APRUEBA REGLAMENTO DE LA LEY N° 18.528, DE 1986, QUE MODIFICA EL CODIGO DE COMERCIO Y OTORGA MERITO EJECUTIVO AL RECIBO DE MERCADERIAS PORTEADAS OTORGADO EN LA GUIA DE DESPACHO
    Santiago, 7 de Julio de 1987.- Hoy se decretó lo siguiente:
    Núm. 673.- Vistos: Las facultades que me confiere el artículo transitorio de la Ley N° 18.528, lo establecido en los actuales textos de los artículos 180, 211 N° 1 y 216 del Código de Comercio y el artículo 32 N° 8 de la Constitución Política del Estado,
    Decreto:
    Apruébase el siguiente Reglamento para la aplicación de la Ley N° 18.528.

    Artículo 1°.- La obligación de emitir guías de despacho que establece el artículo 55 del Decreto Ley 825, de 1974, será cumplida por el cargador, mediante la emisión de guías de despacho para el transporte de mercaderías, de acuerdo a lo que se indica en los artículos siguientes.

    Artículo 2°.- La guía de despacho para el transporte de mercaderías será emitida en cuatro ejemplares, previamente timbrados por el Servicio de Impuestos Internos, y deberá contener los requisitos establecidos en el artículo 55 del Decreto Ley 825, de 1974, y en los artículos 70 y 71 bis del Decreto Supremo N° 55, del Ministerio de Hacienda, de 1977. Esta guía contendrá, además en su cuarto ejemplar las siguientes menciones:
    a) Fecha de expedición del documento;
    b) Nombre, apellidos y domicilio del cargador, del porteador y del consignatario; y, además, la firma del cargador.
    c) El lugar de destino de la mercadería transportada;
    d) El recinto en que se entrega la mercadería al consignatario y la fecha de esta entrega, y
    e) El precio de la conducción y su modalidad de pago. Si no fuese posible determinar el precio, por corresponder el traslado de mercaderías a parte de un contrato de transporte o por otras causas, deberá dejarse constancia del contrato del cual forma parte dicho traslado o del hecho que no haga posible esta determinación.

    Artículo 3°.- Para los efectos del inciso cuarto del artículo 211 del Código de Comercio, modificado por la Ley N° 18.528, el recibo de la mercadería transportada que debe otorgarse al porteador y que ordena el N° 1 del artículo 216 del referido Código, se consignará en el cuarto ejemplar de la guía de despacho, que pertenecerá al porteador y contendrá las siguientes indicaciones: recinto, fecha de entrega de la mercadería y nombre y apellidos del consignatario o de quien reciba a su nombre, aunque estas menciones sean distintas de las expresadas en la guía de despacho.
    Se presume que representa al consignatario la persona adulta que recibe a su nombre la mercadería en el recinto indicado para ello en la guía de despacho.
    Artículo 4°.- El recibo de la mercadería otorgado en el cuarto ejemplar de la guía de despacho indicado en el artículo anterior será transferible por endoso, constituyéndose el endosante en codeudor solidario del pago del valor que se establece en el documento.
    Artículo 5°.- El recibo indicado en el artículo precedente constituirá título ejecutivo en contra del consignatario cuando, puesto en su conocimiento por notificación judicial, no alegue en ese mismo acto o dentro de tercero día, que el documento ha sido falsificado materialmente o cuando opuesta la fecha, ésta fuere rechazada por resolución judicial. Esta impugnación se tramitará como incidente y en contra de la resolución que la deniegue no procederá recurso alguno.
    El que maliciosamente impugnare como falso el documento y tal impugnación fuere rechazada en el incidente respectivo, incurrirá en la pena de presidio menor en su grado mínimo.

    Artículo 6°.- En los casos en que el traslado de mercaderías no implique la existencia de un contrato de transporte, sólo será necesario emitir la guía de despacho en tres ejemplares y con los demás requisitos a que se refieren los artículos 70 y 71 bis del Decreto Supremo N° 55, del Ministerio de Hacienda, de 1977.
    Artículo transitorio.- El presente decreto supremo entrará en vigencia el 1° de Enero de 1990, fecha hasta la cual se continuará aplicando lo dispuesto en el artículo transitorio de la ley 18.528.

    Tómese razón, comuníquese y publíquese.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- Hugo Rosende Subiabre, Ministro de Justicia.- Hernán Büchi Buc, Ministro de Hacienda.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Le saluda atentamente.- Luis Manríquez Reyes, Subsecretario de Justicia.