. de Vitacura, publicado el 31.03.2006, modifica la presente norma, en el sentido de agregar al cuadro de densificación, donde se indica la Densidad Neta Máxima, un número 1 entre paréntesis que aluda al texto así identificado bajo las notas del mismo cuadro:
    300 Viv./Há (1).
NOTA 3:
      El Nº 1, 1.10, del DTO 3, M. de Vitacura, publicado el 26.07.2007, modifica la presente norma, en el sentido de modificar diferentes cuadros contenidos en la citada norma.
NOTA 4
      El Artículo Único del Decreto 30, M. de Vitacura, publicado el 21.01.2016, introduce en la presente norma modificaciones a los diferentes cuadros contenidos en la citada norma.
    Artículo 42.-  Para efecto de las normas deDTO 3,
M. DE VITACURA
N° 4 (DEL N° 2)
D.O. 26.04.2004
urbanización señaladas en la Ley General de Urbanismo y Construcciones y en su Ordenanza, deberá respetarse las fajas necesarias para la ejecución de las siguientes obras:

Puente (o túnel) Luis Carrera: Conexión vial de calle
Luis Carrera con calle Luis Carrera Norte.
Puente (o túnel) Manquehue: Conexión vial de calle
Manquehue con Av. Costanera Norte.
Puente (o túnel) Padre Hurtado: Conexión vial de Av.
Padre Hurtado con Av. Costanera Norte - Gran Vía.
Solución de acceso a sector calle El Crepúsculo:
Conexión vial de calle El Crepúsculo con Av. Costanera
Norte.
Puente Tabancura: Conexión vial de Av. Costanera Norte
Santa María y de Camino Santa Teresa de los Andes con
Av. Tabancura.

    Para su materialización, estas conexiones viales deberán ser objeto de la ejecución de un Plano Seccional que fije con exactitud los trazados y anchos.
    En todos los casos, las obras que involucren intervenciones en la vialidad metropolitana establecida en el PRMS, deberán dar cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 7.1.1.3 de la Ordenanza del Plan Regulador Metropolitano de Santiago.

4.- Usos del Suelo Permitidos por Zonas


    Artículo 43.- Para los efectos de determinar los usos de suelo que se establecen en esta Ordenanza, la comuna de Vitacura se divide en: 10 zonas de uso del suelo, signadas con las siglas U-V (uso vivienda); U-PVEV (Uso preferente vivienda y equipamiento vecinal, U-PVO (uso preferente vivienda y oficinas), U-POC (uso preferente oficina y comercio), U-PC (uso preferente comercio), U-Ee1 (uso equipamiento especial Nº1), U-Ee2 (uso equipamiento especial Nº 2), U-Ee3 (uso equipamiento especial Nº 3), U-e4 (uso equipamiento especial Nº 4), U-AVPC (uso área verde pública comunal).
Cada una de estas zonas está delimitada en el plano PRCV-93 lámina 2 sobre uso de suelo, el que se complementa con la presente Ordenanza.RECTIFICACION
D.O. 10.02.2000
    Para cada una de estas zonas, se señalan los usos de suelo permitidos o restringidos, en escala vecinal, comunal y metropolitana, con las condiciones que en cada caso se indican. Los usos del suelo no incluidos se entenderán prohibidos. Los usos o destinos que se permiten en la diferentes zonas de uso del suelo en que se divide la comuna son los que se indican en los cuadros siguientes, y deberán cumplir con las condiciones que se fijan en esta Ordenanza y de acuerdo a los niveles de desarrollo que se complementan con la Política Nacional de Desarrollo Urbano y la Ordenanza del Plan Regulador Metropolitano de Santiago, para cada una de ellas, considerando en los cuadros la siguiente simbología:

0    =    Uso Permitido
-    =    Uso Prohibido
S.R.  =    Sin Restricción

    VER DIARIO OFICIAL DE 30.12.1999, (PAGINAS 21-26)

    Sin perjuicio de lo cual, en el Subsector 3 de laDTO 3/200,
M. DE VITACURA
Nº 1, 1.3
D.O. 30.01.2006
Modificación Sector Colegio Saint George, se permite expresamente Equipamiento Mayor.

6.- U-Ee1    Uso Equipamiento Especial Nº 1DTO 3,
M. DE VITACURA
D.O. 06.12.2005
                  Comprende las propiedades que se
                  consideran parte de la dotación de
                  equipamiento comunal básico de la
                  comuna.

    Sin perjuicio de las normas de edificación correspondientes en cada caso, sus escalas y niveles estarán limitados conforme a los artículos 2.1.35. y 2.1.36. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.

    Las clases y actividades permitidas en cada propiedad son las siguientes:

a)    Equipamiento de Comercio:

    1.    Av Vitacura 6255
    2.    Av. Vitacura 5480
    3.    Av. Vitacura 6780
    4.    Candelaria Goyenechea 3820

b)    Equipamiento de Culto y Cultura:

    1.    Alonso de Sotomayor 4110    Museo, Centro de
          Exposición o Difusión
    2.    Av. Kennedy 9350    Centro Cultural
    3.    Av. Santa María 5600    Actividades de
          desarrollo espiritual o religioso
    4.    Av. Vitacura 3729    Actividades de
          desarrollo espiritual o religioso
    5.    Av. Vitacura 7401    Actividades de
          desarrollo espiritual o religioso
    6.    Av. Manquehue 1320    Actividades de
          desarrollo espiritual o religioso
    7.    Cleveland 8040    Actividades de desarrollo
          espiritual o religioso
    8.    Jaques Cazotte 5600    Actividades de
          desarrollo espiritual o religioso
    9.    Puerto Rico 7947    Actividades de desarrollo
          espiritual o religioso

c)    Equipamiento de Educación:

    1.    Las Hualtatas 7440    Establecimiento
          educacional
    2.    Lo Arcaya 1970        Establecimiento
                                educacional
    3.    Padre Hurtado 1150    Establecimiento
                                educacional
    4.    Av. Américo Vespucio
          Norte 5400            Establecimiento
                                educacional
    5.    Av. Kennedy 5850      Establecimiento
                                educacional
    6.    Av. Santa María 6480  Establecimiento
                                educacional
    7.    Av. Vitacura 10151    Establecimiento
                                educacional
    8.    Av. Vitacura 7104    Establecimiento
                                educacional
    9.    El Litre 1410        Establecimiento
                                educacional
    10.    Guaraníes 2929      Establecimiento
                                educacional
    11.    Las Hualtatas 10500  Establecimiento
                                educacional
    12.    Las Tranqueras 1180  Establecimiento
                                educacional
    13.    Lo Beltrán 8751      Establecimiento
                                educacional
    14.    Luis Pasteur 5418    Establecimiento
                                educacional
    15.    Luis Pasteur 5798    Establecimiento
                                educacional
    16.    Luis Pasteur 6076    Establecimiento
                                educacional
    17.    Luis Pasteur 6355    Establecimiento
                                educacional
    18.    Luis Pasteur 6600    Establecimiento
                                educacional
    19.    Nueva Costanera 4190 Establecimiento
                                educacional
    20.    Padre Damián de
          Veuster 2215        Establecimiento
                                educacional
    21.    Parque Antonio
          Rabat 6150          Establecimiento
                                educacional
    22.    San Damián 0100      Establecimiento
                                educacional

d)    Equipamiento de Salud:

    7.    Indiana 1195          Atenciones de salud
    8.    Av. Kennedy 3210      Atenciones de salud
    9.    Av. Santa María 5950  Atenciones de salud
  10.    Av. Tabancura 1091    Atenciones de salud
  11.    Av. Vitacura 5951    Atenciones de salud
  12.    Las Hualtatas 5951    Atenciones de salud

e)    Equipamiento de Seguridad

    3.    Puerto Rico 7905      Unidad Policial
    4.    Las Hualtatas 7390    Cuartel de Bomberos

f)    Equipamiento Social y Deportivo:

    1.    Cleveland Nº 8038    Centro Comunitario


NOTA :
      El Nº 1.4 del Nº 1 del DTO 3/201, M. de Vitacura, publicado el 30.01.2006, introduce diversas modificaciones al presente cuadro, las cuales no se han incorporado por restricciones temporales al presente texto actualizado.
NOTA 1:
      El Nº 1.3 del DTO 3, M. de Vitacura, publicado el 13.03.2006, introduce diversas modificaciones a los cuadros del presente artículo. Las citadas modificaciones no han sido incorporadas por restricciones técnicas temporales.
NOTA 2:
      El Nº 2 del DTO 3, M. de Vitacura, publicado el 17.03.2006, modifica la presente norma en el sentido de reemplazar el contenido del RUS 13, por el que se indica en la citada norma. La citada modificación no ha sido incorporada por restricciones técnicas temporales.
NOTA 3:
      El Nº 1.3 del DTO 3, M. de Vitacura, publicado el 31.03.2006, modifica la presente norma. La citada modificación no se ha incorporado al presente texto actualizado por razones técnicas temporales.
NOTA 4:
      El DTO 3/1447, M. de Vitacura, publicado el 07.06.2006, modifica la presente norma en la forma que señala su Nº 1. Por razones técnicas temporales no se ha incorporado la citada modificación al presente texto actualizado.
NOTA 5:
      El DTO 2733, M. de Vitacura, publicado el 27.11.2007, rectificado por el DTO 3084, M. de Vitacura, publicado el 22.12.2007, modifica la presente norma en la forma que señala su Nº 1.5.
Por restricciones técnicas temporales no se ha incorporado la citada modificación al presente texto actualizado.
CAPITULO V

VIALIDAD
    Artículo 44

    La Vialidad estructurante del Area Urbana Comunal regida por el presente Plano Regulador, está constituida por el conjunto de Avenidas, Calles y Caminos existentes o proyectadas, que corresponda a las señaladas como tales en los cuadros de vialidad de la presente Ordenanza.
    Artículo 45

    La Vialidad Local existente, está conformada por el conjunto de Calles y Avenidas no incluidas como Expresas, Troncales y/o Colectoras. Sus anchos, perfiles geométricos, así como el resto de las características de estas vías, son las definidas mediante seccionales y/o proyectos de loteo según corresponda, todas las cuales, privilegiarán el uso peatonal de estas áreas conforme a las disposiciones calles - vereda, contenidas en el volumen 3 ''Recomendaciones para el Diseño de Elementos de Infraestructura Vial Urbana'', del ''Manual de Vialidad Urbana'' aprobado por D.S. Nº 12 Minvu de 1984.
    Artículo 46

    Los estudios de Tránsito que evalúen el impacto sobre la vialidad circundante a que se refiere el artículo 2.4.3 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, Estudios de Impacto sobre la Estructura Urbanística y Ambiental del Barrio a que se refiere los artículos 4.5.4, 4.8.6 y 4.13.2, de la misma Ordenanza General, así como los estudios que sean necesario efectuar de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza del Plan Regulador Metropolitano de Santiago Título 7º Capítulo 7.1 artículo 7.1.5, deben considerar como ámbito del estudio, además de los aspectos técnicos y urbanísticos involucrados, la relación con la red vial metropolitana hasta el nivel de vías Expresas o Troncales.
    Artículo 47

    El listado de las vías Expresas, Troncales, Colectoras, así como Locales pertenecientes a la Red Vial Básica Comunal y aquellas que presentan modificaciones o redefiniciones a su situación actual como proyectada; separada por su nivel de influencia, en Vías Metropolitanas y Vías Comunales en el área de aplicación de la presente Ordenanza, es el siguiente:

Nomenclatura          Definición

E    =    Distancia entre líneas oficiales aprobada con
            anterioridad al PRCV-93. Puede estar o no
            materializada.
P    =    Proyecto o ensanche de perfil oficial en
            PRCV-93.
PV    =    Proyecto de Mejoramiento vial.
VAR  =    Perfil variable asimétrico concordante con
            aprobaciones anteriores.
MT    =    Modificación de trazado.
*    =    Vialidad comunal estructurante.
**    =    Vías de enlace.

NOTA  =    Las vías con distancias de su eje al Norte, Sur, Oriente y Poniente, corresponden a aquellas que en su trazado varían de orientación, razón por la cual se deberá considerar en cada caso la orientación correspondiente.

VER D.O. DE 30.12.1999, PAGINAS 28-31.







</NOTA>

















NOTA:
      El punto 4.3 del 4º del Nº 2 del DTO 931, M. de Vitacura, publicado el 23.04.2003 modificó el presente artículo en el sentido de reemplazar en el punto II, Vialidad Comunal - 1.- Sistema Vial Comunal- Vías Locales, la normativa correspondiente a calle El Mañío por la que indica. Dicha modificación no ha sido incorporada por no estar ingresado el cuadro respectivo.
NOTA 1:
      El 2º del Nº 2 del DTO 932, M. de Vitacura, publicado el 23.04.2003, modificó el cuadro I Vialidad Metropolitana, punto 2 Sistema Vial Intercomunal, 2.2. Vías Intercomunales - Vías Colectoras, y el cuadro II Vialidad Comunal, punto 1 Sistema Vial Comunal, cuadro de Vías Locales, del presente artículo en el sentido que en dicha norma se indica. Dicha modificación no ha sido incorporada por no estar ingresados los cuadros respectivos.
NOTA 2:
      El Nº 2 de del DTO 3, M. de Vitacura, publicado el 05.09.2005, modificó el punto II, Vialidad Comunal, Vías Colectoras, en calle Av. Agua del Palo, en la forma que indica. Esta modificación no ha podido ser incorporada por no estar ingresados los cuadros respectivos.
NOTA 3:
      El Nº 1, 1.5, del DTO 3/201, M. de Vitacura, publicado el 30.01.2006, modifica la presente norma, en el sentido de insertar un nuevo contenido relativo a la Av. El Crepúsculo. La citada modificación no se ha incorporado por restricciones técnicas temporales al presente texto actualizado.
NOTA 4:
      El DTO 3/180, M. de Vitacura, publicado el 31.01.2006, modifica los cuadros contenidos en el presente artículo. Estas modificaciones no se han incorporado por no estar ingresados los cuadros respectivos.
NOTA 5:
      El DTO 3/1447, M. de Vitacura, publicado el 07.06.2006, modifica el contenido de los reglones correspondientes a la calle Pío XI por las que se señalan en la citada norma.
NOTA 6:
      El DTO 2733, M. de Vitacura, publicado el 27.11.2007, rectificado por el DTO 3084, M. de Vitacura, publicado el 22.12.2007, modifica los cuadros contenidos en el presente artículo en su número 1.6. Esta modificación no se ha incorporado por no estar ingresados los cuadros respectivos.
<NOTA: NOTA AL PIE 55 - 0>    El Nº 1 del Decreto 431, Municipalidad de Vitacura, publicado el 05.02.2010, modifica la presente norma en el sentido de reemplazar en el renglón correspondiente a la vía Código PRMS C2 0, Av. Lo Recabarren, y en el renglón correspondiente a la vía Código, PRMS C2 0, Vía Blanca los datos actualmente consignados por los que en dicha norma se indican. </NOTA>
NOTA 7
      El Nº 1 del Decreto 431, Municipalidad de Vitacura, publicado el 05.02.2010, modifica la presente norma en el sentido de reemplazar en el renglón correspondiente a la vía Código PRMS C2 0, Av. Lo Recabarren, y en el renglón correspondiente a la vía Código, PRMS C2 0, Vía Blanca los datos actualmente consignados por los que en dicha norma se indican.
          CAPÍTULO VI: DE LA PUBLICIDADDTO 2969,
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    Artículo 48.- Toda instalación de propaganda yNº 2, 2
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publicidad se regirá por las normas del Capítulo VI, "De la Publicidad", de la presente Ordenanza Local y, por la Ordenanza que sobre esta materia, dicte la Municipalidad de Vitacura, en uso de las facultades otorgadas por la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones. Lo anterior sin perjuicio de lo dispuesto en el Título 2 del Capítulo 7 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.

    1.- De la Publicidad en Espacio PúblicoDTO 2969,
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    Artículo 49.- Las instalaciones publicitariasNº 2, 2
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estarán permitidas en el espacio de uso público destinado a Vialidad, de acuerdo a las disposiciones del presente Capítulo. En dichos espacios se permitirá la ubicación de soportes de carteles publicitarios.

    Artículo 50.- Todo permiso para instalaciónDTO 2969,
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publicitaria en el espacio público deberá tener en consideración lo siguiente:
a)  La Ley del Tránsito (Ley Nº18.290), especialmente en sus artículos 103 y 104.
b)  El decreto con fuerza de ley MOP Nº 850/97, especialmente en sus artículos Nºs. 36, 38, 51 y 52.
c)  El decreto supremo MOP Nº 1.319/77.
d)  El dictamen Nº 36110 del 03/08/2006 de Contraloría General de la República,
e)  La Ley de Pavimentación Comunal (Ley Nº 8.946).
    No podrá colocarse instalación publicitaria alguna que obstruya la visión de las señales del tránsito, ni que obstaculice o dificulte el funcionamiento de estaciones de trasbordo o paraderos de locomoción colectiva.

    Artículo 51.- Toda instalación publicitaria que seDTO 2969,
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ubique en el espacio público, debe contar con un Permiso Precario o bien con un Contrato de Concesión, y su regulación será la dispuesta en el Decreto respectivo o en las bases de licitación, según sea el caso, debiendo además obtener un permiso de la Dirección de Obras Municipales, presentando los antecedentes que se indican en el Artículo 2.7.10 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.
    Toda instalación publicitaria que se ubique en el espacio reservado para Caminos Públicos bajo tuición MOP, debe contar, además, con un Permiso otorgado por la Dirección Regional de Vialidad RM.

    2.- De la Publicidad en Espacio PrivadoDTO 2969,
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    Artículo 52.- Se prohiben las instalacionesNº 2, 2
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publicitarias en propiedad privada que puedan ser vistas u oídas desde el espacio público, salvo las siguientes excepciones:

    1.- La propia del giro:
Estas instalaciones publicitarias se regirán por la Ordenanza Municipal de Publicidad y Propaganda, que al efecto dicte el Municipio en conformidad al artículo 12 de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades.

    2.- Sitios eriazos:
En las zonas de Usos de Suelo U-V (Uso Vivienda) y U-PVEV (Uso Vivienda y Equipamiento Vecinal), se permiten instalaciones publicitarias sólo para efectos de venta o arriendo del predio, y ocupando sólo un décimo de su frente, con una altura no superior a 2 m, de acuerdo al artículo 13 de esta ordenanza, cumpliendo distanciamientos de acuerdo al cuadro sin densificación correspondiente. Estas instalaciones no podrán contar con iluminación.
    En las zonas de Usos de Suelo U-PVO (Uso Preferente Vivienda y Oficinas), U-POC (Uso Preferente Oficinas y Comercio) y U-PC (Uso Preferente Comercio), se permiten ocupando sólo la mitad de su frente con una medida vertical máxima de 3,50 m y colocado a 2 m máximo del nivel natural de terreno, cumpliendo con distanciamientos de acuerdo al cuadro sin densificación correspondiente. Estas instalaciones publicitarias podrán contar con iluminación.

    3.- Provisorios en obras en construcción:

    Son aquellas instalaciones publicitarias ubicadas en terrenos con edificios en construcción, reconstrucción, reparación, alteración, ampliación, mantención, remodelación o demolición.
Para su autorización, la obra debe tener permiso otorgado, vigente y sólo puede instalarse al interior del predio, por el período de ejecución de las obras. Se permiten ocupando sólo la mitad del frente del predio, con una medida vertical máxima de 3,50 m y colocado a 2 m máximo del nivel natural de terreno. Estas instalaciones publicitarias podrán contar con iluminación, excepto en zonas U-V y U-PVEV.

    4.- Otros provisorios:

    En caso de edificios en venta, se podrá autorizar elementos publicitarios adosados a la fachada para promoción y venta de la obra, ocupando un máximo del 4% de la fachada de la calle.
    En caso de obras de remodelación o mejoramiento de fachadas se podrá autorizar instalaciones publicitarias montadas al exterior de las fachadas, siempre que conjuntamente se apruebe el respectivo proyecto de remodelación o mejoramiento y un proyecto de instalación que incluya las medidas de seguridad contempladas.
    En sectores afectos a utilidad pública de terrenos que enfrenten vías colectoras, troncales o expresas, existentes o proyectadas, en zonas con Usos de Suelo de Equipamiento, se podrá autorizar instalaciones publicitarias, ocupando sólo la mitad del frente del predio, con una medida vertical máxima de 3,50 m y colocado a 2 m máximo del nivel natural de terreno.
Estas instalaciones publicitarias podrán contar con iluminación, excepto en zonas U-V y U-PVEV.
    Las características técnicas de la iluminación de las instalaciones serán reguladas en la Ordenanza Municipal de Publicidad y Propaganda, cautelando que no afecten a sectores residenciales.
    En el caso de que el inmueble se encuentre acogido a Ley de Copropiedad y cuente con dos o más propietarios, se deberá contar con la autorización de la Asamblea de Copropietarios de acuerdo al artículo 17 de la Ley 19.537 sobre Copropiedad Inmobiliaria.

    Artículo 53.- Para todos los efectos legales seDTO 2969,
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considera responsable de una instalación publicitaria que se ubique en el espacio público al propietario de la misma, como también será responsable de una instalación publicitaria el propietario o arrendatario que la ubique en propiedad privada, sin perjuicio de las responsabilidades de los profesionales que suscriben la solicitud de permiso respectiva.

    Artículo 54.- Ante cualquier infracción oDTO 2969,
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inobservancia de estas normas, cometidas por el propietario de la instalación publicitaria o propietario del predio en que ésta se emplaza, por la empresa publicitaria, por el avisador u otra persona, la Municipalidad podrá hacer la denuncia al Juzgado de Policía Local, el que podrá aplicar una multa conforme a lo establecido en la Ordenanza Municipal de Publicidad y Propaganda y además disponer el retiro del elemento respectivo.
    De no acatarse el retiro de la instalación publicitaria dispuesto por la Municipalidad, ésta comunicará dicha situación al Juzgado de Policía Local para que disponga su retiro inmediato, con auxilio de la fuerza pública si fuere necesario, a costa del responsable.

    Artículo 55.- Los responsables de la instalaciónDTO 2969,
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publicitaria deberán mantenerla en las condiciones que se tuvieron en consideración al otorgar el permiso. La Municipalidad realizará un servicio de Inspección Continua, a través de la Dirección de Obras Municipales, a objeto de verificar lo señalado anteriormente.

    La Municipalidad de Vitacura publicará en forma íntegra la presente resolución en el Diario Oficial y un extracto de la misma en un diario de los de mayor circulación en la comuna.

    Anótese, tómese razón, comuníquese y publíquese.- Ernesto Veslaco Rodríguez, Intendente y Presidente Consejo Regional Metropolitano.- José Arévalo Medina, Secretario Ejecutivo Consejo Regional.