Ley 20402
Art. 6 Nº 1 y 2
D.O. 03.12.2009
    Artículo 8º.- Corresponderá al Ministerio de Energía la aplicaciónLey 21711
Art. único N° 6 a)
D.O. 04.11.2024
de esta ley y sus reglamentos, sin perjuicio de las atribuciones conferidas a los demás organismos señalados específicamente en sus disposiciones.
    La SuperintendenciaLey 21711
Art. único N° 6 b), i y ii
D.O. 04.11.2024
de Electricidad y Combustibles fiscalizará y supervisará el cumplimiento de las normas de esta ley, de los reglamentos y de las normas técnicas que se dicten, y las obligaciones de los concesionarios que se estipulen en el decreto de concesión.
    Para elLey 21711
Art. único N° 6 c)
D.O. 04.11.2024
cumplimiento de la fiscalización y supervisión, la Superintendencia tendrá acceso al registro indicado en el artículo 46, y a los documentos fundantes que hayan aportado los solicitantes.