Artículo 18.- Sin perjuicio de las acciones judiciales que pudieren corresponderles, dentro del plazo de cuarenta y cinco días corridos, contado desde la publicación del extracto de la solicitud o de la publicación del aviso del llamado a licitación, los dueños de los terrenos superficiales, los dueños de concesiones mineras o de derechos de aprovechamiento de aguas, los titulares de derechos de exploración o de explotación de hidrocarburos líquidos o gaseosos, o de litio, o los titulares de derechos sobre extensiones territoriales cubiertas por la respectiva concesión de energía geotérmica podrán, mediante la presentación de los instrumentos y los antecedentes que acrediten su título, formular al MLey 20402
Art. 6 Nº 1
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inisterio de Energía las reclamaciones y las observaciones de aquello que les cause perjuicio.
    El Ministerio de Energía pondrá en conocimiento del peticionario las reclamaciones y observaciones opuestas, otorgándole un plazo de sesenta días corridos, contado desde la fecha de recepción de la comunicación, para que manifieste lo que estime conveniente a sus derechos. Transcurrido el plazo, con la respuesta del solicitante o sin ella, resolverá sobre la solicitud de concesión, si así correspondiere, dentro del término previsto en el artículo 19.
    Si las reclamaciones u observaciones se hubieren opuesto con ocasión de una convocatoria a licitación pública para el otorgamiento de una concesión de energía geotérmica, el MiLey 20402
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nisterio de Energía deberá resolver lo pertinente en el plazo de sesenta días corridos, contado desde que venza el plazo indicado en el inciso primero. Si no se pronunciare dentro de dicho plazo, se entenderá que queda sin efecto el llamado a licitación.
    En todo caso, el derecho a presentar las reclamaciones u observaciones a que se refiere el presente artículo, no podrá ejercitarse cuando la solicitud de concesión de explotación haya sido precedida por una concesión de exploración sobre todo o parte del mismo terreno.