REAJUSTA MONTO DE LAS MULTAS EXPRESADAS EN PESOS ESTABLECIDAS EN LA LEY Nº 18.290, LEY DE TRANSITO
Santiago, 24 de enero de 1996.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 27 exento.- Vistos: estos antecedentes; lo dispuesto en el decreto exento de Justicia Nº 27, de 1995; en el artículo 209 de la ley Nº 18.298, modificado por la ley Nº 18.597; en los artículos 32 Nº 8, y 35 de la Constitución Política de la República, y en el numeral 54 del artículo 1º del decreto supremo de Interior Nº 654, de 17 de mayo de 1994, y
Considerando:
Que, de conformidad a la información oficial proporcionada por el Instituto Nacional de Estadísticas, la variación experimentada por el Indice de Precios al Consumidor en el período comprendido entre el 1º de enero y el 31 de diciembre de 1995, alcanzó a 8,2%
D e c r e t o:
Artículo único: Reajústase, a contar del 1º de marzo de 1995, en 8,2%, las multas expresadas en pesos a que se refieren los artículos 102, 201 y 206 de la ley Nº 18.290, fijándose su nuevo monto en las cantidades que a continuación se indican:
Monto Anterior Monto Nuevo
1.- Artículo 102 $ 154.600 $ 167.300
$ 257.400 $ 278.500
2.- Artículo 201 Nº 1 $ 25.900 $ 28.000
(inciso 1º) Nº 2 $ 21.100 $ 22.800
Nº 3 $ 16.100 $ 17.400
Nº 4 $ 5.400 $ 5.800
(inciso 2º) $ 103.400 $ 111.900
$ 1.026.900 $ 1.111.100
3.- Artículo 206 $ 25.900 $ 28.000
Comuníquese y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, María Soledad Alvear Valenzuela, Ministro de Justicia.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Le saluda atentamente, Consuelo Gazmuri Riveros, Subsecretario de Justicia Subrogante.