Artículo 13.- Un extracto de la solicitud de concesión de energía geotérmica deberá ser publicado en el Diario Oficial, por una sola vez, el 1º o 15 o al día siguiente hábil si cualquiera de ellos fuere feriado, del mes siguiente a la fecha de su presentación al MinLey 20402
Art. 6 Nº 1
D.O. 03.12.2009isterio de Energía, mediante aviso destacado. El mismo aviso destacado deberá publicarse, por dos veces, en un diario de circulación nacional y en uno de circulación regional correspondiente a los territorios comprendidos en la solicitud de concesión, dentro del mes siguiente a la fecha de la presentación de la referida solicitud.
Art. 6 Nº 1
D.O. 03.12.2009isterio de Energía, mediante aviso destacado. El mismo aviso destacado deberá publicarse, por dos veces, en un diario de circulación nacional y en uno de circulación regional correspondiente a los territorios comprendidos en la solicitud de concesión, dentro del mes siguiente a la fecha de la presentación de la referida solicitud.
El extracto deberá contener la individualización del peticionario; el tipo de concesión que se solicita; la finalidad para la que se solicita la concesión, y la ubicación, extensión y dimensiones del área que comprende.
En el caso de tratarse de sectores de difícil acceso, el extracto deberá comunicarse, además, por medio de tres mensajes radiales que lleguen al sector. Estos mensajes deberán emitirse dentro del mismo mes a que alude el inciso primero de este artículo. El representante legal del medio de comunicación, o quien éste designe, deberá dejar constancia de la emisión de los mensajes, con indicación de fecha y hora, en un registro cuyas características determinará el Reglamento. Este registro tendrá carácter público para quienes deseen consultarlo.