ARTICULO 3° Los títulos profesionales y permisos de embarco de oficiales de la Marina Mercante y de Naves Especiales, serán otorgados por la Dirección General, mediante resolución del Director General.
    Tendrán título profesional los oficiales de cubierta, de máquinas y de radiocomunicaciones de la Marina Mercante y los oficiales de cubierta y de máquinas de naves especiales.
    Las personas que desempeñen cargos de oficiales de Servicio General o de Administración no tendrán título profesional, pero se les otorgará un Permiso de Embarco que les dará transitoriamente, calidad y rango de oficiales mientras esté vigente dicho Permiso.