MODIFICA DECRETO Nº 594, DE 1975, QUE APROBO EL PLAN DE ESTUDIO PARA LA ESCUELA DE AVIACION "CAPITAN AVALOS"
Núm. 299 exento.- Santiago, 12 de Noviembre de 1986.- Considerando:
Que la Escuela de Aviación "Capitán Avalos" aplica en la 1ª Escuadrilla de Cadetes un plan de estudio equivalente a 4to. año de Enseñanza Media Humanístico-Científica aprobado por decreto supremo de Educación Nº 594 de 1975 y normas especiales de evaluación y promoción escolar aprobadas por Resolución Nº 23.617 de 1975 del Sr. Ministro de Educación Pública;
Que el citado plantel procedió en 1979, 1984 y 1985 a readecuar los programas, de estudio correspondientes al plan de estudio vigentes en el establecimiento, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2º del decreto mencionado.
La Escuela de Aviación dio una interpretación extensiva a dicha facultad que significó alterar el plan de estudio, situación que se ha verificado en el Archivo de Actas de evaluación y promoción escolar correspondiente a los años 1979, 1984 y 1985.
Que el establecimiento ha requerido regularizar la situación producida y ha solicitado además la modificación del plan de estudio especial y de las normas de evaluación y promoción escolar, a contar desde el año escolar 1986; y
Visto: Lo dispuesto en el DFL Nº 7912 de 1927; Decretos Supremos de Educación Nºs. 594 de 1975; 2039 y 9555 ambos de 1980; Resolución Nº 23.617 de 1975 del Ministro de Educación Pública; Resolución Nº 1050 de 1980 de la Contraloría General de la República y en los artículos 32 Nº 8 y 35 de la Constitución Política de la República de Chile,
Decreto:
Artículo 1º: Modifícase a contar desde el año 1986, el decreto supremo de Educación Nº 594 de 1975 en la forma que se indica a continuación:
A) Sustitúyese en el artículo 1º el Plan de Estudio Científico Humanista por el siguiente:
PLAN HUMANISTICO CIENTIFICO
Asignaturas Clases Semanales
Castellano 5
Psicología General 2
Etica y Moral 2
Historia y Geografía de Chile 3
Inglés 6
Urbanidad y Cultura 2
Matemática 5
Física 4
Química 4
Gimnasia y Deportes 2
La Escuela de Aviación ofrecer a los alumnos, Talleres, laboratorios y Academias para completar los aprendizajes de las asignaturas que lo requieran.
B) Derógase el artículo 3º, pasando a ser 3º el actual 4º.
C) Agrégase el siguiente artículo 4º nuevo:
Artículo 4º: La Primera Escuadrilla de la Escuela de Aviación "Capitán Avalos" se regirá, sobre evaluación y promoción de los alumnos, por las siguientes disposiciones:
I.- El año escolar se dividirá en dos semestres
lectivos.
II.- Las calificaciones se expresarán según la
escala de notas de 1 a 7.
III.- Las calificaciones ser n registradas en el
Libro de Clases y dadas a conocer al alumno en
el momento de ser asignadas.
IV.- Habrá calificaciones parciales, semestrales y
finales.
V.- La nota semestral será el promedio de las
notas parciales y se expresar hasta con un
decimal.
VI.- La nota final de cada asignatura será el
término medio aritmético de las notas
semestrales y se expresar hasta con un
decimal.
VII.- Serán promovidos definitivamente los alumnos
que cumplan los siguientes requisitos:
a) Calificación final, a lo menos, 4.0 en cada
disciplina del plan de estudio vigente.
b) 80% de asistencia mínima a las horas de
clases realizadas durante el año lectivo.
VIII.- No obstante, el Consejo de Profesores de Curso
por acuerdo mayoritario, podr proponer a la
Dirección del establecimiento la promoción del
alumno que, habiendo cumplido lo dispuesto en
la letra a) del número precedente y un
comportamiento escolar considerado como muy
bueno, no hubiere alcanzado el mínimo de
asistencia señalada en el número anterior.
IX.- Los alumnos que obtuvieron nota inferior a 4,0
(cuatro) en no más de dos asignaturas, serán
promovidos condicionalmente y deberán rendir
la o las respectivas pruebas de recalificación
en la fecha que señala la Dirección de la
Escuela de Aviación "Capitán Avalos".
X.- Las pruebas a que se refiere el número
anterior serán escritas. No obstante, ningún
alumno podrá ser reprobado sin haber sido
sometido a examen oral.
El alumno que apruebe el examen o prueba de
repetición, será calificado con Nota Final 4,0
en la respectiva asignatura.
En la asignatura de Gimnasia y Deportes, la
prueba comprenderá sólo actividades o
ejercicios en que los alumnos demuestren las
destrezas o habilidades alcanzadas.
XI.- Los alumnos que, por enfermedad o situaciones,
debidamente justificadas ante el Consejo de
Instrucción y Disciplina, no hubieren rendido
oportunamente las pruebas de repetición, lo
harán en fecha que determine la Dirección de
la Escuela de Aviación "Capitán Avalos".
XII.- Los alumnos que no cumplan con los requisitos
indicados en el punto VII del presente
artículo repetirán curso.
XIII.- Sin perjuicio de lo establecido en el punto
VII del presente artículo, serán igualmente
promovidos los alumnos que de acuerdo a la
reglamentación interna deban retirarse del
plantel, siempre que se encuentren en algunos
de los siguientes casos:
a) Hubieren aprobado todas las asignaturas del
Plan Científico Humanístico.
b) Hubieren alcanzado en el plan Científico
Humanístico un promedio de calificaciones
finales o promedio general igual o superior
a 4,5 (cuatro y cinco décimas), no obstante
haber sido reprobado en una asignatura con
calificación no inferior a 3,0 (tres).
e) Hubieren alcanzado en el Plan Científico
Humanístico, un promedio de calificaciones
finales o promedio general igual o superior
a 5,0 (cinco), no obstante haber sido
reprobado en una asignatura. En este caso
no se exigirá la calificación mínima de 3,0
(tres) en la asignatura reprobada.
En el cálculo de los promedios de
calificaciones finales señalados, deberá
incluirse la calificación de la o las
asignaturas reprobadas.
D) Agrégase el siguiente articulo 5º nuevo:
Artículo 5º: Las situaciones no previstas en el presente decreto, serán resueltas por la Dirección de Educación Secundaria.
Artículo 2º: Derógase, a contar desde 1986, la Resolución Nº 23.617 de 1975 del Ministro de Educación Pública que estableció normas de evaluación y promoción para la Escuela de Aviación "Capitán Avalos".
Artículo transitorio: Declárase válida la Enseñanza Media Humanístico-Científica impartida por la Escuela de Aviación "Capitán Avalos", en los años 1979, 1984 y 1985 en la 1era. Escuadrilla de Cadetes, equivalente a 4to. año de Educación Media Humanístico-Científica, conforme a los planes que a continuación se indican:
Año 1979:
Castellano 3
Filosofía 2
Historia y Ciencias Sociales 4
Inglés 3
Algebra 4
Geometría y Trigonometría 5
Física 4
Química 3
Educación Física 4
Información Profesional 2
Instrucción Militar 5
Año 1984:
Castellano 5
Psicología General 2
Historia y Geografía de Chile 3
Inglés 3
Matem tica 5
Física 4
Química 2
Urbanidad y Cultura 2
Etica y Moral 3
Educación Física 6
Informaciones Profesionales Tecnológicas 2
Información Profesional 2
Año 1985:
Castellano 5
Psicología General 2
Historia y Geografía de Chile 3
Inglés 6
Matem tica 5
Física 4
Química 4
Urbanidad y Cultura 2
Etica y Moral 2
Educación Física 2
Informaciones Profesionales Tecnológicas 6
Informaciones Profesionales 3
Anótese y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Sergio Gaete Rojas, Ministro de Educación Pública.
Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda a usted.- René Salamé Martin, Subsecretario de Educación Pública.