Artículo 28.- En terrenos comprendidos en una concesión de energía geotérmica, podrán constituirse concesiones mineras, derechos de aprovechamiento de aguasLey 21711
Art. único Nº 11 a)
D.O. 04.11.2024, otorgarse permisos de exploración de aguas subterráneas, cumpliéndose con los requisitos legales y reglamentarios que correspondan para cada caso, o inscribirse aprovechamientos someros que hagan un uso directo de energía geotérmica en el registro que establece el artículo 46. También podrán otorgarse concesiones administrativas o celebrarse contratos especiales de operación en el caso de sustancias no susceptibles de concesión minera, conforme con el artículo 7º del Código de Minería. Asimismo, el Estado o sus empresas podrán explorar o explotar tales sustancias en terrenos comprendidos en una concesión geotérmica.
Art. único Nº 11 a)
D.O. 04.11.2024, otorgarse permisos de exploración de aguas subterráneas, cumpliéndose con los requisitos legales y reglamentarios que correspondan para cada caso, o inscribirse aprovechamientos someros que hagan un uso directo de energía geotérmica en el registro que establece el artículo 46. También podrán otorgarse concesiones administrativas o celebrarse contratos especiales de operación en el caso de sustancias no susceptibles de concesión minera, conforme con el artículo 7º del Código de Minería. Asimismo, el Estado o sus empresas podrán explorar o explotar tales sustancias en terrenos comprendidos en una concesión geotérmica.
Si las actividades de las concesiones mineras, de exploración de aguas subterráneas o de derechos de aprovechamiento de aguas, de Ley 21711
Art. único Nº 11 b)
D.O. 04.11.2024aprovechamientos someros que hagan un uso directo de energía geotérmica, de concesiones administrativas o contratos especiales de operación, que se hayan iniciado con posterioridad a la constitución de la concesión geotérmica, afectaren su ejercicio, los titulares de ellas deberán realizar, a su exclusivo cargo, las obras necesarias para subsanar las dificultades o bien indemnizar por el daño patrimonial que efectivamente le causen al titular de la concesión geotérmica.
Art. único Nº 11 b)
D.O. 04.11.2024aprovechamientos someros que hagan un uso directo de energía geotérmica, de concesiones administrativas o contratos especiales de operación, que se hayan iniciado con posterioridad a la constitución de la concesión geotérmica, afectaren su ejercicio, los titulares de ellas deberán realizar, a su exclusivo cargo, las obras necesarias para subsanar las dificultades o bien indemnizar por el daño patrimonial que efectivamente le causen al titular de la concesión geotérmica.
En los predios donde existan concesiones mineras o se hayan constituido derechos de aprovechamiento de aguas, o se desarrollen aprovechamientos someros que hagan un uso directo de energía geotérmica, o bien en los casos de substancias no susceptibles de concesión minera, conforme a lo dispuesto en el artículo 7º del Código de Minería o en que se hayan otorgado concesiones administrativas o celebrado contratos especiales de operación, podrán constituirse concesiones de energía geotérmica. Si las actividades propias de las concesiones de energía geotérmica afectan el ejercicio de tales concesiones mineras o contratos especiales de operación o concesiones administrativas de sustancias no concesibles o derechos de aprovechamiento de aguas, o aprovechamientos someros que hagan un uso directoLey 21711
Art. único Nº 11 c) i. y ii.
D.O. 04.11.2024 de energía geotérmica, el titular de la concesión de energía geotérmica deberá realizar, a su exclusivo cargo, las obras necesarias para subsanar las dificultades, o bien indemnizar por el daño patrimonial que efectivamente cause a los titulares de aquellas concesiones, derechos de aprovechamiento de aguas, concesiones administrativas o contratos especiales de operación.
Art. único Nº 11 c) i. y ii.
D.O. 04.11.2024 de energía geotérmica, el titular de la concesión de energía geotérmica deberá realizar, a su exclusivo cargo, las obras necesarias para subsanar las dificultades, o bien indemnizar por el daño patrimonial que efectivamente cause a los titulares de aquellas concesiones, derechos de aprovechamiento de aguas, concesiones administrativas o contratos especiales de operación.