Ley 20402
Art. 6 Nº 1
D.O. 03.12.2009 Artículo 35.- El concesionario de exploración, anualmente, en el mes de marzo, y durante toda la vigencia de la concesión, deberá informar al Ministerio de Energía y a la Superintendencia de Electricidad y CombustiblesLey 21711
Art. único N° 16
D.O. 04.11.2024 el avance verificado durante el año calendario precedente en la ejecución del proyecto presentado conforme al artículo 11.
Art. 6 Nº 1
D.O. 03.12.2009 Artículo 35.- El concesionario de exploración, anualmente, en el mes de marzo, y durante toda la vigencia de la concesión, deberá informar al Ministerio de Energía y a la Superintendencia de Electricidad y CombustiblesLey 21711
Art. único N° 16
D.O. 04.11.2024 el avance verificado durante el año calendario precedente en la ejecución del proyecto presentado conforme al artículo 11.