De los Oficiales de Máquinas de Naves Pesqueras o Buques Factorías.
Artículo 28º.- LoDecreto 176, DEFENSA
Art. único, N° 8
D.O. 22.06.2024s requisitos para la obtención de títulos y las atribuciones de los Oficiales de Máquinas de naves pesqueras o buques factorías son:
Art. único, N° 8
D.O. 22.06.2024s requisitos para la obtención de títulos y las atribuciones de los Oficiales de Máquinas de naves pesqueras o buques factorías son:
a) Motorista Primero.
Requisitos:
1.- Acreditar 24 meses de embarco efectivo en posesión y ejercicio del título de Motorista Segundo.
2.- Aprobar las evaluaciones que establezca la Dirección General.
Atribuciones:
1.- Desempeño a cargo de máquinas en naves pesqueras o buques factorías con potencia propulsora hasta 5.000 kilovatios.
2.- Desempeño hasta Primer Oficial de máquinas de naves pesqueras o buques factorías sin limitación de kilovatios de potencia propulsora.
b) Motorista Segundo.
Requisitos:
1.- Ser mayor de 18 años.
2.- Haber aprobado el ciclo de enseñanza básica o estudios equivalentes, en establecimientos educacionales del Estado o reconocidos por este.
3.- Poseer alternativamente algunos de los siguientes requisitos:
3.1) Haber efectuado satisfactoriamente un curso de mecánica en algún establecimiento especializado del Estado o reconocido por este y acreditar una práctica profesional de 3 meses de embarco.
3.2) Ser tripulante general de máquinas de la Marina Mercante Nacional o de Naves Especiales y acreditar haber estado embarcado, a lo menos, 24 meses en esta plaza.
4.- Aprobar las evaluaciones de competencia que establezca la Dirección General.
Atribuciones:
1.- Desempeño a cargo de máquinas en naves pesqueras o buques factorías con potencia propulsora de hasta 1.500 kilovatios.
2.- Desempeño hasta Primer Oficial de máquinas de naves pesqueras o buques factorías con potencia propulsora hasta 5.000 kilovatios.