MODIFICA ANEXO DE DECRETO Nº 20, DE 1986

    Núm. 171.- Santiago, 3 de diciembre de 1999.- Visto: Lo dispuesto en el artículo 99 de la ley Nº 18.290, de Tránsito; en la ley Nº 18.059 y el oficio Nº 075/99, del Secretario Ejecutivo del Fondo Nacional de la Discapacidad.

    D e c r e t o:

    1.- Modifícase el Anexo del D.S. Nº 20, de 1986, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Subsecretaría de Transportes, en el sentido de agregar al final del punto 2.2.4.1, lo siguiente:
    ''Igualmente se podrá instalar, para uso de personas no videntes, en el poste de la señal una placa metálica de las características que se especifican a continuación, conteniendo información sobre los nombres y numeración de las calles o vías comprendidas en la intersección y una indicación con los 4 puntos cardinales.
    Esta placa deberá cumplir con las siguientes características:

-    Estar construida en acero del tipo 10.20, de 1.2 mm. de espesor, de color negro, y no presentar aristas vivas ni superficies abrasivas que pongan en riesgo la seguridad de los peatones.
-    Poseer como dimensiones 254 mm. de alto por 70 mm. de ancho.
-    Contar con un riel que permita la colocación de una mica de polietileno de alto impacto y transparente, de 190 mm. de alto por 67 mm. de ancho por 0.5 mm. de espesor, la que contendrá grabada en relieve, en sistema Braile, la información de ubicación ya mencionada.
-    Llevar impresa la leyenda SEÑALIZACION PARA CIEGOS, el  logotipo de FONADIS y la mención a  la ley Nº 19.284. Adicionalmente, y a partir de la cota 79 mm. medida desde el borde superior de la placa, se podrá exhibir un mensaje cualquiera (texto y/o imágenes) definido por el municipio, en cuyo territorio se ubica la señal. El espacio para este mensaje no podrá exceder los 130 mm. de alto, y podrá extenderse a todo lo ancho de la placa.
-    Estar debidamente remachada e instalada a una altura de 150 cm. medidos desde el suelo hasta el borde inferior de la placa, de tal forma que el mensaje en Braile enfrente hacia el interior de la acera, y su disposición sea paralela a la calle o vía que se menciona en primer lugar en dicho mensaje''.

VER D.O. 07.01.2000

    2.- Agrégase al final del punto 2.2.4.2 del citado Anexo del D.S. Nº 20 de 1986, el siguiente párrafo:

    ''También en el poste de esta señal se podrá instalar, para el uso de personas no videntes, una placa metálica con la información y de las características establecidas en el punto 2.2.4.1 anterior''.

    Anótese, tómese razón y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, José Andrés Wallis Garcés, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones (S).
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda a Ud., Patricia Muñoz Villela, Jefe Depto. Administrativo.