Artículo 39.- La concesión geotérmica de explotación caducará irrevocablemente, y por el solo ministerio de la ley, si el concesionario dejare de pagar dos patentes consecutivas. Esta caducidad se producirá a las doce de la noche del 31 de marzo del año en que se incurra en la mora del segundo pago.
ElLey 20402
Art. 6 Nº 1 y 5
D.O. 03.12.2009 Ministerio de Energía comunicará esta circunstancia a la SLey 21711
Art. único N° 18
D.O. 04.11.2024uperintendencia de Electricidad y Combustibles.
Art. 6 Nº 1 y 5
D.O. 03.12.2009 Ministerio de Energía comunicará esta circunstancia a la SLey 21711
Art. único N° 18
D.O. 04.11.2024uperintendencia de Electricidad y Combustibles.