Artículo 20.- El decreto de concesión de exploración deberá contener, como menciones esenciales, las siguientes: a) el plazo de la concesión; b) el titular a quien se confiere; c) la ubicación, con las coordenadas U.T.M. de sus vértices, y la extensión de la concesión, y d) los antecedentes generales, técnicos y económicos sobre el proyecto de exploración de energía geotérmica y las inversiones proyectadas para su ejecución.
    El decreto de concesión de explotación deberá contener, como menciones esenciales, las siguientes: a) el titular a quien se confiere; b) la ubicación, con las coordenadas U.T.M. de sus vértices, y la extensión de la concesión, y c) las inversiones proyectadas.
    El Ley 21711
Art. único N° 7
D.O. 04.11.2024
Ministerio de Energía llevará un catástro público de las concesiones otorgadas y sus ubicaciones geográficas determinadas en coordenadas U.T.M.
    En casos calificados, y a solicitud del concesionario de exploración o de explotación, el Ministerio de Energía podrá modificar las condiciones de la concesión, dictanLey 20402
Art. 6 Nº 1
D.O. 03.12.2009
do, al efecto, un nuevo decreto.