MODIFICA DECRETO N° 202, DE 1982
Santiago, 07 de Enero de 1987.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:
Núm. 2.- Vistos:
a) La Ley N° 18.168 de 1982.
b) El Decreto Ley N° 1.762 de 1977.
c) El Artículo 1° de la Ley N° 16.436.
d) El N° 2, letra b) del párrafo II de la Resolución N° 1.050 de 1980, de la Contraloría General de la República.
e) El Decreto Supremo N° 202 de fecha 15 de Octubre de 1982, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
Considerando:
a) Lo solicitado por el concesionario.
b) Lo propuesto por la Subsecretaría de Telecomunicaciones por Oficio Ord. N° 30.071 de fecha 07 de Enero de 1987.
Decreto:
1. Modifícase el Decreto Supremo N° 202, del 15 de Octubre de 1982, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, mediante el cual se otorga y renueva a la Compañía de Teléfonos de Chile S.A., concesión de servicio público de telefonía en el sentido de autorizar la instalación, operación y la explotación de un radioenlace según se indica a continuación:
2.- Las características técnicas y la ubicación de las instalaciones, son las siguientes:
SISTEMA UHF
Características técnicas comunes:
- Frecuencias:
F1 = 369,700 MHz.
F2 = 387,700 MHz.
F3 = 373,300 MHz.
F4 = 391,300 MHz.
F5 = 393,700 MHz.
F6 = 375,700 MHz.
- Tipo de Emisión: 400KF8VVJF.
- Desviación rms/c: 20 Khz.
- Modo de Operación: Duplex.
- Potencia: 10 Watts.
ESTACIONES FIJAS (2)
Fija Central Pichilemu
- Frecuencias (Tx, Rx): (F5, F6).
- Número de Canales: 12.- Tipo de Antena: Direccional, polarización horizontal de 8,4 dBd de ganancia.
- Ubicación: Calle Angel Gaete N° 178, Pichilemu, VI Región.
- Coordenadas: 34° 23' Sur 72° 00'.
Fija Central Santa Cruz
- Frecuencias (Tx, Rx): (F1, F2).
- Número de Canales: 24.
- Tipo de Antena: Direccional, polarización horizontal de 8,4 dBd de ganancia.
- Ubicación: Calle Orlandi s/n° entre calles José Carvacho y Plaza de Armas, Santa Cruz, VI Región.
- Coordenadas: 34° 38' Sur 71° 22' Oeste.
RADIOESTACIONES REPETIDORAS (2)
Radioestación Repetidora Pichilemu.
- Ubicación: Cerro Centinela, Pichilemu, VI Región.
- Coordenadas: 34° 22' Sur 71° 51' Oeste.
Enlace Repetidora Pichilemu a Central Pichilemu
- Frecuencia (Tx, Rx): (F6, F5).
- Número de Canales: 12.
- Tipo de Antena: Direccional, polarización horizontal de 8,4 dBd de ganancia.
Enlace Repetidora Pichilemu a Repetidora Santa Cruz
- Frecuencias; (F3, F4).
- Número de Canales: 12.
- Tipo de Antena: Direccional, polarización horizontal de 14,4 dBd de ganancia.
Radioestación Repetidora Santa Cruz
- Ubicación: Cerro Centinela, Santa Cruz, VI Región.
- Coordenadas: 340 38' Sur 71° 33' Oeste.
Enlace Repetidora Santa Cruz a Central Santa Cruz
- Frecuencias (Tx, Rx): (F2, F1). Número de Canales:
24.
- Tipo de Antena: Direccional, polarización horizontal de 8,4 de ganancia.
Enlace Repetidora Santa Cruz a Repetidora Pichilemu
- Frecuencias (Tx, Rx): (F4, F3).
- Número de Canales: 12.
- Tipo de Antena: Direccional, polarización horizontal de 14,4 de ganancia.
El Presidente de la República, previo informe de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, podrá disponer que el concesionario modifique las características técnicas antes señaladas, por razones de orden técnico, de interés público, o en cumplimiento de Acuerdos o Convenios Internacionales obligatorios del Estado.
3. La construcción de las obras deberá ejecutarse con sujeción estricta al proyecto presentado por la Compañía de Teléfonos de Chile S.A.; facúltase a la Subsecretaría de Telecomunicaciones para que ordene y/o autorice las modificaciones de orden técnico que procedieren, de acuerdo a las normas técnicas pertinentes.
4. La presente modificación de concesión se estipula por el mismo plazo indicado en el Decreto Supremo N° 202., de 1982, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
5. El plazo para realizar la iniciación del servicio autorizado por el presente documento será de un año, contado desde la total tramitación del presente Decreto.
6. Es obligación de la concesionaria el conocimiento y el cumplimiento de las disposiciones de la Ley General de Telecomunicaciones, de sus Reglamentos y sus modificaciones, en lo que le sean aplicables.
Anótese, regístrese, tómese razón, comuníquese y publíquese en el Diario Oficial.
Por orden del Presidente de la República, Enrique Escobar Rodríguez, General de Aviación, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud.- José Mella Segovia, Subsecretario de Talecomunicaciones subrogante.