Artículo 41.- Los proyectos de edificación, subdivisión y loteo que se ubiquen en las áreas de edificación que a continuación se señalan, tendrán que cumplir además con las normas específicas que se indican para cada área. Para efectos del cálculo de densidad las cifras decimales que se generen de la aplicación de dichos indicadores se aproximarán al entero superior si son iguales o superior a cinco décimos (0.5), en caso contrario se aproximarán al entero inferior, salvo lasDTO 3,
M. DE VITACURA
Nº 1, 1.2
D.O. 13.03.2006 excepciones indicadas bajo los cuadros de las Areas de Edificación.
M. DE VITACURA
Nº 1, 1.2
D.O. 13.03.2006 excepciones indicadas bajo los cuadros de las Areas de Edificación.
a.- Area E-Ab1: Edificación Aislada baja Nº 1
VER DIARIO OFICIAL DE 30.12.1999
Los subterráneos podrán ocupar hasta un 20% del terreno, para ser destinados a bodegas y/o estacionamientos con sus respectivas áreas de circulación.
b.- Area E-Ab2: Edificación Aislada baja Nº 2
VER DIARIO OFICIAL DE 30.12.1999
Los subterráneos podrán ocupar hasta un 20% del terreno, para ser destinados a bodegas y/o estacionamientos con sus respectivas áreas de circulación.
c.- Area E-Ab3: Edificación Aislada baja Nº 3
Los subterráneos podrán ocupar hasta un 40% del terreno, para ser destinados a bodegas y/o estacionamientos con sus respectivas áreas de circulación.
d.- Area E-Ab4: Edificación Aislada baja Nº 4
VER DIARIO OFICIAL DE 30.12.1999
Los subterráneos podrán ocupar hasta un 40% del terreno, para ser destinados a bodegas y/o estacionamientos con sus respectivas áreas de circulación.
e.- Area E-Am1: Edificación Aislada media Nº 1
VER DIARIO OFICIAL DE 30.12.1999
Los subterráneos podrán ocupar hasta 40% del terreno, para ser destinados a bodegas y/o estacionamientos con sus respectivas áreas de circulación.
En esta área se permitirá proyectos de densificación que cumplan con las siguientes normas, sin perjuicio del cumplimiento de las disposiciones de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones que les sean aplicables.
VER DIARIO OFICIAL DE 30.12.1999
El área libre deberá ubicarse a nivel de terreno natural.
Los subterráneos podrán ocupar hasta un 80% del terreno, para ser destinados a bodegas y/o estacionamientos con sus respectivas áreas de circulación.
f.- Area E-Am2: Edificación Aislada media Nº 2
VER DIARIO OFICIAL DE 30.12.1999
Los subterráneos podrán ocupar hasta un 20% del terreno, para ser destinados a bodegas y/o estacionamientos con sus respectivas áreas de circulación.
En esta área se permitirá realizar proyectosDTO 3,
M. DE VITACURA
N° 3.1 (DEL N° 2)
D.O. 26.04.2004 de densificación conforme a las normas contenidas en las siguientes Tablas, sin perjuicio del cumplimiento de las disposiciones de la Ley General de Urbanismo y Construcciones y de su Ordenanza:
M. DE VITACURA
N° 3.1 (DEL N° 2)
D.O. 26.04.2004 de densificación conforme a las normas contenidas en las siguientes Tablas, sin perjuicio del cumplimiento de las disposiciones de la Ley General de Urbanismo y Construcciones y de su Ordenanza:
1) Realizar un estudio de factibilidad, que señale el impacto sobre los proyectos deficitarios del área señalada en el Art. 42 de la presente Ordenanza, elaborado conforme a las disposiciones del artículo 2.2.4 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones. Este estudio deberá considerar lo señalado en la Ordenanza del Plan Regulador Metropolitano de Santiago, actuando como contraparte la Municipalidad a través del Director de Obras Municipales, quien se pronunciará respecto de la metodología y el estudio.
2) Estar ejecutadas parcial o totalmente las obras que dan factibilidad de Urbanización y Vial al área, y que se definen en el artículo 42 de la presente Ordenanza. Se consideran ejecutadas parcialmente las obras, sólo en el momento en que se encuentran materializadas las siguientes obras:
Vialidad
- Vía Morada
- Lo Recabarren
- Av. Luis Carrera Norte
- El Atardecer
- Puente Tabancura
- Puente Padre Hurtado
- Puente Luis Carrera
Colector
- Colector Tabancura
3) Los proyectos que se emplacen en esta área, deberán reconocer la topografía natural del terreno, para lo cual, deberán densificar de acuerdo a la tabla siguiente:
Pendiente Promedio 0 a 15%
VER DIARIO OFICIAL DE 30.12.1999
Las áreas libres deberán ubicarse a nivel natural del terreno.
En el primer piso no se autoriza la construcción de departamentos de uso residencial, sólo se permitirán usos complementarios a las viviendas, pertenecientes al uso común los cuales no se podrán enajenarRECTIFICACION
D.O. 10.02.2000 en forma independiente. Se exceptúan de esta disposición los proyectos que se construyen en terrenos con pendientes mayores a 25%.
D.O. 10.02.2000 en forma independiente. Se exceptúan de esta disposición los proyectos que se construyen en terrenos con pendientes mayores a 25%.
Los proyectos de loteo, y los de crecimiento urbano por densificación que se desarrollen en terrenos de 5 Há. o más, podrán distribuir las densidades máximas y los coeficientes de constructibilidad, mediante concentraciones en determinados sectores del terreno, compensando con disminución de densidades y coeficientes de constructibilidad, en otros sectores de él.
En todo caso la aplicación de esta disposición, no podrá significar un aumento de las densidades y las constructibilidades fijadas para el total del terreno según pendientes máximas.
En los loteos y/o sectores en los cuales se proyecta concentrar densidades y constructibilidades, éstas no podrán ser aumentadas en más del 20% de las cifras fijadas en el cuadro anterior, para cada uno de los terrenos.
g.- Area E-Am3: Edificación Aislada media Nº 3
VER DIARIO OFICIAL DE 30.12.1999
Los subterráneos podrán ocupar hasta un 20% del suelo, para ser destinados a bodegas y/o estacionamientos con sus respectivas áreas de circulación.
En esta Area se permitirá realizar proDTO 3,
M. DE VITACURA
N° 3.2 (DEL N° 2)
D.O. 26.04.2004yectos de densificación conforme a las normas contenidas en la siguiente Tabla, sin perjuicio del cumplimiento de las disposiciones de la Ley General de Urbanismo y Construcciones y de su Ordenanza:
M. DE VITACURA
N° 3.2 (DEL N° 2)
D.O. 26.04.2004yectos de densificación conforme a las normas contenidas en la siguiente Tabla, sin perjuicio del cumplimiento de las disposiciones de la Ley General de Urbanismo y Construcciones y de su Ordenanza:
1) Realizar un estudio de factibilidad, que señale el impacto sobre proyectos deficitarios del área señalada en el Art. 42 de la presente Ordenanza, elaborado conforme a las disposiciones del artículo 2.2.4 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones. Este estudio deberá considerar lo señalado en la Ordenanza del Plan Regulador Metropolitano de Santiago, actuando como contraparte la Municipalidad a través del Director de Obras Municipales, quien se pronunciará respecto de la metodología y el estudio.
2) Estar ejecutadas parcial o totalmente las obras que dan factibilidad de Urbanización y Vial al área, y que se definen en el artículo 42 de la presente Ordenanza. Se consideran ejecutadas parcialmente las obras sólo en el momento en que se encuentren materializadas las que se indican a continuación.
Vialidad
- Lo Recabarren
- Av. Luis Carrera Norte
- Costanera Sur
- Puente Padre Hurtado
- Alejandro Serani
- Puente Luis Carrera
- Av. Alonso de Córdova
- Av. Parque Las Américas
Colectores
- Padre Hurtado / Tramo Los Molinos / Río Mapocho
- Col. L. Carrera / Tramo E. de Balaguer / Río Mapocho
- Col. Aurelio González.
VER DIARIO OFICIAL DE 30.12.1999
Las áreas libres deberán ubicarse a nivel de terreno natural.
Los subterráneos podrán ocupar hasta un 80% del terreno, para ser destinados a bodegas y/o estacionamientos con sus respectivas áreas de circulación.
En el primer piso no se autoriza la construcción de departamentos de uso residencial, sólo se permitirán usos complementarios a las viviendas, pertenecientes al bien común, los cuales no se podrán enajenar en forma independiente.
h.- Area E-Am4: Edificación Aislada media Nº 4
VER DIARIO OFICIAL DE 30.12.1999
Los subterráneos podrán ocupar hasta un 40% del terreno, para ser destinados a bodegas y/o estacionamientos con sus respectivas áreas de circulación.
En esta área se permitirá proyectos de densificación que cumplan con las siguientes normas, sin perjuicio del cumplimiento de las disposiciones de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones que le sean aplicables.
VER DIARIO OFICIAL DE 30.12.1999
El área libre deberá ubicarse a nivel de terreno natural.
Los subterráneos podrán ocupar hasta un 80% del terreno, para ser destinados a bodegas y/o estacionamientos con sus respectivas áreas de circulación.
En el primer piso no se autoriza la construcción de departamentos de uso residencial, sólo se permitirán usos complementarios a las viviendas, pertenecientes al bien común, los cuales no se podrán enajenar en forma independiente.
i.- Area E-Am5: Edificación Aislada media Nº 5
VER DIARIO OFICIAL DE 30.12.1999
Los subterráneos podrán ocupar hasta 40% del terreno, para ser destinados a bodegas y/o estacionamientos con sus respectivas áreas de circulación.
En esta área se permitirán proyectos de densificación que cumplan con las siguientes normas, sin perjuicio del cumplimiento de las disposiciones de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones que le sean aplicables.
VER DIARIO OFICIAL DE 30.12.1999
El área libre deberá ubicarse a nivel de terreno natural.
Los subterráneos podrán ocupar hasta un 80% del terreno, para ser destinados a bodegas y/o estacionamientos con sus respectivas áreas de circulación.
En el primer piso no se autoriza la construcción de departamentos de uso residencial, sólo se permitirán usos complementarios a las viviendas, pertenecientes al bien común, los cuales no se podrán enajenar en forma independiente.
Para los terrenos que eDTO 3,
M. DE VITACURA
Nº 1. 1.2
D.O. 13.03.2006nfrenten la calle Los Abedules, la subdivisión mínima será de 800 m; la construcción en los dos primeros pisos, hasta una altura de 6 m. mínimo, deberá situarse 2 m. al interior del predio en relación a la línea de Edificación y no se permitirá volados sobre el antejardín. En este sector, en proyectos destinados total o parcialmente a uso de Equipamiento y que contemplen Antejardines Abiertos (es decir, libres de elementos tales como estacionamientos, nichos de medidores, medidores, acometidas aéreas, cierros no removibles, cambios de nivel y que tengan un tratamiento de piso a nivel de la vereda que empalme con ella y con los paños vecinos de similares características), se admitirá un coeficiente de constructibilidad de 1,8 con un coeficiente de Area Libre de 0,25 y, para el primer y segundo pisos, una ocupación de suelo de 0,5 y una separación a medianeros de 4m. No se admitirá estacionamientos en superficie en calzada y no se aplicará el Art. 27 de la Ordenanza del PRCV.
M. DE VITACURA
Nº 1. 1.2
D.O. 13.03.2006nfrenten la calle Los Abedules, la subdivisión mínima será de 800 m; la construcción en los dos primeros pisos, hasta una altura de 6 m. mínimo, deberá situarse 2 m. al interior del predio en relación a la línea de Edificación y no se permitirá volados sobre el antejardín. En este sector, en proyectos destinados total o parcialmente a uso de Equipamiento y que contemplen Antejardines Abiertos (es decir, libres de elementos tales como estacionamientos, nichos de medidores, medidores, acometidas aéreas, cierros no removibles, cambios de nivel y que tengan un tratamiento de piso a nivel de la vereda que empalme con ella y con los paños vecinos de similares características), se admitirá un coeficiente de constructibilidad de 1,8 con un coeficiente de Area Libre de 0,25 y, para el primer y segundo pisos, una ocupación de suelo de 0,5 y una separación a medianeros de 4m. No se admitirá estacionamientos en superficie en calzada y no se aplicará el Art. 27 de la Ordenanza del PRCV.
En los terrenos ubicadDTO 3,
M. DE VITACURA
Nº 1, 1.1)
D.O. 31.03.2006os en Av. Vitacura desde El Manantial hacia el Oriente, y en Av. Tabancura, regirán las siguientes condiciones especiales:
M. DE VITACURA
Nº 1, 1.1)
D.O. 31.03.2006os en Av. Vitacura desde El Manantial hacia el Oriente, y en Av. Tabancura, regirán las siguientes condiciones especiales:
- El antejardín será de 5 m, y se admitirá que la edificación de hasta dos pisos de altura ocupe hasta el 0,40 del suelo, con 0,30 de área libre, y con un distanciamiento mínimo a los medianeros laterales de 4 m; sobre los dos pisos de altura la edificación deberá atenerse al coeficiente de ocupación de suelo y al distanciamiento mínimo a medianeros que figuran en esta tabla de densificación. La urbanización existente en dicho sector deberá complementarse de modo que todo cableado nuevo o preexistente en el frente del terreno sea subterráneo (incluidos transformadores u otros).
- El área libre deberá ubicarse a nivel del terreno natural o en otros planos de nivel directamente comunicados con la parte de área libre a nivel del terreno.
- Los subterráneos podrán ocupar hasta un 80% del terreno.
- En el primer piso no se autoriza la construcción de departamentos de uso residencial.
j.- Area E-Am6: Edificación Aislada media Nº 6
VER DIARIO OFICIAL DE 30.12.1999
Los subterráneos podrán ocupar hasta 20% del terreno, para ser destinados a bodegas y/o estacionamientos con sus respectivas áreas de circulación.
En esta Area se permitiDTO 3,
M. DE VITACURA
N° 3.3 (DEL N° 2)
D.O. 26.04.2004rá realizar proyectos de densificación conforme a las normas contenidas en la siguiente Tabla, sin perjuicio del cumplimiento de las disposiciones de la Ley General de Urbanismo y Construcciones y de su Ordenanza:
M. DE VITACURA
N° 3.3 (DEL N° 2)
D.O. 26.04.2004rá realizar proyectos de densificación conforme a las normas contenidas en la siguiente Tabla, sin perjuicio del cumplimiento de las disposiciones de la Ley General de Urbanismo y Construcciones y de su Ordenanza:
1) Realizar un estudio de factibilidad, que señale el impacto sobre los proyectos deficitarios del área señalada en el Art. 42 de la presente Ordenanza, elaborado conforme a las disposiciones del artículo 2.2.4 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones. Este estudio deberá considerar lo señalado en la Ordenanza del Plan Regulador Metropolitano de Santiago, actuando como contraparte la Municipalidad a través del Director de Obras Municipales, quien se pronunciará respecto de la metodología y el estudio.
2) Estar ejecutadas parcial o totalmente las obras que dan factibilidad de Urbanización y Vial al área, y que se definen en el artículo 42 de la presente Ordenanza. Se consideran ejecutadas parcialmente las obras sólo en el momento en que se encuentren materializadas las que se indican a continuación:
Vialidad:
- Vía Morada
- La Vendimia
- El Colibrí
- Vía Escarlata
VER D.O. DE 30.12.1999
Las áreas libres deberán ubicarse a nivel natural del terreno.
En el primer piso no se autoriza la construcción de departamentos de uso residencial, sólo se permitirá usos complementarios a las viviendas, pertenecientes al uso común los cuales no se podrán enajenar en forma independiente. Se exceptúan de esta disposición los proyectos que se construyen en terrenos con pendientes mayores a 25%.
Los proyectos de loteo y los de crecimiento urbano por densificación que se desarrollen en terrenos de 5 Há. o más, podrán distribuir las densidades máximas y los coeficientes de constructibilidad mediante concentraciones en determinados sectores del terreno compensando con disminución de densidades y coeficientes de constructibilidad en otros sectores de él.
En todo caso la aplicación de esta disposición no podrá significar un aumento de la densidad y la constructibilidad fijada para el total del terreno.
En los lotes y/o sectores, en los cuales se proyecta concentrar densidades y constructibilidades, éstas no podrán ser aumentadas en más del 20% de las cifras fijadas en el cuadro anterior, para cada uno de los terrenos.
k.- Area E-Aa1: Edificación Aislada alta Nº 1
VER DIARIO OFICIAL DE 30.12.1999
Los subterráneos podrán ocupar hasta un 40% del terreno para ser destinados a bodegas y/o estacionamientos con sus respectivas áreas de circulación.
En el primer piso no se autoriza la construcción de departamentos de uso residencial, sólo se permitirán usos complementarios a las viviendas, pertenecientes al uso común, los cuales no se podrán enajenar en forma independiente.
En esta área se permitirán proyectos de densificación que cumplan con las siguientes normas, sin perjuicio del cumplimiento de las disposiciones de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones que les sean aplicables.
VER DIARIO OFICIAL DE 30.12.1999
El área libre deberá ubicarse a nivel de terreno natural.
Los subterráneos podrán ocupar hasta un 80% del terreno para ser destinados a bodegas y/o estacionamientos con sus respectivas áreas de circulación.
En el primer piso no se autoriza la construcción de departamentos de uso residencial, sólo se permitirán usos complementarios a las viviendas, pertenecientes al bien común, los cuales no se podrán enajenar en forma independiente.
l.- Area E-Aa2: Edificación Aislada alta Nº 2
VER DIARIO OFICIAL DE 30.12.1999
(1) Todo predio tendDTO 3,
M. DE VITACURA
Nº 1, 1.2)
D.O. 31.03.2006rá derecho a incrementar la densidad, en la Av. Tabancura, en 30 Viv./Há por cada 1.000 m2 adicionales sobre los 5.000 m2 de superficie del predio.
M. DE VITACURA
Nº 1, 1.2)
D.O. 31.03.2006rá derecho a incrementar la densidad, en la Av. Tabancura, en 30 Viv./Há por cada 1.000 m2 adicionales sobre los 5.000 m2 de superficie del predio.
Los subterráneos podrán ocupar hasta un 60% del terreno para ser destinados a bodegas y/o estacionamientos con sus respectivas áreas de circulación.
El área libre debe ubicarse a nivel del terreno natural.
En esta área se permitirán proyectos de densificación que cumplan con las siguientes normas, sin perjuicio del cumplimiento de las disposiciones de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones que les sean aplicables.
VER DIARIO OFICIAL DE 30.12.1999
El área libre deberá ubicarse a nivel de terreno natural.
Los subterráneos podrán ocupar hasta un 80% del terreno para ser destinados a bodegas y/o estacionamientos con sus respectivas áreas de circulación.
En el primer piso no se autoriza la construcción de departamentos de uso residencial, sólo se permitirán usos complementarios a las viviendas, pertenecientes al bien común, los cuales no se podrán enajenar en forma independiente.
m.- Area E-e2: Edificación Especial Nº 2 Parques Metropolitanos
Son áreas verdes de uso público de carácter metropolitano según se establece en el artículo 5.2.2. de la Ordenanza del Plan Regulador Metropolitano de Santiago.
En el territorio comunal se consideran los siguienteDTO 3084,
M. DE VITACURA
Nº 1
D.O. 22.12.2007
DTO 3,
M. DE VITACURA
Nº 2
D.O. 04.10.2002s:
M. DE VITACURA
Nº 1
D.O. 22.12.2007
DTO 3,
M. DE VITACURA
Nº 2
D.O. 04.10.2002s:
- Parque Metropolitano San Cristóbal
- Parque del Río Mapocho
Las instalaciones y edificaciones que se emplacen en el Parque Metropolitano San Cristóbal, o en el Parque del Río Mapocho dentro del sector que se extiende desde el puente Centenario hacia el Sur- poniente, deberán atenerse en su uso, ocupación y condiciones técnico-urbanísticas solamente a lo dispuesto en el Art. 2.1.30 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones y en los Artículos 5.2.1 y 5.2.2 de la Ordenanza del Plan Regulador Metropolitano de Santiago. Los restantes sectores del Parque del Río Mapocho, hacia el oriente del Puente Centenario, además de estar sujetos a las disposiciones señaladas anteriormente, estarán afectos a las siguientes normas complementarias:
Antejardín Separación a Adosamiento Rasante Altura
medianero máxima
20 mts 20 mts No se permite 60º 9 mts
n.- Area E-e3: Edificación Especial Nº 3 Parques Intercomunales
Son áreas verdes de uso público o privado, según se establece en el art. 5.2.3. de la Ordenanza del Plan Regulador Metropolitano de Santiago y corresponden a:
1) Parques
2) Cerros Islas
3) Avenidas Parques
1) Parques
En el territorio comunal se consideran los siguientes:
Parque Naciones Unidas
Parque Cuauctemoc
Los proyectos que se emplacen en estos Parques deberán respetar en sus usos y ocupaciones, las condiciones establecidas en la Ordenanza del Plan Regulador Metropolitano de Santiago; en especial lo dispuesto en el artículo 5.2.3.1. Sin perjuicio de lo señalado se establecen las siguientes normas complementarias.
Subdivisión Alt. Antejardín Separación Adosamiento
Máxima a Medianeros
Mínima
Existente 3,5 mts. 10 mts. 20 mts. No se
permite
2) Cerros Islas
En el territorio comunal se consideran los siguientes
- Parte del Cerro Alvarado
- Parte del Cerro Manquehue ladera sur
Los proyectos que se emplacen en estos Cerros Islas deberán respetar en sus usos y ocupaciones, las condiciones establecidas en la Ordenanza del Plan Regulador Metropolitano de Santiago, en especial lo dispuesto en el artículo 5.2.3.2.
3) Avenidas Parques:
En el territorio comunal se consideran los siguientes:
- Av. Américo Vespucio
- Av. Alonso de Córdova
- Av. Parque Antonio Rabat
- Av. Candelaria Goyenechea
- Av. Nva. Costanera
- Av. Manquehue entre Vitacura y Presidente Kennedy
- Av. Parque Las Américas
- Av. Luis Pasteur Norte
Los proyectos que se emplacen en estos Parques adyacentes a sistemas viales metropolitanos y/o fajas de protección de cauces de agua, deberán respetar en sus usos y ocupaciones, las condiciones establecidas en la Ordenanza del Plan Regulador Metropolitano de Santiago, en especial lo dispuesto en el artículo 5.2.3.4.
o.- E-e4: Edificación Especial Nº 4 Areas Verdes Complementarias
Corresponden a recintos de carácter público o privado según se establece en el art. 5.2.4. de la Ordenanza del Plan Regulador Metropolitano de Santiago y corresponden a:
Equipamiento Recreacional Deportivo Son áreas existentes o proyectadas de propiedad fiscal, municipal o privada, de uso controlado y restringido, destinadas a acoger actividades deportivas y/o espectáculos de concurrencia masiva de público, definidas en el art. 5.2.4.1. de la Ordenanza del Plan Regulador Metropolitano de Santiago.
En el territorio comunal se establecen las siguientes:
- Club de Polo San Cristóbal -1 M.E. de Balaguer 5561
- Club de Polo San Cristóbal -2 Sta. María 5600
- Club de Golf Sport Francés Lo Beltrán 2500
- Estadio Manquehue Av. Vitacura 5841
- Estadio Banco de Chile Las Hualtatas 6300
- Estadio Croata (Ex Yugoslavo) Av. Vitacura 8049
- Estadio Sirio Vitacura 8751
- Estadio Instituto Nacional
(Ex-Independiente) Nva. Costanera
- Av. Vespucio
- Estadio Colegio Santa Ursula Nva. Costanera 4190
- Club de Oficiales del Ejército Gran Vía DTO 3,
M. DE VITACURA
D.O. 08.09.2004 9006
M. DE VITACURA
D.O. 08.09.2004 9006
-
Los proyectos que se emplacen en estos Equipamientos Recreacionales Deportivos deberán respetar en sus usos y ocupaciones, las condiciones establecidas en la Ordenanza del Plan Regulador Metropolitano de Santiago, en especial lo dispuesto en el artículo 5.2.4.1. Sin perjuicio de lo señalado se establecen las siguientes normas complementarias:
VER DIARIO OFICIAL DE 30.12.1999
De acuerdo a lo señalado en la Ordenanza del Plan Regulador Metropolitano de Santiago, el 20% de la superficie del predio podrá destinarse a otros usos, por lo que podrá contar con otras normas de edificación, las cuales se definirán para cada uno de estos equipamientos a través de un proyecto seccional específico en el cual se fijarán las condiciones de edificación de acuerdo a su localización, las que se ajustarán a las Areas de Edificación definidas en esta Ordenanza.
p.- E-e5 Edificación Especial Nº 5 Inmuebles de Conservación Histórica y Monumentos Históricos
Monumentos Históricos
Son edificaciones existentes definidas como área de interés patrimonial, los cuales se grafican en el plano PRCV-93.
Los Monumentos Históricos: Graficados en los planos PRCV-93 en todas sus láminas, son los declarados como tales de acuerdo a la ley 17.288 Ministerio de Educación Pública, debiendo por lo tanto aplicarse en ellos las normas de protección establecidas en dicha ley. En relación a estos inmuebles los permisos para su rehabilitación, reconstrucción y/o modificación de cualquier índole sólo podrán ser otorgados por la Dirección de Obras Municipales con la autorización previa del Consejo de Monumentos Nacionales.
Los Monumentos Históricos dentro del territorio comunal son:
- Casa ''Lo Matta'' D.S. Nº 261 (04/05/84)
Ministerio de Educación.
- Casa Chacra Lo Gallo D.S. Nº 6006 (10/09/81)
Ministerio de Educación,
modificado por el D.S. Nº 527
(30/08/84) del Ministerio de
Educación.
Los Inmuebles de Conservación Histórica: Graficados en el plano PRCV-93, en todas su láminas, son los declarados como tales de acuerdo a lo prescrito en el artículo Nº 60 inciso 2º de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, debiendo por lo tanto aplicarse para ellos las normas de protección establecidas en dicha ley. En relación a estos inmuebles los permisos para su rehabilitación, reconstrucción, demolición o modificación de cualquier índole sólo podrán ser otorgadas por la Dirección de Obras Municipales con la autorización previa de la Secretaría Regional Ministerial Metropolitana de Vivienda y Urbanismo.
En estos inmuebles las edificaciones nuevas deberán respetar las características de las construcciones existentes (diseño arquitectónico, materiales, colorido, terminaciones, etc). Los inmuebles de conservación histórica dentro del territorio comunal son:
- Cepal Avda. Dag-Hammarskjold Nº 3501
- Observatorio
Europeo ESO Alonso de Córdova Nº 3151
- Club House
Club de Polo Monseñor Escrivá
de Balaguer Nº 5501
- Colegio Alianza
Francesa Luis Pasteur Nº 5418
- Casa Director
Colegio Alianza Francesa Luis Pasteur Nº 5430
- Club House
Estadio Manquehue Av. Vitacura Nº 5841
- Club House
Sport Francés Lo Beltrán Nº 2500
- Casa de la Viña
Manquehue Vía Blanca Nº 7000
- Restaurant Baltazar Av. Las Condes Nº 10690
q.- Area E e6, Edificación EspeDTO 931,
M. DE VITACURA
Nº 2 4º 4.2
D.O. 23.04.2003cial Nº 6, calle El Mañío.
M. DE VITACURA
Nº 2 4º 4.2
D.O. 23.04.2003cial Nº 6, calle El Mañío.
El Area E-e6 comprende el entorno de calle El Mañío, la cual constituye un espacio público predominantemente peatonal con características de plazoleta, vinculado al sector comercial de Plaza Lo Castillo. Dentro del área E-e6 las normas de edificación serán las siguientes:
En proyectos sin densificación:
En los terrenos con frente a El Mañío que forman esquina con Av. Vitacura se aplicarán las normas del Area E-Aa1 y en los demás terrenos con frente a El Mañío las del Area E-Am5.
En proyectos de densificación:
En los terrenos con frente a El Mañío que forman esquina con Av. Vitacura se aplicarán las normas del Area E-Aa1 y en los demás terrenos con frente a El Mañío las del Area E-Am5, salvo en los siguientes aspectos:
a) Será exigible un antejardín de 3 m por El Mañío y de 5 m por Av. Vitacura, para cuerpos de edificación de hasta dos pisos y 7 m de altura máxima, los que podrán ocupar hasta un 0,40 de la superficie del terreno, con un 0,30 mínimo de área libre, y podrán adosarse a los medianeros entre propiedades que enfrentan El Mañío en las condiciones establecidas en la OGUC. Sobre dichos dos pisos, la edificación deberá distanciarse en un mínimo de 7 m de la Línea Oficial y atenerse a la separación a medianeros, al coeficiente de ocupación de suelo y a las demás normas de las Areas E-Aa1 o E-Am5, según corresponda.
b) Los accesos vehiculares de los terrenos esquina no deberán hacerse por la calleDTO 930,
M. DE VITACURA
Nº 2 2º
D.O. 23.04.2003 El Mañío.
M. DE VITACURA
Nº 2 2º
D.O. 23.04.2003 El Mañío.
r.- Area E -e 7, Edificación Especial Nº 7, Sector Av. Luis Carrera.
Esta área comprende los terrenos situados dentro del polígono 1-2-3-4-5-6-7-8-9-1 graficado en el Plano MR-04-01. Abarca las propiedades ubicadas al costado sur de Av. Luis Carrera entre Av. Candelaria Goyenechea y Av. J. M. Escrivá de Balaguer, más su retorno por ambas esquinas.
Dentro de esta área los proyectos que no sean de densificación se regirán por las normas del área E-Ab3 (Edificación Aislada baja Nº 3). En lo que respecta a proyectos de densificación se aplicarán las siguientes condiciones especiales:
VER DIARIO OFICIAL DE 23.04.2003, PAGINA 5.
. El área libre deberá ubicarse a nivel del terreno natural o en otros planos de nivel siempre que ellos estén física y directamente comunicados con el área libre a nivel del terreno.
. Los subterráneos podrán ocupar hasta un 80% del terrenDTO 3/200,
M. DE VITACURA
Nº 1, 1.2
D.O. 30.01.2006o.
M. DE VITACURA
Nº 1, 1.2
D.O. 30.01.2006o.
s.- Area de Edificación Aislada especial Nº 3, E-Ae3, Sector Colegio Saint George
Esta Area comprende el terreno delimitado por Av. Costanera Norte Santa María (M60), Vía Morada (C10) (tramo ex Américo Vespucio), Vía Morada (C10) y Av. Luis Carrera Norte, el que configura el polígono A-B-C-D-E-F-G-H-A graficado en el Plano MR-11-01.
El Area E-Ee3, Sector Colegio Saint George estará dividida en los Subsectores 1 (polígono DE-F-J-D), 2 (polígono B-C-D-J-F-G-I-B), y 3 (polígono A-B-I-G-H-A), todos ellos graficados en el Plano MR-11-02.
Las condiciones de Edificación dentro de esta Area son las siguientes:
Subsector 1 (polígono D-E-F-J-D):
VER DIARIO OFICIAL DE 30.01.2006, PÁGINA 31.
El área libre deberá ubicarse a nivel del terreno natural.
Los subterráneos podrán ocupar hasta el 20% del terreno Subsector 2 (polígono B-C-D-J-F-G-I-B):
VER DIARIO OFICIAL DE 30.01.2006, PÁGINA 31.
Los subterráneos podrán ocupar hasta el 30% del terreno. El 35% del nivel del terreno natural deberá ser área verde.
Subsector 3 (polígono A-B-I-G-H-A):
VER DIARIO OFICIAL DE 30.01.2006, PÁGINA 31.
Los subterráneos podrán ocupar hasta el 50 % del terreno.
El 22% del nivel de terreno natural deberá ser área verde.
En los Subsectores 2 y 3, en tanto su dotación de infraestructura vial permanezca en las condiciones existentes al 612103, la constructibilidad total permitida en cada sector será sólo de un 10% de la indicada en los Cuadros precedentes. Para los proyectos cuya ejecución implique exceder dicho porcentaje, será requisito el que se encuentre construida la infraestructura vial y sanitaria de Av. Lo Recabarren (C20) entre Vía Morada (tramo ex A. Vespucio)(C10) y la futura Diagonal Saint George, así como la de dicha futura Diagonal y la de su prolongación en la calle lateral al poniente del futuro Puente Luis Carrera, hasta Costanera Norte Río Mapocho Av. Santa María (M60).
Una vez que a la existencia física de la infraestructura señalada en el inciso anterior se haya agregado la ejecución del Puente Luis Carrera, en los Subsectores 2 y 3 se permitirá proyectos de mayor densidad según los índices que se indican en los siguientes Cuadros.
Subsector 2 (polígono B-C-D-J-F-G-I-B):
VER DIARIO OFICIAL DE 30.01.2006, PÁGINA 31.
El área libre deberá ubicarse a nivel del terreno natural, o en otros planos de nivel que estén directamente comunicados con el área libre a nivel del terreno.
Los subterráneos podrán ocupar hasta el 40 % del terreno.
En primer piso no se autoriza la construcción de departamentos de uso residencial.
Subsector 3 (polígono A-B-I-G-H-A):
VER DIARIO OFICIAL DE 30.01.2006, PÁGINA 31.
El área libre deberá ubicarse a nivel del terreno natural, o en otros planos de nivel que estén directamente comunicados con el área libre a nivel del terreno.
Los subterráneos podrán ocupar hasta el 50 % del terreno.
En primer piso no se autoriza la construcción de departamentos de uso residencial.
Todas las edificaciones del Area de Edificación Aislada especial Nº 3, E-Ae3, deberán atenerse a lo indicado en las Normas Generales de Edificación de la Ordenanza Local en todos sus DTO 3,
M. DE VITACURA
Nº 1
D.O. 10.02.2006artículos.
M. DE VITACURA
Nº 1
D.O. 10.02.2006artículos.
Todas las edificaciones del Area de Edificación Aislada especial Nº 3, E-Ae3, deberán atenerse a lo indicado en el artículo 8.4.1.3 de la Ordenanza del PRMS, respecto a las limitaciones establecidas para las áreas de Resguardo de Aeropuertos, Aeródromos y RadioDTO 3/201
M. DE VITACURA
Nº 1, 1.3
D.O. 30.01.2006 Ayudas.
M. DE VITACURA
Nº 1, 1.3
D.O. 30.01.2006 Ayudas.
t.- Area E-Ae 4: Edificación Aislada especial Nº 4, Loteos Santa Teresa y El Portezuelo
1.- Esta Area comprende los terrenos delimitados por el polígono A-B-C-D-E-FG-H-I-J-K-L-M-N-Ñ- O-P-Q-R-S-T-U-V-W-X-Y-Z-A1-B1-C1-A, graficado en el Plano MR-13-02 y detallado en el Plano MR-13-07.
VER DIARIO OFICIAL DE 30.01.2006, PÁGINA 32.
Notas:
. Esta norma puede usarse solo para edificios de uso residencial.
. La ocupación de suelo para subterráneos podrá llegar hasta el 20% de la superficie del terreno.
. Las cubiertas deberán tratarse con materiales no reflectantes
2.- En esta área se permitirá proyectos de densificación según los sectores que se detallan más adelante, los que deberán cumplir con las Normas Generales de Edificación señaladas en esta Ordenanza para los sectores de Edificación Media y Alta y con las disposiciones de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones que le sean aplicables.
3.- En esta área se establecen los siguientes sectores:
Sector 1
Sector 2
Sector 3
3.1 Sector 1 (Polígono A-B-C-D-E-F-G-D1-E1-F1-X-Y- Z-A1-B1-C1-A del Plano MR-13-07)
VER DIARIO OFICIAL DE 30.01.2006, PÁGINA 32.
Notas:
. El área libre deberá ubicarse a nivel del terreno natural o en otros planos que estén directamente comunicados con el área libre a nivel del terreno.
. No se admitirá situar departamentos de uso residencial en el primer piso en edificios de más de seis pisos de altura.
. La ocupación de suelo para subterráneos podrá llegar hasta el 60% de la superficie del terreno.
. Las cubiertas deberán tratarse con materiales no reflectantes.
. Se deberá dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 3.3.2.3 del PRMS para los terrenos en pendiente.
. Deberá respetarse las franjas de protección de cauces artificiales, de acuerdo al art. 8.2.1.1 del PRMS
3.2 Sector 2 (Polígono H-I-J-K-L-M-N-Ñ-O-P-Q- R-S-T-U-V-W-X-F1-G1-H1-I1-H del Plano MR-13- 07)
VER DIARIO OFICIAL DE 30.01.2006, PÁGINA 32.
Notas:
. El área libre deberá ubicarse a nivel del terreno natural o en otros planos que estén directamente comunicados con el área libre a nivel del terreno.
. No se admitirá situar departamentos de uso residencial en el primer piso en edificios de más de seis pisos de altura.
. La ocupación de suelo para subterráneos podrá llegar hasta el 60% de la superficie del terreno.
. Las cubiertas deberán tratarse con materiales no reflectantes.
. Se deberá dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 3.3.2.3 del PRMS para los terrenos en pendiente.
. Deberá respetarse las franjas de protección de cauces artificiales, de acuerdo al art. 8.2.1.1 del PRMS.
3.3. Sector 3: (Polígono G-H-I1-H1-G1-F1-E1-D1-G del Plano MR-13-07)
Este sector posee distintas condiciones de edificación dependiendo de los Usos de Suelo a que se opte.
3.3.1 Para los usos Residencial y Equipamiento de la clase Servicios, se deberá utilizar la siguiente tabla:
VER DIARIO OFICIAL DE 30.01.2006, PÁGINA 32.
Notas:
. El área libre deberá ubicarse a nivel del terreno natural o en otros planos que estén directamente comunicados con el área libre a nivel del terreno y siempre que la diferencia de altura con éste no exceda de un piso.
. No se admitirá situar departamentos de uso residencial en el primer piso, salvo en edificios de cuatro o menos pisos de altura.
. La ocupación de suelo para subterráneos podrá llegar hasta el 60% de la superficie del terreno.
. Las cubiertas deberán tratarse con materiales no reflectantes.
3.3.2 Para los usos de Equipamiento permitidos (incluido o no la clase Servicios), se deberá utilizar la siguiente tabla:
VER DIARIO OFICIAL DE 30.01.2006, PÁGINA 33.
Notas:
(1) En este sector se establecen algunos distanciamientos a medianeros especiales, según plano MR-13-08.
. Para la aprobación de proyectos destinados al Uso de Suelo de Equipamiento (excepto Servicios) en cualquiera de los dos Subsectores o parte de ellos, será condición previa que se construya o garantice una solución vial segregada de acceso al Sector 3, desde y hacia la Costanera Norte Av. Santa María.
. Se deberá proponer una solución vial técnica y económicamente factible para materializar un acceso directo desde la lateral oriente-poniente a Costanera Norte en el sector.
Se establecen distanciamientos a medianeros especiales especificados en el plano MR-13-08, con destino exclusivamente vial o de Area verde, que separe el sector 3 de los Sectores 1 y 2, y que separe los subsectores 1 y 2 entre sí. Esta superficie será destinada a uso público (5.400 m2 para el Subsector 1 y 8.800 m2 para el Subsector 2), y no podrá ser disminuida, debiendo destinarse todo remanente a Area Verde. Los subsectores 1 y 2 podrán realizar, en estos espacios reservados, la parte de vialidad que los circunda independientes entre sí, pero si lo hacen ambos a la vez, puede no materializarse los distanciamientos especiales determinados en el mismo plano entre los subsectores 1 y 2.
. Sobre estos espacios reservados, deberá constituirse una servidumbre de libre tránsito público en favor de la Municipalidad de Vitacura, válida en tanto exista edificación destinada al Uso de Suelo de Equipamiento en el Sector.
. La superficie máxima a construir en este Sector 3 es de 100.000 m2, incluyendo los aumentos en constructibilidad que provengan de la fusión de predios, del Conjunto Armónico u otros.
. La superficie total destinada a Equipamiento en el Sector 3 (excluido Servicios), no puede exceder los 60.000 m2, incluyendo tanto el Equipamiento construido en subterráneo como los aumentos de constructibilidad que provengan de la fusión de predios, del Conjunto Armónico u otros. Esta superficie autorizada se repartirá proporcionalmente al área de cada predio, permitiendo concentrarla en un predio ocupando el total de su Coeficiente de Constructibilidad, mediante la renuncia de un propietario en favor de otro a través de escritura pública inscrita.
. El Equipamiento, excluido Servicios, no podrá superar los tres primeros pisos de altura.
. La Ocupación de Suelo para subterráneos podrá llegar hasta el 60% de la superficie del terreno.
Sólo podrá destinarse a Equipamiento el primer nivel de subterráneo con un límite del 40% de la superficie del terreno, El resto de los subterráneos serán destinados a bodegas y/o estacionamientos con sus respectivas áreas de circulación.
. El área libre deberá ubicarse a nivel del terreno natural o en otros planos que estén directamente comunicados con el área libre a nivel del terreno y siempre que la diferencia de altura con éste no exceda de un piso.
. Las cubiertas del equipamiento deberán ser proyectadas como quinta fachada y deberán optar entre las siguientes posibilidades: Terrazas abiertas que permitan acceso de público, terrazas impermeables cubiertas con gravilla fina que permitan una cierta utilización pública, terraza-jardín, con una adecuada solución de impermeabilización y dotación de vegetación auto regante, piscina y/o lucarnas de vidrio transparente. No se admitirá cubiertas tipo shed industriales.
. En las fachadas deberán predominar materiales de tipo rugoso opaco (piedra, ladrillo, hormigón visto o similar). Los elementos reflectantes deberán contemplar dispositivos que atenúen el encandilamiento (parrones, quebrasoles, pantallas vegetales, etc.).
. Los edificios de 4 o más pisos, que formen parte de un conjunto arquitectónico, deberán constituirse como cuerpos independientes, evitando de esta manera situar la torre sobre la placa.
. Se permite ocupar sólo un 5% del nivel natural de terreno para estacionamiento.
. La carga y descarga de productos deberá desarrollarsDTO 2733,
M. DE VITACURA
Nº 1.4, 1.4.1
D.O. 27.11.2007
DTO 3084,
M. DE VITACURA
Nº 1
D.O. 22.12.2007e en un recinto interior cerrado y techado.
M. DE VITACURA
Nº 1.4, 1.4.1
D.O. 27.11.2007
DTO 3084,
M. DE VITACURA
Nº 1
D.O. 22.12.2007e en un recinto interior cerrado y techado.
u.- Área E-Ae5, Edificación Aislada Especial Nº 5, Sector Costanera Sur Tramo Oriente:
Esta área comprende los terrenos situados dentro de la manzana comprendida entre San Damián, Av. Las Condes, San Francisco de Asís y Av. Costanera Sur, señalados como área E-Ae5 en el Plano MR-19-01.
Dentro de esta área, los proyectos que no sean de densificación se regirán por las normas del área E- Am5 (Edificación Aislada media Nº5). En lo que respecta a proyectos de densificación, se aplicará el siguiente cuadro:
Área E-Ae5: Edificación Aislada especial Nº 5
VER DIARIO OFICIAL 27.11.2007 PÁGINA 5
Notas:
a) En caso de proyectos que contemplen una vía abierta al uso público, de al menos 20 m de ancho, que conecte Av. Las Condes con Av. Costanera Sur, la altura podrá aumentarse hasta 12 pisos y 42 m.
Esta cesión puede ser compartida por 2 o más propietarios.
b) Al menos el 50% del perímetro de fachadas de las edificaciones en altura de 4 o más pisos deberá llegar al terreno natural.
c) El propietario deberá remodelar el área frente a la propiedad comprendida entre la solera y la línea de edificación, de acuerdo al respectivo Plano de Tratamiento del Espacio Público aprobado por el Asesor Urbanista.
d) El propietario deberá soterrar los cables aéreos existentes en el frente del predio.
e) Los 3 primeros pisos destinados a comercio DTO 2733,
M. DE VITACURA
Nº 1.4, 1.4.2
D.O. 27.11.2007
DTO 3084,
M. DE VITACURA
Nº 1
D.O. 22.12.2007podrán tener 6 m. de altura cada uno.
M. DE VITACURA
Nº 1.4, 1.4.2
D.O. 27.11.2007
DTO 3084,
M. DE VITACURA
Nº 1
D.O. 22.12.2007podrán tener 6 m. de altura cada uno.
v.- Área E-Ae6, Edificación Aislada Especial Nº 6, Sector Costanera Sur tramo Oriente:
Esta área comprende los terrenos situados dentro de la manzana comprendida entre San Damián, Av. Las Condes, San Francisco de Asís y Av. Costanera Sur, señalados como área E-Ae6 en el Plano MR-19-01.
Dentro de esta área, los proyectos en la subdivisión predial existente que no sean de densificación se regirán por las normas del área E- Am5 (Edificación Aislada media Nº 5). En lo que respecta a proyectos de densificación, se aplicará el siguiente cuadro:
Área E-Ae6: Edificación Aislada especial Nº 6
VER DIARIO OFICIAL 27.11.2007 PÁGINA 5
Notas:
a) Los edificios en altura de 4 o más pisos deberán ubicarse centrados en el eje señalado en el Plano MR-19-01.
b) Al menos el 50% del perímetro de las fachadas de dichos edificios en altura deberá llegar al terreno natural.
c) El propietario deberá remodelar el área frente a la propiedad comprendida entre la solera y la línea de edificación, de acuerdo al respectivo Plano de Tratamiento del Espacio Público aprobado por el Asesor Urbanista.
d) El propietario deberá soterrar los cables aéreos existentes en el frente del predio.
NOTA:
El 1º del Nº 2 del DTO 932, M. de Vitacura, publicado el 23.04.2003, modificó en la letra d del presente artículo el cuadro referente al área E-Ab4 en el sentido que en dicha norma se indica. Dicha modificación no ha sido incorporada por no estar ingresado el cuadro respectivo.
El 1º del Nº 2 del DTO 932, M. de Vitacura, publicado el 23.04.2003, modificó en la letra d del presente artículo el cuadro referente al área E-Ab4 en el sentido que en dicha norma se indica. Dicha modificación no ha sido incorporada por no estar ingresado el cuadro respectivo.
NOTA 1:
El DTO 3, M. de Vitacura, publicado el 10.02.2006, modifica complementa el DTO 3 de la Municipalidad de Vitacura, publicado el 30.01.2006, modificatorio de la presente norma. La citada modificación ha sido incorporada al presente texto actualizado.
El DTO 3, M. de Vitacura, publicado el 10.02.2006, modifica complementa el DTO 3 de la Municipalidad de Vitacura, publicado el 30.01.2006, modificatorio de la presente norma. La citada modificación ha sido incorporada al presente texto actualizado.
NOTA 2:
El Nº 1,2 del Nº 1º del DTO 3, M. de Vitacura, publicado el 31.03.2006, modifica la presente norma, en el sentido de agregar al cuadro de densificación, donde se indica la Densidad Neta Máxima, un número 1 entre paréntesis que aluda al texto así identificado bajo las notas del mismo cuadro:
300 Viv./Há (1).
El Nº 1,2 del Nº 1º del DTO 3, M. de Vitacura, publicado el 31.03.2006, modifica la presente norma, en el sentido de agregar al cuadro de densificación, donde se indica la Densidad Neta Máxima, un número 1 entre paréntesis que aluda al texto así identificado bajo las notas del mismo cuadro:
300 Viv./Há (1).
NOTA 3:
El Nº 1, 1.10, del DTO 3, M. de Vitacura, publicado el 26.07.2007, modifica la presente norma, en el sentido de modificar diferentes cuadros contenidos en la citada norma.
El Nº 1, 1.10, del DTO 3, M. de Vitacura, publicado el 26.07.2007, modifica la presente norma, en el sentido de modificar diferentes cuadros contenidos en la citada norma.
NOTA 4
El Artículo Único del Decreto 30, M. de Vitacura, publicado el 21.01.2016, introduce en la presente norma modificaciones a los diferentes cuadros contenidos en la citada norma.
El Artículo Único del Decreto 30, M. de Vitacura, publicado el 21.01.2016, introduce en la presente norma modificaciones a los diferentes cuadros contenidos en la citada norma.