Artículo 17.- Las licitaciones que se convoquen por el MiLey 20402
Art. 6 Nº 1
D.O. 03.12.2009nisterio de Energía para los efectos de este Título, comprenderán dos etapas. La primera, de calificación técnica de los proponentes, y la segunda, de evaluación de las ofertas económicas. Todos los proponentes que hayan sido seleccionados en la primera fase de calificación técnica, tendrán derecho, en la segunda etapa, a formular ofertas, las que se resolverán sobre la base de los precios ofrecidos por la concesión.
Art. 6 Nº 1
D.O. 03.12.2009nisterio de Energía para los efectos de este Título, comprenderán dos etapas. La primera, de calificación técnica de los proponentes, y la segunda, de evaluación de las ofertas económicas. Todos los proponentes que hayan sido seleccionados en la primera fase de calificación técnica, tendrán derecho, en la segunda etapa, a formular ofertas, las que se resolverán sobre la base de los precios ofrecidos por la concesión.
Las personas naturales o jurídicas que deseen participar en las licitaciones a que convoque el MLey 20402
Art. 6 Nº 1
D.O. 03.12.2009inisterio de Energía para el otorgamiento de una concesión de energía geotérmica, deberán cumplir los siguientes requisitos mínimos:
Art. 6 Nº 1
D.O. 03.12.2009inisterio de Energía para el otorgamiento de una concesión de energía geotérmica, deberán cumplir los siguientes requisitos mínimos:
a) Tener un patrimonio de a lo menos cinco mil unidades de fomento, en el caso de personas naturales, o un capital mínimo de diez mil unidades de fomento, en el caso de personas jurídicas, y
b) Acompañar los antecedentes generales, técnicos y económicos del proyecto de exploración o de explotación de energía geotérmica y la información sobre las inversiones proyectadas para su ejecución.
En las bases de la licitación podrá contemplarse la facultad del MLey 20402
Art. 6 Nº 1
D.O. 03.12.2009inisterio de Energía de rechazar, con expresión de causa, todas las ofertas y declarar, en consecuencia, desierta la licitación.
Art. 6 Nº 1
D.O. 03.12.2009inisterio de Energía de rechazar, con expresión de causa, todas las ofertas y declarar, en consecuencia, desierta la licitación.
La convocatoria a licitación deberá publicarse en la forma establecida en el artículo 13.
Para la resolución de la licitación en favor de un proponente, se procederá en conformidad al artículo 19.