Artículo 12.- El MiLey 20402
Art. 6 Nº 1
D.O. 03.12.2009
nisterio de Energía podrá solicitar, de cualquier autoridad u órgano público, los informes que estime pertinentes para evitar o precaver conflictos de derechos o intereses entre el solicitante de una concesión de energía geotérmica y los titulares de otros derechos en el área pedida, o para una mejor resolución de la solicitud de concesión geotérmica.
    Las autoridades cuyo informe se solicite deberán evacuarlo dentro del plazo de sesenta días corridos, contado desde la fecha en que hubieren recibido el requerimiento del MinLey 20402
Art. 6 Nº 1
D.O. 03.12.2009
isterio de Energía. Transcurrido aquél sin que se hubiere recibido el correspondiente informe, se entenderá que éste es favorable al otorgamiento de la concesión.