MODIFICA DECRETO N° 455, DE 1992
    Núm. 677.- Santiago, 22 de Diciembre de 1992.- Visto: La facultad consagrada en el artículo 32 N° 8 de la Constitución Política del Estado; lo dispuesto en la Ley N° 18.892 Ley General de Pesca y Acuicultura, y sus modificaciones contenidas en las leyes N° 19.079 y N° 19.080, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el D.S. N° 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; el D.S. N° 455, de 1992, de este mismo Ministerio y la Ley N° 10.336;
    Decreto:

    Artículo 1° .- Modifícase el D.S. N° 455, de 3 de septiembre de 1992, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que reglamenta la designación de integrantes del Consejo de Investigación Pesquera, en sus artículos 4°, 5°, 6° y 7°, en la forma que a continuación se indica:
    a) Elimínase el inciso 3° del artículo 4°.
    b) Elimínase la segunda frase del artículo 5° donde dice entre comas: "para que actúen como titulares y a sus correspondientes suplentes".
    c) Reemplázase la primera frase del artículo 6° donde dice "Los consejeros representantes del sector institucional" por la frase "El Subsecretario de Pesca y el Presidente del Comité Oceanográfico Nacional".
    d) Reemplázase la segunda frase del artículo 7° donde dice: "Cuando asuma como titular un consejero suplente, deberá procederse a la designación de su reemplazante" por la frase: "cuando procediere su reemplazo, éste se efectuará".

    Artículo 2° .- El presente decreto tendrá trámite extraordinario de urgencia en conformidad con lo dispuesto en el inciso 7° del artículo 10 de la ley N° 10.336, con el objeto que las medidas impuestas sean aplicadas con la debida oportunidad.

    Anótese, tómese razón y publíquese.- PATRICIO AYLWIN AZOCAR, Presidente de la República.- Jorge Marshall Rivera, Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud.- Andrés Couve Rioseco, Subsecretario de Pesca.