Artículo 1º.- Las normas de esta ley regularán:
    a) La energía geotérmica;
    b) Las concesiones y licitaciones para la exploración o la explotación de energía geotérmica;
    c) Las servidumbres que sea necesario constituir para la exploración o la explotación de la energía geotérmica;
    d) LosLey 21711
Art. único N° 1
D.O. 04.11.2024
aprovechamientos someros que hagan un uso directo de energía geotérmica de acuerdo a lo dispuesto en los incisos segundo y tercero del artículo 3º, e incisos segundo y tercero del artículo 4º.
    e) Las condiciones de seguridad que deban adoptarse en el desarrollo de las actividades geotérmicas;
    f) Las relaciones entre los concesionarios, el Estado, los dueños del terreno superficial, los titulares de pertenencias mineras y las partes de los contratos de operación petrolera o empresas autorizadas por ley para la exploración y explotación de hidrocarburos, y los titulares de derechos de aprovechamiento de aguas, en todo lo relacionado con la exploración o la explotación de la energía geotérmica, y
    g) Las funciones del Estado relacionadas con la energía geotérmica.