Artículo 42.- En el evento de caducidad, extinción o renuncia de la concesión de energía geotérmica, el concesionario tendrá derecho a retirar los equipos, instalaciones y obras que le pertenezcan, dentro del término de un año, contado desde la fecha de la caducidad o renuncia, o desde la fecha de notificación de la extinción de la concesión, salvo que antes del vencimiento de dicho plazo solicitare una prórroga del mismo, ampliación que sólo podrá otorgarse por una vez y por un término de hasta un año.
    En el evento de que los equipos, instalaciones y obras no hubiesen sido retirados en el plazo establecido en el inciso anterior, se entenderán abandonados por el dueño.