Ley 20402
Art. 6 Nº 1
D.O. 03.12.2009
    Artículo 15.- Transcurrido el plazo de cuarenta y cinco días indicado en el inciso segundo del artículo anterior sin que se hayan presentado otras solicitudes de concesión, el Ministerio de Energía resolverá, otorgándola o denegándola, a menos que se hubieren deducido reclamaciones u observaciones conforme con lo dispuesto en el artículo 18.
    Si dentro del mismo plazo se presentaren otras solicitudes de concesión que comprendan parte o toda la extensión territorial ya solicitada, el MinisterioLey 20402
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de Energía deberá convocar a licitación pública para otorgar una o más concesiones en el área de que se trate, dentro del término de noventa días, contado desde que haya expirado dicho plazo.
    Sin perjuicio de lo señalado, el MiLey 20402
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nisterio de Energía podrá, en cualquier tiempo, convocar a licitación para el otorgamiento de una o más concesiones de energía geotérmica de fuente no probable.