OTORGA CONCESION DE RADIODIFUSION SONORA
Santiago, 28 de Octubre de 1986.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:
Núm. 198.- Vistos:
a) La Ley Nº 18.168 de 1982.
b) El Decreto Ley Nº 1.762 de 1977.
c) El artículo 1º de la Ley Nº 16.436.
d) El Nº 2, letra b) del párrafo II de la Resolución Nº 1.050 de 1980 de la Contraloría General de la República.
Considerando:
a) Lo solicitado por la interesada.
b) Lo propuesto por la Subsecretaría de Telecomunicaciones por oficio Ord. Nº 33.381 del 28.10.86.
Decreto:
1.- Déjese sin efecto el Decreto Supremo Nº 154 del 01.09.86, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
2.- Otórgase a Comunicaciones y Difusión S.A., en adelante la concesionaria, concesión de radiodifusión sonora en Onda Media, para la ciudad de La Serena.
3.- La concesión que por el presente Decreto se otorga, faculta a la concesionaria para instalar, operar y explotar las estaciones de radiodifusión sonora en Onda Media, cuyas características técnicas y ubicaciones se indican a continuación.
DEL TRANSMISOR PRINCIPAL:
- Frecuencia: 1.440 Khz.
- Potencia: 1.0 KWatts.
- Tipo de Emisión: 10KOA3EGN.
- Tipo de Antena: Mástil radiante de 90 grados
eléctricos.
- Señal distintiva: CA - 144A.
- Ubicación Planta Transmisora: Cruce de la
Carretera 43 La Serena a Ovalle y camino a Coquimbo por
Canteras.
- Coordenadas: 29º 58' 11" Sur 71º 15' 33" Oeste.
RADIOENLACE:
- Frecuencia: 320,0 MHz.
- Tipo de Emisión: 65KOF3EGN.
- Potencia: 10 Watts.
- Desviación Máxima: + - 17,5 KHz.
- Tipo de Antena: Direccional, polarización
horizontal con 10 DBd de ganancia.
- Ubicación Estudios: Calle O'Higgins Nº 657
oficinas 412 al 415, La Serena IV Región.
El Presidente de la República previo informe de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría, podr disponer que la concesionaria modifique estas características por razones de orden técnico, de interés público o en cumplimiento de Acuerdos o Convenios Internacionales obligatorios del Estado.
4.- El plazo de la presente concesión es de 15 años, contados desde la fecha de la publicación del presente Decreto en el Diario Oficial.
5.- La concesión se otorga sin perjuicio del derecho de terceros legalmente adquirido y en conformidad con lo dispuesto en la Ley General de Telecomunicaciones y sus Reglamentos y con sujeción a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes o que se dieren en el futuro sobre la materia.
6.- Apruébanse los planos y memoria descriptiva de la radioemisora. La documentación quedará archivada en la Subsecretaria, sin perjuicio de la obligación de la concesionaria de presentar nuevos planos y memoria descriptiva en caso de modificaciones.
7.- La construcción de las obras deberá ejecutarse con sujeción estricta al proyecto presentado y facúltase a la Subsecretaría para que ordene y/o autorice las modificaciones de orden técnico que procedieren, siempre que ellas no afecten el funcionamiento y objeto de la concesión y los elementos de la esencia de la concesión.
8.- La iniciación del servicio que se autoriza y que se prestará con los medios indicados en el proyecto, será de 12 meses, contados desde la fecha de la total tramitación del presente Decreto.
9.- Es obligación de la concesionaria el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones de la Ley General de Telecomunicaciones, de sus Reglamentos y sus modificaciones, en lo que le sean aplicables.
Anótese, regístrese, tómese razón, comuníquese y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden del Presidente de La República, Enrique Escobar Rodríguez, General de Aviación, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.
Lo que transcribe para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud.- Gustavo Arenas Corral, Teniente Coronel, Subsecretario de Telecomunicaciones.