Artículo transitorio.- Las personas naturales o jurídicas que acrediten actividades de investigación o exploración geotérmica, realizadas con anterioridad a la vigencia de esta ley, que recaigan sobre un área geográfica determinada, tendrán derecho exclusivo, por el lapso de un año, contado desde la publicación de esta ley, para solicitar al MLey 20402
Art. 6 Nº 1
D.O. 03.12.2009inisterio de Energía el otorgamiento de una concesión de energía geotérmica.''.
Art. 6 Nº 1
D.O. 03.12.2009inisterio de Energía el otorgamiento de una concesión de energía geotérmica.''.