APRUEBA CONVENIO EN VIRTUD DEL CUAL EL MINISTERIO DE EDUCACION PUBLICA ENTREGA A LA CORPORACION EDUCACIONAL DE ASIMET LA ADMINISTRACION DEL LICEO INDUSTRIAL A N° 62, DE ÑUÑOA, EN CONFORMIDAD CON EL DECRETO LEY N° 3,166 DE 29 DE ENERO DE 1980, Y CON EL REGLAMENTO APROBADO POR DECRETO SUPREMO N° 5.077, DE EDUCACION, DE 19 DE JUNIO DE 1980

    Núm. 45.- Santiago, 26 de Enero de 1987.Considerando:
    1°.- Que el Supremo Gobierno propicia un modelo social que sea congruente con la institucionalidad política y económica de una sociedad libre y eficiente, lo que exige, en materia educacional la adopción de medidas que hagan electivo el principio de subsidiaridad y la democracia participativa a través de los cuerpos intermedios;
    2°.- Que para el mejoramiento cualitativo de la Educación Técnico Profesional, es conveniente aprovechar la cooperación de personas jurídicas del sector privado que no persigan fines de lucro, que están vinculadas al sector productivo que requieren los técnicos del nivel medio a formar, vinculando, de esta manera, el respectivo establecimiento educacional e incorporando a ellos la tecnología adecuada a las especialidades y a la demanda ocupacional.
    Visto: Lo dispuesto en el Art. 32 N° 8 de la Constitución Política de la República de Chile; Decreto Ley N° 3.166, Decreto Supremo de Educación N° 5.077, ambos de 1980; Decreto Supremo de Educación N° 632, de 1983 y la Resolución N° 1.050 de 1980, de la Contraloría General de la República,

    Decreto:

    Artículo 1°.- Apruébase el Convenio suscrito entre el Ministerio de Educación Pública y la Corporación Educacional de ASIMET, en virtud del cual se entrega a esta última la administración del Liceo Industrial A N° 62, de Ñuñoa, cuyo texto es el siguiente:

                        CONVENIO

    En Santiago de Chile, a veintiséis de enero de 1987, entre el Ministerio de Educación Pública, representado por el señor Ministro de Educación Pública, don Sergio Gaete Rojas, ambos domiciliados en esta ciudad, Avenida Libertador General Bernardo O'Higgins N° 1371, 7° piso, en adelante, "el Ministerio", por una parte; y por la otra la Corporación Educacional de ASIMET, persona jurídica de derecho privado sin fines de lucro, cuya existencia legal está autorizada por Decreto Supremo N° 288 de fecha 23 de marzo de 1982, del Ministerio de Justicia; representada por su Presidente don Angel Fantuzzi Hernández, ambos domiciliados en Agustinas N° 785, 4° piso, Santiago, en adelante, "la Corporación", se celebra el siguiente Convenio:
    PRIMERO: Tanto "el Ministerio" como "la Corporación" están interesados en el mejoramiento cualitativo de la Educación Media Técnico - Profesional con el objeto de contar con técnicos de nivel medio más eficientes, por lo que, para conseguir esta finalidad se ha estimado indispensable propender a la integración, en la medida posible, de los Establecimientos Educacionales donde se forman estos técnicos con personas jurídicas de derecho privado sin fines de lucro, cuyo objeto principal diga directa relación con las finalidades perseguidas con la creación del respectivo Establecimiento Educacional.
    SEGUNDO: De acuerdo con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 3.166, reglamentado por el Decreto Supremo de Educación N° 5.077, ambos de 1980, "el Ministerio" entrega a "la Corporación", la administración del Liceo Industrial A N° 62, de Ñuñoa que imparte educación técnico - profesional de nivel medio. "La Corporación" acepta y asume la responsabilidad que se le confia.
    La entrega del Liceo Industrial A N° 62, de Ñuñoa se hará en conformidad con las disposiciones legales y reglamentarlas citadas en esta cláusula.
    En cumplimiento con lo prescrito en el Artículo 3° del Decreto Supremo de Educación N° 5.077 de 1980, se señala que las Especialidades, el número de funcionarios, de cursos y la cantidad general de alumnos de dicho establecimiento educacional, a la fecha de este Convenio son las siguientes:

    Especialidades

1. Mecánica de Máquinas - Herramientas
2. Construcciones Metálicas
3. Electromecánica

N° de Funcionarios: 106
N° de Cursos: 119
N° de Alumnos: 864

    TERCERO: De acuerdo con lo dispuesto en el Artículo N° 3 del Decreto Ley N° 3.166 y en el Artículo 30 letra c) N° 9 del Decreto Supremo de Educación N° 5.077, ambos de 1980, se señala que el personal que a la fecha de este Convenio se desempeña en funciones docentes superiores, docentes propiamente, tales administrativos y de servicios en el Liceo Industrial N° 62, de Ñuñoa y que no continuará prestando servicios al Estado como consecuencia de la entrega de la administración del establecimiento, con identificacion de su función, título, calidad jurídica de nombramiento y ubicación en la Escala única de remuneraciones, es el que se indica en la nómina adjunta y que se anexa como parte integrante del presente Convenio.

    CUARTO: El Liceo Industrial A N° 62, de Ñuñoa cuya administración se traspasa corresponde al nivel de Enseñanza Media Técnico - Profesional, que se rige por los principios generales sobre educación chilena fiados en las normas constitucionales, legales y reglementarias y en la política educacional del Supremo Gobierno, que ambas partes declaran conocer y respetar íntegramente.
    La "Corporación" se obliga a prestar el servicio educacional en forma continua, racional y permanente, de acuerdo a las normas legales vigentes y a mantener el establecimiento educacional en adecuadas condiciones de funcionamiento y dotado de los recursos humanos y del material necesario.
    Igualmente "la Corporación" se obliga a dirigir su quehacer educativo a la atención de los objetivos de la Educación Chilena fijados por el Supremo Gobierno; a mantener la modalidad técnico - profesional en consideración a la cual fue creado el Liceo Industrial A N° 62, de Ñuñoa y a aplicar los planes, programas, normas de evaluación y titulación aprobados en forma general o especial para los establecimientos particulares de educación correspondientes.
    "La Corporación" se compromete a mantener el Establecimiento en un elevado nivel de formación científica y tecnológica, para lo cual deberá implementar un funcionamiento eficaz, eficiente y moderno del colegio.
    "La Corporación" se regirá en su gestión por las normas del Decreto Ley N° 3.166 y el Decreto Supremo de Educación N° 5.077, ambos de 1980, y por el presente Convenio. En todo lo no previsto por dichas normas se ajustará a las disposiciones que rigen a los establecimientos particulares de educación.
    El Ministerio de Educación Pública tendrá la supervigilancia técnica y Fiscalización del establecimiento educacional traspasado, de acuerdo a las facultades que le otorga la ley respecto de los establecimientos educacionales que pertenecen o se explotan por particulares y, en especial, respecto a la metodología y evaluación del proceso de enseñanza - aprendizaje que se dispense, como de los recursos fiscales que se le entrega; todo ello sin perjuicio de las facultades de control posterior que correspondan a la Contraloría General de la República.
    "La Corporación" se obliga a no suprimir las especialidades que imparte el Liceo, a menos que las necesidades del entorno educacional requieran suprimir o crear nuevas especialidades, en cuyo caso deberá obtener la autorización del Sr. Ministro de Educación Pública y proceder previo decreto de éste, de acuerdo a las normas vigentes sobre aprobación y modificación de planes y programas de estudio".
    Asimismo, "la Corporación" se obliga a mantener en funcionamiento en el Liceo a lo menos 26 cursos de los que existen a la fecha del presente Convenio y a recibir durante el período de matrícula un número de alumnos adecuado a la capacidad técnica del establecimiento y a su buen funcionamiento.
    QUINTO: En virtud de lo dispuesto en el Artículo 2° N° 4 del Decreto Ley N° 3.166 y en el Artículo 3° letra c) N° 7 del Decreto Supremo de Educación N° 5.077, ambos de 1980, "el Ministerio" deja constancia que el Liceo Industrial "A" N° 62 de Ñuñoa está ubicado en calle Doctor Johow N° 355 de la Comuna de Ñuñoa, Santiago, Región Metropolitana de Santiago, Rol de Avalúo N° 5141-14.
    El inmueble en que funciona el Liceo Industrial "A" N° 62 de Ñuñoa tiene las siguientes inscripciones y deslindes según sus títulos:

a) Propiedad número trescientos cincuenta y cinco de la Avenida Central, hoy Avenida Doctor Johow, comuna de Ñuñoa, inscrita a nombre del Fisco a fojas 6309 N° 11602 del Registro de Propiedad del año 1949 del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, que deslinda: Al Norte, con propiedad de Enrique Court, en noventa y cuatro metros, ochenta centímetros, de León Lehman en setenta y cuatro metros ochenta y siete centímetros, y de Amantina Trinidad Varas en dos metros setenta centímetros; al Sur, con propiedades de los señores Federico Drake en cuarenta y nueve metros ochenta centímetros, de la Sucesión Eduardo Ramírez y de N. Fisckman en sesenta y siete metros setenta centímetros; al Este, con propiedad de los señores Federico Drake en diecinueve metros cincuenta centímetros, de Enrique Court en diecinueve metros treinta y cinco centímetros y de Alvaro Barros en dieciocho metros cincuenta y seis centímetros y con calle Doctor Johow en treinta y seis metros sesenta centímetros; y al Oeste, con propiedades de los señores Emilio Romero en cuarenta y tres metros, de don Alejandro Orellana en dieciséis metros treinta y seis centímetros, de don Rafael Vicuña en trece metros, de don Federico Klimberg en trece metros diez centímetros, y de Amantina y Trinidad Varas en diez metros trece centímetros-

b) Propiedad ubicada en Avenida Doctor Johow trescientos cuarenta y nueve de la Comuna de Ñuñoa, que corresponde al lote número uno, inscrita a nombre del Fisco a fojas 9640 N° 17176 del Registro de Propiedad del año 1952 del Conservador de Bienes Raíces de Santiago y que deslinda:
Al Norte, propiedad de don Horacio Hevia, hoy de los señores León y Maz Lehmann; al Sur, con propiedad de don Roberto Goñi, hoy de don Enrique Court; al Oriente, con Avenida Central, hoy Avenida Doctor Johow; y al Poniente, con propiedad de don Roberto Goñi, hoy doña Josefina M. de Goñi. Los deslindes actuales de la propiedad son:
Norte: con propiedad León Lehmann en cincuenta metros;
Sur: con propiedad María Molina viuda de Court en cincuenta metros; Este: con calle Doctor Johow en diecinueve metros;
Oeste: con propiedad fiscal de la misma Escuela en diecinueve metros.

c) Propiedad ubicada en calle Central hoy Doctor Johow número trescientos cincuenta y uno de la Comuna de Ñuñoa, inscrita a nombre del Fisco a fojas 2179 N° 3987 del Registro de Propiedad del año 1954 del Conservador de Bienes Raíces de Santiago y que deslinda: Al Norte, con propiedad, de doña Ofelia Gómez en cincuenta metros; al Sur, con propiedad fiscal de la Escuela de Artesanos en cincuenta metros; al Este, con calle Doctor Johow en diecinueve metros; y al Oeste, con propiedad fiscal de la Escuela de Artesanos en diecinueve metros.

d) Propiedad número trescientos setenta y cinco de la calle Doctor Johow, antes Avenida Central sin número, Comuna de Ñuñoa, inscrita a nombre del Fisco a rojas 1837 N° 3226 del Registro de Propiedad del año 1955 del Conservador de Bienes Raíces de Santiago y que deslinda:
Al Norte, con propiedad fiscal de la misma Escuela en cuarenta y nueve metros ochenta centímetros aproximadamente, antes de don Roberto Goñi; al Sur, con propiedad de don Luis Reuss Brondt en cuarenta y nueve metros ochenta centímetros aproximadamente, antes de don Eduardo Ramírez; al Oriente, con calle Doctor Johow en veinte metros aproximadamente antes Avenida Central; y al Poniente, con propiedad fiscal de la misma Escuela en veinte metros más o menos antes de don Roberto Goñi.

e) Lote de terreno número cuarenta del Plano y Cuadro de Expropiaciones correspondientes, que constituye parte de un inmueble ubicado en calle Juan Enrique Concha número trescientos seis, Comuna de Nuñoa, Santiago, inscrita a nombre del Fisco a rojas 20331 N° 24694 del Registro de Propiedad del año 1974 del Conservador de Bienes Raíces de Santiago y que deslinda: Al Norte, en diez metros treinta centímetros con propiedad de. don Francisco Kimberg; al Sur, en once metros ochenta centímetros con propiedad de don Atala Nazal Ch.; al Oriente, en doce metros ochenta y cinco centímetros con propiedad Fiscal; y al Poniente, en doce metros setenta centímetros con resto de la propiedad.

    Resto de la propiedad ubicada en la Avenida Juan Enrique Concha número trescientos ochenta, que corresponde al lote de terreno número cuarenta, tres del Plano, Cuadro de Expropiaciones correspondientes, Comuna de Ñuñoa, Santiago, inscrita a nombre del Fisco a rojas 21107 N° 25709 del Registro de Propiedad del año 1974 del Conservador de Bienes Raíces de Santiago y que deslinda: Al Norte, con propiedad de don Ramón Labbé en cincuenta y tres metros treinta centímetros; al Sur, con propiedad de don Raúl Romero M. en treinta y cuatro metros cincuenta centímetros y en veintidós metros con otro propietario; al Oriente, con propiedad fiscal en treinta y un metros; y al Poniente, con calle Juan Enrique Concha en quince metros diez centímetros y propiedad de don Raúl Romero M. en doce metros setenta centímetros.

g) Lote número cuarenta y cuatro del plano y cuadro de Expropiaciones, que constituye el todo de un inmueble formado por dos partes que corresponden a la propiedad de calle Juan Enrique Concha número trescientos ochenta, Comuna de Ñuñoa, Santiago, inscrito a nombre del Fisco a fojas 22619 N° 27644 del Registro de Propiedad del año 1974
del Conservador de Bienes Raíces de Santiago y que deslinda: Al Norte, en treinta y cuatro metros cincuenta centímetros con propiedad de doña Magdalena Miglis viuda de Borneo; al Sur, en treinta y cuatro metros treinta centímetros con otro propietario; al Oriente, en doce metros con propiedad de doña Magdalena Miglis viuda de Borneo; y al Poniente, en trece metros veinte centímetros con calle Juan Enrique Concha.
h) Lote de terreno número cuarenta y dos del plano y cuadro de Expropiaciones correspondiente, que mide una superficie de doscientos tres metros cuadrados cincuenta centímetros cuadrados, constituye parte de la propiedad ubicada en calle Juan Enrique Concha número trescientos sesenta y ocho, Comuna de Ñuñoa, Santiago, inscrito a nombre del Fisco a fojas 23675 N° 28972 del Registro de Propiedad del año 1974 del Conservador de Bienes Raíces de Santiago y que deslinda: Al Norte, con propiedad de don Atala Nazal en trece metros treinta centímetros; al Sur, con propiedad de doña Magdalena Miglio viuda de Romeo en quince metros; al Oriente, con propiedad fiscal de catorce metros cincuenta centímetros; y al Poniente, con resto de la misma propiedad del señor Ramón Labbé en catorce metros cuarenta y cinco centímetros.
i) Lote de terreno número treinta y ocho del plano y cuadro de Expropiaciones correspondientes, que mide una superficie de ciento doce metros cuadrados cinco decímetros cuadrados, constituye parte de un predio de mayor extensión ubicado en Avenida Juan Enrique Concha número trescientos dos, Comuna de Ñuñoa, Santiago, inscrito a nombre del Fisco a fojas 25297 N° 31089 del Registro de Propiedad del año 1974 del Conservador de Bienes Raíces de Santiago y que deslinda: Al Norte, en once metros con otro propietario; al Sur, en ocho metros sesenta centímetros con propiedad de don Francisco Kleinberg D. y en dos metros noventa centímetros con propiedad fiscal; al Oriente, en diez metros con propiedad fiscal; y al Poniente, en diez metros diez centímetros con resto del predio expropiado.

j) Parte de la propiedad ubicada en la Avenida Concha número trescientos cuatro, Comuna de Ñuñoa, Santiago, inscrita a nombre del Fisco a fojas 1705 N° 9.172 del Registro de Propiedad del año 1975 del Conservador de Bienes Raíces de Santiago y que deslinda: Al Norte, con propiedad de doña Alicia Escandón B., en ocho metros sesenta centímetros; al Sur, con propiedad de don Ernesto Gómez L., en diez metros treinta centímetros; al Oriente, con propiedad fiscal en trece metros cincuenta centímetros; y al Poniente, con resto de la propiedad en trece metros veinte centímetros.
k) Lote de terreno número Cuarenta y uno del plano y cuadro de Expropiaciones correspondientes, que constituye parte de la propiedad ubicada en calle Juan Enrique Concha número trescientos ocho hoy trescientos cincuenta y cuatro, Comuna de Nuñoa; Santiago, inscrito a nombre del Fisco a fojas 1903 N° 2488 del Registro de Propiedad del año 1975 del Conservador de Bienes Raíces de Santiago y que deslinda: Al Norte, en once metros ochenta centímetros con propiedad de Ernesto Gómez; al Sur, en trece metros treinta centímetros con propiedad de Ramón Labbé; al Oriente, en catorce metros diez centímetros con propiedad fiscal; y al Poniente, en catorce metros setenta centímetros con resto de la misma propiedad.

    Por el presente acto "el Ministerio" entrega el uso gratuito a "la Corporación" del inmueble individualizado formado por los predios referidos en las letras a); b); c); d); e); f); g); h); i); j) y k); y que comprenden tanto los edificios y construcciones como el terreno.
    El comodato señalado se constituye por los mismos plazos y condiciones establecidos en la cláusula séptima, para la vigencia y renovaciones automáticas del presente convenio.
    SEXTO: Los bienes muebles del Liceo Industrial A N° 62, de Ñuñoa, se detallan en el inventario anexo firmado por las partes, el que forma parte integrante del presente Convenio.
    El referido inventario consta de 106 páginas en total y se encuentra Clasificado por "Rubros", según la naturaleza de las especies, de la siguiente manera: Rubro "A", consta de 2 páginas; Rubro "B", consta de 57 páginas; Rubro "C", consta de 2 páginas; Rubro "D", consta de 44 páginas; Rubro Control Interno, consta de 1 página.
Por este acto "el Ministerio" da en uso gratuito a "la Corporación" los bienes muebles de que dan cuenta los inventarios señalados en esta Cláusula.
    La entrega material de los bienes muebles que integran el establecimiento se hará conjuntamente con la de los inmuebles en la forma establecida en el Artículo 5° del Decreto Supremo de Educación N° 5.077, de 1980, una vez aprobado este Convenio por Decreto Supremo y reducido, este último, a escritura pública.
    SEPTIMO: El presente Convenio comenzará a regir desde el momento de la entrega material del Establecimiento, que se hará una vez tramitado el Decreto que apruebe este Convenio y reducido a escritura pública; y su plazo de vigencia será el del resto del año correspondiente a la entrega material más tres, años completos. Al término de dicho plazo el Convenio será renovable automáticamente por períodos sucesivos de tres años si ninguna de las partes manifiesta su intención de ponerle término mediante un aviso escrito dado a la otra con tres meses de anticipación al término del respectivo período.
    Con todo "el Ministerio" podrá, por razones de interés general, poner fin anticipadamente al Convenio referido. En tal caso deberá dar aviso escrito a "la Corporación" con sesenta días de anticipación. Además deberán adoptarse las medidas necesarias para que el término anticipado del Convenio no impida ni perturbe la terminación del año escolar en curso.
    OCTAVO: "La Corporación" se hace cargo de la conservación y reparaciones ordinarias de los edificios o construcciones que le entregue "el Ministerio" en virtud de este Convenio. Se deja constancia de que cualquier cambio, transformación o ampliación de ellos que desee efectuar "la Corporación" deberá ser previamente aprobado por el propietario del inmueble.
Asimismo, este último tendrá derecho a supervisar la ejecución de esos trabajos y, en general el uso que se está dando a los edificios, construcciones e instalaciones.
    NOVENO: Las mejoras que se haga a los inmuebles entregado en virtud del presente Convenio y el aumento de los inventarios, quedarán en forma definitiva a beneficio del Liceo, sin obligación alguna de reembolso, aunque puedan separarse sin detrimento, exceptuando solamente las maquinarias, vehículos y otros bienes adquiridos con fondos propios de "la Corporación", los que le serán restituidos al término del Convenio en el estado en que se encuentren.
    En caso de terminación del presente Convenio, "la Corporación" deberá restituir al Ministerio de Educación Pública los inmuebles recibidos con los aumentos y mejoras que hayan experimentado. De igual manera deberá restituir; con los aumentos y me joras que hayan experimentado, los bienes muebles correspondientes a los Rubros Básicos "A", "B", "C" y "D" de los inventarios.
Los bienes muebles que figuran en el Inventario como especies del Rubro de Control Interno, "la Corporación" deberá devolver su valor actualizado al momento del término del Convenio. Para determinar dicho valor actualizado "el Ministerio» considerará los factores de corrección monetaria usados para estos efectos.
    En todo caso se tomará en cuenta el desgaste producido por el uso y goce legítimos y por los eventuales siniestros que puedan haber ocurrido durante el período de administración del Liceo Industrial A N° 62, de Ñuñoa por "la Corporación" y que no le sean imputables en forma alguna.
    Si no le fuera posible a "la Corporación" devolver determinados bienes muebles, por encontrarse notoriamente deteriorados, por haberse consumido o por haber desaparecido, deberá restituir otros del mismo género y calidad que los recibidos y, si ello no fuere posible, su valor actualizado de acuerdo con los inventarios.
    DECIMO: La administración del Liceo Industrial A N° 62, de Ñuñoa será ejercida por la o las personas que "la Corporación' designe para estos efectos, la cual, además deberá contratar al personal docente, técnico, administrativo y de servicios necesarios para mantener dicho Liceo en un alto nivel de eficiencia en la formación de los técnicos de nivel medio.
    DECIMO PRIMERO: "El Ministerio se obliga a subvenir a la enseñanza del Liceo Industrial A N° 62 de Nuñoa con la suma de $ 82.322.125.- anuales mediante aportes que entregará a "la Corporación".
    Para el primer año de vigencia del presente Convenio, dicha suma "el Ministerio" la cancelará en dos cuotas iguales, la primera de las cuales se pagará conjuntamente con la entrega material del establecimiento de acuerdo a lo estipulado en la Cláusula Séptima. El pago de la segunda cuota del respectivo año, se efectuará en el mes de abril.
    Asimismo, se deja constancia que para el primer año de vigencia del presente Convenio, "el Ministerio" hará entrega a "la Corporación" de la diferencia que resulte de rebajar al total del aporte, los gastos de remuneraciones y funcionamiento efectuado por el Establecimiento entre el 01 de enero y la fecha de entrega efectiva del Plantel. "La Corporación" deberá hacerse cargo de las obligaciones pendientes que hubieran quedado en el Establecimiento en dicho período.
    Las sumas correspondientes a los demás años de vigencia del presente Convenio se pagarán, cada una de ellas, divididas en dos cuotas iguales dentro del respectivo año, en los meses de enero y abril.
    La suma establecida en el inciso 1° de esta Cláusula se reajustará en el mismo porcentaje y oportunidad en que se reajusten los montos de la subvención del Art. 4° del DL N° 3.476, de 1980, con limitación establecida en el inciso 2° parte final del Art. 4° del DL N° 3.166 de 1980.
    Si dicho reajuste fuese otorgado en un mes posterior a enero de un año, la cantidad que corresponde, por concepto de reajuste en ese año se determinará proporcionalmente conforme al siguiente procedimiento: El aporte se dividirá por doce y se le aplicará el porcentaje de variación experimentado por la Subvención del Art. 4° del decreto ley N° 3.476 de 1980.
La cantidad resultante se multiplicará a su vez, por el número de meses que restan de la anualidad contados desde la vigencia del referido reajuste.
    El monto del reajuste, así calculado, será entregado a "la Corporación" en tantas cuotas mensuales iguales como meses queden del año que se trate, a contar de la fecha de la publicación en el Diario Oficial de la ley que aumente la subvención del referido Artículo 4° del decreto ley N° 3.476.
    Además del aporte al que se refieren los incisos precedentes, "la Corporación" contará, para el cumplimiento eficiente de la administración que se le confía por este Convenio, con los ingresos propios del Liceo, del derecho de matrícula, del derecho de escolaridad a que se refiere el Artículo 7° del Decreto Ley 3.166 de 1980, sin perjuicio de otros aportes voluntarios y/o donaciones que pueda recibir.
    Con los recursos indicados en los incisos precedentes "la Corporación" se obliga a solventar todos los gastes inherentes a la eficiente administración del Liceo, entre los cuales debe considerarse especialmente el pago de las remuneraciones e imposiciones previsionales que sean de su cargo, de todo el personal que contrate; los gastos de mantenimiento y reparaciones ordinarias; los impuestos y contribuciones que se devenguen; los consumos básicos y demás desembolsos que sean necesarios para el funcionamiento normal del Liceo.
    De la inversión de estos fondos "la Corporación" deberá rendir cuenta documentada mensualmente al Ministerio de Educación Pública. Además deberá efectuar un el General al 31 de diciembre de cada año; el que deberá ser presentado a "el Ministerio" para su revisión y examen; en esta misma oportunidad también remitirá un informe a la Dirección de Equipamiento del Ministerio de Educación Pública sobre movimientos de bienes muebles y variaciones físicas y financieras de los bienes corporales de uso incluidos en el inventario.
    DECIMO SEGUNDO: La fecha de cesación de funciones del personal que prestaba servicio en el Liceo Industrial A N° 62, de Nuñoa individualizado en la nómina anexa referida en la Cláusula Tercera, será aquella en que el Secretario Regional Ministerial de Educación respectivo, notifique a los afectados el Decreto que aprueba la entrega de la Administración del Liceo totalmente tramitado.
    El personal de planta que servía en el Liceo Industrial A N° 62, de Nuñoa y que no continúe prestando servicios al Estado por consecuencia del traspaso, tendrá derecho a los beneficios contemplados en el Artículo 3°del Decreto Ley, 3.166 de 1980.
    Las horas de Clases que servia y los cargos de las plantas del Ministerio de Educación Pública que ocupaba el personal que no siga prestando servicio al Estado, como consecuencia del traspaso, quedarán automáticamente suprimidos.
    DECIMO TERCERO: La Dirección del Establecimiento cuya administración se traspasa estará obligado a remitir, antes del 31 de enero de cada año, a la Dirección de Educación del Ministerio de Educación Pública, un informe administrativo y pedagógico, donde se dará cuenta del funcionamiento del Liceo durante el año lectivo que termina, especialmente de los logros educacionales, dificultades administrativas y una estadística completa de matrícula, repitencia, reprobación de alumnos y otros antecedentes del mismo carácter.
    DECIMO CUARTO: "La Corporación" se obliga, por el plazo de un año a contar de la fecha en que entre en vigencia el presente Convenio a no aplicar al personal que contrate la letra f) del Artículo 13° del Decreto Ley N° 2.200 de 1978.
    DECIMO QUINTO: La personería de don Angel Fantuzzi Hernández quien comparece en representación de "la Corporación", consta de escritura pública de fecha 28 de octubre de 1986, suscrita ante el Notario Público de Santiago, don Félix Jara Cadot.
    DECIMO SEXTO: Para todos los efectos legales derivados de este Convenio las partes fijan domicilio en la ciudad de Santiago y se someten a la jurisdicción de sus tribunales.
    DECIMO SEPTIMO: Los gastos que origine tanto la publicación en el Diario Oficial como la reducción a escritura pública del decreto aprobatorio del presente Convenio, serán de cargo de ambas partes por mitades.
    DECIMO OCTAVO: El presente Convenio se firma en seis ejemplares de igual tenor y valor legal, quedando tres en poder de cada parte contratante.
    FIRMAN: Sergio Gaete Rojas, Ministro de Educación Pública.- Angel Fantuzzi Hernández, Presidente de la Corporación Educacional de ASIMET.

    Artículo 2°.- El aporte proporcional que deberá entregar el Ministerio de Educación Pública por el presente año se imputará al presupuesto de la Dirección de Educación, Subtítulo 25, Transferencias Corrientes, Item 31, Asignación: "Cumplimiento Convenio Decreto Ley N° 3.166, de 1980".
    El Ministerio de Educación Pública fijará anualmente, por Decreto, la imputación que deba darse al gasto que demande para los años posteriores el cumplimiento del Convenio que se aprueba por el presente decreto.
    En todo caso el pago correspondiente se efectuará una vez que esté totalmente tramitado el decreto que fija la imputación del gasto.

    Artículo 3°.- Se deja constancia, de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 6° del DS N° 5.077, de Educación, de 1980, que el Liceo cuyó traspaso de administración se aprueba mediante el presente decreto, tiene para todos los efectos legales la calidad de cooperador de la función educacional del Estado.
    Artículo 4°.- Una vez publicado el presente decreto supremo, éste deberá ser reducido a escritura pública de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 2° del DL N° 3.166, de 1980, y en el Artículo 3° letra d) del DS de Educación N° 5.077, de 1980, para lo cual se faculta al Asesor Jurídico Jefe del Ministerio de Educación Pública para suscribir la escritura correspondiente.

    Artículo 5°.- La parte de los gastos que se originen por la publicación en el Diario Oficial y la reducción a escritura pública del presente decreto y que sea de cargo del Ministerio de Educación Pública, conforme se estipula en la Cláusula décimo séptima del Convenio que se aprueba mediante este decreto, se imputará al ítem 17 del Presupuesto de Secretaría y Administración General.

    Anótese, refréndese, tómese razón, comuníquese y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Sergio Gaete Rojas, Ministro de Educación Pública.
    Lo que transcribo a Ud, para su conocimiento. Saluda atentamente a Ud.- Marta Stefanowsky Bandyra, Subsecretaria de Educación Pública, subrogante.