PROMULGA CONVENIO DE COOPERACION ANTARTICA CON EL GOBIERNO DE LA FEDERACION DE RUSIA

    Núm. 681.- Santiago, 17 de mayo de 1996.- Vistos: Los artículos 32, N° 17, y 50, N° 1), inciso segundo, de la Constitución Política de la República.

    Considerando:

    Que con fecha 14 de febrero de 1995 se suscribió entre los Gobiernos de la República de Chile y de la Federación de Rusia el Convenio de Cooperación Antártica.
    Que dicho Convenio se adoptó en el marco del Tratado Antártico, suscrito el 1° de diciembre de 1959 y publicado en los Diarios Oficiales del 14 de julio y 2 de diciembre de 1961 y 29 de mayo de 1962.
    Que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el artículo IX del mencionado Convenio.

    D e c r e t o:
    Artículo único.- Promúlgase el Convenio de Cooperación Antártica, suscrito entre los Gobiernos de la República de Chile y de la Federación de Rusia el 14 de febrero de 1995; cúmplase y llévese a efecto como ley y publíquese copia autorizada de su texto en el Diario Oficial.

    Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE, Presidente de la República.- José Miguel Insulza, Ministro de Relaciones Exteriores.
    Lo que transcribo a US. para su conocimiento.- Cristián Barros Melet, Embajador, Director General Administrativo.

CONVENIO DE COOPERACION ANTARTICA ENTRE LOS GOBIERNOS DE LA REPUBLICA DE CHILE Y DE LA FEDERACION DE RUSIA

    Los Gobiernos de la República de Chile y de la Federación de Rusia, denominados de ahora en adelante como las Partes.
    Considerando que los artículos II y III del Tratado Antártico, el Protocolo sobre Protección del Medio Ambiente del Tratado Antártico y las recomendaciones atribuyen una alta prioridad a la cooperación internacional en el campo de las actividades científicas.
    Reconociendo el papel creciente de la Antártica en lo que respecta a investigaciones científicas destinadas a preservar el medio ambiente del planeta, y conscientes de la necesidad de elevar al máximo los beneficios de las investigaciones científicas con fines de minimizar efectos negativos sobre el medio ambiente.
    Tomando en consideración la decisión de los estados miembros del Tratado Antártico de declarar el período 1991-2000 como "Decenio de Cooperación Científica Internacional en la Antártica".
    Acuerdan lo siguiente:

    Artículo I

    Las Partes establecerán, a través de sus Ministerios de Relaciones Exteriores, un mecanismo permanente de consultas sobre cuestiones de mutuo interés en las esferas política, jurídica y científica, así como en otros campos en el marco del Tratado Antártico.

    Artículo II

    Las Partes cooperarán con el fin de alcanzar el mejor aprovechamiento de las posibilidades de colaboración estipuladas en el Tratado Antártico para optimizar los recursos materiales y humanos disponibles, coadyuvando a la mejor planificación y al perfeccionamiento de las investigaciones interdisciplinarias efectuadas por sus respectivas entidades científicas.

    Artículo III

    Las Partes cooperarán en el desarrollo de actividades encaminadas al logro de los siguientes objetivos:

    a) elaborar investigaciones técnico-científicas y proyectos conjuntos con miras al enriquecimiento de conocimientos, principalmente en todo lo relativo a la protección del medio ambiente de la Antártica y de los ecosistemas dependientes y vinculados a dicho continente;
    b) formar grupos mixtos de expertos para evaluar el posible impacto que pudieran tener las actividades de las Partes sobre el medio ambiente de la Antártica;
    c) capacitar recursos humanos a través de la aplicación de conocimientos técnico-científicos avanzados con el fin de crear un equipo competente de investigadores, administradores y técnicos especializados en cuestiones del medio ambiente de la Antártica;
    d) asimismo, y con idéntico propósito, promover el intercambio de expertos, personal técnico y científico especializado para participar en programas de capacitación que se lleven a cabo en las instalaciones de cada una de las Partes. La formación del personal deberá ajustarse a Programas académicos y actividades conducentes a la obtención de títulos de post-grado en materias científicas (Magister en Ciencias y Doctor en Ciencias);
    e) conceder mutuamente los servicios vinculados al transporte y ubicación del personal así como de los cargamentos a bordo de sus propios navíos, aviones y estaciones, como también el arriendo de los mismos durante la época de las expediciones antárticas, de acuerdo al artículo V del presente Convenio;
    f) intercambiar experiencias sobre el desarrollo tecnológico de los asentamientos humanos y las actividades turísticas en las regiones polares;
    g) intercambiar experiencias y organizar investigaciones médicas conjuntas sobre el comportamiento humano en las regiones polares, especialmente bajo condiciones extremas.

    Artículo IV

    Para alcanzar los objetivos anteriormente mencionados las Partes designan, al Instituto Antártico Chileno (INACH) del Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile y al Instituto de Investigaciones Científicas sobre el Artico y la Antártica (IICAA) del Servicio Federal Ruso de Hidrometeorología y Monitoreo del Medio Ambiente (SFRHMMA) respectivamente, como organismos responsables de la coordinación de actividades relativas al cumplimiento del presente Convenio.

    Artículo V

    El Instituto Antártico Chileno y el Instituto de Investigaciones Científicas sobre el Artico y la Antártica del SFRHMMA encaminarán sus esfuerzos hacia las siguientes actividades:

    a) elaborar y coordinar conjuntamente los proyectos científico-técnicos de investigación en el marco del presente Convenio;
    b) crear un sistema de intercambio de información concerniente a los problemas relacionados con el apoyo científico, médico, tecnológico y logístico a las actividades de las Partes en la Antártica;
    c) intercambiar información que pueda ser útil para la planificación y preparación de actividades en el marco del Tratado Antártico con el fin de proteger, inter alia, el medio ambiente antártico así como los ecosistemas vinculados a este último;
    d) intercambiar información obtenida de proyectos similares para preparación de investigaciones conjuntas conforme a principios establecidos con anterioridad para cada proyecto de investigación;
    e) participar, a través de proyectos científicos conjuntos, en las expediciones antárticas que lleven a cabo las Partes;
    f) capacitar profesionalmente a expertos para trabajar en la Antártica, promoviendo el intercambio de estos expertos con el fin de utilizar más eficazmente las instalaciones y equipos científicos de cada una de las Partes.

    Artículo VI

    El Instituto Antártico Chileno y el Instituto de Investigaciones Científicas sobre el Artico y la Antártica del SFRHMMA, en el espíritu del "Decenio de Cooperación Científica Internacional en la Antártica" y tomando en consideración los programas de cooperación en la Antártica que la República de Chile y la Federación de Rusia llevan a cabo con otros países, especialmente en América Latina y Europa, examinarán las posibilidades de extender su cooperación bilateral a la ejecución de proyectos multilaterales y, dentro de sus posibilidades financieras, buscarán medios de financiamiento y formas de traslado de sus respectivos científicos, elemento esencial para el logro de estos objetivos.

    Artículo VII

    El Instituto Antártico Chileno y el Instituto de Investigaciones Científicas sobre el Artico y la Antártica del SFRHMMA elaborarán, por lo menos un año antes del inicio de su puesta en marcha, un programa de actividades conjuntas que incluirá los objetivos mencionados en los artículos III y V del presente Convenio.

    Artículo VIII

    Cualesquiera divergencias que puedan surgir respecto de la interpretación y aplicación del presente Convenio se resolverán por vía de negociaciones entre las Partes.

    Artículo IX

    El presente Convenio entrará en vigor al intercambiarse las notificaciones que confirmen el cumplimiento por ambas Partes de los requerimientos estatales internos necesarios para que el presente Convenio entre en vigor.

    Artículo X

    En el caso de que una de las Partes decida denunciar el presente Convenio, deberá notificar en forma escrita a la otra de tal decisión. El Convenio cesará en su vigencia seis meses después de hecha la referida notificación.
    La denuncia del presente Convenio no impedirá el cumplimiento de compromisos previamente acordados pero no concluidos a la fecha en que el Convenio cese en su vigencia.

    Hecho en la ciudad de Moscú el 14 de febrero de 1995 en dos ejemplares en los idiomas español y ruso, respectivamente, teniendo ambos textos el mismo valor.

  Por el Gobierno de la          Por el Gobierno de la
  República de Chile              Federación de Rusia

    Conforme con su original.- Fabio Vio Ugarte, Subsecretario de Relaciones Exteriores Subrogante.