Artículo 1º.- Las normas de esta ley regularán:
a) La energía geotérmica;
b) Las concesiones y licitaciones para la exploración o la explotación de energía geotérmica;
c) Las servidumbres que sea necesario constituir para la exploración o la explotación de la energía geotérmica;
d) Las condiciones de seguridad que deban adoptarse en el desarrollo de las actividades geotérmicas;
e) Las relaciones entre los concesionarios, el Estado, los dueños del terreno superficial, los titulares de pertenencias mineras y las partes de los contratos de operación petrolera o empresas autorizadas por ley para la exploración y explotación de hidrocarburos, y los titulares de derechos de aprovechamiento de aguas, en todo lo relacionado con la exploración o la explotación de la energía geotérmica, y
f) Las funciones del Estado relacionadas con la energía geotérmica.