Ley 20402
Art. 6 Nº 1
D.O. 03.12.2009
    Artículo 34.- La Tesorería General de la República informará, en el mes de abril de cada año, al Ministerio de Energía Ley 21711
Art. único Nº 14
D.O. 04.11.2024
y a la Superintendencia de Electricidad y Combustibles respecto de las patentes de explotación geotérmica que se encuentren impagas, para los efectos de lo dispuesto en el artículo 39.