MODIFICA DECRETO N° 182, DE 1992, SOBRE EDADES MINIMAS DE INGRESO A LOS SISTEMAS DE ENSEÑANZA DE ADULTOS Y ESPECIAL O DIFERENCIAL
    Núm. 673.- Santiago, 24 de Septiembre de 1993.- Considerando:
    Que, es preciso facilitar la organización escolar de las escuelas especiales que atienden alumnos con deficiencia metal;
    Que, para conseguir este objetivo es necesario extender la edad máxima de permanencia en el sistema escolar de los deficientes mentales, para flexibilizar la aplicación de los respectivos planes de estudios; y, Visto: Lo dispuesto en la Ley N° 18.956; artículo 15 inciso 2° de la Ley N° 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza; y en los artículos 32 N° 8 y 35 de la Constitución Política de la República de Chile, Decreto:

    Artículo único: Modifícase el Decreto Supremo de Educación N° 182 de 1992, que fija edades mínimas de ingreso a los sistemas de enseñanza de adultos y especial o diferencial, en el sentido que la edad máxima de permanencia en la enseñanza especial o diferencial fijada en su artículo 3° inciso 2°, para los deficientes mentales, será de 26 años cumplidos durante el año lectivo correspondiente.


    Anótese, tómese razón, publíquese e insértese en la Recopilación Oficial de la Contraloría General de la República.- PATRICIO AYLWIN AZOCAR, Presidente de la República.- Jorge Arrate Mac Niven, Ministro de Educación.
    Lo que transcribo a usted para su conocimiento. Saluda a usted, Julio Valladares Muñoz, Subsecretario de Educación.