Artículo 36.- El período de vigencia de la concesión de exploración de energía geotérmica tendrá una duración de dos años, contado desde la fecha en que haya entrado en vigencia el decreto de concesión.
    No obstante, el concesionario, antes de los últimos seis meses del período establecido en el inciso anterior, podrá solicitar del Ministerio de EnLey 20402
Art. 6 Nº 4
D.O. 03.12.2009
ergía, por una sola vez, su prórroga por un período de dos años, contado desde el término del primero, acreditando un avance no inferior al 25% en la materialización de las inversiones indicadas en la letra c) del artículo 11. El Ministerio de Energía otorgará la prórroga o la denegará fundadamente, lo que pondrá en conocimiento del concesionario mediante comunicación escrita y fundada, dirigida a éste dentro de un plazo que no podrá exceder de tres meses, contado desde la fecha de la solicitud de prórroga. Esta misma comunicación deberá ser enviada a la Ley 21711
Art. único N° 17
D.O. 04.11.2024
Superintendencia de Electricidad y Combustibles.